jueves, 15 de enero de 2009

Recurso de Amparo Constitucional contra el Auto de la Audiencia Provincial Barcelona

AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DOÑA PALOMA RABADÁN CHAVES, Procuradora de los Tribunales, Colegiada Numero 872 del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de Madrid, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según consta acreditado mediante la escritura de poder que se acompaña a este escrito como documento número uno, y cuyo devolución solicito, previa unión de testimonio a los autos, y con la asistencia de la Letrada Doña Cristina Taibo López, Colegiada Número 3996 del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña; ante este Tribunal comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que mediante el presente escrito en nombre de mi mandante formulo DEMANDA DE RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra el Auto dictado por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 13 de Octubre de 2008, por el que se desestima el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto de fecha 9 de Marzo de 2007, que acordó la inadmisión a trámite y archivo de la querella criminal interpuesta ante el Juzgado de Instrucción Número Seis de Barcelona en las Diligencias Previas 1401/2006; debiendo intervenir D. Juan Carlos Izpisúa Belmonte; Dª. Ana Veiga; D. Joseph M. Canals Coll y el Ministerio Fiscal, querellados y parte, respectivamente, en el procedimiento antes indicado en el que han recaído las resoluciones contra las que hoy se solicita el amparo, conforme previene el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en su redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de Mayo, paso a exponer los hechos que fundamentan este recurso
HECHOS
PRIMERO: En fecha 30 de Marzo de 2006 mi mandante presentó denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Barcelona en relación a las investigaciones con células madre embrionarias llevadas a cabo en nuestro territorio nacional, concretamente contra el proyecto de investigación que, por aquel entonces, realizaban D. Juan Carlos Izpisúa Belmonte, Director del Centro Medicina Regenerativa de Barcelona y Dª. Ana Veiga, Directora del Banco de Células Madre del Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona.
A consecuencia de dicho escrito de denuncia se procede a la apertura de las Diligencias Previas 1401/2006, seguidas ante el Juzgado de Instrucción Número Seis de Barcelona. Con posterioridad, a través de providencia de fecha 16 de noviembre de 2006 se requiere a mi mandante para que deposite la cantidad de tres mil euros (3.000 €) a fin de constituirse en el procedimiento como acusación particular. Al poco tiempo se notifica Providencia de fecha 5 de diciembre de 2006 en la que se concede un plazo de diez días para comparecer en legal forma como acusación popular presentando en consecuencia escrito de querella y procediendo a consignar la fianza referida en anterior proveído.
Atendiendo a dicho requerimiento en fecha 21 de diciembre de 2006 mi mandante procede a interponer la correspondiente querella criminal contra los investigadores D. Juan Carlos Izpisúa Belmonte, Director del Centro Medicina Regenerativa de Barcelona; Dª. Ana Veiga, Directora del Banco de Células Madre del Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona, D. Joseph M. Canals Coll, Doctor en Biología de la Universidad de Barcelona y contra todas aquellas personas físicas o jurídicas, responsables o colaboradoras de los proyectos de investigación referidos e igualmente a todas aquellas que hayan inducido, participado o colaborado, de cualquier modo, en los hechos expuestos en la referida querella.
En definitiva, el objeto de la misma era poner en conocimiento de las autoridades judiciales que en Cataluña se están utilizando embriones humanos crioconservados para la obtención de células madre, lo cual conlleva la muerte de dichos embriones.
Se adjunta copia del escrito de querella como documento número dos.
Es importante reiterar que la investigación con células madre embrionarias supone la destrucción, y consiguiente muerte, de embriones humanos; lo que implica una clara vulneración del Derecho a la Vida, reconocido en el artículo 15 de nuestra Constitución y que, como derecho fundamental, exige de una máxima protección.
Semejante actuación representa una clara violación de nuestro Texto Fundamental e igualmente lleva aparejada la infracción de principios y preceptos legales básicos de nuestro ordenamiento jurídico constitutivos de ilícito penal.
SEGUNDO: Esta parte ha aportado múltiples datos sobre el alcance y consecuencias de dichas investigaciones y asimismo ha solicitado en el escrito de querella una serie de pruebas, toda vez que se encuentra imposibilitada para obtener personalmente cierta información.
Pese a haber requerido expresamente la práctica de diversas diligencias de investigación, el Juzgado de Instrucción Número Seis de Barcelona procede a dictar Auto de fecha 9 de Marzo de 2007, en el que se acuerda inadmitir a trámite la querella presentada sin haber realizado medida alguna tendente a aclarar los hechos objeto de la misma.
Se adjunta copia del Auto de fecha 9 de Marzo de 2007 como documento número tres.
Con esta total ausencia de medidas de investigación por parte del órgano judicial se ha vulnerado el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, reconocido en el Art. 24 de la Constitución Española.
TERCERO: Disconformes con la apreciación realizada por el juzgador de instrucción, dicho sea en términos de defensa, se procede a interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, habiendo recaído las actuaciones en la Sección Décima de dicho Tribunal, Rollo de Apelación 633/07.
Expresamente se ha invocado en el referido recurso la existencia de vulneraciones de nuestros Derechos Fundamentales a lo largo del procedimiento penal, más concretamente, la vulneración del Derecho a la Vida -Art. 15 CE- e igualmente la vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva –Art. 24 CE-, y asimismo se ha solicitado la nulidad de las actuaciones.
Todo ello ha sido en vano, puesto que la Audiencia Provincial procede a dictar Auto de fecha 13 de Octubre de 2008 en el que resuelve desestimar el Recurso de Apelación confirmando la resolución recurrida.
Se adjuntan copias del Recurso de Apelación y del Auto de fecha 13 de Octubre de 2008 como documentos números cuatro y cinco.
QUINTO: En conclusión, las vulneraciones que han ocasionado a esta postulante la indefensión que en su momento se pretendió subsanar solicitándolo expresamente a través de los recursos legalmente establecidos al efecto y que han sido rechazados de plano son los siguientes:
VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA.
Insistimos de nuevo que las investigaciones con células madre embrionarias suponen la destrucción, y consiguiente muerte, de embriones humanos; lo que implica una clara vulneración del Derecho a la Vida, reconocido en el artículo 15 de nuestra Constitución y que, como derecho fundamental, exige de una máxima protección.
En el auto de fecha 9 de marzo de 2007 se dice que “en la medida que los hechos objeto de querella no se contraigan a las prescripciones de la norma administrativa podría valorarse la posibilidad de encontrarnos ante un hecho penalmente relevante e iniciar la instrucción pero en este caso, ya se ha dicho, ni siquiera eso se llega a denunciar”.
Debemos aclarar que esta parte ha puesto en conocimiento del juzgado una serie de hechos los cuales, el juzgador de instrucción ha de investigar para llegar a la conclusión de si realmente constituyen o no la existencia de un delito.
Como es obvio, esta parte desconoce las actuaciones internas realizadas en el Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona y otros organismos implicados por cuanto escapa a nuestra voluntad el solicitar a dichas instituciones información de tal índole, función investigadora que reiteramos corresponde al juzgador de instrucción una vez iniciado el procedimiento penal.
En conclusión, ignoramos si en los proyectos de investigación realizados se infringe la legalidad ordinaria; pero, con la información con la que contamos, no nos cabe duda de la infracción de la legalidad penal y constitucional con dichos proyectos y por ello solicitamos el auxilio de las autoridades judiciales interponiendo la correspondiente querella, para que por parte del órgano judicial se realizasen cuantas investigaciones fuesen necesarias para la aclaración de los hechos, lo cual se ha obviado por completo.
No dudamos lo más mínimo que se está cometiendo una plena vulneración de la “legislación constitucional”, normativa suprema de nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto se está infringiendo el Derecho a la Vida reconocido en el artículo 15 de la Constitución y primero de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos, así como su protección penal. Debemos reiterar que el Derecho a la Vida, por pertenecer al rango constitucional y básico para todo Estado de Derecho, está por encima de lo dicho en leyes ordinarias; igualmente, es superior a las leyes ordinarias, el Código Penal, el cual defiende penalmente los derechos fundamentales.
Debemos reiterar que el Derecho a la Vida, por pertenecer al rango constitucional y básico para todo Estado de Derecho, está por encima de lo dicho en leyes ordinarias.
Los Derechos Fundamentales son los componentes estructurales básicos del ordenamiento jurídico que lleva implícito la obligación por parte del Estado de contribuir a la efectividad de tales derechos, concediéndoles la mejor tutela posible. Asimismo, el Derecho a la Vida es la base de todos los derechos fundamentales y por ello representa un valor constitucional que exige la máxima protección de los poderes públicos en un Estado de Derecho.
A mayores, se dice en el Auto de fecha 13 de Octubre de 2008 que “la tesis debe ser rechazada de plano, pues parte de una premisa errónea, cual es otorgar a los embriones “congelados” la titularidad de derechos fundamentales en los términos previstos en el Titulo I de nuestra Carta Magna.”
Es imprescindible precisar, respecto a la alusión de que la argumentación planteada parte de una “premisa errónea”, que si bien la Jurisprudencia Constitucional en varias de sus sentencias no concede la susodicha titularidad a los embriones criocongelados, no sólo no excluye su protección, sino que la confirma.
Igualmente reseñar que nos ha sorprendido la aclaración plasmada en el Auto recurrido en tanto en cuanto se dice que los tres científicos contra los que se dirige la querella “cuyo prestigio internacional y méritos son públicos y notorios al haber sido beneficiarios de múltiples reconocimientos tanto en el ámbito académico como social”. Debemos aclarar que el prestigio personal o profesional no exime en absoluto de responsabilidad en el supuesto de que se cometa un ilícito penal, lo cual es del todo posible por muy conocido que alguien sea e incluso por mucho prestigio que se tenga y así ha sucedido en diversas ocasiones, las cuales nos abstenemos de comentar por entender que no procede al caso planteado.
Igualmente se dice en el Auto recurrido que “Sin embargo, olvida que para ello sería necesario que existieran dudas sobre la legalidad constitucional de la citada ley orgánica 14/06 y de la 45/03 de 21 de noviembre que le servía de precedente, desarrollada por el RD 2132/04 de 29 de octubre. Desde luego la Sala no tiene ninguna acerca de si el legislador se excedió o no de sus competencias, como a continuación motivaremos.”

Y continua diciendo en el siguiente párrafo, en el cual se supone que está motivando su afirmación anterior: “... El progresivo avance y ejecución de dichos proyectos -que según la entidad querellante constituirían el núcleo de la actividad ilícita- se lleva a cabo bajo la supervisión conjunta del Ministerio de Sanidad y del Departament de Sanitat de la Generalitat de Catalunya, únicos competentes para evaluar si se siguen correctamente los protocolos de actuación autorizados por la ley...”.

A través de semejantes aseveraciones se concluye que se otorga plena validez a una acción por el hecho de contar con el visto bueno de la Administración. Entonces, ¿que sucede si la Administración se equivoca? ¿quién controla las actuaciones administrativas? ¿Qué sentido tiene el Principio de Separación de Poderes?; e incluso, ¿quién es el máximo garante del respeto a los derechos fundamentales en un Estado de Derecho?
Por último, se dice en el Auto de fecha 13 de octubre de 2008, al referirse a las alegaciones expuestas en el escrito de querella, que las mismas “... deben ser expuestas en otros foros de debate, completamente ajenos al ámbito penal”.
Entendemos que, con la conclusión expuesta, se relegan las convicciones al ámbito privado, cuando forman parte de las referidas convicciones, no sólo los pensamientos, sino las actuaciones. E incluso, parece excluirse de la protección jurisdiccional los derechos fundamentales, en los casos en los que no existe voluntad política de ello. Es pertinente recordar que los derechos fundamentales son inherentes a la persona; no otorgados, sino reconocidos, por las leyes; y huelga decir que sin este reconocimiento y respeto, cualquier Estado de Derecho perdería su razón de ser y su legitimidad. El reconocimiento y defensa de los derechos fundamentales no dependen, pues, de ningún consenso o foro, sino que tienen que ser defendidos por cualquier Estado mientras éste sea legítimo. Los derechos fundamentales no son algo decidido por consenso, ni opinable, sino que son, reconocidos por el Estado como base para su legitimidad.


VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Asimismo, a través del Auto de inadmisión de la querella se está denegando a esta parte el acceder al proceso penal, infringiendo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución.
Tal y como ya hemos expuesto con anterioridad, en las resoluciones recurridas se ha decretado la inadmisión y consecuente archivo de la querella presentada sin haber procedido a efectuar una mínima actividad indagatoria sobre los hechos denunciados.
A pesar de que esta parte ha solicitado diversos medios de prueba, nada ha hecho al juzgador de instrucción para aclarar el alcance de unas investigaciones que atentan directamente al Derecho a la Vida, por su parte la Audiencia Provincial tampoco ha tenido en cuenta dicha vulneración toda vez que se ha insistido en nuestro Recurso de Apelación sobre la total ausencia probatoria; en consecuencia, el órgano jurisdiccional ha infringido su obligación de velar por el cumplimiento de la legalidad e investigar minuciosamente los hechos denunciados, generando una clara indefensión a la recurrente por cuanto carece de autoridad para recabar la totalidad de las diligencias de prueba solicitadas, con las que pudiera proceder la apertura de Juicio Oral.
Entendemos que no cabe una total omisión de diligencias de investigación estando en juego la vulneración del derecho a la vida de seres humanos. Dicha omisión ha pretendido estar amparada indebidamente en un mero supuesto cumplimento de las normas administrativas. Además de que la primera de las investigaciones en España, del mismo tipo de las denunciadas: la obtención de las líneas celulares en España VAL-1 y VAL-2, a partir de embriones humanos congelados, se llevo a cabo sin la autorización de la Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, lo cual no fue impedimento para su presentación pública el día 1 de Julio de 2004, y su publicación tanto en medios de comunicación como en una revista científica, no es lo que denunciamos, la adscripción o no a la legalidad ordinaria, ya que lo que denunciamos son delitos penales, vulneración de derechos fundamentales.
En segundo lugar, debemos tener en consideración que el Auto de archivo es una decisión que pone fin al proceso y que por ello debe ser elaborado con las máximas garantías para el ciudadano que reclama el cumplimiento de la legalidad por cuanto dicha resolución supone el denegar el acceso al proceso.
En el caso que nos atañe, la decisión de archivar el procedimiento es todavía más perjudicial para mi mandante puesto que se está discutiendo sobre la posible inconstitucionalidad de una norma, inconstitucionalidad que en caso de ser apreciada por el juzgador sólo podría ser planteada una vez concluso el procedimiento y en el plazo para dictar sentencia, posibilidad que se ha denegado a mi representada al proceder de forma inmediata a dictar Auto de archivo.
A los presentes hechos le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- COMPETENCIA.
Corresponde al Tribunal al que me dirijo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
II.- PROCEDIMIENTO.
Corresponde dar a esta demanda de amparo constitucional el curso previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
III.- LEGITIMACIÓN.
Mi mandante se halla legitimada para la interposición de la presente demanda de amparo, en virtud de lo previsto en el articulo 46.1, apartado b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Además, de conformidad con el articulo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, deberán intervenir en este proceso D. Juan Carlos Izpisúa Belmonte; Dª. Ana Veiga; D. Joseph M. Canals Coll y el Ministerio Fiscal, a los efectos previstos en el apartado 1 de dicho artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
IV.- POSTULACIÓN Y DEFENSA.
Mi mandante comparece representado por Procurador con poder bastante para la interposición del presente recurso de amparo, y cuantos tramites y actuaciones sean necesarios para su desarrollo y terminación, y asistida de Letrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
V.- REQUISITOS FORMALES.
Se inicia el presente procedimiento por medio de demanda que reúne todos los requisitos exigidos en el articulo 49 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a la que se acompañan los preceptivos documentos que en dicho precepto se establecen y en la que se justifica la especial trascendencia constitucional del recurso.
Dicha demanda se interpone dentro del plazo previsto en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y se cumplen todos los presupuestos para su admisión contemplados en el apartado 1 del indicado artículo 44, especialmente los referidos en los apartados a) y c), como se advierte del examen de los documentos número 4 a 7, acompañados a la presente.
VI.- FONDO DEL ASUNTO.
En cuanto a la fundamentación jurídica de esta demanda, se invoca en primer lugar la vulneración del Derecho a la Vida, reconocido en el artículo 15 de la Constitución, habiéndose producido indefensión a mi mandante por cuanto la decisión de archivo del procedimiento supone dejar impune unos hechos delictivos de consecuencias irreparables, puesto que las investigaciones que se llevan a cabo causan la muerte de embriones humanos.
La vida del nasciturus debe ser considerada como un valor superior del ordenamiento jurídico, susceptible de protección, como presupuesto necesario para la existencia del resto de los derechos fundamentales, puesto que el Derecho a la Vida es el primero y mas importante de todos ellos, tal y como se refleja en nuestro texto constitucional y en la protección internacional del derecho a la vida de todo individuo contenida en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que igualmente deben interpretarse, como el derecho a la vida del fruto de la concepción en sus diversas fases.
En consecuencia esta parte invoca la doctrina constitucional en sentencias tales como STC 53/1985, de 11 de Abril, en la que expresamente se dice “ De las consideraciones anteriores se deduce que si la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no solo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto este encarna un valor fundamental –la vida humana- garantizado en el artículo 15 de la Constitución , constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional” (Fundamento Jurídico 5º)
Y que continua en su Fundamento Jurídico 7º diciendo “La vida del nasciturus, de acuerdo con lo argumentado en los fundamentos jurídicos anteriores de esta Sentencia, es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de nuestra Norma Fundamental”.
Si bien la Sentencia del Tribunal Constitucional numero 53/1985 refiere que no es posible confirmar la titularidad del embrión con respecto al Derecho a la Vida, a pesar de ello en ningún momento dicha titularidad ha sido descartada o negada a lo largo de la referida sentencia, tal y como se pretende en inexactas interpretaciones de sentencias posteriores.
Independientemente a que los no nacidos puedan considerarse en nuestro ordenamiento constitucional como titulares del Derecho Fundamental a la Vida que garantiza el artículo15 de la Constitución, ello, sin embargo, no significa que resulten privados de protección constitucional, pues, «los preceptos constitucionales relativos a los derechos fundamentales y libertades públicas pueden no agotar su contenido en el reconocimiento de los mismos, sino que, más allá de ello, pueden contener exigencias dirigidas al legislador en su labor de continua configuración del ordenamiento jurídico, ya sea en forma de las llamadas garantías institucionales, ya sea en forma de principios rectores de contornos más amplios, ya sea, como en seguida veremos, en forma de bienes jurídicos constitucionalmente protegidos» (STC 212/1996, fundamento jurídico 3º).
Esta es, justamente, la condición constitucional del «nasciturus», según se declaró en la STC 53/1985 (fundamento jurídico 7º) y nos recuerda el citado fundamento jurídico 3º de la STC 212/1996, cuya protección implica, con carácter general, para el Estado el cumplimiento de una doble obligación: «la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal de defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como garantía última, las normas penales».
La investigación con embriones supone la realización de conductas tipificadas expresamente por nuestro Código Penal y el consentimiento de las mismas, aun cuando cuenten con las preceptivas autorizaciones administrativas al amparo de la Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, suponen la violación de una norma de rango superior como es el Código Penal, que tiene rango de ley orgánica, aparte de la susodicha oposición a la Constitución.
Este es, en consecuencia, el marco constitucional desde el que procede enjuiciar los hechos expuestos, y a los que los mi mandante imputa la vulneración del contenido esencial del derecho fundamental a la vida, puesto que al margen de toda cuestión procesal, lo realmente decisivo es que la vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido y por ello entendemos que procede el amparo invocado ante este Alto Tribunal.
Así reiteramos la argumentación de la STC 53/85 “En definitiva los argumentos aducidos por los recurrentes no pueden estimarse para fundamentar la tesis de que al nasciturus le corresponda también la titularidad del Derecho a la Vida pero, en todo caso, y ello es lo decisivo para la cuestión objeto del presente recurso, debemos afirmar que la vida del nasciturus, de acuerdo con lo argumentado en los fundamentos jurídicos anteriores de esta Sentencia, es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el articulo 15 de nuestra Norma Fundamental”.
En segundo término se invoca la vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, reconocido en el articulo 24 de la Constitución, habiéndose producido indefensión a mi mandante, por cuanto el órgano jurisdiccional no ha procedido a realizar medida alguna de investigación de los hechos denunciados, a pesar de que esta parte había solicitado expresamente la practica de diversas diligencias probatorias tanto ante el juzgador de instrucción como en vía de apelación ante la Audiencia Provincial.
A mayores, en todo momento se justifica el archivo del procedimiento alegando que los proyectos de investigación cuentan con las preceptivas autorizaciones administrativas y se desarrollan al amparo de lo establecido en la Ley 14/2006.
No entra el órgano jurisdiccional a valorar si la cobertura legal de las investigaciones científicas infringen la legalidad penal y constitucional, lo cual correspondería en todo caso al órgano competente para el enjuiciamiento y fallo de la cuestión y, por tanto, el archivo de las actuaciones impide juzgar los hechos con claridad.
Es importante recordar la íntima relación existente entre el derecho a la prueba pertinente con otros derechos garantizados en el artículo 24 de la Constitución, entre ellos el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva sin padecer indefensión y precisamente por ello debemos recordar la doctrina constitucional al respecto cuando dice “la eventual conculcación del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes solo se produce si las irregularidades u omisiones procesales en materia de prueba han causado una efectiva indefensión a la parte, por lo que, si la indefensión alegada es imputable a una de esas irregularidades u omisiones, la ubicación adecuada de la queja debe ser el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes del articulo 24.2 CE, y a su luz debe examinarse su relevancia constitucional” (STC 35/2001, de 12 de Febrero)
VII.- AMPARO SOLICITADO.
De cuanto se ha expuesto resulta fácil colegir cual es el amparo solicitado por mi representada, que se expone a continuación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el restablecimiento de mi mandante en los derechos que han sido infringidos, Derecho a la Vida y Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, y en consecuencia deberá procederse a la reposición de todas las actuaciones, que deberán quedar sin efecto, al momento que se produjo su vulneración, es decir, al momento inmediatamente posterior a la presentación de la denuncia, para que se proceda a realizar una completa investigación de los hechos denunciados.
Todo ello pone de relieve la especial trascendencia constitucional de la petición de amparo que ahora se formula ya que la decisión que se postula de ese Alto Tribunal es relevante para la general eficacia de la Constitución, en cuanto de otro modo el derecho a no padecer indefensión, en la forma en que ha sido desarrollado por la jurisprudencia de ese Tribunal devendría ineficaz vulnerándose, además de no reparar tal lesión, el Derecho a la Igualdad en la aplicación de la ley reconocido en el artículo 14 de la Constitución.
VIII.- ESPECIAL TRANSCENDENCIA CONSTITUCIONAL DEL RECURSO:
Entendemos que es del todo imprescindible la admisión del presente recurso de amparo por cuanto nos encontramos ante la vulneración de derechos de especial relevancia y, en consecuencia, la resolución del mismo entraña una especial trascendencia constitucional, no sólo para la recurrente sino para todo el conjunto de la sociedad.
El derecho a la vida, reconocido y garantizado en su doble significación física y moral por el artículo 15 de nuestro texto constitucional, es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional -la vida humana- y constituye el derecho fundamental esencial y troncal, en cuanto representa el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible.
La vida humana en formación es un bien que constitucionalmente merece protección. Si nuestra Constitución protege la vida, no puede desprotegerla en las etapas de mayor indefensión personal. El conseguir el amparo para la defensa del derecho a la vida de los embriones supone reforzar el respeto, de dicho derecho, en cualquier circunstancia y para cualquier ser humano. El derecho a la vida, derecho que comienza a estar vulnerado comenzando por la parte más débil y vulnerable, precisamente la que más merecería protección, con las prácticas denunciadas. Esto no supondría más que el comienzo de la vulneración del derecho a la vida, que luego se irá extendiendo, si no se frena, a otros colectivos (enfermos, ancianos, incluso personas con unas determinadas costumbres que puedan no interesar a los intereses creados, etc. ) con otras pretendidas justificaciones. Si el Tribunal Constitucional no defiende el derecho a la vida de los embriones, se quedaría sin su argumentación fundamental para defender el derecho a la vida de los ya nacidos, e incluso para defender el resto de los derechos fundamentales. No cabe duda de que la no defensa del derecho a la vida de los más indefensos por parte del Tribunal Constitucional, haría caer a éste en descrédito, y lo que es peor, en deslegitimidad.
Nos encontramos ante la existencia de proyectos de investigación con embriones que van en la línea o acompañados de selección genética y prácticas eugenésicas (como en el caso del recientemente nacido bebé medicamento); el supuesto respeto a la vida, en este caso, dependería ya no de la naturaleza humana sino de ciertas características genéticas o bien en función de ciertos intereses (como la posibilidad de curar o no a un hermano). Ello pone en serio peligro a los ciudadanos por cuanto las actuaciones referidas representan una imposición de condiciones y circunstancias al derecho a la vida. Debemos tener en cuenta que la selección genética y la eugenesia acompañante puede extenderse a otras edades. Así por ejemplo en una parte de Holanda, los médicos están obligados a matar al niño con gran tara psíquica si es que los padres no han accedido al aborto. El crecimiento de la falta ética o falta de respeto de los derechos fundamentales hace avanzar a la sociedad en una línea equivocada, llena de problemas como estamos viendo.
Es importante recalcar y proteger el derecho a la vida de los más débiles, como son los no nacidos, por el efecto que tienen las leyes sobre la educación, sobre todo de los más jóvenes. El asumir que se puede atentar contra la vida de los no nacidos hace un daño moral a toda la sociedad, por el ejemplo que se le transmite y por ello, y junto con lo anteriormente expuesto, nuevamente reiteramos que se encuentra sobradamente justificada la especial transcendencia constitucional del presente recurso.


Por lo expuesto,
SUPLICO, que teniendo por presentado este escrito de demanda interponiendo Recurso de Amparo Constitucional, junto con los documentos que se acompañan y copias simples de todo ello, se sirva admitirlo a tramite, se me tenga por comparecido y parte demandante en el presente proceso y en la representación que ostento, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias y que me sea devuelto el poder presentado por necesitarlo para otros usos; tenga por deducida demanda promoviendo recurso de amparo contra las resoluciones judiciales mencionadas en el cuerpo del escrito, acordando dar vista a intervenir D. Juan Carlos Izpisúa Belmonte; Dª. Ana Veiga; D. Joseph M. Canals Coll y el Ministerio Fiscal, previo el trámite que establece el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y demás que se estimen oportunos, para en su día dictar sentencia en la que estimando este recurso, se acuerde el restablecimiento de mi mandante en los derechos infringidos, en los términos que han quedado indicados en el fundamento de derecho séptimo de esta demanda y que consiste en declarar la nulidad de las siguientes resoluciones judiciales:
Auto de fecha 9 de Marzo de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Barcelona.
Auto de fecha 13 de Octubre de 2008 dictado por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Por ser Justicia que solicito en Madrid, a 4 de Diciembre de 2008.
Lcda. Cristina Taibo Lopez Proc. Paloma Rabadán Chaves
Colegiada 3.996 Colegiada 872
OTROSI DIGO, que ante la imposibilidad de reparar el daño generado, por cuanto estamos hablando de la existencia de vulneración de Derechos Fundamentales cuyo origen se encuentra en un procedimiento penal en el que se denuncian delitos de consecuencias irreversibles; interesa se declare de modo cautelar la suspensión de la destrucción de embriones humanos en los centros citados en el escrito de querella así como la fecundación de embriones sin la finalidad de la procreación; en tanto no se resuelva el presente recurso.
SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por efectuada esta manifestación y acuerde de conformidad.
Lugar y fecha ut supra.

auto de archivo de Audiencia Provincial de Barcelona (procedente de denuncia por investigación con embriones)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima Penal
Recurso de apelación n° 633/07-C
Diligencias Previas nº 1401/06.
Juzgado de Instrucción n° 6 de Barcelona
AUTO
Ilmos, Sres. Magistrados
D. JOSÉ MARÍA PIJUAN CANADELL
D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL
D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
Barcelona, a trece de octubre dos mil ocho.
Antecedentes Procesales
PRIMERO.- En el expresado procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción arriba indicado, se dictó con fecha 9 de marzo de 2007 auto acordando inadmitir a trámite la querella criminal, presentada por la Asociación "PRO DERECHOS FUNDAMENTALES e INTEGRIDAD", al considerar el instructor que los hechos denunciados no son constitutivos de delito alguno.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación ante esta Sala. Admitido a trámite, se otorgó el preceptivo traslado añ ministerio Fiscal para Instrucción y a la parte apelante para alegaciones.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El auto de inadmisión de querella recurrido argumenta los motivos que han llevado al Juez Instructor a decretar e! archivo de las diligencias por falta de tjpicidad penal de los hechos denunciados., frente a los cuales, opone la entidad .apelante -quien ejerce la acción popular prevista en el art. 101 del Código Penal -que en la conducta ejecutada por los querellados Dres. Juan-Carlos Izpisúa, Ana Veiga y Josep Mª Canals, pudieran concurrir los elementos objetivos y subjetivos necesarios para imputarles sendos delitos de manipulación genétfca, aborto y lesiones al feto, previstos y penados en los arts. 157 y sgtes del Código Penal.
A tal fin, la defensa de la asociación recurrente sostiene que si bien es cierto que existe una legislación administrativa que arnpara las investigaciones genéticas llevadas a cabo por los citados científicos a través de la Universidad de Barcelona y el Centro de Medicina Regenerativa, no lo es manos que tal actividad atenta directamente al derecho fundamental a la vida tutelado por el art. 15 de la Constitución, razón por la que la entidad cumple con su deber de poner los hechos en conocimiento del juzgado y debe ser éste quien practique cuantas diligencias.de instrucción penal sean necesarias para esclarecer tos hechos, y así velar por el estricto respeto de dicho derecho fundamental. Concluye solicitando de la Sala que declare la nulidad del auto apelado y ordene la continuación del proceso a fin de que se practiquen las diligencias solicitadas en el escrito de querella, entre ellas la declaración de los querellados en calidad de imputados.
La tesis debe ser rechazada de plano, pues parte de una premisa errónea, cual es otorgar a los embriones “criocongelados” la titularidad de derechos fundamentales en términos previstos en el Título I de nuestra Carta Magna. De ahí, que la Sala, una vez analizados los autos remitidos por el juzgado instructor y oídas las alegaciones de las partes (apelante y Fiscal) deba compartir el atinado razonamiento del Juez de instrucción y debe declarar plenamente ajustada a derecho la inadmisión “ad limine” de la querella en base a los arts. 313 y sgtes de la Lecrim, como acto seguido se razonará dando debida respuesta a las argumentaciones expuestas por la parte recurrente.
SEGUNDO.- En primer lugar ha de señalarse que la querellante -que, insistimos, ejerce solo la acción penal como acusacion popular- no ostenta un “ius tu procedatur”, esto es un derecho a la admisión de la querella y práctica automática e ilimitada de diligencias de instrucción, sino que sólo goza del derecho a la acción penal para obtener una resolución jurídica motivada que dé respuesta positiva o negativa a su solicitud. En este sentido, el auto del TC de 19 de noviembre de 1992, ya matizó que: “quien ejercita la acción en forma de querella no tiene, en el marco del art. 24.1 CE, un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando las razones por las que se inadmite su tramitación, caso de no apreciar tipicidad punible”. De ahí, que en cada caso concreto, y antes de ordenar que se reciba declaración al/los querellado/s como primera medida para contrastar la versión de los hechos expuesta por el querellante, deba el instructor emitir un primer juicio de valor acerca de la hipotética tipicidad penal que revistirían tales hechos en caso de ser ciertos. No se trata de avanzar un pronunciamiento sobre la concurrencia o no de indicios racionales de criminalidad imputables a los querellados, pues ello exige una previa instrucción sumaria y acopio de material probatorio como nos recuerda constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sino de verificar que lo relatado reúne los elementos mínimos esenciales - y jurisprudencialmente exigidos- para poder incardinarlos en las normas punitivas citadas por quien insta la acción penal. Y esto es precisamente lo que ha hecho el instructor emitiendo un juicio ponderado de atipicidad. No cabe hablar por tanto, como hace la defensa de la apelante, de indefensión con vulneración de la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE..
En orden a los delitos tipificados en los Títulos IV y V de la LO 15/03 de 25 de noviembre, merece reseñarse que con dicha normativa se sancionan las lesiones causadas dolosamente a un feto humano asi como aquellas conductas (intencionadas o imprudentes) destinadas a alterar el genotipo del embrión mediante la manipulación genética, Pero como ya matiza el art. 159 CP, se exige que la finalidad buscada sea distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves, pues tal objetivo clínico está expresamente autorizado por la ley 14/06 de 26 de mayo, reguladora de la" reproducción humana asistida".
Alega la entidad apelante que -en su opinión- las investigaciones llevadas a cabo por los tres cienfíficos contra los que dirige su querela (cuyo prestigio intemacional y méritos son públicos y notónos al haber sido beneficiarios de múltiples reconocimientos tanto en el ámbito académico como social) merecen el reproche penal puesto que atentan directamente contra el derecho a la vida, ya que utilizan embriones humanos predestinados a la obtención de células madre, lo que comporta inevitablemente su destrucción física, Y por ello, consciente de que existe normativa legal que ampara tetes investigaciones con finalidad terapéutica, solicita del tribunal que plantee una Cuestión de Inconstitucionalidad en ios términos previstos en el art. 35 de la LOTC. Sin embargo, olvida que para ello sería necesario que existieran dudas sobre la legalidad constitucional de la citada ley orgánica 14/06 y de la 45/03 de 21 de noviembre que te servía de precedente, desarrollada por el RD 2132/04 de 29 de octubre. Desde luego la Sala no tiene ninguna acerca de si el legislador se excedió o no de sus competencias, como a continuación motivaremos.
El informe solicitado a las Autoridades admnistratívas competentes en esta materia que consta unido a la causa, folios 28 a 84, pone de manifiesto que bajo la supervisión de la Comisión interministerial de Seguimiento y Control de ia donación y utilización de Células, Embriones y Tejidos humanos, se están desarrollando en el CMRB ubicado en esta cíuded de Barcelona vanos proyectos de investigación sobre (sic) " diferenciación de células troncales y emrbionarias para el trasplante en enfermedades neurodegenerativas, y estudios sobre “derivación de células madre embrionarias a partir de preembriones anormales”. El progresivo avance y ejecución de dichos proyectos -que según la entidad querellante constituirían el núcleo de la actividad ilícita- se lleva a cabo bajo la supervisión conjunta del Ministerio de Sanidad y del Departament de Sanitat de la Generalitat de Catalunya, únicos competentes para evaluar si se siguen correctamente tos protocolos de actuación autorizados por la ley, A su vez, se da cuenta pefiódicamente al Comité de Bioética para que pueda formular las observaciones que considere pertinentes. Pretender que la jurisdicción criminal se inmiscuya en tal campo, carece de ta más mínima lógica y sentido común, pues como ya hemos dicho el Código Penal únicamente sanciona las conductas relativas a la manipulación genética que persiga finalidades distintas a la búsqueda de métodos científicos y tratamientos sanitarios que permitan avanzar en la loable tarea de erradicar o paliar los graves sufrimientos derivados de las enfermedades neurodegenerativas congenias.
La Sala solo puede y debe concluir recordando a los máximos responsables de la entidad "pro vida” apelante que sus convicciones morales, religiosas o éticas deben ser expuestas en otros foros de debate, completamente ajenos al ámbito penal.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a tos artículos citados y demás que sean de general y pertinente aplicación, la Sala ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la querellante Asociación "PRO DERECHOS FUNDAMENTALES e INTEGRIDAD” contra el auto del Juzgado de instrucción n° 6 de Barcelona dictado en fecha 9 de maceo de 2007, que acordó la inadmisión a trámite y archivo de la querella criminal interpuesta contra los Dres. Izpizúa, Veiga y Canals, resolución que se confirma íntegramente, sin expresa imposición de las costas procesales de esta alzada.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos. Notifíquese a todas las parles comparecidas y al Ministerio Fiscal.
Asi lo acuerdan y firman los ilmos. Sres. Magistrados de la Sala, de lo que yo el Secretario Judicial doy fe,
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, reitero fe.

jueves, 13 de noviembre de 2008

Resolución de inadmisión por parte del Tribunal Constitucional (derivado de la denuncia por investigación con embriones en Valencia)

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Nº de recurso: 98-2007-J
Sala Segunda ASUNTO: Recurso de amparo promovido
Sección Cuarta por Asociación Pro-Derechos Fundamen-
tales Integridad.
Excmos. Sres.: SOBRE: Auto de la Sección 4ª de la
Conde Martín de Hijas Audiencia Provincial de Valencia en
Pérez Vera recurso de apelación nº 269/07 contra el
Rodríguez Arribas dictado por el Juzgado de Instrucción
núm. 5 de Valencia en Diligencias Previas
núm. 301/07.


La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo, toda vez que el recurrente no ha satisfecho de forma expresa la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), que es algo más y distinto a la mera afirmación —sobre cuya verosimilitud nada cabe decir— de que el propio derecho fundamental ha sido violado. Esta omisión impide la admisión a trámite del recurso [art.50.1a)LOTC].


Notifiquese con indicación de que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres dias, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 503 LOTC).

Madrid, a trece de Octubre de dos mil ocho.

Lo que se modifica a VD. por medio de la presente.
EL SECRETARIO DE JUSTICIA.



NOTIFICACIÓN.- Por medio del Ilustre Colegio de Procuradores y en el salón de notificaciones, se notifica la anterior resolución al Procurador/a don/doña Paloma Rabadán Chaves-N° de Colegiado: 872-J

sábado, 7 de junio de 2008

Denuncia vulneración derecho intimidad para presentar

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

DON/DOÑA *, mayor de edad, con domicilio en * y con D.N.I número *; ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que, a través del presente escrito, formulo DENUNCIA contra todas aquellas personas físicas o jurídicas, responsables o colaboradoras de los acaecimientos abajo referidos e igualmente a todas aquellas que hayan inducido, participado o colaborado, de cualquier modo, en los hechos objeto de la presente denuncia y que son los siguientes:


HECHOS


PRIMERO: El objeto de la presente denuncia es poner en conocimiento de las autoridades judiciales que en el ámbito de nuestro territorio nacional se están llevando a cabo diversas actuaciones que se podrían considerar delictivas en tanto en cuanto dichos sucesos se encuadran en los tipos penales establecidos en nuestro Código Penal, más concretamente con relación a los Delitos contra la Intimidad y Delitos contra la Constitución que específicamente se hacen constar en la fundamentación jurídica detallada con posterioridad.
SEGUNDO: En primer lugar, es nuestra obligación comunicar al órgano judicial la ilicitud que representa la implantación del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe). Dicho DNI electrónico es una tarjeta de un material plástico, concretamente policarbonato, que incorpora un chip con información digital.
Nos han presentado una multitud de ventajas al respecto puesto que se ha dicho que en la medida que el DNI electrónico vaya sustituyendo al DNI tradicional, y se implanten las nuevas aplicaciones, podremos utilizarlo para hacer trámites completos con las Administraciones Públicas a cualquier hora y sin tener que desplazarse ni hacer colas, realizar transacciones seguras con entidades bancarias, acceder al edificio donde trabajamos, realizar compras firmadas a través de internet, etc...
Muchas palabras de la Administración para apoyar este cambio, dejando a un lado sus inconvenientes e incluso pasando por alto la vulneración de derechos fundamentales que se genera con la incorporación del circuito integrado (CHIP), capaz de guardar todo tipo de información y de procesarla internamente.
El ciudadano desconoce por completo los datos que se puedan llegar a almacenar en dicho dispositivo y asimismo ignora quién pueda conseguir tener acceso a los mismos, con el consecuente peligro que ello implica puesto que cualquier mínimo uso irresponsable de este tipo de tecnologías de información y comunicación generaría unas consecuencias irreparables. En consecuencia, la entrega del DNIe es lesiva en sí misma, pero con el agravante de que el DNI electrónico incluso se está dando a los menores de edad.

La obligatoriedad de este tipo de DNI vulnera la libertad; también, el hecho de la escasa información al respecto, que hace que la persona consienta sin elementos de discernimiento suficientes, por una incentivada fe ciega en la Administración, y poco estímulo de su sentido crítico.
La CLI (Comisión de Libertades e Informática) ya informó a raíz de la puesta en marcha del DNIe que los principios de finalidad, proporcionalidad y garantías son tres elementos a examinar con el necesario detenimiento pues están en juego derechos fundamentales de las personas. La Comisión de Libertades e Informática entiende que el contenido del artículo 11 del Real Decreto 1553/2005 del Ministerio del Interior de 23 de diciembre viola el principio de finalidad y proporcionalidad que consagran tanto la Sentencia 292/2000 del Tribunal Constitucional de 30 de noviembre como la Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional de 11 de febrero de 2004.
Igualmente dicha Comisión ha detectado la incrustación de datos que no son necesarios en el chip del DNI electrónico; aunque, consideramos que ese no es el problema fundamental, ya que un sólo número puede conectarse con toda una base de datos, lo cual acredita el ya denunciado oscurantismo que ha rodeado dicha instauración y la falta de información debida al ciudadano.
A través de estas actuaciones, la Administración expone al conjunto de la sociedad a un claro riesgo potencial que por sí mismo representa una amenaza a los derechos civiles y a las libertades públicas.
Asimismo, no se aportan datos verídicos en la campaña a favor de dichas técnicas puesto que la posibilidad de realizar trámites a través de la red ya existía con anterioridad a la instauración del documento nacional de identidad electrónico.
Si hasta el momento teníamos un documento de identificación plenamente válido y cualquier persona podía solicitar un certificado electrónico de forma voluntaria; entonces, ¿qué interés tiene la Administración en incorporar un chip al DNI?
Según dicen este chip electrónico contendrá datos biométricos (huella dactilar, fotografía y firma) además de certificados digitales de identidad digital, con el fin de permitir la identificación exacta del titular, lo cual representa la sustitución de nuestra presencia física y de nuestra firma manuscrita generando un grave peligro por el uso que terceras partes puedan hacer de la información contenida en él sin consentimiento o conocimiento del titular.
Es imprescindible recordar que el DNI es un instrumento identificativo por lo cual establecer una base de datos confidenciales que, a mayores, pueden ser ampliados en cualquier momento bajo el desconocimiento del ciudadano representa una medida de control ilícita por cuanto excede del mero fin identificativo.
No sirve de justificación el manifestar que se puede renunciar a la parte electrónica del documento por cuanto, a pesar de dicha renuncia, el chip criptográfico permanece alojado en el DNI y, de forma impositiva; así se entrega al titular del mismo
Nos asombra el sigilo que ha mantenido el Gobierno en la implantación de este tipo de actuaciones, encontrando críticas al respecto en diversos medios de comunicación; incluso provenientes de los organismos estatales. Así, nos encontramos con artículos como el publicado en El Mundo.es el 28 de Febrero de 2006, en el que se dice lo siguiente:
"La senadora Dª Mercedes Coloma, responsable en la Comisión de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en la Cámara Alta, denunció el desprecio del ministro del Interior por los representantes de los españoles. El motivo: «Alonso no ha querido comparecer en el Senado para explicar el DNIe, a pesar de que se ha solicitado desde el mes de julio de 2005»"
Y continúa diciendo:
"Para Coloma, el proceso ha tenido «oscurantismo y una constante falta de transparencia y de diálogo»"

Además de los graves peligros mencionados anteriormente, el mayor peligro de la introducción del chip en el DNI, es la previsible evolución a un chip sí captado mediante radiofrecuencia, e incluso con necesaria instalación subcutánea: el llamado verichip. Como dijimos, si sólo se pretendieran los certificados electrónicos no habría necesidad de un chip; al menos, no unido al DNI, y menos de forma obligatoria. No se ha elegido un formato similar a una tarjeta de cajero, sino un chip. Se dice, sin poder confirmarlo, que con respecto al chip actualmente instalado en el DNI, no es posible su captación por un dispositivo electrónico sin lector, es decir, a distancia o sin contacto físico; aunque esto pueda ser cierto, ello no es motivo de tranquilidad, ya que todos los procesos son progresivos; como refieren los expertos que mencionamos a continuación, se espera un problema de seguridad en menos de 10 años con este dispositivo; e incluso podría ser provocado, un problema de seguridad, que hiciese necesario la progresión al chip con radiofrecuencia. Lo que está claro es la progresión del dispositivo electrónico: así, Luis Jiménez, subdirector general adjunto del centro criptológico nacional, adscrito al CNI, en una entrevista a La Nueva España en 2007, dijo que ya se estaba pensando en el nuevo dispositivo con respecto al DNI-electrónico. La progresión ya está ocurriendo en otros países como China, país en el que es obligatorio llevar el DNI con chip encima y cualquier vigilante de metro o tren, tiene acceso a datos, incluso con respecto a la ley de natalidad, de la persona que circula sin más por la calle. No podemos ser ajenos a que el propósito supranacional es la incorporación de un chip subcutáneo, verichip, después de pasos sucesivos, con múltiples problemas de seguridad que ya se espera se generen derivados del dispositivo electrónico, o, bien, la posibilidad de la generación intencional de dichos problemas; el tema nos pone claramente en un riesgo inasumible, ya que, además de vulnerar en el día de hoy los más elementales derechos fundamentales, nos pone en riesgo de una vulneración mayor, de un dominio total de la Administración (atentando contra nuestra intimidad, libertad, e incluso contra nuestra seguridad y vida, al depositar en manos de la Administración un poder que no le corresponde). Podrían meter a la población en un camino sin retorno. Además, en los medios tecnológicos es fácil simular un ataque que obligue a asumir más restricciones personales.
Para mayor confirmación de que el motivo del DNI-electrónico no es el referido, también tenemos su dotación a niños del DNI que va con chip a pesar de la prohibición de tener dada de alta la parte electrónica; entonces, ¿cuál es la utilidad en los niños?

Como decíamos, la instauración del DNIe ha sido criticada por especialistas en la materia y, en este sentido, se ha pronunciado D. Jorge Ramió, experto en criptografía.

Ramió es coordinador de la Red Temática Iberoamericana de Criptografía y Seguridad de la Información CriptoRed y Director de la Cátedra UPM Applus+ de Seguridad y Desarrollo de la Sociedad de la Información CAPSDESI, y profesor de Seguridad y Criptografía en la UPM. El mismo ha comentado el momento actual y las tendencias en materia de seguridad de la información, refiriendo que el DNI-e ha sido una apuesta de la administración con poco o nada de consenso desde sus inicios; basta darse una vuelta por portales como Hispasec, Kriptópolis, Asociación de Usuarios de Internet o la Asociación de Internautas para comprobar que este tema ha despertado mucha polémica y que el DNIe, tal y como se está llevando, tiene un gran número de detractores.

Expresamente dice: "Los tres aspectos negativos, en los que se centran todas las miradas, son el no apostar por un diseño público, la insuficiente información y debate previos, insalvables desde el punto de vista del proyecto pues éste nace con tal filosofía, y luego el uso de algoritmos que supuestamente estarán en entredicho en los próximos años. ¿Cómo reaccionará un ciudadano con escasos conocimientos de seguridad, y mucho menos de criptografía, cuando lea una noticia en el periódico en la que se comente la debilidad de los algoritmos que están en su documento de identidad y que han sucumbido ante un ataque? No hace falta ser adivino para sospechar que algo así -que evidentemente es posible se produzca antes de 10 años- hará que su confianza en el sistema desaparezca."

En conclusión podemos observar cómo se pronostica que surgirán problemas de seguridad en un plazo inferior a los 10 años.

Es asimismo sorpresiva la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula el documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, en la cual se contempla ya la posibilidad de retirada del DNIe, y así dice expresamente:

"Disposición adicional primera. Documento de sustitución del Documento Nacional de Identidad en supuestos de retirada de éste.
En los supuestos en que, de acuerdo con las previsiones establecidas en las Leyes, sea acordada por la Autoridad competente la retirada temporal de Documento Nacional de Identidad por los órganos encargados de la expedición de éste, se procederá a dotar al interesado de un documento identificador que tendrá las características y funcionalidades que determine el Ministerio del Interior, atendiendo a las causas de su retirada."
¿Es que los propios organismos estatales eran ya conscientes de la ilegalidad de dicho documento cuando contemplan expresamente la posibilidad de su retirada?
¿Quizás esta omisión de información al ciudadano tenga algo que ver en ello?

En la misma línea de actuación nos encontramos con que desde el día 28 de agosto de 2006 todos los pasaportes que se expiden por los equipos radicados dentro del territorio nacional español corresponden al denominado pasaporte electrónico (pasaporte-e) el cual incorpora un chip en su portada posterior que contiene el dato biométrico relativo a la imagen facial del titular del documento, además de los datos personales que se contienen en las líneas OCR de lectura mecánica. Está previsto que próximamente se incorpore también las impresiones dactilares de los dedos índices de ambas manos, sin cambiar el modelo de pasaporte. Esto se correspondió con unas determinadas exigencias para la entrada en EEUU, por las que se hacía necesario un visado o bien un pasaporte con unas características especiales. Sin embargo, aún a día de hoy, según vemos en la página del Ministerio del Interior "mir.es", con el pasaporte no electrónico con la fotografía pegada, aunque no basta por sí solo, sólo debe acompañarse de visado para su entrada a EEUU; y con pasaporte electrónico no hay ninguna consideración ni diferencia con respecto a los requerimientos al viajar a otros países (no suple la necesidad de visados al viajar a países que así lo requieren, ni otra consideración).

El control sigue creciendo, ya que, a las exigencias anteriores, como a la obligatoriedad de las compañías aéreas de dar cuenta de sus pasajeros con al menos media hora antes del inicio del vuelo, como luego referimos, el Gobierno de EEUU ya ha anunciado el pasado 3 de junio el programa de un sistema electrónico para la autorización previa al viaje a EEUU, dirigido a todos los ciudadanos de países con exención de visado, que viajen a EEUU, para su puesta en marcha obligatoria previsiblemente el 12 de enero de 2009; dicha autorización se solicitará con no menos de 72 horas de antelación al viaje; esto sustituirá al actual formulario I-94W, en el que el viajero proporciona información básica biográfica, sobre el viaje y otros requisitos, que se lleva a cabo en el momento actual, en papel, durante el vuelo. Dicha información está accesible en la página de la Embajada de Estados Unidos en España "embusa.es". Vemos, pues, un progresivo incremento en el mecanismo de control, que a todas luces atenta contra la seguridad del vuelo de los pasajeros. Consideramos que estos requisitos, en todo caso, deberían quedar sometidos a la asunción por parte del viajero que quiera viajar en estas condiciones a EEUU, pero de ninguna manera hacerse extensivo a la generalidad de un pasaporte, válido para el viaje a otros países.
En el caso del pasaporte observamos que cuando el ciudadano acude bien a hacer por primera vez el mismo, bien a renovarlo; en ningún momento se le informa de que lleva integrado un chip. Mucho menos se le comunica el tipo de chip ante el que se encuentra, puesto que al parecer el pasaporte electrónico incorpora un chip RFID (acrónimo ingles de dispositivo de identificación por radiofrecuencia). Es importante señalar que los tags RFID se pueden clonar, con lo cual ni siquiera servirá para la prevención de la criminalidad, menos la organizada, sino que se utilizará para controlar indebidamente a la población.
¿Dónde están las campañas de información sobre la nueva tecnología de los pasaportes? ¿Por qué se obliga al ciudadano a circular con un chip de rastreo? ¿Quizás se han olvidado los organismos gubernamentales de que el principio de presunción de inocencia es un pilar básico de nuestro ordenamiento jurídico?
Se pretende un control de la población que a todas luces excede la legalidad puesto que ataca directamente la intimidad, la libertad e incluso la seguridad personal. La situación ha llegado a tal punto que incluso en entidades privadas se ha comenzado a utilizar la implantación de chips en las personas, como es el caso de una discoteca catalana en la que ya han implantado chips bajo la piel a algunos de sus clientes.
Dicha noticia ha sido publicada en varios medios de comunicación y así nos encontramos con datos como los siguientes:


DIARIO DE NOTICIAS DE ALAVA, 27 de Febrero de 2006:
"La discoteca Baja Beach Club, en Barcelona, ha presentado un nuevo sistema de identificación implantado bajo la piel, el primero del mundo según sus propietarios, que consiste en un chip digital que permitirá a su portador acceder al local sin presentar documentación alguna o incluso pagar las consumiciones.
Se trata de un dispositivo de radiofrecuencia implantable de unos 12 milímetros por 2,1 milímetros, que contiene un número de identificación único y que permanece en estado de letargo hasta que la energía de radiofrecuencia del escáner llega hasta él y lo activa, haciendo que la energía pase a través de la piel.
Al ser activado, el chip emite una señal de radiofrecuencia que contiene el número de verificación, un número que aparece en la pantalla del escáner, que lo transmite a una institución autorizada con una base de datos segura.
La intervención quirúrgica para el implante requiere anestesia local y puede ser realizada de forma ambulatoria. Asimismo, deja una pequeña cicatriz sobre el brazo y es posible que se requiera de una banda adhesiva para una mejor sujeción del sistema de identificación."

EUROPA PRESS, 27 de Febrero de 2006:
"La discoteca catalana Baja Beach Club celebrará su séptimo aniversario con la presentación del primer sistema de identificación implantado bajo la piel. El chip digital permitirá a su portador evitar presentar el DNI o la tarjeta de crédito para acceder al local. En principio está previsto su implantación a famosos.Los primeros famosos que se implantarán el chip durante la fiesta de aniversario serán los ex concursantes de Gran Hermano, Aída, Jorge Berrocal y Nacho, y la colaboradora de 'Crónicas Marcianas' Silvia Fominaya. La implantación se realizará con un sistema parecido a una vacuna "totalmente indoloro", según explicaron fuentes del recinto.
"El 'Verichip' tiene el tamaño de un granito de arroz y se implanta a través de una jeringuilla", explicaron estas fuentes, que añadieron que "puede provocar alguna molestia y efectos secundarios, por lo que esa noche dispondremos de un médico que explique a los primeros que se implanten el chip los posibles efectos". El chip es de vidrio y se colocará en el antebrazo de los clientes de la discoteca...
...Las primeras ventajas para aquellos que dispongan del implante será que "podrán olvidarse de llevar el monedero, ya que, con sólo pasar por nuestro lector, sabremos quién es y de qué saldo dispone", explicaron fuentes del recinto. "Además, de momento también tendrá entrada libre y acceso a la zona 'Vip' que se inaugurará el día 25 de este mes", concluyeron estas fuentes."

De esta forma el siguiente paso será implantar chips a los trabajadores tal y como se ha comenzado a realizar en EEUU, donde la empresa de vídeo-vigilancia Citywatcher.com, de Cincinnati (Ohio), ha empezado a utilizar los chips para controlar el acceso de sus empleados a las zonas de seguridad restringidas de la compañía. Igualmente estos chips también se usan en los hospitales americanos para identificar al paciente y ver su historial.
Después quizás se plantee implantar el Verichip en los miembros de la capa inferior de la pirámide de poder de la sociedad (enfermos de Alzheimer, personas mayores, inmigrantes, bebés, niños, o los soldados de bajo rango). Desde luego, las medidas de absoluto control que se están llevando a cabo, hacen desconfiar de la naturaleza de sus intenciones.
Esta tecnología implica un riesgo para la privacidad de las personas y un arma de doble filo en manos de los gobiernos; es por ello que las autoridades judiciales deben velar por el estricto control de la legalidad impidiendo la implantación de dichas técnicas.

También a tener en cuenta es la dotación presupuestaria y el gran interés para este tipo de proyectos, cuando sabemos del escaso interés en otras necesidades absolutamente básicas: Así tenemos, por ejemplo, que, según informaron las noticias, el Consistorio de Almería no descartó la asunción o distribución de los costes derivados de la entrada en servicio de 23 cámaras de vigilancia en las principales calles del centro histórico, <> . Así, por ejemplo, también se informa de que los gastos de puesta en marcha del nuevo DNI-e habrían ascendido a 700 millones de euros (siendo el esfuerzo de su puesta en marcha calificado de esfuerzo faraónico por la cadena de televisión cuatro). Y la dotación para SITEL, Sistema Integrado de Interceptación Telefónica: 1800 millones de euros en 3 años. Y las compañías telefónicas han cifrado en más de 180 millones de euros la inversión necesaria para cumplir con la retención obligatoria de datos electrónicos que quiere imponer la Unión Europea, gastos en los que ya anunciado su participación la Administración.
Según Mauricio Pastor, Jefe del Área Informática de la Policía Nacional, el ciudadano, con este DNI-e, lleva en el chip de su DNI una CPU (un ordenador).

TERCERO: En segundo lugar debemos igualmente denunciar la existencia del Sistema Integrado de Interceptación Telefónica, más conocido como SITEL. El mismo es un sistema informático integrado de interceptación de telecomunicaciones de ámbito nacional y utilización conjunta por las Direcciones Generales de Policía y Guardia Civil, con dos centros de monitorización y sus redes asociadas y terminales remotos.
A través de dicho sistema el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil pueden pinchar directamente los teléfonos sin tener que contar con las compañías como se venía haciendo hasta ahora. Con este software, desarrollado tras un concurso declarado secreto en octubre de 2001, los agentes no sólo tienen acceso a la conversación del pinchado, sino también a la identidad de su comunicante y al lugar desde donde habla cada uno. Todo ello en tiempo real, a través del ordenador.
El programa SITEL permite al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil intervenir las conversaciones telefónicas sin necesidad de acudir con el mandamiento judicial a las compañías de teléfonos, como venían haciendo con anterioridad. Los agentes dispondrán en tiempo real y a través del ordenador de toda la información digital que procesa una llamada por teléfono. De esta manera, tendrán acceso a la conversación mientras en la pantalla aparece el número y la identidad del comunicante con el que habla el pinchado, así como el lugar casi exacto desde donde ambos están hablando, la compañía de la que son usuarios y el tipo de contrato que poseen.
Tal y como se ha publicado en el periódico LA RAZON, "El programa dispone de dos «centros de monitorización», que ya han sido instalados, uno en la Dirección General de la Guardia Civil y otro en la sede central del Cuerpo Nacional de Policía, en la antigua carretera de Canillas. Será aquí donde se intervenga físicamente la línea telefónica para luego ser derivada en su caso a los centros remotos, ubicados en las jefaturas de policía y comandancias de todo el país. Igualmente se podrá acceder al «pinchazo» desde un ordenador portátil si en ese momento la unidad de investigación así lo requiere. Todo el proceso quedará registrado en el disco duro, que será el elemento que ahora solicite el juez..."
"...El Ministerio del Interior abrió en agosto de 2001 un concurso declarado secreto para elaborar un sistema informático moderno y avanzado que, además de permitir a los agentes obtener en tiempo real toda la información de las escuchas, fuera capaz de obtener grabaciones de sonido fiables como pruebas ante el juez. En octubre fue adjudicado el concurso con total discreción por un valor aproximado de unos 36 millones de euros, unos seis mil millones de las antiguas pesetas. La empresa, cuya identidad permanece también en secreto, ha tardado un año y medio -lo previsto- en entregar los equipos y ultimar el software, que en estos días se está terminando de instalar en los cuarteles y comisarías. Tanto la Guardia Civil como la Policía han creado grupos específicos para llevar a cabo este cometido. La empresa adjudicataria ya ha llevado a cabo cursos de formación para el uso del software..."

El Gobierno ha creado unos centros de interceptación ajenos al control judicial y que, por lo tanto, priva al sujeto interceptado de las mínimas garantías. El Estado de Derecho exige la legalidad y proporcionalidad de los medios utilizados en la investigación, con independencia de la bondad del fin que se pretenda alcanzar.

Además, en virtud de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones, están obligados a la conservación de los datos de las comunicaciones realizadas por telefonía móvil y fija, incluyendo llamadas infructuosas; todo lo referente al tipo de comunicación, incluyendo el servicio telefónico utilizado, tipo de llamada (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluido el reenvío o transferencia de llamadas) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia avanzados y servicios multimedia); localización geográfica de emisor y receptor con datos de ambos (nombre y dirección), fecha, hora y duración de la comunicación.

Igualmente, los mismos datos para telefonía por Internet; y además hora de conexión y desconexión del servicio de Internet, así como hora de conexión, desconexión del servicio de correo; igualmente, todos los datos pertinentes anteriores sobre emisor y receptor ante una comunicación, incluyendo correo electrónico, vía Internet. Dicha ley también obliga a la identificación del usuario de todas las tarjetas prepago de telefonía. En fin, un espionaje en toda regla, no sólo de tipo de servicios contratados, llamadas, costumbres, e incluso "peculiaridades". De momento, conceden: "Ningún dato que revele el contenido de la comunicación podrá conservarse en virtud de esta Ley." Igualmente, por el momento, todos estos datos sólo podrán ser cedidos previa autorización judicial (aunque, como ya hemos señalado, las comunicaciones pueden ser interceptadas en tiempo real y grabadas sin intervención judicial alguna, por parte de la Administración).

Sin embargo, sabemos que estas normativas obedecen a líneas supranacionales, por lo que vemos un progresivo y engañoso avance. Ahora implantan toda una estructura de acumulación de datos, que nos pone a todos en riesgo ya que los datos acumulados pueden ser perdidos, robados, y mal utilizados. Se trata de una invasión de la intimidad en toda regla, además impuesta con engaño, ya que no se persigue control de la delincuencia, sino, a todas luces control de la población.

Sin ir más lejos, se hicieron eco el 20 de mayo de 2008 los periódicos españoles de que el "Reino Unido está planeando expandir los tentáculos del Big Brother, al establecer una gran base de datos que contendrá los detalles de cada llamada telefónica, correo electrónico y el tiempo que pasan los británicos en Internet, como una forma de combatir el crimen y el terrorismo", según refiere el periódico El País; y continúa "...entregarán la información registrada al Ministerio del Interior.", "...además se piensa establecer también una amplia base de datos de los DNI y los registrados en la seguridad social." Fuentes de la industria consultadas por el diario británico afirman que una sola base de datos estaría en mayor riesgo a sufrir ataques y abusos. Esto formaría parte de los preparativos de una Ley de Comunicación de Datos y la propuesta ha surgido como ".. parte de los planes para implementar una directiva de la UE desarrollada después de los atentados del 7 de julio en Londres, para otorgar uniformidad al mantenimiento de los registros. Desde el pasado octubre, se ha pedido a las compañías de telecomunicaciones de que guarden registros de las llamadas telefónicas y los mensajes de texto durante 12 meses." Recordemos que en el Reino Unido se adoptó una medida similar a la adoptada recientemente en España, en 2005, días después de un "atentado terrorista"; "No estoy hablando de registrar el contenido de teléfonos o e-mail, sino hora, fecha, destino de las llamadas y de los mensajes", había dicho el ministro de Interior inglés, en aquel momento, en diálogo con la televisión BBC.

Sabemos que todo esto es progresivo, como sucesivas vueltas de tuerca. De hecho el 20 de mayo de este año, el periódico ADN informa de que "... el ministerio del Interior pretende que los datos no los guarden en el futuro las propias empresas de telecomunicaciones sino que se entreguen automáticamente al Gobierno."

Y, además, podría también tener otras finalidades (como concentrar toda la telefonía en unas manos como ahora sucede en China).

Veamos lo que dicen en el diario Cincodías, en 2005, adelantándose a la medida que, en aquel momento, quería imponer la UE sobre retención de datos durante un año.

"Las compañías telefónicas cifran en más de 180 millones de euros la inversión necesaria para cumplir con la retención obligatoria de datos electrónicos que quiere imponer la Unión Europea. Y advierten que esa factura puede multiplicarse varias veces para los proveedores de internet, hasta el punto de poner en peligro la viabilidad de las pequeñas y medianas empresas del sector."
"London Internet Exchange, una organización que agrupa a proveedores de internet británicos, considera también que 'la medida no es proporcional a los beneficios judiciales que se persiguen"

(http://www.cincodias.com/articulo/empresas/telecos/tiemblan/coste/retencion/datos/obligatoria/cdssec/20050715cdscdiemp_28/Tes/)
No se repara en que por encima de cualquier objetivo se encuentra el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos el Derecho a la Intimidad, que garantiza el secreto de las comunicaciones y en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial y que todos debemos respetar, tanto los justiciables como los poderes públicos. Si bien estos últimos a mayores deben garantizar su cumplimiento y no impedir el ejercicio de los mismos por cuanto ello implica no sólo la vulneración de nuestro texto constitucional sino además la comisión de conductas previstas y penadas expresamente por el Código Penal.



CUARTO: Nos encontramos con continuos apoyos del Estado a las vulneraciones del Derecho a la Intimidad en un sinfín de ámbitos y otro de los que hoy queremos denunciar es la masiva instalación de cámaras de vigilancia.
El Tribunal Constitucional ha establecido en dos sentencias de 1999 y 2000 que el artículo 18.1 de la Constitución «garantiza un derecho al secreto, a ser conocido, a que los demás no sepan qué somos o lo que hacemos, vedando que terceros, sean particulares o poderes públicos, decidan cuáles son los lindes de nuestra vida privada, pudiendo cada persona reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena, sea cual sea el contenido de ese espacio».
La administración con la adopción de este tipo de medidas nuevamente obstaculiza a los ciudadanos el ejercitar libremente sus derechos fundamentales, lo cual se encuentra tipificado y sancionado por nuestro Derecho Penal. No se puede justificar de modo alguno la instalación de cámaras amparándose en motivos de seguridad cuando existen otras medidas que consiguen el mismo objetivo sin quebrantar los derechos de los ciudadanos.
Si alguien tiene mucho miedo porque todo el mundo es malo, también tendríamos que tener protección frente a la Administración, lo cual ni se plantea; sin embargo con la excusa de la "seguridad" frente a iguales nos están obligando a confiar ciegamente en la Administración.
A este respecto, el ex presidente del Tribunal Constitucional, D. Manuel Jiménez de Parga, considera que hay «visos de inconstitucionalidad» en la instalación de cámaras de una forma generalizada, pues supone una «injerencia en la intimidad» de las personas.
Igualmente para D. Javier Martínez Lázaro, vocal del Consejo General del Poder Judicial, supone una medida «excesiva» e «indiscriminada» que «puede vulnerar el derecho a la intimidad» y que puede llegar a ser «un mecanismo de control obsesivo de los ciudadanos».
No se cuestiona que las agresiones o los actos vandálicos no son deseables, pero tampoco debemos olvidar que formar en valores positivos es un objetivo importante y que esto básicamente se debería hacer utilizando otro tipo de soluciones y no el pleno sometimiento y control de la sociedad.
Afrontar de forma constructiva y creativa las situaciones problemáticas de todo tipo que podemos encontrar es una obligación de toda la sociedad desde diversos frentes. Hacer dejación de esto, tomar la vía rápida y admitir que la única forma que tiene el Estado para combatir la violencia, es el uso de medidas represivas y de control policial, no es otra cosa que enmascarar y transponer el problema, enfocando a todos los ciudadanos como delincuentes en potencia lo cual implica una nuevo quebrantamiento de los derechos constitucionales y una obstaculización al ejercicio de los mismos.




QUINTO: En la misma línea se encuentra el siguiente hecho que pasamos a exponer, por cuanto nuevamente los organismos públicos y, tras ellos, personas físicas concretas y determinadas, se encuentran impidiendo el ejercicio de derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.
Nos referimos a los vehículos policiales dotados con un sistema capaz de detectar automóviles sin seguro. Según datos publicados se ha instalado en doce coches patrulla en el territorio nacional, los cuales tienen un ordenador con una base de datos que se ha formado cruzando la información facilitada por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) con la del Registro de Vehículos de Tráfico.
Estos vehículos llevan también una cámara que leerá las matrículas de los coches que circulan a su alrededor y la contrastará automáticamente con los datos del ordenador. Si la matrícula está en la base de datos el sistema avisa por voz de que el vehículo detectado carece de seguro obligatorio. Una vez que el ordenador alerta de que ha localizado un vehículo sin seguro, el agente, en función de las circunstancias del tráfico, procederá a la detención del automóvil y comprobará si tiene justificante del seguro obligatorio y, de no tenerlo, procederá a extender la correspondiente denuncia.
Los 12 coches patrulla equipados con estos sistemas están asignados a los Sectores de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Madrid, Toledo, Sevilla, Granada, Valencia, Badajoz, Zaragoza, León, Burgos, A Coruña, Navarra y Asturias.
Nos preguntamos qué motivo ha llevado a tomar una medida como esta, cuando hay otras soluciones igualmente efectivas y que no conculcan derechos fundamentales de los ciudadanos. Hubiese sido viable adoptar otro tipo de medidas como las llevadas acabo por otros países, como por ejemplo llevar una pegatina en el parabrisas indicando la matrícula del vehículo y el período de vigencia, y que proporcionarían las propias compañías aseguradoras al asegurar o renovar el contrato. El coste sería cero y la efectividad del cien por cien para cualquier agente de control. Entonces, ¿Qué les ha movido a llevar a cabo esta medida?

A mayores, sorprende que en el Balance de siniestralidad de la DGT de 2007, no se encuentra ni una palabra sobre seguro obligatorio. El director general del Consorcio de Compensación de Seguros, D. Ignacio Machetti, ha indicado que en 2007 el Consorcio intervino en 15.800 siniestros en los que había implicados vehículos sin seguro, aunque reconoció que la cifra supone una disminución importante respecto a años anteriores. Igualmente Machetti explicó que no hay un perfil concreto del conductor que circula sin seguro pero es más frecuente en vehículos de dos ruedas y en jóvenes conductores.
La conclusión es que este tipo de medidas son bien innecesarias, bien claramente desproporcionadas al supuesto fin al que dicen ser enfocadas. El motivo, sin duda, no es otro que la implantación, poco a poco, de una estructura por la cual, la Administración, se está abriendo camino al absoluto control del ciudadano.


SEXTO: Nos encontramos ante un progresivo recorte de derechos fundamentales en nombre de la seguridad (implantación de chips; aumento de cámaras de vigilancia; radares, incluso sin avisar; coches de la DGT que leen las matrículas alrededor; máximo control en los aeropuertos; control marítimo, etc...).
Hasta ahora, por ejemplo, las líneas aéreas que viajaban a EEUU debían transmitir los datos 15 minutos antes de que el avión abandonara la puerta de embarque para el despegue. La nueva ley ha cambiado este requisito y ahora se deben enviar 30 minutos antes de que se cierren las puertas del avión o bien trasmitir los datos de cada pasajeros al facturar. Este cambio puede significar un mayor número de retrasos en la salida de los vuelos, además de hacer más difícil que las aerolíneas permitan el embarque de aquellos pasajeros que llegan tarde a la facturación.
Asimismo, con la simple disculpa de evitar una falta administrativa -como es el no haber abonado el seguro del coche- se vulnera el derecho a la intimidad, y no sólo a la intimidad, ya que también se controla, se coacciona a la persona, y se vulnera su derecho a la seguridad, quedando en manos del Gobierno un poder que nos pone a todos en riesgo.
Los numerosos controles para ver si las personas llevan o no carné de conducir, cuando en realidad esta circunstancia es excepcional, generan una criminalización de la sociedad en la que se deja a un lado cualquier derecho cívico.
Poco a poco se va poniendo en manos de la Administración un poder que no le corresponde y que nos pone a todos en riesgo de vulneración del derecho a la libertad, derecho a la intimidad, derecho a la seguridad y derecho a la vida. Pone en riesgo el que ciertos sectores quieran ejercer el poder y dominio de la población, con todos los peligros, incluso con respecto a la vida, que ello acarrearía.

No podemos pasar por alto estas formas de represión, aunque vengan enmascaradas bajo perfiles sofisticados puesto que con ello se está engañando a la ciudadanía ya que no se le expone claramente lo que se le está retirando en cuanto a sus derechos fundamentales.

SÉPTIMO: La expansión del control de la Administración abarca alarmantemente a diversos sectores, entre ellos también la agricultura, ganadería, etc...

Así, nos encontramos con un gran control en la alimentación (sustancias químicas utilizadas en la comida, uso de pesticidas, precio semillas, agricultura, productos genéticamente manipulados,...)

Como dice D. Gregorio Álvaro, Profesor de Bioquímica de la Universidad Complutense de Madrid y portavoz de Ecologistas en Acción, no se informa a la población del cultivo de plantas transgénicas, por lo que se está engañando a la opinión pública y al consumidor, al objeto de seguir promocionándolas.
Según D. Gregorio Álvaro, Profesor de Bioquímica de la Universidad Complutense de Madrid, los alimentos transgénicos tienen tres tipos de peligros reales: peligros para la salud del que lo consume (aumento de alergias, producidas por las proteínas que generan los nuevos genes introducidos, existencia de genes innecesarios tecnológicamente que inactivan o hacen ineficaces los antibióticos en la salud humana), peligros medioambientales, y peligros para las relaciones norte-sur.

La introducción de alimentos genéticamente manipulados representa una amenaza mundial para la alimentación de la humanidad, equivale a un peligroso experimento internacional de las grandes multinacionales de la biotecnología que controlan importantes segmentos del abastecimiento mundial de alimentos, empresas de semillas y otros aspectos de la cadena de distribución alimenticia. Está previsto que más de un centenar de alimentos transgénicos serán comercializados en Estados Unidos antes del año 2000. Se está anteponiendo la ganancia a corto plazo a la salud y seguridad de toda la población. Esto podría resultar en muchos problemas imprevisibles e irreversibles que lleven a una carestía de alimentos y amenazas a gran escala para la salud.

No hay justificación científica lógica para repentinamente transformar casi todos los alimentos por medio de manipulaciones genéticas irreversibles.
La estructura genética natural de las plantas ha estado alimentando durante milenios a la humanidad. Alterar e1 código genético de los alimentos es una temeridad e irresponsabilidad, una arrogancia científica que supone una seria amenaza para la vida. Fácilmente se podría destruir el delicado equilibrio entre nuestra fisiología y los alimentos que comemos, además del equilibrio del ecosistema como mencionamos anteriormente.
Existe ya una enorme justificación científica para una prohibición inmediata de todos los organismos genéticamente modificados con el objeto de preservar nuestra salud. Los alimentos genéticamente manipulados están siendo introducidos sin tener en cuenta la salud; sin embargo sus posibles efectos dañinos son irreversibles. Incluso con la actual investigación está bastante claro que la prohibición de alimentos genéticamente manipulados y una moratoria sobre la distribuci6n de organismos genéticamente manipulados es esencial para proteger la salud. Debe exigirse el etiquetado de todos los alimentos que contengan algún ingrediente transgénico. Un etiquetado completo y claro permitirá los consumidores escoger lo que comen. También ayudar a los científicos a encontrar la fuente de los problemas que se originen en estos alimentos.

Por el contrario, nos encontramos con importantes trabas por parte de la administración a los sectores de nuestra agricultura y ganadería; recientemente unas 2.000 carnicerías y miles de ganaderos se ven afectados por una medida que les impide la venta fuera de sus localidades de origen; así, la Comunidad Valenciana aplica de manera muy estricta el Real Decreto estatal sobre carnes frescas y sus derivados que impide a las carnicerías tradicionales vender sus carnes frescas y embutidos a bares y restaurantes y en alguna localidad distinta a la que estén ubicadas, lo cual ha provocado una gran crisis en el sector. La Asociación Española de Productores de Vacuno de Leche, ASOPROVAC, refiere en días pasados que el sector ganadero está en quiebra técnica, en especial el vacuno, y pide a los políticos que dejen de trabajar en contra de la ganadería europea, y que se analicen los factores que restan competitividad a las producciones y establezcan medidas correctas para permitir su supervivencia. Han sido frecuentes las manifestaciones del sector agroalimentario, siendo la manifestación mayoritaria la imposibilidad de continuar su producción con ese tipo de condiciones. Así, recientemente hemos oído a ganaderos que hablaban de la abocación al cierre de las pequeñas explotaciones; también hemos asistido y asistimos a quejas y paros procedentes del sector pesquero; así, como informa Agrocope.com, la Confederación Española de Pesca (CEPESCA) y la Plataforma de Defensa de la Pesca tienen convocado un paro que hoy, día 6 de junio, cumple 8 días, al que se suma poco a poco la flota de bajura gallega; según la misma fuente, la portavoz de la Plataforma de la Pesca, Concha Ortega, refiere que, a partir del día 13, el amarre será "total". También, según la misma fuente, en el día de ayer, día 5 de junio, se han concentrado en Ribeira unos 200 barcos para mostrar su apoyo a la paralización del sector, mostrándose en el mismo sentido sus compañeros de los puertos de Noya, ya parados, así como otros pueblos pesqueros de Galicia; la portavoz de la Plataforma, Concha Ortega, ha aclarado que seguirá llegando pescado a las lonjas sólo hasta el día 13 de junio, ya que hasta entonces están faenando los barcos del Gran Sol; a partir de esa fecha, se augura un amarre total y un desabastecimiento de los mercados de pescado.
Con respecto al sector pesquero, el pasado día 5 de junio, la ministra de Medio Ambiente ha descartado ayudas al sector, y ha referido desde Luxemburgo que no sólo se gobierna para los pescadores, que no se realizarán incumplimientos de la Normativa Comunitaria, y que la solución pasa por realizar actuaciones dentro del Fondo Europeo de Pesca, y no por ayudas, que ya se han agotado. Consideramos que esto es una intromisión flagrante en estos sectores con un diseño supranacional que no obedece al beneficio de la población, que vulnera derechos fundamentales como la libertad y pone en riesgo tanto la salud individual, del medio ambiente, así como la seguridad real, ya que puede producir daños irreversibles en el medio ambiente; y crea una situación, por la centralización del alimento en unas solas manos, de dependencia de la Administración intolerable.
También la Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja no descarta movilizarse si el Gobierno central no soluciona la crisis que sufre el sector por el desmesurado incremento del gasóleo (el cual se ha duplicado en los últimos 9 años) y de los fertilizantes (un 143% desde 2006). Este sindicato afirma que agricultores y ganaderos "están hartos de que se les exija desde la administración mayor competitividad y sostenibilidad medioambiental sin que se les ayude económicamente a soportar el gran coste que ello supone". El ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián afirmó que la petición de bajar los impuestos, "no es la medida adecuada", refiriendo, aunque esos altos precios afecten a los sectores agrario, pesquero y de transporte.A esto se suma, las condiciones que sufren los transportistas, consideradas por ellos como inasumibles, fundamentalmente por el alto precio de los carburantes, por las que ya se han iniciado extensas manifestaciones y paros.

Y todo esto convive con dotaciones millonarias para la pretensión de imponer la producción de artículos genéticamente manipulados, así como para la obtención de energía a través de biocombustibles procedentes de los cereales, en detrimento del uso del petróleo; todo ello con la utilización de la denominada crisis alimentaria, lo cual constituye una intromisión intolerable en la organización ciudadana, además del riesgo para los ciudadanos (para su libertad, salud y seguridad, entre otros).

Como informan estos días las noticias, la comisaria europea de Agricultura, Mariann Fischer Boel, aboga por acelerar la aprobación de organismos genéticamente modificados (OGM) en la Unión Europea (UE) con el fin de frenar el alza de los precios de los alimentos. (http://www.canariasahora.es/noticia/29551/).
No se escapa, que esto coincide con políticas e intereses internacionales y forma parte de un diseño interesadamente impuesto. Como ejemplo, sirva la noticia de estos días en los que Altos funcionarios de EEUU pedirán a la conferencia de la ONU sobre la crisis alimentaria más ayuda para la producción más rápida de alimentos así como investigación de tecnologías agrícolas; en definitiva se propone ayuda tecnológica para aliviar la "crisis alimentaria", con presentación para su justificación de pestes. (ver información en http://usinfo.state.gov/esp/ en noticias del 3 de junio de 2008 )

Todo esto se añade a las fuertes medidas restrictivas, también en la misma línea, llevadas a cabo también bajo la disculpa de otra amenaza global, en esta ocasión con la Ley del Bioterrorismo de EEUU; igualmente, la normativa sobre calidad alimentaria, también ejerce un efecto restrictivo y controlador: existen quejas del incremento del precio de los alimentos en base a dichas exigencias, escándalos sobre productos en mal estado, así como sistemáticos atentados a la salud ciudadana con una frecuente presencia en los alimentos de sustancias tóxicas y/o prohibidas, todo lo cual descarta el referido objetivo de la calidad.
Se ve claramente como los derechos fundamentales son restringidos en aras de supuestos bienes globales, que, por supuesto, sin los primeros, no son tales, teniendo en cuenta que, con esta forma de actuar, sin respeto a derechos fundamentales, quedamos expuestos a la utilización, o provocación, de ciertas circunstancias adversas, si se observa que es una forma fácil de conseguir el mover voluntades, u obtener la ganancia deseada.
Como informan en la noticia anterior de http://usinfo.state.gov/esp/:
Se proponen aumentar cultivos científicamente avanzados, incluyendo los producidos por biotecnología con una reducción de subsidios agrícolas "que distorsionan el mercado". Se habla de supuestos beneficios de rendimientos más altos, necesidad de menos fertilizante y agua, así como mejor adaptación a variantes de suelo y condiciones climáticas, sin mencionar una palabra de los efectos sobre la salud humana, medio ambiente, necesidad de uso de pesticidas.

Se añade que funcionarios estadounidenses alientan también a los países para que adopten políticas que estimulen más inversión en otras innovaciones tales como la gestión de recursos hidráulicos, mejoras de la administración posterior a la cosecha y crédito agrícola.
Se habla de la necesidad de aumento de la producción de biocombustibles en los países productores de grano y del alejamiento de la dependencia de los combustibles fósiles; según refieren, esto ha supuesto desde el año 2005 una reducción del consumo de petróleo crudo en 1000 millones de barriles diarios.
Señalan que EEUU está en vías de proporcionar un total de casi 5000 millones de dólares en ayuda alimentaria.
Hay que decir, que voces con menos medios anuncian un recrudecimiento del hambre con dichas restricciones energéticas, así como se espera los problemas derivados de los cultivos de transgénicos. No se nos escapa la colaboración millonaria de los gobiernos a estos proyectos así como la participación económica de muy importantes fundaciones, lo cual contrasta para las ayudas a otro tipo de iniciativas al margen de estas centralizadoras y antinaturales.

En esta línea también de gran improvisación a la hora de actuar, lo cual se explica por interesados objetivos, está la derogación (en el día de hoy, día 6 de junio) del trasvase del Ebro a Cataluña, aprobada el 15 de mayo pasado según el Decreto Ley 108/2008 (el cual ha sido calificado por el Gobierno de Aragón como abuso de poder al subjetivizar lo que es o no sequía). No sabemos lo que hubiera pasado si el vicepresidente de Aragón no hubiese hablado de impugnar cualquier medida administrativa en relación con la iniciativa de implantar el trasvase, o si no hubiera coincidido que hubiese llovido esos días. Y recordemos que los gastos por obra se elevaban a 180 millones de euros, suponían multitud de expropiaciones, y sin duda, cambios en el medio ambiente.

Todas estas medidas y decisiones están en función del control de la población, y atentan contra la libertad ciudadana, teniendo la Administración, en esta situación no evitada, o quizá, creada o fomentada, una fuerte capacidad para ejercer una fuerte coacción y movilizar voluntades de acuerdo a sus particulares intereses, y no los de la población. Vemos que ante cualquier problema o adversidad no se oye ninguna palabra acerca de asunción de responsabilidades, sino que, por el contrario, sólo se oye, que los que tendrían que estar respondiendo por sus malas gestiones, nos proponen soluciones muy costosas, y lo que es peor, con potenciales daños irreparables, como al acometer grandes obras que generen cambios ambientales, o loscultivos de transgénicos, además de las gravísimas vulneraciones de derechos fundamentales de los ciudadanos, que nos proponen como única solución, en virtud de progresivas normas que hacen la vida imposible a los ciudadanos, y que sólo sirven a intereses creados. Aunque, por supuesto, que nada comparable con el riesgo al que nos expone, una vez que este pretendido control abusivo por parte de la Administración se haya convenientemente consolidado. Pongo por ejemplo cuando todo el sector alimentario quede en manos de la Administración, desde su producción hasta su consumo, y sea imposible cualquier otro acceso, siquiera de cultivo privado, por mil restricciones en cuando a regadío o consumo de luz, u otras consideraciones. No cabe duda de que estamos asistiendo a un progresivo recorte de libertades y derechos fundamentales e instauración de un progresivo estado policial.

OCTAVA:
Asimismo, la vacuna del virus del Papiloma Humana (VPH), reciente y rápidamente, ha sido autorizada para su uso en España por la Food and Drug Administration (FDA), e incluida en el calendario vacunal (en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, del pasado 11 de octubre, 2007). Se pretende que más de 800 mil niñas españolas entre 11 y 14 años reciban esta vacuna. En principio se ha establecido para este año 2008 su comienzo en niñas de 14 años, de forma obligatoria, con la indicación se asunción de su alta financiación por las Comunidades Autónomas. Con respecto a esta vacuna, tenemos las siguientes irregularidades:
La World Association for Cancer Research (WACR) exigió al Ministerio de Sanidad la adopción inmediata de una moratoria de la vacuna del cáncer de útero así como la suspensión de la publicidad "engañosa" que promueve el tratamiento, refiere que no se sabe si la vacuna es eficaz y no existen ensayos clínicos en niñas de 11 a 14 años; la ex-ministra de sanidad Salgado refirió hace meses que el tema no era urgente y que su supuesta efectividad se conocerá dentro de 35 años, cuando las niñas sean ya mujeres; no se sabe si es segura, si no causará otros problemas, como desórdenes de autoinmunidad o neurológicos, ni si perderá sus facultades protectoras o si podría fomentar el predominio de otras variantes del VPH, ya que sólo existe confirmación de 5 años de seguridad; la FDA, la cual aprueba el uso de la vacuna, refiere no saber si la persona necesitará un refuerzo después de dos años de aplicarla.
En la página de formapartedelahistoria.org, en teoría impulsada por varias sociedades médicas, dicen que es el comienzo del fin del cáncer cuando en realidad se desconoce la eficacia de la vacuna. Llama la atención que a pesar de los supuestos gastos millonarios, incluso con la intención de hacer un gran monumento en un Ayuntamiento, en los planes de actuación para los años 2008-2012 referidos en la página web de una de las sociedades implicadas, la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN), ni siquiera mencionan la puesta en marcha de la vacuna; tampoco es mencionada la puesta en marcha del proyecto millonario por las páginas web del resto de las asociaciones referidas; así, ni en la página web de la Asociación de Microbiología y Salud, ni en la Sociedad Española de Citología, se menciona nada sobre la iniciativa; tampoco se visualiza la campaña en la página web de la Asociación Española de Pediatría (AEP), aunque sí hablan de la vacuna, tanto en el calendario vacunal así como en uno de los libros sobre vacunas que presentan el seis de junio, y en un artículo sobre vacunas del 2007, en donde precisamente se plantean: "El efecto que la vacunación frente a una enfermedad de transmisión sexual en edades tan tempranas de la vida pueda tener sobre los conceptos y los hábitos sexuales de los más jóvenes." No mencionan la campaña formapartedelahistoria.org, a pesar de que sí mencionan otras campañas. En el libro a presentar el seis de junio hablan de la vacuna VPH, en el momento de la redacción encuadrado en el apartado de vacuna futuras; hablan, en aquel momento, de los dos tipos de vacuna que hoy en día están comercializados: una de ellas frente a los tipos 16 y 18 del virus y la otra frente a los mismos y dos tipos más: el 6 y el 11. Se refiere, además, en este manual: "Ambas vacunas contienen sales de aluminio con un efecto adyuvante limitado e inducen fundamentalmente una respuesta Th1. La vacuna la dirigida únicamente a los tipos 16 y 18, contiene además un adyuvante nuevo, el 3-deacil monofosforil lípido A (MPL), un derivado detoxificado de un lipopolisacárido de Salmonella minnesota. La combinación de las sales de aluminio con el MPL ha demostrado un incremento importante de la respuesta humoral y un estimulo de la inmunidad Th1. El estímulo de la respuesta Th1 podría ser relevante para la protección frente a la infección por VPH pues este tipo de respuesta juega un papel importante en el aclaramiento de las infecciones virales." (En Manual de Vacunas de la AEP 2005. Comité Asesor de Vacunas). En la parte de acceso público de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, tampoco consta la campaña ni hablan de la vacuna.
Según informa el laboratorio que la comercializa, la vacuna Cervarix®, la primera referida en el párrafo anterior, esta vacuna tiene propiedades inmunomoduladores, está formulada con un novedoso sistema adyuvante, el AS04, que potencia la respuesta inmune, aumenta la respuesta de anticuerpos (defensas del organismo) y la prolonga durante más tiempo. De hecho, según refieren confiere una protección adicional más allá de los tipos del VPH contenidos en la vacuna, 16 y 18, refiriéndose ser eficaz contra tipos de virus no contenidos en la vacuna, como el 31 y 45 de VPH. La composición de este novedoso sistema adyuvante, denominado AS04, hace, según refiere el laboratorio, que la vacuna sea más potente frente al virus y que la protección se mantenga durante más tiempo que si sólo estuviera formulada con un adyuvante tradicional como sales de aluminio.

Recalcar, pues, que una de las vacunas, estimula la inmunidad, lo cual es un efecto aparte del atribuido clásicamente a las vacunas de inoculación de virus o principio orgánico para preservarlos de una enfermedad determinada. En este sentido, Ángel Aguarón, de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), cree que, además de llegar dicha vacuna a las preadolescentes, "con el tiempo, la vacuna tendría que ser accesible a todas las mujeres, ya que incluso en las infectadas por el virus se aumenta el número de sus defensas". Es importante recordar que la inmunidad no sólo nos defiende de agentes extraños al organismo, sino que también está relacionada con problemas de salud como las alergias o incluso con las denominadas enfermedades autoinmunes, en las que la inmunidad o las defensas del organismo se defienden, patológicamente, contra elementos no extraños ni ajenos al organismo, es decir, contra el propio organismo.

Como agravante, recomiendan la revisión ginecológica a los 13-15 años o al comienzo de las relaciones sexuales: lo que antes tenga lugar, lo cual, a todas luces, está inducido por la política y no es una indicación clínica, induciendo además al miedo ante una negativa, ya que hablan de su necesidad ante la posibilidad de tener que evitar problemas futuros. "El médico puede darte información y responder a las preguntas que tienes miedo a hacer a tus padres sobre sexo, sexualidad y tu cuerpo", refieren usurpando, además, la autoridad de los padres, y dejando patente la "utilidad" de la consulta.

La ginecóloga Dª. Concha Piernas expresó su preocupación por que la propaganda está generando una "falsa confianza" en que la profilaxis erradicará la patología, cuando la realidad es que "no se sabrá ni siquiera si ha disminuido gracias al tratamiento hasta dentro de 30 años."
Existe una cantidad de importantes organismos implicados en el tema. Parece que va mucho en ello. De hecho, se establece en octubre de 2005 una Alianza para la introducción de la vacuna contra el VPH, que tiene como uno de sus objetivos la creación de alianzas mundiales con tal fin. Se aprecian fuertes inversiones sin confirmar su eficacia.

Y no debemos olvidar que en algún otro momento se ha relacionado la vacunación con la vacuna antifertilidad, ya que, según noticias globales:
( http://www.noticiasglobales.org/comunicacionDetalle.asp?numero=558 )

"... científicos de varios países acusaron a la OMS, de disimular en la vacuna antitetánica, la vacuna antifertilidad, creada por la misma OMS, identificada como abortiva. El principio activo de esta vacuna es un péptido inmunógeno indicado específicamente para provocar inmunización contra la hormona humana gonadotrofina coriónica (hCG), que juega un papel crucial en la afirmación y mantenimiento del embarazo temprano". (Progress, n.1, p. 5. Boletín especial de la OMS, de Desarrollo de la Investigación y práctica de la misma sobre la Reproducción Humana, WHO/SPRDRTHR).
"El toxoide tetánico (TT), en calidad de proteína portadora introduce en el organismo la HCG-Beta, y al mismo tiempo la disfraza, presentándola como sustancia foránea: el sistema inmunológico entra en acción con todo su potencial creando anticuerpos de acuerdo a la cantidad de antígeno inoculado y de antemano dosificado. Dosis elevadas producen inmunidad permanente, el organismo entraría en una espiral de auto-inmunización". (HEARN, John, A., VACCINE AGAINST PREGNANCY, Spectrum 5, p. 180, 1982, citado en Informe sobre la situación en Nicaragua del Dr. Rafael Cabrera Artola, 1995; vid. también ASOCIACION PRO-VIDA DE MEXICO, A.C., Jorge Serrano Limón, Carta dirigida al Sr. Presidente de México, Lic. Carlos Salinas de Gortari, 15 de Nov. 1994; VIDA HUMANA INTERNACIONAL, Boletín Escoge la Vida, nº 53, nov.-dic. 94, p.7; nº 56, mayo-junio 95, p. 7; nº 63, septiembre-octubre 96, p. 3; nº 64, noviembre 96-febrero 97, pp. 8-9).>>



En conclusión, a través de las referidas actuaciones el Estado está vulnerando derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos el Derecho a la Intimidad reconocido en el artículo 18, y el Derecho a la libertad y seguridad, reconocido en el artículo 17.1 de nuestro texto constitucional, y asimismo está incurriendo en la realización de conductas previstas y penadas en nuestro Código Penal, toda vez que transgrede bienes jurídicos protegidos por dicha norma.
Desde el Estado de forma genérica, pasando por sus órganos representativos y de gobierno y hasta el personal adscrito a las administraciones públicas se encuentran obligados a favorecer el ejercicio de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos, lo cual se ha obviado por completo en las actuaciones denunciadas.

No podemos olvidar que defender los derechos constitucionales no es apelar a la desobediencia civil, sino al respeto de la Constitución Española. Por ello, la referida actitud de los organismos estatales puede constituir, entre otros, un posible delito de impedimento de ejercicio de derechos cívicos reconocidos en la Constitución y las Leyes, tipificado en el artículo 542 de nuestro Código Penal.

Es imprescindible recordar que el Estado a través del Ius Puniendi debe proteger a la comunidad frente a los abusos, y posibles arbitrariedades, sobre la base de un sistema de garantías; protección que debe amparar al ciudadano aunque la vulneración de sus derechos provengan de los propios órganos pertenecientes al poder legislativo y ejecutivo.
En consecuencia, es el órgano judicial, independiente e imparcial, quien ha de velar por el cumplimiento de la legalidad, procediendo a investigar minuciosamente los acaecimientos denunciados.

Por ello acudimos ahora ante las autoridades judiciales e invocamos su prudente arbitrio para que frene este gravísimo avance en el recorte de derechos fundamentales así como un creciente monopolio del poder en manos de la Administración del Estado, el cual, pretendiendo hacernos creer que nos defiende de nuestros iguales, se arroga todo el poder así como induce a la población a no tomar ningún tipo de medidas frente a los abusos y entrometimientos. Los planes del Estado no son claramente desvelados. Los datos sobre otros países y comentarios de personas, no son más que pinceladas de lo que opinan personas, que no serían necesarias, ni esperamos que se tengan en cuenta, ya que los hechos hablan por sí mismos. Confiamos en que se incoará el correspondiente proceso penal, realizando las diligencias oportunas para el esclarecimiento y corroboración de los hechos expuestos.


A los hechos descritos son de aplicación los siguientes



FUNDAMENTOS DE DERECHO


I.- Los hechos relatados en la denuncia pueden ser constitutivos de los delitos tipificados en los siguientes artículos:


Artículo 197 CP:

1. "El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro publico o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años."

Artículo 198 CP: "La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años."

Artículo 536 CP: "La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses."


Artículo 542 CP: "Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o cargo publico que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes."

5 Artículo 172.1 CP: "El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código."



Por todo lo cual, procede incoar diligencias previas con el fin de esclarecer los hechos y averiguar las personas responsables con intervención del Ministerio Fiscal.

Por lo expuesto,




SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo a trámite y, en su virtud, se practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y concreción de las posibles responsabilidades penales.


Por ser Justicia que pido en A Coruña, a 6 de junio de 2008.








OTROSI DIGO, que ante la imposibilidad de reparar el daño generado, por cuanto estamos hablando de delitos de consecuencias irreversibles; interesa se adopten las siguientes medidas cautelares:

Suspensión del DNI electrónico y suspensión del pasaporte RFDI.
Suspensión de la lectura de matrículas.
Suspensión de cámaras de vigilancia en sitios públicos.
Suspensión de cámaras en carretera.
Suspensión inmediata de la vacuna VPH en España.
SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por efectuada esta manifestación y acuerde de conformidad.

Lugar y fecha ut supra.

OTROSIPRIMERO DIGO: Interesa al derecho de esta parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277.5 de la LECr., la práctica de las siguientes diligencias de investigación:
- Que se libre atento oficio al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a fin de que, por quien corresponda, se emita informe sobre el actual diseño de la ganadería y agricultura, y pesca, incluyendo el cultivo de transgénicos, y uso de tóxicos, así como el transporte de alimentos.

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por efectuada esta manifestación y acuerde de conformidad.
Lugar y fecha ut supra.