<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-6225153860342258911</id><updated>2011-04-21T14:33:01.140-07:00</updated><title type='text'>DOCUMENTACIÓN ASOCIACIÓN PRODERECHOS FUNDAMENTALES</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>28</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6225153860342258911.post-6896911507201049135</id><published>2009-01-15T07:16:00.000-08:00</published><updated>2009-01-15T07:21:21.577-08:00</updated><title type='text'>Recurso de Amparo Constitucional contra el Auto de la Audiencia Provincial Barcelona</title><content type='html'>AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL&lt;br /&gt;DOÑA PALOMA RABADÁN CHAVES, Procuradora de los Tribunales, Colegiada Numero 872 del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de Madrid, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según consta acreditado mediante la escritura de poder que se acompaña a este escrito como documento número uno, y cuyo devolución solicito, previa unión de testimonio a los autos, y con la asistencia de la Letrada Doña Cristina Taibo López, Colegiada Número 3996 del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña; ante este Tribunal comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:&lt;br /&gt;Que mediante el presente escrito en nombre de mi mandante formulo DEMANDA DE RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra el Auto dictado por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 13 de Octubre de 2008, por el que se desestima el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto de fecha 9 de Marzo de 2007, que acordó la inadmisión a trámite y archivo de la querella criminal interpuesta ante el Juzgado de Instrucción Número Seis de Barcelona en las Diligencias Previas 1401/2006; debiendo intervenir D. Juan Carlos Izpisúa Belmonte; Dª. Ana Veiga; D. Joseph M. Canals Coll y el Ministerio Fiscal, querellados y parte, respectivamente, en el procedimiento antes indicado en el que han recaído las resoluciones contra las que hoy se solicita el amparo, conforme previene el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.&lt;br /&gt;En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en su redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de Mayo, paso a exponer los hechos que fundamentan este recurso&lt;br /&gt;HECHOS&lt;br /&gt;PRIMERO: En fecha 30 de Marzo de 2006 mi mandante presentó denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Barcelona en relación a las investigaciones con células madre embrionarias llevadas a cabo en nuestro territorio nacional, concretamente contra el proyecto de investigación que, por aquel entonces, realizaban D. Juan Carlos Izpisúa Belmonte, Director del Centro Medicina Regenerativa de Barcelona y Dª. Ana Veiga, Directora del Banco de Células Madre del Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona.&lt;br /&gt;A consecuencia de dicho escrito de denuncia se procede a la apertura de las Diligencias Previas 1401/2006, seguidas ante el Juzgado de Instrucción Número Seis de Barcelona. Con posterioridad, a través de providencia de fecha 16 de noviembre de 2006 se requiere a mi mandante para que deposite la cantidad de tres mil euros (3.000 €) a fin de constituirse en el procedimiento como acusación particular. Al poco tiempo se notifica Providencia de fecha 5 de diciembre de 2006 en la que se concede un plazo de diez días para comparecer en legal forma como acusación popular presentando en consecuencia escrito de querella y procediendo a consignar la fianza referida en anterior proveído.&lt;br /&gt;Atendiendo a dicho requerimiento en fecha 21 de diciembre de 2006 mi mandante procede a interponer la correspondiente querella criminal contra los investigadores D. Juan Carlos Izpisúa Belmonte, Director del Centro Medicina Regenerativa de Barcelona; Dª. Ana Veiga, Directora del Banco de Células Madre del Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona, D. Joseph M. Canals Coll, Doctor en Biología de la Universidad de Barcelona y contra todas aquellas personas físicas o jurídicas, responsables o colaboradoras de los proyectos de investigación referidos e igualmente a todas aquellas que hayan inducido, participado o colaborado, de cualquier modo, en los hechos expuestos en la referida querella.&lt;br /&gt;En definitiva, el objeto de la misma era poner en conocimiento de las autoridades judiciales que en Cataluña se están utilizando embriones humanos crioconservados para la obtención de células madre, lo cual conlleva la muerte de dichos embriones.&lt;br /&gt;Se adjunta copia del escrito de querella como documento número dos.&lt;br /&gt;Es importante reiterar que la investigación con células madre embrionarias supone la destrucción, y consiguiente muerte, de embriones humanos; lo que implica una clara vulneración del Derecho a la Vida, reconocido en el artículo 15 de nuestra Constitución y que, como derecho fundamental, exige de una máxima protección.&lt;br /&gt;Semejante actuación representa una clara violación de nuestro Texto Fundamental e igualmente lleva aparejada la infracción de principios y preceptos legales básicos de nuestro ordenamiento jurídico constitutivos de ilícito penal.&lt;br /&gt;SEGUNDO: Esta parte ha aportado múltiples datos sobre el alcance y consecuencias de dichas investigaciones y asimismo ha solicitado en el escrito de querella una serie de pruebas, toda vez que se encuentra imposibilitada para obtener personalmente cierta información.&lt;br /&gt;Pese a haber requerido expresamente la práctica de diversas diligencias de investigación, el Juzgado de Instrucción Número Seis de Barcelona procede a dictar Auto de fecha 9 de Marzo de 2007, en el que se acuerda inadmitir a trámite la querella presentada sin haber realizado medida alguna tendente a aclarar los hechos objeto de la misma.&lt;br /&gt;Se adjunta copia del Auto de fecha 9 de Marzo de 2007 como documento número tres.&lt;br /&gt;Con esta total ausencia de medidas de investigación por parte del órgano judicial se ha vulnerado el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, reconocido en el Art. 24 de la Constitución Española.&lt;br /&gt;TERCERO: Disconformes con la apreciación realizada por el juzgador de instrucción, dicho sea en términos de defensa, se procede a interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, habiendo recaído las actuaciones en la Sección Décima de dicho Tribunal, Rollo de Apelación 633/07.&lt;br /&gt;Expresamente se ha invocado en el referido recurso la existencia de vulneraciones de nuestros Derechos Fundamentales a lo largo del procedimiento penal, más concretamente, la vulneración del Derecho a la Vida -Art. 15 CE- e igualmente la vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva –Art. 24 CE-, y asimismo se ha solicitado la nulidad de las actuaciones.&lt;br /&gt;Todo ello ha sido en vano, puesto que la Audiencia Provincial procede a dictar Auto de fecha 13 de Octubre de 2008 en el que resuelve desestimar el Recurso de Apelación confirmando la resolución recurrida.&lt;br /&gt;Se adjuntan copias del Recurso de Apelación y del Auto de fecha 13 de Octubre de 2008 como documentos números cuatro y cinco.&lt;br /&gt;QUINTO: En conclusión, las vulneraciones que han ocasionado a esta postulante la indefensión que en su momento se pretendió subsanar solicitándolo expresamente a través de los recursos legalmente establecidos al efecto y que han sido rechazados de plano son los siguientes:&lt;br /&gt;VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA.&lt;br /&gt;Insistimos de nuevo que las investigaciones con células madre embrionarias suponen la destrucción, y consiguiente muerte, de embriones humanos; lo que implica una clara vulneración del Derecho a la Vida, reconocido en el artículo 15 de nuestra Constitución y que, como derecho fundamental, exige de una máxima protección.&lt;br /&gt;En el auto de fecha 9 de marzo de 2007 se dice que “en la medida que los hechos objeto de querella no se contraigan a las prescripciones de la norma administrativa podría valorarse la posibilidad de encontrarnos ante un hecho penalmente relevante e iniciar la instrucción pero en este caso, ya se ha dicho, ni siquiera eso se llega a denunciar”.&lt;br /&gt;Debemos aclarar que esta parte ha puesto en conocimiento del juzgado una serie de hechos los cuales, el juzgador de instrucción ha de investigar para llegar a la conclusión de si realmente constituyen o no la existencia de un delito.&lt;br /&gt;Como es obvio, esta parte desconoce las actuaciones internas realizadas en el Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona y otros organismos implicados por cuanto escapa a nuestra voluntad el solicitar a dichas instituciones información de tal índole, función investigadora que reiteramos corresponde al juzgador de instrucción una vez iniciado el procedimiento penal.&lt;br /&gt;En conclusión, ignoramos si en los proyectos de investigación realizados se infringe la legalidad ordinaria; pero, con la información con la que contamos, no nos cabe duda de la infracción de la legalidad penal y constitucional con dichos proyectos y por ello solicitamos el auxilio de las autoridades judiciales interponiendo la correspondiente querella, para que por parte del órgano judicial se realizasen cuantas investigaciones fuesen necesarias para la aclaración de los hechos, lo cual se ha obviado por completo.&lt;br /&gt;No dudamos lo más mínimo que se está cometiendo una plena vulneración de la “legislación constitucional”, normativa suprema de nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto se está infringiendo el Derecho a la Vida reconocido en el artículo 15 de la Constitución y primero de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos, así como su protección penal. Debemos reiterar que el Derecho a la Vida, por pertenecer al rango constitucional y básico para todo Estado de Derecho, está por encima de lo dicho en leyes ordinarias; igualmente, es superior a las leyes ordinarias, el Código Penal, el cual defiende penalmente los derechos fundamentales.&lt;br /&gt;Debemos reiterar que el Derecho a la Vida, por pertenecer al rango constitucional y básico para todo Estado de Derecho, está por encima de lo dicho en leyes ordinarias.&lt;br /&gt;Los Derechos Fundamentales son los componentes estructurales básicos del ordenamiento jurídico que lleva implícito la obligación por parte del Estado de contribuir a la efectividad de tales derechos, concediéndoles la mejor tutela posible. Asimismo, el Derecho a la Vida es la base de todos los derechos fundamentales y por ello representa un valor constitucional que exige la máxima protección de los poderes públicos en un Estado de Derecho.&lt;br /&gt;A mayores, se dice en el Auto de fecha 13 de Octubre de 2008 que “la tesis debe ser rechazada de plano, pues parte de una premisa errónea, cual es otorgar a los embriones “congelados” la titularidad de derechos fundamentales en los términos previstos en el Titulo I de nuestra Carta Magna.”&lt;br /&gt;Es imprescindible precisar, respecto a la alusión de que la argumentación planteada parte de una “premisa errónea”, que si bien la Jurisprudencia Constitucional en varias de sus sentencias no concede la susodicha titularidad a los embriones criocongelados, no sólo no excluye su protección, sino que la confirma.&lt;br /&gt;Igualmente reseñar que nos ha sorprendido la aclaración plasmada en el Auto recurrido en tanto en cuanto se dice que los tres científicos contra los que se dirige la querella “cuyo prestigio internacional y méritos son públicos y notorios al haber sido beneficiarios de múltiples reconocimientos tanto en el ámbito académico como social”. Debemos aclarar que el prestigio personal o profesional no exime en absoluto de responsabilidad en el supuesto de que se cometa un ilícito penal, lo cual es del todo posible por muy conocido que alguien sea e incluso por mucho prestigio que se tenga y así ha sucedido en diversas ocasiones, las cuales nos abstenemos de comentar por entender que no procede al caso planteado.&lt;br /&gt;Igualmente se dice en el Auto recurrido que “Sin embargo, olvida que para ello sería necesario que existieran dudas sobre la legalidad constitucional de la citada ley orgánica 14/06 y de la 45/03 de 21 de noviembre que le servía de precedente, desarrollada por el RD 2132/04 de 29 de octubre. Desde luego la Sala no tiene ninguna acerca de si el legislador se excedió o no de sus competencias, como a continuación motivaremos.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y continua diciendo en el siguiente párrafo, en el cual se supone que está motivando su afirmación anterior: “... El progresivo avance y ejecución de dichos proyectos -que según la entidad querellante constituirían el núcleo de la actividad ilícita- se lleva a cabo bajo la supervisión conjunta del Ministerio de Sanidad y del Departament de Sanitat de la Generalitat de Catalunya, únicos competentes para evaluar si se siguen correctamente los protocolos de actuación autorizados por la ley...”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A través de semejantes aseveraciones se concluye que se otorga plena validez a una acción por el hecho de contar con el visto bueno de la Administración. Entonces, ¿que sucede si la Administración se equivoca? ¿quién controla las actuaciones administrativas? ¿Qué sentido tiene el Principio de Separación de Poderes?; e incluso, ¿quién es el máximo garante del respeto a los derechos fundamentales en un Estado de Derecho?&lt;br /&gt;Por último, se dice en el Auto de fecha 13 de octubre de 2008, al referirse a las alegaciones expuestas en el escrito de querella, que las mismas “... deben ser expuestas en otros foros de debate, completamente ajenos al ámbito penal”.&lt;br /&gt;Entendemos que, con la conclusión expuesta, se relegan las convicciones al ámbito privado, cuando forman parte de las referidas convicciones, no sólo los pensamientos, sino las actuaciones. E incluso, parece excluirse de la protección jurisdiccional los derechos fundamentales, en los casos en los que no existe voluntad política de ello. Es pertinente recordar que los derechos fundamentales son inherentes a la persona; no otorgados, sino reconocidos, por las leyes; y huelga decir que sin este reconocimiento y respeto, cualquier Estado de Derecho perdería su razón de ser y su legitimidad. El reconocimiento y defensa de los derechos fundamentales no dependen, pues, de ningún consenso o foro, sino que tienen que ser defendidos por cualquier Estado mientras éste sea legítimo. Los derechos fundamentales no son algo decidido por consenso, ni opinable, sino que son, reconocidos por el Estado como base para su legitimidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.&lt;br /&gt;Asimismo, a través del Auto de inadmisión de la querella se está denegando a esta parte el acceder al proceso penal, infringiendo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución.&lt;br /&gt;Tal y como ya hemos expuesto con anterioridad, en las resoluciones recurridas se ha decretado la inadmisión y consecuente archivo de la querella presentada sin haber procedido a efectuar una mínima actividad indagatoria sobre los hechos denunciados.&lt;br /&gt;A pesar de que esta parte ha solicitado diversos medios de prueba, nada ha hecho al juzgador de instrucción para aclarar el alcance de unas investigaciones que atentan directamente al Derecho a la Vida, por su parte la Audiencia Provincial tampoco ha tenido en cuenta dicha vulneración toda vez que se ha insistido en nuestro Recurso de Apelación sobre la total ausencia probatoria; en consecuencia, el órgano jurisdiccional ha infringido su obligación de velar por el cumplimiento de la legalidad e investigar minuciosamente los hechos denunciados, generando una clara indefensión a la recurrente por cuanto carece de autoridad para recabar la totalidad de las diligencias de prueba solicitadas, con las que pudiera proceder la apertura de Juicio Oral.&lt;br /&gt;Entendemos que no cabe una total omisión de diligencias de investigación estando en juego la vulneración del derecho a la vida de seres humanos. Dicha omisión ha pretendido estar amparada indebidamente en un mero supuesto cumplimento de las normas administrativas. Además de que la primera de las investigaciones en España, del mismo tipo de las denunciadas: la obtención de las líneas celulares en España VAL-1 y VAL-2, a partir de embriones humanos congelados, se llevo a cabo sin la autorización de la Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, lo cual no fue impedimento para su presentación pública el día 1 de Julio de 2004, y su publicación tanto en medios de comunicación como en una revista científica, no es lo que denunciamos, la adscripción o no a la legalidad ordinaria, ya que lo que denunciamos son delitos penales, vulneración de derechos fundamentales.&lt;br /&gt;En segundo lugar, debemos tener en consideración que el Auto de archivo es una decisión que pone fin al proceso y que por ello debe ser elaborado con las máximas garantías para el ciudadano que reclama el cumplimiento de la legalidad por cuanto dicha resolución supone el denegar el acceso al proceso.&lt;br /&gt;En el caso que nos atañe, la decisión de archivar el procedimiento es todavía más perjudicial para mi mandante puesto que se está discutiendo sobre la posible inconstitucionalidad de una norma, inconstitucionalidad que en caso de ser apreciada por el juzgador sólo podría ser planteada una vez concluso el procedimiento y en el plazo para dictar sentencia, posibilidad que se ha denegado a mi representada al proceder de forma inmediata a dictar Auto de archivo.&lt;br /&gt;A los presentes hechos le son de aplicación los siguientes,&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;br /&gt;I.- COMPETENCIA.&lt;br /&gt;Corresponde al Tribunal al que me dirijo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.&lt;br /&gt;II.- PROCEDIMIENTO.&lt;br /&gt;Corresponde dar a esta demanda de amparo constitucional el curso previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.&lt;br /&gt;III.- LEGITIMACIÓN.&lt;br /&gt;Mi mandante se halla legitimada para la interposición de la presente demanda de amparo, en virtud de lo previsto en el articulo 46.1, apartado b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.&lt;br /&gt;Además, de conformidad con el articulo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, deberán intervenir en este proceso D. Juan Carlos Izpisúa Belmonte; Dª. Ana Veiga; D. Joseph M. Canals Coll y el Ministerio Fiscal, a los efectos previstos en el apartado 1 de dicho artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.&lt;br /&gt;IV.- POSTULACIÓN Y DEFENSA.&lt;br /&gt;Mi mandante comparece representado por Procurador con poder bastante para la interposición del presente recurso de amparo, y cuantos tramites y actuaciones sean necesarios para su desarrollo y terminación, y asistida de Letrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.&lt;br /&gt;V.- REQUISITOS FORMALES.&lt;br /&gt;Se inicia el presente procedimiento por medio de demanda que reúne todos los requisitos exigidos en el articulo 49 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a la que se acompañan los preceptivos documentos que en dicho precepto se establecen y en la que se justifica la especial trascendencia constitucional del recurso.&lt;br /&gt;Dicha demanda se interpone dentro del plazo previsto en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y se cumplen todos los presupuestos para su admisión contemplados en el apartado 1 del indicado artículo 44, especialmente los referidos en los apartados a) y c), como se advierte del examen de los documentos número 4 a 7, acompañados a la presente.&lt;br /&gt;VI.- FONDO DEL ASUNTO.&lt;br /&gt;En cuanto a la fundamentación jurídica de esta demanda, se invoca en primer lugar la vulneración del Derecho a la Vida, reconocido en el artículo 15 de la Constitución, habiéndose producido indefensión a mi mandante por cuanto la decisión de archivo del procedimiento supone dejar impune unos hechos delictivos de consecuencias irreparables, puesto que las investigaciones que se llevan a cabo causan la muerte de embriones humanos.&lt;br /&gt;La vida del nasciturus debe ser considerada como un valor superior del ordenamiento jurídico, susceptible de protección, como presupuesto necesario para la existencia del resto de los derechos fundamentales, puesto que el Derecho a la Vida es el primero y mas importante de todos ellos, tal y como se refleja en nuestro texto constitucional y en la protección internacional del derecho a la vida de todo individuo contenida en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que igualmente deben interpretarse, como el derecho a la vida del fruto de la concepción en sus diversas fases.&lt;br /&gt;En consecuencia esta parte invoca la doctrina constitucional en sentencias tales como STC 53/1985, de 11 de Abril, en la que expresamente se dice “ De las consideraciones anteriores se deduce que si la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no solo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto este encarna un valor fundamental –la vida humana- garantizado en el artículo 15 de la Constitución , constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional” (Fundamento Jurídico 5º)&lt;br /&gt;Y que continua en su Fundamento Jurídico 7º diciendo “La vida del nasciturus, de acuerdo con lo argumentado en los fundamentos jurídicos anteriores de esta Sentencia, es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de nuestra Norma Fundamental”.&lt;br /&gt;Si bien la Sentencia del Tribunal Constitucional numero 53/1985 refiere que no es posible confirmar la titularidad del embrión con respecto al Derecho a la Vida, a pesar de ello en ningún momento dicha titularidad ha sido descartada o negada a lo largo de la referida sentencia, tal y como se pretende en inexactas interpretaciones de sentencias posteriores.&lt;br /&gt;Independientemente a que los no nacidos puedan considerarse en nuestro ordenamiento constitucional como titulares del Derecho Fundamental a la Vida que garantiza el artículo15 de la Constitución, ello, sin embargo, no significa que resulten privados de protección constitucional, pues, «los preceptos constitucionales relativos a los derechos fundamentales y libertades públicas pueden no agotar su contenido en el reconocimiento de los mismos, sino que, más allá de ello, pueden contener exigencias dirigidas al legislador en su labor de continua configuración del ordenamiento jurídico, ya sea en forma de las llamadas garantías institucionales, ya sea en forma de principios rectores de contornos más amplios, ya sea, como en seguida veremos, en forma de bienes jurídicos constitucionalmente protegidos» (STC 212/1996, fundamento jurídico 3º).&lt;br /&gt;Esta es, justamente, la condición constitucional del «nasciturus», según se declaró en la STC 53/1985 (fundamento jurídico 7º) y nos recuerda el citado fundamento jurídico 3º de la STC 212/1996, cuya protección implica, con carácter general, para el Estado el cumplimiento de una doble obligación: «la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal de defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como garantía última, las normas penales».&lt;br /&gt;La investigación con embriones supone la realización de conductas tipificadas expresamente por nuestro Código Penal y el consentimiento de las mismas, aun cuando cuenten con las preceptivas autorizaciones administrativas al amparo de la Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, suponen la violación de una norma de rango superior como es el Código Penal, que tiene rango de ley orgánica, aparte de la susodicha oposición a la Constitución.&lt;br /&gt;Este es, en consecuencia, el marco constitucional desde el que procede enjuiciar los hechos expuestos, y a los que los mi mandante imputa la vulneración del contenido esencial del derecho fundamental a la vida, puesto que al margen de toda cuestión procesal, lo realmente decisivo es que la vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido y por ello entendemos que procede el amparo invocado ante este Alto Tribunal.&lt;br /&gt;Así reiteramos la argumentación de la STC 53/85 “En definitiva los argumentos aducidos por los recurrentes no pueden estimarse para fundamentar la tesis de que al nasciturus le corresponda también la titularidad del Derecho a la Vida pero, en todo caso, y ello es lo decisivo para la cuestión objeto del presente recurso, debemos afirmar que la vida del nasciturus, de acuerdo con lo argumentado en los fundamentos jurídicos anteriores de esta Sentencia, es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el articulo 15 de nuestra Norma Fundamental”.&lt;br /&gt;En segundo término se invoca la vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, reconocido en el articulo 24 de la Constitución, habiéndose producido indefensión a mi mandante, por cuanto el órgano jurisdiccional no ha procedido a realizar medida alguna de investigación de los hechos denunciados, a pesar de que esta parte había solicitado expresamente la practica de diversas diligencias probatorias tanto ante el juzgador de instrucción como en vía de apelación ante la Audiencia Provincial.&lt;br /&gt;A mayores, en todo momento se justifica el archivo del procedimiento alegando que los proyectos de investigación cuentan con las preceptivas autorizaciones administrativas y se desarrollan al amparo de lo establecido en la Ley 14/2006.&lt;br /&gt;No entra el órgano jurisdiccional a valorar si la cobertura legal de las investigaciones científicas infringen la legalidad penal y constitucional, lo cual correspondería en todo caso al órgano competente para el enjuiciamiento y fallo de la cuestión y, por tanto, el archivo de las actuaciones impide juzgar los hechos con claridad.&lt;br /&gt;Es importante recordar la íntima relación existente entre el derecho a la prueba pertinente con otros derechos garantizados en el artículo 24 de la Constitución, entre ellos el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva sin padecer indefensión y precisamente por ello debemos recordar la doctrina constitucional al respecto cuando dice “la eventual conculcación del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes solo se produce si las irregularidades u omisiones procesales en materia de prueba han causado una efectiva indefensión a la parte, por lo que, si la indefensión alegada es imputable a una de esas irregularidades u omisiones, la ubicación adecuada de la queja debe ser el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes del articulo 24.2 CE, y a su luz debe examinarse su relevancia constitucional” (STC 35/2001, de 12 de Febrero)&lt;br /&gt;VII.- AMPARO SOLICITADO.&lt;br /&gt;De cuanto se ha expuesto resulta fácil colegir cual es el amparo solicitado por mi representada, que se expone a continuación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el restablecimiento de mi mandante en los derechos que han sido infringidos, Derecho a la Vida y Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, y en consecuencia deberá procederse a la reposición de todas las actuaciones, que deberán quedar sin efecto, al momento que se produjo su vulneración, es decir, al momento inmediatamente posterior a la presentación de la denuncia, para que se proceda a realizar una completa investigación de los hechos denunciados.&lt;br /&gt;Todo ello pone de relieve la especial trascendencia constitucional de la petición de amparo que ahora se formula ya que la decisión que se postula de ese Alto Tribunal es relevante para la general eficacia de la Constitución, en cuanto de otro modo el derecho a no padecer indefensión, en la forma en que ha sido desarrollado por la jurisprudencia de ese Tribunal devendría ineficaz vulnerándose, además de no reparar tal lesión, el Derecho a la Igualdad en la aplicación de la ley reconocido en el artículo 14 de la Constitución.&lt;br /&gt;VIII.- ESPECIAL TRANSCENDENCIA CONSTITUCIONAL DEL RECURSO:&lt;br /&gt;Entendemos que es del todo imprescindible la admisión del presente recurso de amparo por cuanto nos encontramos ante la vulneración de derechos de especial relevancia y, en consecuencia, la resolución del mismo entraña una especial trascendencia constitucional, no sólo para la recurrente sino para todo el conjunto de la sociedad.&lt;br /&gt;El derecho a la vida, reconocido y garantizado en su doble significación física y moral por el artículo 15 de nuestro texto constitucional, es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional -la vida humana- y constituye el derecho fundamental esencial y troncal, en cuanto representa el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible.&lt;br /&gt;La vida humana en formación es un bien que constitucionalmente merece protección. Si nuestra Constitución protege la vida, no puede desprotegerla en las etapas de mayor indefensión personal. El conseguir el amparo para la defensa del derecho a la vida de los embriones supone reforzar el respeto, de dicho derecho, en cualquier circunstancia y para cualquier ser humano. El derecho a la vida, derecho que comienza a estar vulnerado comenzando por la parte más débil y vulnerable, precisamente la que más merecería protección, con las prácticas denunciadas. Esto no supondría más que el comienzo de la vulneración del derecho a la vida, que luego se irá extendiendo, si no se frena, a otros colectivos (enfermos, ancianos, incluso personas con unas determinadas costumbres que puedan no interesar a los intereses creados, etc. ) con otras pretendidas justificaciones. Si el Tribunal Constitucional no defiende el derecho a la vida de los embriones, se quedaría sin su argumentación fundamental para defender el derecho a la vida de los ya nacidos, e incluso para defender el resto de los derechos fundamentales. No cabe duda de que la no defensa del derecho a la vida de los más indefensos por parte del Tribunal Constitucional, haría caer a éste en descrédito, y lo que es peor, en deslegitimidad.&lt;br /&gt;Nos encontramos ante la existencia de proyectos de investigación con embriones que van en la línea o acompañados de selección genética y prácticas eugenésicas (como en el caso del recientemente nacido bebé medicamento); el supuesto respeto a la vida, en este caso, dependería ya no de la naturaleza humana sino de ciertas características genéticas o bien en función de ciertos intereses (como la posibilidad de curar o no a un hermano). Ello pone en serio peligro a los ciudadanos por cuanto las actuaciones referidas representan una imposición de condiciones y circunstancias al derecho a la vida. Debemos tener en cuenta que la selección genética y la eugenesia acompañante puede extenderse a otras edades. Así por ejemplo en una parte de Holanda, los médicos están obligados a matar al niño con gran tara psíquica si es que los padres no han accedido al aborto. El crecimiento de la falta ética o falta de respeto de los derechos fundamentales hace avanzar a la sociedad en una línea equivocada, llena de problemas como estamos viendo.&lt;br /&gt;Es importante recalcar y proteger el derecho a la vida de los más débiles, como son los no nacidos, por el efecto que tienen las leyes sobre la educación, sobre todo de los más jóvenes. El asumir que se puede atentar contra la vida de los no nacidos hace un daño moral a toda la sociedad, por el ejemplo que se le transmite y por ello, y junto con lo anteriormente expuesto, nuevamente reiteramos que se encuentra sobradamente justificada la especial transcendencia constitucional del presente recurso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto,&lt;br /&gt;SUPLICO, que teniendo por presentado este escrito de demanda interponiendo Recurso de Amparo Constitucional, junto con los documentos que se acompañan y copias simples de todo ello, se sirva admitirlo a tramite, se me tenga por comparecido y parte demandante en el presente proceso y en la representación que ostento, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias y que me sea devuelto el poder presentado por necesitarlo para otros usos; tenga por deducida demanda promoviendo recurso de amparo contra las resoluciones judiciales mencionadas en el cuerpo del escrito, acordando dar vista a intervenir D. Juan Carlos Izpisúa Belmonte; Dª. Ana Veiga; D. Joseph M. Canals Coll y el Ministerio Fiscal, previo el trámite que establece el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y demás que se estimen oportunos, para en su día dictar sentencia en la que estimando este recurso, se acuerde el restablecimiento de mi mandante en los derechos infringidos, en los términos que han quedado indicados en el fundamento de derecho séptimo de esta demanda y que consiste en declarar la nulidad de las siguientes resoluciones judiciales:&lt;br /&gt;Auto de fecha 9 de Marzo de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Barcelona.&lt;br /&gt;Auto de fecha 13 de Octubre de 2008 dictado por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona.&lt;br /&gt;Por ser Justicia que solicito en Madrid, a 4 de Diciembre de 2008.&lt;br /&gt;Lcda. Cristina Taibo Lopez Proc. Paloma Rabadán Chaves&lt;br /&gt;Colegiada 3.996 Colegiada 872&lt;br /&gt;OTROSI DIGO, que ante la imposibilidad de reparar el daño generado, por cuanto estamos hablando de la existencia de vulneración de Derechos Fundamentales cuyo origen se encuentra en un procedimiento penal en el que se denuncian delitos de consecuencias irreversibles; interesa se declare de modo cautelar la suspensión de la destrucción de embriones humanos en los centros citados en el escrito de querella así como la fecundación de embriones sin la finalidad de la procreación; en tanto no se resuelva el presente recurso.&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por efectuada esta manifestación y acuerde de conformidad.&lt;br /&gt;Lugar y fecha ut supra.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6225153860342258911-6896911507201049135?l=documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/6896911507201049135/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6225153860342258911&amp;postID=6896911507201049135' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/6896911507201049135'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/6896911507201049135'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2009/01/recurso-de-amparo-constitucional.html' title='Recurso de Amparo Constitucional contra el Auto de la Audiencia Provincial Barcelona'/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6225153860342258911.post-6151132897304198257</id><published>2009-01-15T07:11:00.000-08:00</published><updated>2009-01-15T07:12:42.469-08:00</updated><title type='text'>auto de archivo de Audiencia Provincial de Barcelona (procedente de denuncia por investigación con embriones)</title><content type='html'>AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA&lt;br /&gt;Sección Décima Penal&lt;br /&gt;Recurso de apelación n° 633/07-C&lt;br /&gt;Diligencias Previas nº 1401/06.&lt;br /&gt;Juzgado de Instrucción n° 6 de Barcelona&lt;br /&gt;AUTO&lt;br /&gt;Ilmos, Sres. Magistrados&lt;br /&gt;D. JOSÉ MARÍA PIJUAN CANADELL&lt;br /&gt;D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL&lt;br /&gt;D. SANTIAGO VIDAL MARSAL&lt;br /&gt;Barcelona, a trece de octubre dos mil ocho.&lt;br /&gt;Antecedentes Procesales&lt;br /&gt;PRIMERO.- En el expresado procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción arriba indicado, se dictó con fecha 9 de marzo de 2007 auto acordando inadmitir a trámite la querella criminal, presentada por la Asociación "PRO DERECHOS FUNDAMENTALES e INTEGRIDAD", al considerar el instructor que los hechos denunciados no son constitutivos de delito alguno.&lt;br /&gt;SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación ante esta Sala. Admitido a trámite, se otorgó el preceptivo traslado añ ministerio Fiscal para Instrucción y a la parte apelante para alegaciones.&lt;br /&gt;RAZONAMIENTOS JURÍDICOS&lt;br /&gt;PRIMERO.- El auto de inadmisión de querella recurrido argumenta los motivos que han llevado al Juez Instructor a decretar e! archivo de las diligencias por falta de tjpicidad penal de los hechos denunciados., frente a los cuales, opone la entidad .apelante -quien ejerce la acción popular prevista en el art. 101 del Código Penal -que en la conducta ejecutada por los querellados Dres. Juan-Carlos Izpisúa, Ana Veiga y Josep Mª Canals, pudieran concurrir los elementos objetivos y subjetivos necesarios para imputarles sendos delitos de manipulación genétfca, aborto y lesiones al feto, previstos y penados en los arts. 157 y sgtes del Código Penal.&lt;br /&gt;A tal fin, la defensa de la asociación recurrente sostiene que si bien es cierto que existe una legislación administrativa que arnpara las investigaciones genéticas llevadas a cabo por los citados científicos a través de la Universidad de Barcelona y el Centro de Medicina Regenerativa, no lo es manos que tal actividad atenta directamente al derecho fundamental a la vida tutelado por el art. 15 de la Constitución, razón por la que la entidad cumple con su deber de poner los hechos en conocimiento del juzgado y debe ser éste quien practique cuantas diligencias.de instrucción penal sean necesarias para esclarecer tos hechos, y así velar por el estricto respeto de dicho derecho fundamental. Concluye solicitando de la Sala que declare la nulidad del auto apelado y ordene la continuación del proceso a fin de que se practiquen las diligencias solicitadas en el escrito de querella, entre ellas la declaración de los querellados en calidad de imputados.&lt;br /&gt;La tesis debe ser rechazada de plano, pues parte de una premisa errónea, cual es otorgar a los embriones “criocongelados” la titularidad de derechos fundamentales en términos previstos en el Título I de nuestra Carta Magna. De ahí, que la Sala, una vez analizados los autos remitidos por el juzgado instructor y oídas las alegaciones de las partes (apelante y Fiscal) deba compartir el atinado razonamiento del Juez de instrucción y debe declarar plenamente ajustada a derecho la inadmisión “ad limine” de la querella en base a los arts. 313 y sgtes de la Lecrim, como acto seguido se razonará dando debida respuesta a las argumentaciones expuestas por la parte recurrente.&lt;br /&gt;SEGUNDO.- En primer lugar ha de señalarse que la querellante -que, insistimos, ejerce solo la acción penal como acusacion popular- no ostenta un “ius tu procedatur”, esto es un derecho a la admisión de la querella y práctica automática e ilimitada de diligencias de instrucción, sino que sólo goza del derecho a la acción penal para obtener una resolución jurídica motivada que dé respuesta positiva o negativa a su solicitud. En este sentido, el auto del TC de 19 de noviembre de 1992, ya matizó que: “quien ejercita la acción en forma de querella no tiene, en el marco del art. 24.1 CE, un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando las razones por las que se inadmite su tramitación, caso de no apreciar tipicidad punible”. De ahí, que en cada caso concreto, y antes de ordenar que se reciba declaración al/los querellado/s como primera medida para contrastar la versión de los hechos expuesta por el querellante, deba el instructor emitir un primer juicio de valor acerca de la hipotética tipicidad penal que revistirían tales hechos en caso de ser ciertos. No se trata de avanzar un pronunciamiento sobre la concurrencia o no de indicios racionales de criminalidad imputables a los querellados, pues ello exige una previa instrucción sumaria y acopio de material probatorio como nos recuerda constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sino de verificar que lo relatado reúne los elementos mínimos esenciales - y jurisprudencialmente exigidos- para poder incardinarlos en las normas punitivas citadas por quien insta la acción penal. Y esto es precisamente lo que ha hecho el instructor emitiendo un juicio ponderado de atipicidad. No cabe hablar por tanto, como hace la defensa de la apelante, de indefensión con vulneración de la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE..&lt;br /&gt;En orden a los delitos tipificados en los Títulos IV y V de la LO 15/03 de 25 de noviembre, merece reseñarse que con dicha normativa se sancionan las lesiones causadas dolosamente a un feto humano asi como aquellas conductas (intencionadas o imprudentes) destinadas a alterar el genotipo del embrión mediante la manipulación genética, Pero como ya matiza el art. 159 CP, se exige que la finalidad buscada sea distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves, pues tal objetivo clínico está expresamente autorizado por la ley 14/06 de 26 de mayo, reguladora de la" reproducción humana asistida".&lt;br /&gt;Alega la entidad apelante que -en su opinión- las investigaciones llevadas a cabo por los tres cienfíficos contra los que dirige su querela (cuyo prestigio intemacional y méritos son públicos y notónos al haber sido beneficiarios de múltiples reconocimientos tanto en el ámbito académico como social) merecen el reproche penal puesto que atentan directamente contra el derecho a la vida, ya que utilizan embriones humanos predestinados a la obtención de células madre, lo que comporta inevitablemente su destrucción física, Y por ello, consciente de que existe normativa legal que ampara tetes investigaciones con finalidad terapéutica, solicita del tribunal que plantee una Cuestión de Inconstitucionalidad en ios términos previstos en el art. 35 de la LOTC. Sin embargo, olvida que para ello sería necesario que existieran dudas sobre la legalidad constitucional de la citada ley orgánica 14/06 y de la 45/03 de 21 de noviembre que te servía de precedente, desarrollada por el RD 2132/04 de 29 de octubre. Desde luego la Sala no tiene ninguna acerca de si el legislador se excedió o no de sus competencias, como a continuación motivaremos.&lt;br /&gt;El informe solicitado a las Autoridades admnistratívas competentes en esta materia que consta unido a la causa, folios 28 a 84, pone de manifiesto que bajo la supervisión de la Comisión interministerial de Seguimiento y Control de ia donación y utilización de Células, Embriones y Tejidos humanos, se están desarrollando en el CMRB ubicado en esta cíuded de Barcelona vanos proyectos de investigación sobre (sic) " diferenciación de células troncales y emrbionarias para el trasplante en enfermedades neurodegenerativas, y estudios sobre “derivación de células madre embrionarias a partir de preembriones anormales”. El progresivo avance y ejecución de dichos proyectos -que según la entidad querellante constituirían el núcleo de la actividad ilícita- se lleva a cabo bajo la supervisión conjunta del Ministerio de Sanidad y del Departament de Sanitat de la Generalitat de Catalunya, únicos competentes para evaluar si se siguen correctamente tos protocolos de actuación autorizados por la ley, A su vez, se da cuenta pefiódicamente al Comité de Bioética para que pueda formular las observaciones que considere pertinentes. Pretender que la jurisdicción criminal se inmiscuya en tal campo, carece de ta más mínima lógica y sentido común, pues como ya hemos dicho el Código Penal únicamente sanciona las conductas relativas a la manipulación genética que persiga finalidades distintas a la búsqueda de métodos científicos y tratamientos sanitarios que permitan avanzar en la loable tarea de erradicar o paliar los graves sufrimientos derivados de las enfermedades neurodegenerativas congenias.&lt;br /&gt;La Sala solo puede y debe concluir recordando a los máximos responsables de la entidad "pro vida” apelante que sus convicciones morales, religiosas o éticas deben ser expuestas en otros foros de debate, completamente ajenos al ámbito penal.&lt;br /&gt;PARTE DISPOSITIVA&lt;br /&gt;En atención a tos artículos citados y demás que sean de general y pertinente aplicación, la Sala ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la querellante Asociación "PRO DERECHOS FUNDAMENTALES e INTEGRIDAD” contra el auto del Juzgado de instrucción n° 6 de Barcelona dictado en fecha 9 de maceo de 2007, que acordó la inadmisión a trámite y archivo de la querella criminal interpuesta contra los Dres. Izpizúa, Veiga y Canals, resolución que se confirma íntegramente, sin expresa imposición de las costas procesales de esta alzada.&lt;br /&gt;Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos. Notifíquese a todas las parles comparecidas y al Ministerio Fiscal.&lt;br /&gt;Asi lo acuerdan y firman los ilmos. Sres. Magistrados de la Sala, de lo que yo el Secretario Judicial doy fe,&lt;br /&gt;DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, reitero fe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6225153860342258911-6151132897304198257?l=documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/6151132897304198257/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6225153860342258911&amp;postID=6151132897304198257' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/6151132897304198257'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/6151132897304198257'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2009/01/auto-de-archivo-de-audiencia-provincial.html' title='auto de archivo de Audiencia Provincial de Barcelona (procedente de denuncia por investigación con embriones)'/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6225153860342258911.post-1824137493424122766</id><published>2008-11-13T05:23:00.000-08:00</published><updated>2008-11-13T05:39:45.939-08:00</updated><title type='text'>Resolución de inadmisión por parte del Tribunal Constitucional (derivado de la denuncia por investigación con embriones en Valencia)</title><content type='html'>TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Nº de recurso: 98-2007-J&lt;br /&gt;Sala Segunda ASUNTO: Recurso de amparo promovido&lt;br /&gt;Sección Cuarta por Asociación Pro-Derechos Fundamen-&lt;br /&gt;tales Integridad.&lt;br /&gt;Excmos. Sres.: SOBRE: Auto de la Sección 4ª de la&lt;br /&gt;Conde Martín de Hijas Audiencia Provincial de Valencia en&lt;br /&gt;Pérez Vera recurso de apelación nº 269/07 contra el&lt;br /&gt;Rodríguez Arribas dictado por el Juzgado de Instrucción&lt;br /&gt;núm. 5 de Valencia en Diligencias Previas&lt;br /&gt;núm. 301/07.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo, toda vez que el recurrente no ha satisfecho de forma expresa la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), que es algo más y distinto a la mera afirmación —sobre cuya verosimilitud nada cabe decir— de que el propio derecho fundamental ha sido violado. Esta omisión impide la admisión a trámite del recurso [art.50.1a)LOTC].&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Notifiquese con indicación de que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres dias, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 503 LOTC).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Madrid, a trece de Octubre de dos mil ocho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que se modifica a VD. por medio de la presente.&lt;br /&gt;EL SECRETARIO DE JUSTICIA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTIFICACIÓN.- Por medio del Ilustre Colegio de Procuradores y en el salón de notificaciones, se notifica la anterior resolución al Procurador/a don/doña Paloma Rabadán Chaves-N° de Colegiado: 872-J&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6225153860342258911-1824137493424122766?l=documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/1824137493424122766/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6225153860342258911&amp;postID=1824137493424122766' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/1824137493424122766'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/1824137493424122766'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2008/11/resolucin-de-inadmisin-por-parte-del.html' title='Resolución de inadmisión por parte del Tribunal Constitucional (derivado de la denuncia por investigación con embriones en Valencia)'/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6225153860342258911.post-8340163586600942561</id><published>2008-06-07T02:29:00.001-07:00</published><updated>2008-06-07T02:29:56.657-07:00</updated><title type='text'>Denuncia vulneración derecho intimidad para presentar</title><content type='html'>AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DON/DOÑA *, mayor de edad, con domicilio en * y con D.N.I número *; ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que, a través del presente escrito, formulo DENUNCIA contra todas aquellas personas físicas o jurídicas, responsables o colaboradoras de los acaecimientos abajo referidos e igualmente a todas aquellas que hayan inducido, participado o colaborado, de cualquier modo, en los hechos objeto de la presente denuncia y que son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HECHOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: El objeto de la presente denuncia es poner en conocimiento de las autoridades judiciales que en el ámbito de nuestro territorio nacional se están llevando a cabo diversas actuaciones que se podrían considerar delictivas en tanto en cuanto dichos sucesos se encuadran en los tipos penales establecidos en nuestro Código Penal, más concretamente con relación a los Delitos contra la Intimidad y Delitos contra la Constitución que específicamente se hacen constar en la fundamentación jurídica detallada con posterioridad.&lt;br /&gt;SEGUNDO: En primer lugar, es nuestra obligación comunicar al órgano judicial la ilicitud que representa la implantación del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe). Dicho DNI electrónico es una tarjeta de un material plástico, concretamente policarbonato, que incorpora un chip con información digital.&lt;br /&gt;Nos han presentado una multitud de ventajas al respecto puesto que se ha dicho que en la medida que el DNI electrónico vaya sustituyendo al DNI tradicional, y se implanten las nuevas aplicaciones, podremos utilizarlo para hacer trámites completos con las Administraciones Públicas a cualquier hora y sin tener que desplazarse ni hacer colas, realizar transacciones seguras con entidades bancarias, acceder al edificio donde trabajamos, realizar compras firmadas a través de internet, etc...&lt;br /&gt;Muchas palabras de la Administración para apoyar este cambio, dejando a un lado sus inconvenientes e incluso pasando por alto la vulneración de derechos fundamentales que se genera con la incorporación del circuito integrado (CHIP), capaz de guardar todo tipo de información y de procesarla internamente.&lt;br /&gt;El ciudadano desconoce por completo los datos que se puedan llegar a almacenar en dicho dispositivo y asimismo ignora quién pueda conseguir tener acceso a los mismos, con el consecuente peligro que ello implica puesto que cualquier mínimo uso irresponsable de este tipo de tecnologías de información y comunicación generaría unas consecuencias irreparables. En consecuencia, la entrega del DNIe es lesiva en sí misma, pero con el agravante de que el DNI electrónico incluso se está dando a los menores de edad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La obligatoriedad de este tipo de DNI vulnera la libertad; también, el hecho de la escasa información al respecto, que hace que la persona consienta sin elementos de discernimiento suficientes, por una incentivada fe ciega en la Administración, y poco estímulo de su sentido crítico.&lt;br /&gt;La CLI (Comisión de Libertades e Informática) ya informó a raíz de la puesta en marcha del DNIe que los principios de finalidad, proporcionalidad y garantías son tres elementos a examinar con el necesario detenimiento pues están en juego derechos fundamentales de las personas. La Comisión de Libertades e Informática entiende que el contenido del artículo 11 del Real Decreto 1553/2005 del Ministerio del Interior de 23 de diciembre viola el principio de finalidad y proporcionalidad que consagran tanto la Sentencia 292/2000 del Tribunal Constitucional de 30 de noviembre como la Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional de 11 de febrero de 2004.&lt;br /&gt;Igualmente dicha Comisión ha detectado la incrustación de datos que no son necesarios en el chip del DNI electrónico; aunque, consideramos que ese no es el problema fundamental, ya que un sólo número puede conectarse con toda una base de datos, lo cual acredita el ya denunciado oscurantismo que ha rodeado dicha instauración y la falta de información debida al ciudadano.&lt;br /&gt;A través de estas actuaciones, la Administración expone al conjunto de la sociedad a un claro riesgo potencial que por sí mismo representa una amenaza a los derechos civiles y a las libertades públicas.&lt;br /&gt;Asimismo, no se aportan datos verídicos en la campaña a favor de dichas técnicas puesto que la posibilidad de realizar trámites a través de la red ya existía con anterioridad a la instauración del documento nacional de identidad electrónico.&lt;br /&gt;Si hasta el momento teníamos un documento de identificación plenamente válido y cualquier persona podía solicitar un certificado electrónico de forma voluntaria; entonces, ¿qué interés tiene la Administración en incorporar un chip al DNI?&lt;br /&gt;Según dicen este chip electrónico contendrá datos biométricos (huella dactilar, fotografía y firma) además de certificados digitales de identidad digital, con el fin de permitir la identificación exacta del titular, lo cual representa la sustitución de nuestra presencia física y de nuestra firma manuscrita generando un grave peligro por el uso que terceras partes puedan hacer de la información contenida en él sin consentimiento o conocimiento del titular.&lt;br /&gt;Es imprescindible recordar que el DNI es un instrumento identificativo por lo cual establecer una base de datos confidenciales que, a mayores, pueden ser ampliados en cualquier momento bajo el desconocimiento del ciudadano representa una medida de control ilícita por cuanto excede del mero fin identificativo.&lt;br /&gt;No sirve de justificación el manifestar que se puede renunciar a la parte electrónica del documento por cuanto, a pesar de dicha renuncia, el chip criptográfico permanece alojado en el DNI y, de forma impositiva; así se entrega al titular del mismo&lt;br /&gt;Nos asombra el sigilo que ha mantenido el Gobierno en la implantación de este tipo de actuaciones, encontrando críticas al respecto en diversos medios de comunicación; incluso provenientes de los organismos estatales. Así, nos encontramos con artículos como el publicado en El Mundo.es el 28 de Febrero de 2006, en el que se dice lo siguiente:&lt;br /&gt;"La senadora Dª Mercedes Coloma, responsable en la Comisión de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en la Cámara Alta, denunció el desprecio del ministro del Interior por los representantes de los españoles. El motivo: «Alonso no ha querido comparecer en el Senado para explicar el DNIe, a pesar de que se ha solicitado desde el mes de julio de 2005»"&lt;br /&gt;Y continúa diciendo:&lt;br /&gt;"Para Coloma, el proceso ha tenido «oscurantismo y una constante falta de transparencia y de diálogo»"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de los graves peligros mencionados anteriormente, el mayor peligro de la introducción del chip en el DNI, es la previsible evolución a un chip sí captado mediante radiofrecuencia, e incluso con necesaria instalación subcutánea: el llamado verichip. Como dijimos, si sólo se pretendieran los certificados electrónicos no habría necesidad de un chip; al menos, no unido al DNI, y menos de forma obligatoria. No se ha elegido un formato similar a una tarjeta de cajero, sino un chip. Se dice, sin poder confirmarlo, que con respecto al chip actualmente instalado en el DNI, no es posible su captación por un dispositivo electrónico sin lector, es decir, a distancia o sin contacto físico; aunque esto pueda ser cierto, ello no es motivo de tranquilidad, ya que todos los procesos son progresivos; como refieren los expertos que mencionamos a continuación, se espera un problema de seguridad en menos de 10 años con este dispositivo; e incluso podría ser provocado, un problema de seguridad, que hiciese necesario la progresión al chip con radiofrecuencia. Lo que está claro es la progresión del dispositivo electrónico: así, Luis Jiménez, subdirector general adjunto del centro criptológico nacional, adscrito al CNI, en una entrevista a La Nueva España en 2007, dijo que ya se estaba pensando en el nuevo dispositivo con respecto al DNI-electrónico. La progresión ya está ocurriendo en otros países como China, país en el que es obligatorio llevar el DNI con chip encima y cualquier vigilante de metro o tren, tiene acceso a datos, incluso con respecto a la ley de natalidad, de la persona que circula sin más por la calle. No podemos ser ajenos a que el propósito supranacional es la incorporación de un chip subcutáneo, verichip, después de pasos sucesivos, con múltiples problemas de seguridad que ya se espera se generen derivados del dispositivo electrónico, o, bien, la posibilidad de la generación intencional de dichos problemas; el tema nos pone claramente en un riesgo inasumible, ya que, además de vulnerar en el día de hoy los más elementales derechos fundamentales, nos pone en riesgo de una vulneración mayor, de un dominio total de la Administración (atentando contra nuestra intimidad, libertad, e incluso contra nuestra seguridad y vida, al depositar en manos de la Administración un poder que no le corresponde). Podrían meter a la población en un camino sin retorno. Además, en los medios tecnológicos es fácil simular un ataque que obligue a asumir más restricciones personales.&lt;br /&gt;Para mayor confirmación de que el motivo del DNI-electrónico no es el referido, también tenemos su dotación a niños del DNI que va con chip a pesar de la prohibición de tener dada de alta la parte electrónica; entonces, ¿cuál es la utilidad en los niños?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como decíamos, la instauración del DNIe ha sido criticada por especialistas en la materia y, en este sentido, se ha pronunciado D. Jorge Ramió, experto en criptografía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ramió es coordinador de la Red Temática Iberoamericana de Criptografía y Seguridad de la Información CriptoRed y Director de la Cátedra UPM Applus+ de Seguridad y Desarrollo de la Sociedad de la Información CAPSDESI, y profesor de Seguridad y Criptografía en la UPM. El mismo ha comentado el momento actual y las tendencias en materia de seguridad de la información, refiriendo que el DNI-e ha sido una apuesta de la administración con poco o nada de consenso desde sus inicios; basta darse una vuelta por portales como Hispasec, Kriptópolis, Asociación de Usuarios de Internet o la Asociación de Internautas para comprobar que este tema ha despertado mucha polémica y que el DNIe, tal y como se está llevando, tiene un gran número de detractores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Expresamente dice: "Los tres aspectos negativos, en los que se centran todas las miradas, son el no apostar por un diseño público, la insuficiente información y debate previos, insalvables desde el punto de vista del proyecto pues éste nace con tal filosofía, y luego el uso de algoritmos que supuestamente estarán en entredicho en los próximos años. ¿Cómo reaccionará un ciudadano con escasos conocimientos de seguridad, y mucho menos de criptografía, cuando lea una noticia en el periódico en la que se comente la debilidad de los algoritmos que están en su documento de identidad y que han sucumbido ante un ataque? No hace falta ser adivino para sospechar que algo así -que evidentemente es posible se produzca antes de 10 años- hará que su confianza en el sistema desaparezca."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En conclusión podemos observar cómo se pronostica que surgirán problemas de seguridad en un plazo inferior a los 10 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es asimismo sorpresiva la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula el documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, en la cual se contempla ya la posibilidad de retirada del DNIe, y así dice expresamente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Disposición adicional primera. Documento de sustitución del Documento Nacional de Identidad en supuestos de retirada de éste.&lt;br /&gt;En los supuestos en que, de acuerdo con las previsiones establecidas en las Leyes, sea acordada por la Autoridad competente la retirada temporal de Documento Nacional de Identidad por los órganos encargados de la expedición de éste, se procederá a dotar al interesado de un documento identificador que tendrá las características y funcionalidades que determine el Ministerio del Interior, atendiendo a las causas de su retirada."&lt;br /&gt;¿Es que los propios organismos estatales eran ya conscientes de la ilegalidad de dicho documento cuando contemplan expresamente la posibilidad de su retirada?&lt;br /&gt;¿Quizás esta omisión de información al ciudadano tenga algo que ver en ello?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la misma línea de actuación nos encontramos con que desde el día 28 de agosto de 2006 todos los pasaportes que se expiden por los equipos radicados dentro del territorio nacional español corresponden al denominado pasaporte electrónico (pasaporte-e) el cual incorpora un chip en su portada posterior que contiene el dato biométrico relativo a la imagen facial del titular del documento, además de los datos personales que se contienen en las líneas OCR de lectura mecánica. Está previsto que próximamente se incorpore también las impresiones dactilares de los dedos índices de ambas manos, sin cambiar el modelo de pasaporte. Esto se correspondió con unas determinadas exigencias para la entrada en EEUU, por las que se hacía necesario un visado o bien un pasaporte con unas características especiales. Sin embargo, aún a día de hoy, según vemos en la página del Ministerio del Interior "mir.es", con el pasaporte no electrónico con la fotografía pegada, aunque no basta por sí solo, sólo debe acompañarse de visado para su entrada a EEUU; y con pasaporte electrónico no hay ninguna consideración ni diferencia con respecto a los requerimientos al viajar a otros países (no suple la necesidad de visados al viajar a países que así lo requieren, ni otra consideración).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El control sigue creciendo, ya que, a las exigencias anteriores, como a la obligatoriedad de las compañías aéreas de dar cuenta de sus pasajeros con al menos media hora antes del inicio del vuelo, como luego referimos, el Gobierno de EEUU ya ha anunciado el pasado 3 de junio el programa de un sistema electrónico para la autorización previa al viaje a EEUU, dirigido a todos los ciudadanos de países con exención de visado, que viajen a EEUU, para su puesta en marcha obligatoria previsiblemente el 12 de enero de 2009; dicha autorización se solicitará con no menos de 72 horas de antelación al viaje; esto sustituirá al actual formulario I-94W, en el que el viajero proporciona información básica biográfica, sobre el viaje y otros requisitos, que se lleva a cabo en el momento actual, en papel, durante el vuelo. Dicha información está accesible en la página de la Embajada de Estados Unidos en España "embusa.es". Vemos, pues, un progresivo incremento en el mecanismo de control, que a todas luces atenta contra la seguridad del vuelo de los pasajeros. Consideramos que estos requisitos, en todo caso, deberían quedar sometidos a la asunción por parte del viajero que quiera viajar en estas condiciones a EEUU, pero de ninguna manera hacerse extensivo a la generalidad de un pasaporte, válido para el viaje a otros países.&lt;br /&gt;En el caso del pasaporte observamos que cuando el ciudadano acude bien a hacer por primera vez el mismo, bien a renovarlo; en ningún momento se le informa de que lleva integrado un chip. Mucho menos se le comunica el tipo de chip ante el que se encuentra, puesto que al parecer el pasaporte electrónico incorpora un chip RFID (acrónimo ingles de dispositivo de identificación por radiofrecuencia). Es importante señalar que los tags RFID se pueden clonar, con lo cual ni siquiera servirá para la prevención de la criminalidad, menos la organizada, sino que se utilizará para controlar indebidamente a la población.&lt;br /&gt;¿Dónde están las campañas de información sobre la nueva tecnología de los pasaportes? ¿Por qué se obliga al ciudadano a circular con un chip de rastreo? ¿Quizás se han olvidado los organismos gubernamentales de que el principio de presunción de inocencia es un pilar básico de nuestro ordenamiento jurídico?&lt;br /&gt;Se pretende un control de la población que a todas luces excede la legalidad puesto que ataca directamente la intimidad, la libertad e incluso la seguridad personal. La situación ha llegado a tal punto que incluso en entidades privadas se ha comenzado a utilizar la implantación de chips en las personas, como es el caso de una discoteca catalana en la que ya han implantado chips bajo la piel a algunos de sus clientes.&lt;br /&gt;Dicha noticia ha sido publicada en varios medios de comunicación y así nos encontramos con datos como los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DIARIO DE NOTICIAS DE ALAVA, 27 de Febrero de 2006:&lt;br /&gt;"La discoteca Baja Beach Club, en Barcelona, ha presentado un nuevo sistema de identificación implantado bajo la piel, el primero del mundo según sus propietarios, que consiste en un chip digital que permitirá a su portador acceder al local sin presentar documentación alguna o incluso pagar las consumiciones.&lt;br /&gt;Se trata de un dispositivo de radiofrecuencia implantable de unos 12 milímetros por 2,1 milímetros, que contiene un número de identificación único y que permanece en estado de letargo hasta que la energía de radiofrecuencia del escáner llega hasta él y lo activa, haciendo que la energía pase a través de la piel.&lt;br /&gt;Al ser activado, el chip emite una señal de radiofrecuencia que contiene el número de verificación, un número que aparece en la pantalla del escáner, que lo transmite a una institución autorizada con una base de datos segura.&lt;br /&gt;La intervención quirúrgica para el implante requiere anestesia local y puede ser realizada de forma ambulatoria. Asimismo, deja una pequeña cicatriz sobre el brazo y es posible que se requiera de una banda adhesiva para una mejor sujeción del sistema de identificación."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EUROPA PRESS, 27 de Febrero de 2006:&lt;br /&gt;"La discoteca catalana Baja Beach Club celebrará su séptimo aniversario con la presentación del primer sistema de identificación implantado bajo la piel. El chip digital permitirá a su portador evitar presentar el DNI o la tarjeta de crédito para acceder al local. En principio está previsto su implantación a famosos.Los primeros famosos que se implantarán el chip durante la fiesta de aniversario serán los ex concursantes de Gran Hermano, Aída, Jorge Berrocal y Nacho, y la colaboradora de 'Crónicas Marcianas' Silvia Fominaya. La implantación se realizará con un sistema parecido a una vacuna "totalmente indoloro", según explicaron fuentes del recinto.&lt;br /&gt;"El 'Verichip' tiene el tamaño de un granito de arroz y se implanta a través de una jeringuilla", explicaron estas fuentes, que añadieron que "puede provocar alguna molestia y efectos secundarios, por lo que esa noche dispondremos de un médico que explique a los primeros que se implanten el chip los posibles efectos". El chip es de vidrio y se colocará en el antebrazo de los clientes de la discoteca...&lt;br /&gt;...Las primeras ventajas para aquellos que dispongan del implante será que "podrán olvidarse de llevar el monedero, ya que, con sólo pasar por nuestro lector, sabremos quién es y de qué saldo dispone", explicaron fuentes del recinto. "Además, de momento también tendrá entrada libre y acceso a la zona 'Vip' que se inaugurará el día 25 de este mes", concluyeron estas fuentes."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta forma el siguiente paso será implantar chips a los trabajadores tal y como se ha comenzado a realizar en EEUU, donde la empresa de vídeo-vigilancia Citywatcher.com, de Cincinnati (Ohio), ha empezado a utilizar los chips para controlar el acceso de sus empleados a las zonas de seguridad restringidas de la compañía. Igualmente estos chips también se usan en los hospitales americanos para identificar al paciente y ver su historial.&lt;br /&gt;Después quizás se plantee implantar el Verichip en los miembros de la capa inferior de la pirámide de poder de la sociedad (enfermos de Alzheimer, personas mayores, inmigrantes, bebés, niños, o los soldados de bajo rango). Desde luego, las medidas de absoluto control que se están llevando a cabo, hacen desconfiar de la naturaleza de sus intenciones.&lt;br /&gt;Esta tecnología implica un riesgo para la privacidad de las personas y un arma de doble filo en manos de los gobiernos; es por ello que las autoridades judiciales deben velar por el estricto control de la legalidad impidiendo la implantación de dichas técnicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También a tener en cuenta es la dotación presupuestaria y el gran interés para este tipo de proyectos, cuando sabemos del escaso interés en otras necesidades absolutamente básicas: Así tenemos, por ejemplo, que, según informaron las noticias, el Consistorio de Almería no descartó la asunción o distribución de los costes derivados de la entrada en servicio de 23 cámaras de vigilancia en las principales calles del centro histórico, &lt;&lt;tras&gt;&gt; . Así, por ejemplo, también se informa de que los gastos de puesta en marcha del nuevo DNI-e habrían ascendido a 700 millones de euros (siendo el esfuerzo de su puesta en marcha calificado de esfuerzo faraónico por la cadena de televisión cuatro). Y la dotación para SITEL, Sistema Integrado de Interceptación Telefónica: 1800 millones de euros en 3 años. Y las compañías telefónicas han cifrado en más de 180 millones de euros la inversión necesaria para cumplir con la retención obligatoria de datos electrónicos que quiere imponer la Unión Europea, gastos en los que ya anunciado su participación la Administración.&lt;br /&gt;Según Mauricio Pastor, Jefe del Área Informática de la Policía Nacional, el ciudadano, con este DNI-e, lleva en el chip de su DNI una CPU (un ordenador).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO: En segundo lugar debemos igualmente denunciar la existencia del Sistema Integrado de Interceptación Telefónica, más conocido como SITEL. El mismo es un sistema informático integrado de interceptación de telecomunicaciones de ámbito nacional y utilización conjunta por las Direcciones Generales de Policía y Guardia Civil, con dos centros de monitorización y sus redes asociadas y terminales remotos.&lt;br /&gt;A través de dicho sistema el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil pueden pinchar directamente los teléfonos sin tener que contar con las compañías como se venía haciendo hasta ahora. Con este software, desarrollado tras un concurso declarado secreto en octubre de 2001, los agentes no sólo tienen acceso a la conversación del pinchado, sino también a la identidad de su comunicante y al lugar desde donde habla cada uno. Todo ello en tiempo real, a través del ordenador.&lt;br /&gt;El programa SITEL permite al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil intervenir las conversaciones telefónicas sin necesidad de acudir con el mandamiento judicial a las compañías de teléfonos, como venían haciendo con anterioridad. Los agentes dispondrán en tiempo real y a través del ordenador de toda la información digital que procesa una llamada por teléfono. De esta manera, tendrán acceso a la conversación mientras en la pantalla aparece el número y la identidad del comunicante con el que habla el pinchado, así como el lugar casi exacto desde donde ambos están hablando, la compañía de la que son usuarios y el tipo de contrato que poseen.&lt;br /&gt;Tal y como se ha publicado en el periódico LA RAZON, "El programa dispone de dos «centros de monitorización», que ya han sido instalados, uno en la Dirección General de la Guardia Civil y otro en la sede central del Cuerpo Nacional de Policía, en la antigua carretera de Canillas. Será aquí donde se intervenga físicamente la línea telefónica para luego ser derivada en su caso a los centros remotos, ubicados en las jefaturas de policía y comandancias de todo el país. Igualmente se podrá acceder al «pinchazo» desde un ordenador portátil si en ese momento la unidad de investigación así lo requiere. Todo el proceso quedará registrado en el disco duro, que será el elemento que ahora solicite el juez..."&lt;br /&gt;"...El Ministerio del Interior abrió en agosto de 2001 un concurso declarado secreto para elaborar un sistema informático moderno y avanzado que, además de permitir a los agentes obtener en tiempo real toda la información de las escuchas, fuera capaz de obtener grabaciones de sonido fiables como pruebas ante el juez. En octubre fue adjudicado el concurso con total discreción por un valor aproximado de unos 36 millones de euros, unos seis mil millones de las antiguas pesetas. La empresa, cuya identidad permanece también en secreto, ha tardado un año y medio -lo previsto- en entregar los equipos y ultimar el software, que en estos días se está terminando de instalar en los cuarteles y comisarías. Tanto la Guardia Civil como la Policía han creado grupos específicos para llevar a cabo este cometido. La empresa adjudicataria ya ha llevado a cabo cursos de formación para el uso del software..."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno ha creado unos centros de interceptación ajenos al control judicial y que, por lo tanto, priva al sujeto interceptado de las mínimas garantías. El Estado de Derecho exige la legalidad y proporcionalidad de los medios utilizados en la investigación, con independencia de la bondad del fin que se pretenda alcanzar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, en virtud de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones, están obligados a la conservación de los datos de las comunicaciones realizadas por telefonía móvil y fija, incluyendo llamadas infructuosas; todo lo referente al tipo de comunicación, incluyendo el servicio telefónico utilizado, tipo de llamada (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluido el reenvío o transferencia de llamadas) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia avanzados y servicios multimedia); localización geográfica de emisor y receptor con datos de ambos (nombre y dirección), fecha, hora y duración de la comunicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente, los mismos datos para telefonía por Internet; y además hora de conexión y desconexión del servicio de Internet, así como hora de conexión, desconexión del servicio de correo; igualmente, todos los datos pertinentes anteriores sobre emisor y receptor ante una comunicación, incluyendo correo electrónico, vía Internet. Dicha ley también obliga a la identificación del usuario de todas las tarjetas prepago de telefonía. En fin, un espionaje en toda regla, no sólo de tipo de servicios contratados, llamadas, costumbres, e incluso "peculiaridades". De momento, conceden: "Ningún dato que revele el contenido de la comunicación podrá conservarse en virtud de esta Ley." Igualmente, por el momento, todos estos datos sólo podrán ser cedidos previa autorización judicial (aunque, como ya hemos señalado, las comunicaciones pueden ser interceptadas en tiempo real y grabadas sin intervención judicial alguna, por parte de la Administración).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, sabemos que estas normativas obedecen a líneas supranacionales, por lo que vemos un progresivo y engañoso avance. Ahora implantan toda una estructura de acumulación de datos, que nos pone a todos en riesgo ya que los datos acumulados pueden ser perdidos, robados, y mal utilizados. Se trata de una invasión de la intimidad en toda regla, además impuesta con engaño, ya que no se persigue control de la delincuencia, sino, a todas luces control de la población.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin ir más lejos, se hicieron eco el 20 de mayo de 2008 los periódicos españoles de que el "Reino Unido está planeando expandir los tentáculos del Big Brother, al establecer una gran base de datos que contendrá los detalles de cada llamada telefónica, correo electrónico y el tiempo que pasan los británicos en Internet, como una forma de combatir el crimen y el terrorismo", según refiere el periódico El País; y continúa "...entregarán la información registrada al Ministerio del Interior.", "...además se piensa establecer también una amplia base de datos de los DNI y los registrados en la seguridad social." Fuentes de la industria consultadas por el diario británico afirman que una sola base de datos estaría en mayor riesgo a sufrir ataques y abusos. Esto formaría parte de los preparativos de una Ley de Comunicación de Datos y la propuesta ha surgido como ".. parte de los planes para implementar una directiva de la UE desarrollada después de los atentados del 7 de julio en Londres, para otorgar uniformidad al mantenimiento de los registros. Desde el pasado octubre, se ha pedido a las compañías de telecomunicaciones de que guarden registros de las llamadas telefónicas y los mensajes de texto durante 12 meses." Recordemos que en el Reino Unido se adoptó una medida similar a la adoptada recientemente en España, en 2005, días después de un "atentado terrorista"; "No estoy hablando de registrar el contenido de teléfonos o e-mail, sino hora, fecha, destino de las llamadas y de los mensajes", había dicho el ministro de Interior inglés, en aquel momento, en diálogo con la televisión BBC.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sabemos que todo esto es progresivo, como sucesivas vueltas de tuerca. De hecho el 20 de mayo de este año, el periódico ADN informa de que "... el ministerio del Interior pretende que los datos no los guarden en el futuro las propias empresas de telecomunicaciones sino que se entreguen automáticamente al Gobierno."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y, además, podría también tener otras finalidades (como concentrar toda la telefonía en unas manos como ahora sucede en China).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Veamos lo que dicen en el diario Cincodías, en 2005, adelantándose a la medida que, en aquel momento, quería imponer la UE sobre retención de datos durante un año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Las compañías telefónicas cifran en más de 180 millones de euros la inversión necesaria para cumplir con la retención obligatoria de datos electrónicos que quiere imponer la Unión Europea. Y advierten que esa factura puede multiplicarse varias veces para los proveedores de internet, hasta el punto de poner en peligro la viabilidad de las pequeñas y medianas empresas del sector."&lt;br /&gt;"London Internet Exchange, una organización que agrupa a proveedores de internet británicos, considera también que 'la medida no es proporcional a los beneficios judiciales que se persiguen"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(http://www.cincodias.com/articulo/empresas/telecos/tiemblan/coste/retencion/datos/obligatoria/cdssec/20050715cdscdiemp_28/Tes/)&lt;br /&gt;No se repara en que por encima de cualquier objetivo se encuentra el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos el Derecho a la Intimidad, que garantiza el secreto de las comunicaciones y en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial y que todos debemos respetar, tanto los justiciables como los poderes públicos. Si bien estos últimos a mayores deben garantizar su cumplimiento y no impedir el ejercicio de los mismos por cuanto ello implica no sólo la vulneración de nuestro texto constitucional sino además la comisión de conductas previstas y penadas expresamente por el Código Penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO: Nos encontramos con continuos apoyos del Estado a las vulneraciones del Derecho a la Intimidad en un sinfín de ámbitos y otro de los que hoy queremos denunciar es la masiva instalación de cámaras de vigilancia.&lt;br /&gt;El Tribunal Constitucional ha establecido en dos sentencias de 1999 y 2000 que el artículo 18.1 de la Constitución «garantiza un derecho al secreto, a ser conocido, a que los demás no sepan qué somos o lo que hacemos, vedando que terceros, sean particulares o poderes públicos, decidan cuáles son los lindes de nuestra vida privada, pudiendo cada persona reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena, sea cual sea el contenido de ese espacio».&lt;br /&gt;La administración con la adopción de este tipo de medidas nuevamente obstaculiza a los ciudadanos el ejercitar libremente sus derechos fundamentales, lo cual se encuentra tipificado y sancionado por nuestro Derecho Penal. No se puede justificar de modo alguno la instalación de cámaras amparándose en motivos de seguridad cuando existen otras medidas que consiguen el mismo objetivo sin quebrantar los derechos de los ciudadanos.&lt;br /&gt;Si alguien tiene mucho miedo porque todo el mundo es malo, también tendríamos que tener protección frente a la Administración, lo cual ni se plantea; sin embargo con la excusa de la "seguridad" frente a iguales nos están obligando a confiar ciegamente en la Administración.&lt;br /&gt;A este respecto, el ex presidente del Tribunal Constitucional, D. Manuel Jiménez de Parga, considera que hay «visos de inconstitucionalidad» en la instalación de cámaras de una forma generalizada, pues supone una «injerencia en la intimidad» de las personas.&lt;br /&gt;Igualmente para D. Javier Martínez Lázaro, vocal del Consejo General del Poder Judicial, supone una medida «excesiva» e «indiscriminada» que «puede vulnerar el derecho a la intimidad» y que puede llegar a ser «un mecanismo de control obsesivo de los ciudadanos».&lt;br /&gt;No se cuestiona que las agresiones o los actos vandálicos no son deseables, pero tampoco debemos olvidar que formar en valores positivos es un objetivo importante y que esto básicamente se debería hacer utilizando otro tipo de soluciones y no el pleno sometimiento y control de la sociedad.&lt;br /&gt;Afrontar de forma constructiva y creativa las situaciones problemáticas de todo tipo que podemos encontrar es una obligación de toda la sociedad desde diversos frentes. Hacer dejación de esto, tomar la vía rápida y admitir que la única forma que tiene el Estado para combatir la violencia, es el uso de medidas represivas y de control policial, no es otra cosa que enmascarar y transponer el problema, enfocando a todos los ciudadanos como delincuentes en potencia lo cual implica una nuevo quebrantamiento de los derechos constitucionales y una obstaculización al ejercicio de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTO: En la misma línea se encuentra el siguiente hecho que pasamos a exponer, por cuanto nuevamente los organismos públicos y, tras ellos, personas físicas concretas y determinadas, se encuentran impidiendo el ejercicio de derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.&lt;br /&gt;Nos referimos a los vehículos policiales dotados con un sistema capaz de detectar automóviles sin seguro. Según datos publicados se ha instalado en doce coches patrulla en el territorio nacional, los cuales tienen un ordenador con una base de datos que se ha formado cruzando la información facilitada por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) con la del Registro de Vehículos de Tráfico.&lt;br /&gt;Estos vehículos llevan también una cámara que leerá las matrículas de los coches que circulan a su alrededor y la contrastará automáticamente con los datos del ordenador. Si la matrícula está en la base de datos el sistema avisa por voz de que el vehículo detectado carece de seguro obligatorio. Una vez que el ordenador alerta de que ha localizado un vehículo sin seguro, el agente, en función de las circunstancias del tráfico, procederá a la detención del automóvil y comprobará si tiene justificante del seguro obligatorio y, de no tenerlo, procederá a extender la correspondiente denuncia.&lt;br /&gt;Los 12 coches patrulla equipados con estos sistemas están asignados a los Sectores de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Madrid, Toledo, Sevilla, Granada, Valencia, Badajoz, Zaragoza, León, Burgos, A Coruña, Navarra y Asturias.&lt;br /&gt;Nos preguntamos qué motivo ha llevado a tomar una medida como esta, cuando hay otras soluciones igualmente efectivas y que no conculcan derechos fundamentales de los ciudadanos. Hubiese sido viable adoptar otro tipo de medidas como las llevadas acabo por otros países, como por ejemplo llevar una pegatina en el parabrisas indicando la matrícula del vehículo y el período de vigencia, y que proporcionarían las propias compañías aseguradoras al asegurar o renovar el contrato. El coste sería cero y la efectividad del cien por cien para cualquier agente de control. Entonces, ¿Qué les ha movido a llevar a cabo esta medida?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A mayores, sorprende que en el Balance de siniestralidad de la DGT de 2007, no se encuentra ni una palabra sobre seguro obligatorio. El director general del Consorcio de Compensación de Seguros, D. Ignacio Machetti, ha indicado que en 2007 el Consorcio intervino en 15.800 siniestros en los que había implicados vehículos sin seguro, aunque reconoció que la cifra supone una disminución importante respecto a años anteriores. Igualmente Machetti explicó que no hay un perfil concreto del conductor que circula sin seguro pero es más frecuente en vehículos de dos ruedas y en jóvenes conductores.&lt;br /&gt;La conclusión es que este tipo de medidas son bien innecesarias, bien claramente desproporcionadas al supuesto fin al que dicen ser enfocadas. El motivo, sin duda, no es otro que la implantación, poco a poco, de una estructura por la cual, la Administración, se está abriendo camino al absoluto control del ciudadano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEXTO: Nos encontramos ante un progresivo recorte de derechos fundamentales en nombre de la seguridad (implantación de chips; aumento de cámaras de vigilancia; radares, incluso sin avisar; coches de la DGT que leen las matrículas alrededor; máximo control en los aeropuertos; control marítimo, etc...).&lt;br /&gt;Hasta ahora, por ejemplo, las líneas aéreas que viajaban a EEUU debían transmitir los datos 15 minutos antes de que el avión abandonara la puerta de embarque para el despegue. La nueva ley ha cambiado este requisito y ahora se deben enviar 30 minutos antes de que se cierren las puertas del avión o bien trasmitir los datos de cada pasajeros al facturar. Este cambio puede significar un mayor número de retrasos en la salida de los vuelos, además de hacer más difícil que las aerolíneas permitan el embarque de aquellos pasajeros que llegan tarde a la facturación.&lt;br /&gt;Asimismo, con la simple disculpa de evitar una falta administrativa -como es el no haber abonado el seguro del coche- se vulnera el derecho a la intimidad, y no sólo a la intimidad, ya que también se controla, se coacciona a la persona, y se vulnera su derecho a la seguridad, quedando en manos del Gobierno un poder que nos pone a todos en riesgo.&lt;br /&gt;Los numerosos controles para ver si las personas llevan o no carné de conducir, cuando en realidad esta circunstancia es excepcional, generan una criminalización de la sociedad en la que se deja a un lado cualquier derecho cívico.&lt;br /&gt;Poco a poco se va poniendo en manos de la Administración un poder que no le corresponde y que nos pone a todos en riesgo de vulneración del derecho a la libertad, derecho a la intimidad, derecho a la seguridad y derecho a la vida. Pone en riesgo el que ciertos sectores quieran ejercer el poder y dominio de la población, con todos los peligros, incluso con respecto a la vida, que ello acarrearía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No podemos pasar por alto estas formas de represión, aunque vengan enmascaradas bajo perfiles sofisticados puesto que con ello se está engañando a la ciudadanía ya que no se le expone claramente lo que se le está retirando en cuanto a sus derechos fundamentales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SÉPTIMO: La expansión del control de la Administración abarca alarmantemente a diversos sectores, entre ellos también la agricultura, ganadería, etc...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, nos encontramos con un gran control en la alimentación (sustancias químicas utilizadas en la comida, uso de pesticidas, precio semillas, agricultura, productos genéticamente manipulados,...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como dice D. Gregorio Álvaro, Profesor de Bioquímica de la Universidad Complutense de Madrid y portavoz de Ecologistas en Acción, no se informa a la población del cultivo de plantas transgénicas, por lo que se está engañando a la opinión pública y al consumidor, al objeto de seguir promocionándolas.&lt;br /&gt;Según D. Gregorio Álvaro, Profesor de Bioquímica de la Universidad Complutense de Madrid, los alimentos transgénicos tienen tres tipos de peligros reales: peligros para la salud del que lo consume (aumento de alergias, producidas por las proteínas que generan los nuevos genes introducidos, existencia de genes innecesarios tecnológicamente que inactivan o hacen ineficaces los antibióticos en la salud humana), peligros medioambientales, y peligros para las relaciones norte-sur.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La introducción de alimentos genéticamente manipulados representa una amenaza mundial para la alimentación de la humanidad, equivale a un peligroso experimento internacional de las grandes multinacionales de la biotecnología que controlan importantes segmentos del abastecimiento mundial de alimentos, empresas de semillas y otros aspectos de la cadena de distribución alimenticia. Está previsto que más de un centenar de alimentos transgénicos serán comercializados en Estados Unidos antes del año 2000. Se está anteponiendo la ganancia a corto plazo a la salud y seguridad de toda la población. Esto podría resultar en muchos problemas imprevisibles e irreversibles que lleven a una carestía de alimentos y amenazas a gran escala para la salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hay justificación científica lógica para repentinamente transformar casi todos los alimentos por medio de manipulaciones genéticas irreversibles.&lt;br /&gt;La estructura genética natural de las plantas ha estado alimentando durante milenios a la humanidad. Alterar e1 código genético de los alimentos es una temeridad e irresponsabilidad, una arrogancia científica que supone una seria amenaza para la vida. Fácilmente se podría destruir el delicado equilibrio entre nuestra fisiología y los alimentos que comemos, además del equilibrio del ecosistema como mencionamos anteriormente.&lt;br /&gt;Existe ya una enorme justificación científica para una prohibición inmediata de todos los organismos genéticamente modificados con el objeto de preservar nuestra salud. Los alimentos genéticamente manipulados están siendo introducidos sin tener en cuenta la salud; sin embargo sus posibles efectos dañinos son irreversibles. Incluso con la actual investigación está bastante claro que la prohibición de alimentos genéticamente manipulados y una moratoria sobre la distribuci6n de organismos genéticamente manipulados es esencial para proteger la salud. Debe exigirse el etiquetado de todos los alimentos que contengan algún ingrediente transgénico. Un etiquetado completo y claro permitirá los consumidores escoger lo que comen. También ayudar a los científicos a encontrar la fuente de los problemas que se originen en estos alimentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el contrario, nos encontramos con importantes trabas por parte de la administración a los sectores de nuestra agricultura y ganadería; recientemente unas 2.000 carnicerías y miles de ganaderos se ven afectados por una medida que les impide la venta fuera de sus localidades de origen; así, la Comunidad Valenciana aplica de manera muy estricta el Real Decreto estatal sobre carnes frescas y sus derivados que impide a las carnicerías tradicionales vender sus carnes frescas y embutidos a bares y restaurantes y en alguna localidad distinta a la que estén ubicadas, lo cual ha provocado una gran crisis en el sector. La Asociación Española de Productores de Vacuno de Leche, ASOPROVAC, refiere en días pasados que el sector ganadero está en quiebra técnica, en especial el vacuno, y pide a los políticos que dejen de trabajar en contra de la ganadería europea, y que se analicen los factores que restan competitividad a las producciones y establezcan medidas correctas para permitir su supervivencia. Han sido frecuentes las manifestaciones del sector agroalimentario, siendo la manifestación mayoritaria la imposibilidad de continuar su producción con ese tipo de condiciones. Así, recientemente hemos oído a ganaderos que hablaban de la abocación al cierre de las pequeñas explotaciones; también hemos asistido y asistimos a quejas y paros procedentes del sector pesquero; así, como informa Agrocope.com, la Confederación Española de Pesca (CEPESCA) y la Plataforma de Defensa de la Pesca tienen convocado un paro que hoy, día 6 de junio, cumple 8 días, al que se suma poco a poco la flota de bajura gallega; según la misma fuente, la portavoz de la Plataforma de la Pesca, Concha Ortega, refiere que, a partir del día 13, el amarre será "total". También, según la misma fuente, en el día de ayer, día 5 de junio, se han concentrado en Ribeira unos 200 barcos para mostrar su apoyo a la paralización del sector, mostrándose en el mismo sentido sus compañeros de los puertos de Noya, ya parados, así como otros pueblos pesqueros de Galicia; la portavoz de la Plataforma, Concha Ortega, ha aclarado que seguirá llegando pescado a las lonjas sólo hasta el día 13 de junio, ya que hasta entonces están faenando los barcos del Gran Sol; a partir de esa fecha, se augura un amarre total y un desabastecimiento de los mercados de pescado.&lt;br /&gt;Con respecto al sector pesquero, el pasado día 5 de junio, la ministra de Medio Ambiente ha descartado ayudas al sector, y ha referido desde Luxemburgo que no sólo se gobierna para los pescadores, que no se realizarán incumplimientos de la Normativa Comunitaria, y que la solución pasa por realizar actuaciones dentro del Fondo Europeo de Pesca, y no por ayudas, que ya se han agotado. Consideramos que esto es una intromisión flagrante en estos sectores con un diseño supranacional que no obedece al beneficio de la población, que vulnera derechos fundamentales como la libertad y pone en riesgo tanto la salud individual, del medio ambiente, así como la seguridad real, ya que puede producir daños irreversibles en el medio ambiente; y crea una situación, por la centralización del alimento en unas solas manos, de dependencia de la Administración intolerable.&lt;br /&gt;También la Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja no descarta movilizarse si el Gobierno central no soluciona la crisis que sufre el sector por el desmesurado incremento del gasóleo (el cual se ha duplicado en los últimos 9 años) y de los fertilizantes (un 143% desde 2006). Este sindicato afirma que agricultores y ganaderos "están hartos de que se les exija desde la administración mayor competitividad y sostenibilidad medioambiental sin que se les ayude económicamente a soportar el gran coste que ello supone". El ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián afirmó que la petición de bajar los impuestos, "no es la medida adecuada", refiriendo, aunque esos altos precios afecten a los sectores agrario, pesquero y de transporte.A esto se suma, las condiciones que sufren los transportistas, consideradas por ellos como inasumibles, fundamentalmente por el alto precio de los carburantes, por las que ya se han iniciado extensas manifestaciones y paros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y todo esto convive con dotaciones millonarias para la pretensión de imponer la producción de artículos genéticamente manipulados, así como para la obtención de energía a través de biocombustibles procedentes de los cereales, en detrimento del uso del petróleo; todo ello con la utilización de la denominada crisis alimentaria, lo cual constituye una intromisión intolerable en la organización ciudadana, además del riesgo para los ciudadanos (para su libertad, salud y seguridad, entre otros).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como informan estos días las noticias, la comisaria europea de Agricultura, Mariann Fischer Boel, aboga por acelerar la aprobación de organismos genéticamente modificados (OGM) en la Unión Europea (UE) con el fin de frenar el alza de los precios de los alimentos. (http://www.canariasahora.es/noticia/29551/).&lt;br /&gt;No se escapa, que esto coincide con políticas e intereses internacionales y forma parte de un diseño interesadamente impuesto. Como ejemplo, sirva la noticia de estos días en los que Altos funcionarios de EEUU pedirán a la conferencia de la ONU sobre la crisis alimentaria más ayuda para la producción más rápida de alimentos así como investigación de tecnologías agrícolas; en definitiva se propone ayuda tecnológica para aliviar la "crisis alimentaria", con presentación para su justificación de pestes. (ver información en http://usinfo.state.gov/esp/ en noticias del 3 de junio de 2008 )&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo esto se añade a las fuertes medidas restrictivas, también en la misma línea, llevadas a cabo también bajo la disculpa de otra amenaza global, en esta ocasión con la Ley del Bioterrorismo de EEUU; igualmente, la normativa sobre calidad alimentaria, también ejerce un efecto restrictivo y controlador: existen quejas del incremento del precio de los alimentos en base a dichas exigencias, escándalos sobre productos en mal estado, así como sistemáticos atentados a la salud ciudadana con una frecuente presencia en los alimentos de sustancias tóxicas y/o prohibidas, todo lo cual descarta el referido objetivo de la calidad.&lt;br /&gt;Se ve claramente como los derechos fundamentales son restringidos en aras de supuestos bienes globales, que, por supuesto, sin los primeros, no son tales, teniendo en cuenta que, con esta forma de actuar, sin respeto a derechos fundamentales, quedamos expuestos a la utilización, o provocación, de ciertas circunstancias adversas, si se observa que es una forma fácil de conseguir el mover voluntades, u obtener la ganancia deseada.&lt;br /&gt;Como informan en la noticia anterior de http://usinfo.state.gov/esp/:&lt;br /&gt;Se proponen aumentar cultivos científicamente avanzados, incluyendo los producidos por biotecnología con una reducción de subsidios agrícolas "que distorsionan el mercado". Se habla de supuestos beneficios de rendimientos más altos, necesidad de menos fertilizante y agua, así como mejor adaptación a variantes de suelo y condiciones climáticas, sin mencionar una palabra de los efectos sobre la salud humana, medio ambiente, necesidad de uso de pesticidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se añade que funcionarios estadounidenses alientan también a los países para que adopten políticas que estimulen más inversión en otras innovaciones tales como la gestión de recursos hidráulicos, mejoras de la administración posterior a la cosecha y crédito agrícola.&lt;br /&gt;Se habla de la necesidad de aumento de la producción de biocombustibles en los países productores de grano y del alejamiento de la dependencia de los combustibles fósiles; según refieren, esto ha supuesto desde el año 2005 una reducción del consumo de petróleo crudo en 1000 millones de barriles diarios.&lt;br /&gt;Señalan que EEUU está en vías de proporcionar un total de casi 5000 millones de dólares en ayuda alimentaria.&lt;br /&gt;Hay que decir, que voces con menos medios anuncian un recrudecimiento del hambre con dichas restricciones energéticas, así como se espera los problemas derivados de los cultivos de transgénicos. No se nos escapa la colaboración millonaria de los gobiernos a estos proyectos así como la participación económica de muy importantes fundaciones, lo cual contrasta para las ayudas a otro tipo de iniciativas al margen de estas centralizadoras y antinaturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta línea también de gran improvisación a la hora de actuar, lo cual se explica por interesados objetivos, está la derogación (en el día de hoy, día 6 de junio) del trasvase del Ebro a Cataluña, aprobada el 15 de mayo pasado según el Decreto Ley 108/2008 (el cual ha sido calificado por el Gobierno de Aragón como abuso de poder al subjetivizar lo que es o no sequía). No sabemos lo que hubiera pasado si el vicepresidente de Aragón no hubiese hablado de impugnar cualquier medida administrativa en relación con la iniciativa de implantar el trasvase, o si no hubiera coincidido que hubiese llovido esos días. Y recordemos que los gastos por obra se elevaban a 180 millones de euros, suponían multitud de expropiaciones, y sin duda, cambios en el medio ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas estas medidas y decisiones están en función del control de la población, y atentan contra la libertad ciudadana, teniendo la Administración, en esta situación no evitada, o quizá, creada o fomentada, una fuerte capacidad para ejercer una fuerte coacción y movilizar voluntades de acuerdo a sus particulares intereses, y no los de la población. Vemos que ante cualquier problema o adversidad no se oye ninguna palabra acerca de asunción de responsabilidades, sino que, por el contrario, sólo se oye, que los que tendrían que estar respondiendo por sus malas gestiones, nos proponen soluciones muy costosas, y lo que es peor, con potenciales daños irreparables, como al acometer grandes obras que generen cambios ambientales, o loscultivos de transgénicos, además de las gravísimas vulneraciones de derechos fundamentales de los ciudadanos, que nos proponen como única solución, en virtud de progresivas normas que hacen la vida imposible a los ciudadanos, y que sólo sirven a intereses creados. Aunque, por supuesto, que nada comparable con el riesgo al que nos expone, una vez que este pretendido control abusivo por parte de la Administración se haya convenientemente consolidado. Pongo por ejemplo cuando todo el sector alimentario quede en manos de la Administración, desde su producción hasta su consumo, y sea imposible cualquier otro acceso, siquiera de cultivo privado, por mil restricciones en cuando a regadío o consumo de luz, u otras consideraciones. No cabe duda de que estamos asistiendo a un progresivo recorte de libertades y derechos fundamentales e instauración de un progresivo estado policial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OCTAVA:&lt;br /&gt;Asimismo, la vacuna del virus del Papiloma Humana (VPH), reciente y rápidamente, ha sido autorizada para su uso en España por la Food and Drug Administration (FDA), e incluida en el calendario vacunal (en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, del pasado 11 de octubre, 2007). Se pretende que más de 800 mil niñas españolas entre 11 y 14 años reciban esta vacuna. En principio se ha establecido para este año 2008 su comienzo en niñas de 14 años, de forma obligatoria, con la indicación se asunción de su alta financiación por las Comunidades Autónomas. Con respecto a esta vacuna, tenemos las siguientes irregularidades:&lt;br /&gt;La World Association for Cancer Research (WACR) exigió al Ministerio de Sanidad la adopción inmediata de una moratoria de la vacuna del cáncer de útero así como la suspensión de la publicidad "engañosa" que promueve el tratamiento, refiere que no se sabe si la vacuna es eficaz y no existen ensayos clínicos en niñas de 11 a 14 años; la ex-ministra de sanidad Salgado refirió hace meses que el tema no era urgente y que su supuesta efectividad se conocerá dentro de 35 años, cuando las niñas sean ya mujeres; no se sabe si es segura, si no causará otros problemas, como desórdenes de autoinmunidad o neurológicos, ni si perderá sus facultades protectoras o si podría fomentar el predominio de otras variantes del VPH, ya que sólo existe confirmación de 5 años de seguridad; la FDA, la cual aprueba el uso de la vacuna, refiere no saber si la persona necesitará un refuerzo después de dos años de aplicarla.&lt;br /&gt;En la página de formapartedelahistoria.org, en teoría impulsada por varias sociedades médicas, dicen que es el comienzo del fin del cáncer cuando en realidad se desconoce la eficacia de la vacuna. Llama la atención que a pesar de los supuestos gastos millonarios, incluso con la intención de hacer un gran monumento en un Ayuntamiento, en los planes de actuación para los años 2008-2012 referidos en la página web de una de las sociedades implicadas, la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN), ni siquiera mencionan la puesta en marcha de la vacuna; tampoco es mencionada la puesta en marcha del proyecto millonario por las páginas web del resto de las asociaciones referidas; así, ni en la página web de la Asociación de Microbiología y Salud, ni en la Sociedad Española de Citología, se menciona nada sobre la iniciativa; tampoco se visualiza la campaña en la página web de la Asociación Española de Pediatría (AEP), aunque sí hablan de la vacuna, tanto en el calendario vacunal así como en uno de los libros sobre vacunas que presentan el seis de junio, y en un artículo sobre vacunas del 2007, en donde precisamente se plantean: "El efecto que la vacunación frente a una enfermedad de transmisión sexual en edades tan tempranas de la vida pueda tener sobre los conceptos y los hábitos sexuales de los más jóvenes." No mencionan la campaña formapartedelahistoria.org, a pesar de que sí mencionan otras campañas. En el libro a presentar el seis de junio hablan de la vacuna VPH, en el momento de la redacción encuadrado en el apartado de vacuna futuras; hablan, en aquel momento, de los dos tipos de vacuna que hoy en día están comercializados: una de ellas frente a los tipos 16 y 18 del virus y la otra frente a los mismos y dos tipos más: el 6 y el 11. Se refiere, además, en este manual: "Ambas vacunas contienen sales de aluminio con un efecto adyuvante limitado e inducen fundamentalmente una respuesta Th1. La vacuna la dirigida únicamente a los tipos 16 y 18, contiene además un adyuvante nuevo, el 3-deacil monofosforil lípido A (MPL), un derivado detoxificado de un lipopolisacárido de Salmonella minnesota. La combinación de las sales de aluminio con el MPL ha demostrado un incremento importante de la respuesta humoral y un estimulo de la inmunidad Th1. El estímulo de la respuesta Th1 podría ser relevante para la protección frente a la infección por VPH pues este tipo de respuesta juega un papel importante en el aclaramiento de las infecciones virales." (En Manual de Vacunas de la AEP 2005. Comité Asesor de Vacunas). En la parte de acceso público de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, tampoco consta la campaña ni hablan de la vacuna.&lt;br /&gt;Según informa el laboratorio que la comercializa, la vacuna Cervarix®, la primera referida en el párrafo anterior, esta vacuna tiene propiedades inmunomoduladores, está formulada con un novedoso sistema adyuvante, el AS04, que potencia la respuesta inmune, aumenta la respuesta de anticuerpos (defensas del organismo) y la prolonga durante más tiempo. De hecho, según refieren confiere una protección adicional más allá de los tipos del VPH contenidos en la vacuna, 16 y 18, refiriéndose ser eficaz contra tipos de virus no contenidos en la vacuna, como el 31 y 45 de VPH. La composición de este novedoso sistema adyuvante, denominado AS04, hace, según refiere el laboratorio, que la vacuna sea más potente frente al virus y que la protección se mantenga durante más tiempo que si sólo estuviera formulada con un adyuvante tradicional como sales de aluminio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recalcar, pues, que una de las vacunas, estimula la inmunidad, lo cual es un efecto aparte del atribuido clásicamente a las vacunas de inoculación de virus o principio orgánico para preservarlos de una enfermedad determinada. En este sentido, Ángel Aguarón, de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), cree que, además de llegar dicha vacuna a las preadolescentes, "con el tiempo, la vacuna tendría que ser accesible a todas las mujeres, ya que incluso en las infectadas por el virus se aumenta el número de sus defensas". Es importante recordar que la inmunidad no sólo nos defiende de agentes extraños al organismo, sino que también está relacionada con problemas de salud como las alergias o incluso con las denominadas enfermedades autoinmunes, en las que la inmunidad o las defensas del organismo se defienden, patológicamente, contra elementos no extraños ni ajenos al organismo, es decir, contra el propio organismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como agravante, recomiendan la revisión ginecológica a los 13-15 años o al comienzo de las relaciones sexuales: lo que antes tenga lugar, lo cual, a todas luces, está inducido por la política y no es una indicación clínica, induciendo además al miedo ante una negativa, ya que hablan de su necesidad ante la posibilidad de tener que evitar problemas futuros. "El médico puede darte información y responder a las preguntas que tienes miedo a hacer a tus padres sobre sexo, sexualidad y tu cuerpo", refieren usurpando, además, la autoridad de los padres, y dejando patente la "utilidad" de la consulta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ginecóloga Dª. Concha Piernas expresó su preocupación por que la propaganda está generando una "falsa confianza" en que la profilaxis erradicará la patología, cuando la realidad es que "no se sabrá ni siquiera si ha disminuido gracias al tratamiento hasta dentro de 30 años."&lt;br /&gt;Existe una cantidad de importantes organismos implicados en el tema. Parece que va mucho en ello. De hecho, se establece en octubre de 2005 una Alianza para la introducción de la vacuna contra el VPH, que tiene como uno de sus objetivos la creación de alianzas mundiales con tal fin. Se aprecian fuertes inversiones sin confirmar su eficacia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y no debemos olvidar que en algún otro momento se ha relacionado la vacunación con la vacuna antifertilidad, ya que, según noticias globales:&lt;br /&gt;( http://www.noticiasglobales.org/comunicacionDetalle.asp?numero=558 )&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"... científicos de varios países acusaron a la OMS, de disimular en la vacuna antitetánica, la vacuna antifertilidad, creada por la misma OMS, identificada como abortiva. El principio activo de esta vacuna es un péptido inmunógeno indicado específicamente para provocar inmunización contra la hormona humana gonadotrofina coriónica (hCG), que juega un papel crucial en la afirmación y mantenimiento del embarazo temprano". (Progress, n.1, p. 5. Boletín especial de la OMS, de Desarrollo de la Investigación y práctica de la misma sobre la Reproducción Humana, WHO/SPRDRTHR).&lt;br /&gt;"El toxoide tetánico (TT), en calidad de proteína portadora introduce en el organismo la HCG-Beta, y al mismo tiempo la disfraza, presentándola como sustancia foránea: el sistema inmunológico entra en acción con todo su potencial creando anticuerpos de acuerdo a la cantidad de antígeno inoculado y de antemano dosificado. Dosis elevadas producen inmunidad permanente, el organismo entraría en una espiral de auto-inmunización". (HEARN, John, A., VACCINE AGAINST PREGNANCY, Spectrum 5, p. 180, 1982, citado en Informe sobre la situación en Nicaragua del Dr. Rafael Cabrera Artola, 1995; vid. también ASOCIACION PRO-VIDA DE MEXICO, A.C., Jorge Serrano Limón, Carta dirigida al Sr. Presidente de México, Lic. Carlos Salinas de Gortari, 15 de Nov. 1994; VIDA HUMANA INTERNACIONAL, Boletín Escoge la Vida, nº 53, nov.-dic. 94, p.7; nº 56, mayo-junio 95, p. 7; nº 63, septiembre-octubre 96, p. 3; nº 64, noviembre 96-febrero 97, pp. 8-9).&gt;&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En conclusión, a través de las referidas actuaciones el Estado está vulnerando derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos el Derecho a la Intimidad reconocido en el artículo 18, y el Derecho a la libertad y seguridad, reconocido en el artículo 17.1 de nuestro texto constitucional, y asimismo está incurriendo en la realización de conductas previstas y penadas en nuestro Código Penal, toda vez que transgrede bienes jurídicos protegidos por dicha norma.&lt;br /&gt;Desde el Estado de forma genérica, pasando por sus órganos representativos y de gobierno y hasta el personal adscrito a las administraciones públicas se encuentran obligados a favorecer el ejercicio de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos, lo cual se ha obviado por completo en las actuaciones denunciadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No podemos olvidar que defender los derechos constitucionales no es apelar a la desobediencia civil, sino al respeto de la Constitución Española. Por ello, la referida actitud de los organismos estatales puede constituir, entre otros, un posible delito de impedimento de ejercicio de derechos cívicos reconocidos en la Constitución y las Leyes, tipificado en el artículo 542 de nuestro Código Penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es imprescindible recordar que el Estado a través del Ius Puniendi debe proteger a la comunidad frente a los abusos, y posibles arbitrariedades, sobre la base de un sistema de garantías; protección que debe amparar al ciudadano aunque la vulneración de sus derechos provengan de los propios órganos pertenecientes al poder legislativo y ejecutivo.&lt;br /&gt;En consecuencia, es el órgano judicial, independiente e imparcial, quien ha de velar por el cumplimiento de la legalidad, procediendo a investigar minuciosamente los acaecimientos denunciados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello acudimos ahora ante las autoridades judiciales e invocamos su prudente arbitrio para que frene este gravísimo avance en el recorte de derechos fundamentales así como un creciente monopolio del poder en manos de la Administración del Estado, el cual, pretendiendo hacernos creer que nos defiende de nuestros iguales, se arroga todo el poder así como induce a la población a no tomar ningún tipo de medidas frente a los abusos y entrometimientos. Los planes del Estado no son claramente desvelados. Los datos sobre otros países y comentarios de personas, no son más que pinceladas de lo que opinan personas, que no serían necesarias, ni esperamos que se tengan en cuenta, ya que los hechos hablan por sí mismos. Confiamos en que se incoará el correspondiente proceso penal, realizando las diligencias oportunas para el esclarecimiento y corroboración de los hechos expuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los hechos descritos son de aplicación los siguientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.- Los hechos relatados en la denuncia pueden ser constitutivos de los delitos tipificados en los siguientes artículos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 197 CP:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. "El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.&lt;br /&gt;2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro publico o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.&lt;br /&gt;3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.&lt;br /&gt;Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.&lt;br /&gt;4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.&lt;br /&gt;5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.&lt;br /&gt;6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 198 CP: "La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 536 CP: "La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.&lt;br /&gt;Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 542 CP: "Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o cargo publico que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5 Artículo 172.1 CP: "El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.&lt;br /&gt;Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo lo cual, procede incoar diligencias previas con el fin de esclarecer los hechos y averiguar las personas responsables con intervención del Ministerio Fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo a trámite y, en su virtud, se practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y concreción de las posibles responsabilidades penales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ser Justicia que pido en A Coruña, a 6 de junio de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OTROSI DIGO, que ante la imposibilidad de reparar el daño generado, por cuanto estamos hablando de delitos de consecuencias irreversibles; interesa se adopten las siguientes medidas cautelares:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Suspensión del DNI electrónico y suspensión del pasaporte RFDI.&lt;br /&gt;Suspensión de la lectura de matrículas.&lt;br /&gt;Suspensión de cámaras de vigilancia en sitios públicos.&lt;br /&gt;Suspensión de cámaras en carretera.&lt;br /&gt;Suspensión inmediata de la vacuna VPH en España.&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por efectuada esta manifestación y acuerde de conformidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lugar y fecha ut supra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OTROSIPRIMERO DIGO: Interesa al derecho de esta parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277.5 de la LECr., la práctica de las siguientes diligencias de investigación:&lt;br /&gt;- Que se libre atento oficio al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a fin de que, por quien corresponda, se emita informe sobre el actual diseño de la ganadería y agricultura, y pesca, incluyendo el cultivo de transgénicos, y uso de tóxicos, así como el transporte de alimentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por efectuada esta manifestación y acuerde de conformidad.&lt;br /&gt;Lugar y fecha ut supra.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6225153860342258911-8340163586600942561?l=documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/8340163586600942561/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6225153860342258911&amp;postID=8340163586600942561' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/8340163586600942561'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/8340163586600942561'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2008/06/denuncia-vulneracin-derecho-intimidad.html' title='Denuncia vulneración derecho intimidad para presentar'/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6225153860342258911.post-5206016465058362755</id><published>2008-06-07T02:20:00.000-07:00</published><updated>2008-06-07T02:21:17.292-07:00</updated><title type='text'>DENUNCIA POR VULNERACIÓN INTIMIDAD Y LIBERTAD</title><content type='html'>AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asociación "PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD", con domicilio en C/ San Pedro de Mezonzo, número 19, 4º-A, de Santiago de Compostela (A Coruña) y con C.I.F. número G 15959711, actuando en su representación la presidenta de la misma, Dª. Ana María Vázquez Rodríguez, provista de D.N.I. número 33.240.944, ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que, a través del presente escrito, formulo DENUNCIA contra todas aquellas personas físicas o jurídicas, responsables o colaboradoras de los acaecimientos abajo referidos e igualmente a todas aquellas que hayan inducido, participado o colaborado, de cualquier modo, en los hechos objeto de la presente denuncia y que son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HECHOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: El objeto de la presente denuncia es poner en conocimiento de las autoridades judiciales que en el ámbito de nuestro territorio nacional se están llevando a cabo diversas actuaciones que se podrían considerar delictivas en tanto en cuanto dichos sucesos se encuadran en los tipos penales establecidos en nuestro Código Penal, más concretamente con relación a los Delitos contra la Intimidad y Delitos contra la Constitución que específicamente se hacen constar en la fundamentación jurídica detallada con posterioridad.&lt;br /&gt;SEGUNDO: En primer lugar, es nuestra obligación comunicar al órgano judicial la ilicitud que representa la implantación del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe). Dicho DNI electrónico es una tarjeta de un material plástico, concretamente policarbonato, que incorpora un chip con información digital.&lt;br /&gt;Nos han presentado una multitud de ventajas al respecto puesto que se ha dicho que en la medida que el DNI electrónico vaya sustituyendo al DNI tradicional, y se implanten las nuevas aplicaciones, podremos utilizarlo para hacer trámites completos con las Administraciones Públicas a cualquier hora y sin tener que desplazarse ni hacer colas, realizar transacciones seguras con entidades bancarias, acceder al edificio donde trabajamos, realizar compras firmadas a través de internet, etc...&lt;br /&gt;Muchas palabras de la Administración para apoyar este cambio, dejando a un lado sus inconvenientes e incluso pasando por alto la vulneración de derechos fundamentales que se genera con la incorporación del circuito integrado (CHIP), capaz de guardar todo tipo de información y de procesarla internamente.&lt;br /&gt;El ciudadano desconoce por completo los datos que se puedan llegar a almacenar en dicho dispositivo y asimismo ignora quién pueda conseguir tener acceso a los mismos, con el consecuente peligro que ello implica puesto que cualquier mínimo uso irresponsable de este tipo de tecnologías de información y comunicación generaría unas consecuencias irreparables. En consecuencia, la entrega del DNIe es lesiva en sí misma, pero con el agravante de que el DNI electrónico incluso se está dando a los menores de edad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La obligatoriedad de este tipo de DNI vulnera la libertad; también, el hecho de la escasa información al respecto, que hace que la persona consienta sin elementos de discernimiento suficientes, por una incentivada fe ciega en la Administración, y poco estímulo de su sentido crítico.&lt;br /&gt;La CLI (Comisión de Libertades e Informática) ya informó a raíz de la puesta en marcha del DNIe que los principios de finalidad, proporcionalidad y garantías son tres elementos a examinar con el necesario detenimiento pues están en juego derechos fundamentales de las personas. La Comisión de Libertades e Informática entiende que el contenido del artículo 11 del Real Decreto 1553/2005 del Ministerio del Interior de 23 de diciembre viola el principio de finalidad y proporcionalidad que consagran tanto la Sentencia 292/2000 del Tribunal Constitucional de 30 de noviembre como la Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional de 11 de febrero de 2004.&lt;br /&gt;Igualmente dicha Comisión ha detectado la incrustación de datos que no son necesarios en el chip del DNI electrónico; aunque, consideramos que ese no es el problema fundamental, ya que un sólo número puede conectarse con toda una base de datos, lo cual acredita el ya denunciado oscurantismo que ha rodeado dicha instauración y la falta de información debida al ciudadano.&lt;br /&gt;A través de estas actuaciones, la Administración expone al conjunto de la sociedad a un claro riesgo potencial que por sí mismo representa una amenaza a los derechos civiles y a las libertades públicas.&lt;br /&gt;Asimismo, no se aportan datos verídicos en la campaña a favor de dichas técnicas puesto que la posibilidad de realizar trámites a través de la red ya existía con anterioridad a la instauración del documento nacional de identidad electrónico.&lt;br /&gt;Si hasta el momento teníamos un documento de identificación plenamente válido y cualquier persona podía solicitar un certificado electrónico de forma voluntaria; entonces, ¿qué interés tiene la Administración en incorporar un chip al DNI?&lt;br /&gt;Según dicen este chip electrónico contendrá datos biométricos (huella dactilar, fotografía y firma) además de certificados digitales de identidad digital, con el fin de permitir la identificación exacta del titular, lo cual representa la sustitución de nuestra presencia física y de nuestra firma manuscrita generando un grave peligro por el uso que terceras partes puedan hacer de la información contenida en él sin consentimiento o conocimiento del titular.&lt;br /&gt;Es imprescindible recordar que el DNI es un instrumento identificativo por lo cual establecer una base de datos confidenciales que, a mayores, pueden ser ampliados en cualquier momento bajo el desconocimiento del ciudadano representa una medida de control ilícita por cuanto excede del mero fin identificativo.&lt;br /&gt;No sirve de justificación el manifestar que se puede renunciar a la parte electrónica del documento por cuanto, a pesar de dicha renuncia, el chip criptográfico permanece alojado en el DNI y, de forma impositiva; así se entrega al titular del mismo&lt;br /&gt;Nos asombra el sigilo que ha mantenido el Gobierno en la implantación de este tipo de actuaciones, encontrando críticas al respecto en diversos medios de comunicación; incluso provenientes de los organismos estatales. Así, nos encontramos con artículos como el publicado en El Mundo.es el 28 de Febrero de 2006, en el que se dice lo siguiente:&lt;br /&gt;"La senadora Dª Mercedes Coloma, responsable en la Comisión de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en la Cámara Alta, denunció el desprecio del ministro del Interior por los representantes de los españoles. El motivo: «Alonso no ha querido comparecer en el Senado para explicar el DNIe, a pesar de que se ha solicitado desde el mes de julio de 2005»"&lt;br /&gt;Y continúa diciendo:&lt;br /&gt;"Para Coloma, el proceso ha tenido «oscurantismo y una constante falta de transparencia y de diálogo»"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de los graves peligros mencionados anteriormente, el mayor peligro de la introducción del chip en el DNI, es la previsible evolución a un chip sí captado mediante radiofrecuencia, e incluso con necesaria instalación subcutánea: el llamado verichip. Como dijimos, si sólo se pretendieran los certificados electrónicos no habría necesidad de un chip; al menos, no unido al DNI, y menos de forma obligatoria. No se ha elegido un formato similar a una tarjeta de cajero, sino un chip. Se dice, sin poder confirmarlo, que con respecto al chip actualmente instalado en el DNI, no es posible su captación por un dispositivo electrónico sin lector, es decir, a distancia o sin contacto físico; aunque esto pueda ser cierto, ello no es motivo de tranquilidad, ya que todos los procesos son progresivos; como refieren los expertos que mencionamos a continuación, se espera un problema de seguridad en menos de 10 años con este dispositivo; e incluso podría ser provocado, un problema de seguridad, que hiciese necesario la progresión al chip con radiofrecuencia. Lo que está claro es la progresión del dispositivo electrónico: así, Luis Jiménez, subdirector general adjunto del centro criptológico nacional, adscrito al CNI, en una entrevista a La Nueva España en 2007, dijo que ya se estaba pensando en el nuevo dispositivo con respecto al DNI-electrónico. La progresión ya está ocurriendo en otros países como China, país en el que es obligatorio llevar el DNI con chip encima y cualquier vigilante de metro o tren, tiene acceso a datos, incluso con respecto a la ley de natalidad, de la persona que circula sin más por la calle. No podemos ser ajenos a que el propósito supranacional es la incorporación de un chip subcutáneo, verichip, después de pasos sucesivos, con múltiples problemas de seguridad que ya se espera se generen derivados del dispositivo electrónico, o, bien, la posibilidad de la generación intencional de dichos problemas; el tema nos pone claramente en un riesgo inasumible, ya que, además de vulnerar en el día de hoy los más elementales derechos fundamentales, nos pone en riesgo de una vulneración mayor, de un dominio total de la Administración (atentando contra nuestra intimidad, libertad, e incluso contra nuestra seguridad y vida, al depositar en manos de la Administración un poder que no le corresponde). Podrían meter a la población en un camino sin retorno. Además, en los medios tecnológicos es fácil simular un ataque que obligue a asumir más restricciones personales.&lt;br /&gt;Para mayor confirmación de que el motivo del DNI-electrónico no es el referido, también tenemos su dotación a niños del DNI que va con chip a pesar de la prohibición de tener dada de alta la parte electrónica; entonces, ¿cuál es la utilidad en los niños?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como decíamos, la instauración del DNIe ha sido criticada por especialistas en la materia y, en este sentido, se ha pronunciado D. Jorge Ramió, experto en criptografía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ramió es coordinador de la Red Temática Iberoamericana de Criptografía y Seguridad de la Información CriptoRed y Director de la Cátedra UPM Applus+ de Seguridad y Desarrollo de la Sociedad de la Información CAPSDESI, y profesor de Seguridad y Criptografía en la UPM. El mismo ha comentado el momento actual y las tendencias en materia de seguridad de la información, refiriendo que el DNI-e ha sido una apuesta de la administración con poco o nada de consenso desde sus inicios; basta darse una vuelta por portales como Hispasec, Kriptópolis, Asociación de Usuarios de Internet o la Asociación de Internautas para comprobar que este tema ha despertado mucha polémica y que el DNIe, tal y como se está llevando, tiene un gran número de detractores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Expresamente dice: "Los tres aspectos negativos, en los que se centran todas las miradas, son el no apostar por un diseño público, la insuficiente información y debate previos, insalvables desde el punto de vista del proyecto pues éste nace con tal filosofía, y luego el uso de algoritmos que supuestamente estarán en entredicho en los próximos años. ¿Cómo reaccionará un ciudadano con escasos conocimientos de seguridad, y mucho menos de criptografía, cuando lea una noticia en el periódico en la que se comente la debilidad de los algoritmos que están en su documento de identidad y que han sucumbido ante un ataque? No hace falta ser adivino para sospechar que algo así -que evidentemente es posible se produzca antes de 10 años- hará que su confianza en el sistema desaparezca."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En conclusión podemos observar cómo se pronostica que surgirán problemas de seguridad en un plazo inferior a los 10 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es asimismo sorpresiva la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula el documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, en la cual se contempla ya la posibilidad de retirada del DNIe, y así dice expresamente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Disposición adicional primera. Documento de sustitución del Documento Nacional de Identidad en supuestos de retirada de éste.&lt;br /&gt;En los supuestos en que, de acuerdo con las previsiones establecidas en las Leyes, sea acordada por la Autoridad competente la retirada temporal de Documento Nacional de Identidad por los órganos encargados de la expedición de éste, se procederá a dotar al interesado de un documento identificador que tendrá las características y funcionalidades que determine el Ministerio del Interior, atendiendo a las causas de su retirada."&lt;br /&gt;¿Es que los propios organismos estatales eran ya conscientes de la ilegalidad de dicho documento cuando contemplan expresamente la posibilidad de su retirada?&lt;br /&gt;¿Quizás esta omisión de información al ciudadano tenga algo que ver en ello?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la misma línea de actuación nos encontramos con que desde el día 28 de agosto de 2006 todos los pasaportes que se expiden por los equipos radicados dentro del territorio nacional español corresponden al denominado pasaporte electrónico (pasaporte-e) el cual incorpora un chip en su portada posterior que contiene el dato biométrico relativo a la imagen facial del titular del documento, además de los datos personales que se contienen en las líneas OCR de lectura mecánica. Está previsto que próximamente se incorpore también las impresiones dactilares de los dedos índices de ambas manos, sin cambiar el modelo de pasaporte. Esto se correspondió con unas determinadas exigencias para la entrada en EEUU, por las que se hacía necesario un visado o bien un pasaporte con unas características especiales. Sin embargo, aún a día de hoy, según vemos en la página del Ministerio del Interior "mir.es", con el pasaporte no electrónico con la fotografía pegada, aunque no basta por sí solo, sólo debe acompañarse de visado para su entrada a EEUU; y con pasaporte electrónico no hay ninguna consideración ni diferencia con respecto a los requerimientos al viajar a otros países (no suple la necesidad de visados al viajar a países que así lo requieren, ni otra consideración).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El control sigue creciendo, ya que, a las exigencias anteriores, como a la obligatoriedad de las compañías aéreas de dar cuenta de sus pasajeros con al menos media hora antes del inicio del vuelo, como luego referimos, el Gobierno de EEUU ya ha anunciado el pasado 3 de junio el programa de un sistema electrónico para la autorización previa al viaje a EEUU, dirigido a todos los ciudadanos de países con exención de visado, que viajen a EEUU, para su puesta en marcha obligatoria previsiblemente el 12 de enero de 2009; dicha autorización se solicitará con no menos de 72 horas de antelación al viaje; esto sustituirá al actual formulario I-94W, en el que el viajero proporciona información básica biográfica, sobre el viaje y otros requisitos, que se lleva a cabo en el momento actual, en papel, durante el vuelo. Dicha información está accesible en la página de la Embajada de Estados Unidos en España "embusa.es". Vemos, pues, un progresivo incremento en el mecanismo de control, que a todas luces atenta contra la seguridad del vuelo de los pasajeros. Consideramos que estos requisitos, en todo caso, deberían quedar sometidos a la asunción por parte del viajero que quiera viajar en estas condiciones a EEUU, pero de ninguna manera hacerse extensivo a la generalidad de un pasaporte, válido para el viaje a otros países.&lt;br /&gt;En el caso del pasaporte observamos que cuando el ciudadano acude bien a hacer por primera vez el mismo, bien a renovarlo; en ningún momento se le informa de que lleva integrado un chip. Mucho menos se le comunica el tipo de chip ante el que se encuentra, puesto que al parecer el pasaporte electrónico incorpora un chip RFID (acrónimo ingles de dispositivo de identificación por radiofrecuencia). Es importante señalar que los tags RFID se pueden clonar, con lo cual ni siquiera servirá para la prevención de la criminalidad, menos la organizada, sino que se utilizará para controlar indebidamente a la población.&lt;br /&gt;¿Dónde están las campañas de información sobre la nueva tecnología de los pasaportes? ¿Por qué se obliga al ciudadano a circular con un chip de rastreo? ¿Quizás se han olvidado los organismos gubernamentales de que el principio de presunción de inocencia es un pilar básico de nuestro ordenamiento jurídico?&lt;br /&gt;Se pretende un control de la población que a todas luces excede la legalidad puesto que ataca directamente la intimidad, la libertad e incluso la seguridad personal. La situación ha llegado a tal punto que incluso en entidades privadas se ha comenzado a utilizar la implantación de chips en las personas, como es el caso de una discoteca catalana en la que ya han implantado chips bajo la piel a algunos de sus clientes.&lt;br /&gt;Dicha noticia ha sido publicada en varios medios de comunicación y así nos encontramos con datos como los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DIARIO DE NOTICIAS DE ALAVA, 27 de Febrero de 2006:&lt;br /&gt;"La discoteca Baja Beach Club, en Barcelona, ha presentado un nuevo sistema de identificación implantado bajo la piel, el primero del mundo según sus propietarios, que consiste en un chip digital que permitirá a su portador acceder al local sin presentar documentación alguna o incluso pagar las consumiciones.&lt;br /&gt;Se trata de un dispositivo de radiofrecuencia implantable de unos 12 milímetros por 2,1 milímetros, que contiene un número de identificación único y que permanece en estado de letargo hasta que la energía de radiofrecuencia del escáner llega hasta él y lo activa, haciendo que la energía pase a través de la piel.&lt;br /&gt;Al ser activado, el chip emite una señal de radiofrecuencia que contiene el número de verificación, un número que aparece en la pantalla del escáner, que lo transmite a una institución autorizada con una base de datos segura.&lt;br /&gt;La intervención quirúrgica para el implante requiere anestesia local y puede ser realizada de forma ambulatoria. Asimismo, deja una pequeña cicatriz sobre el brazo y es posible que se requiera de una banda adhesiva para una mejor sujeción del sistema de identificación."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EUROPA PRESS, 27 de Febrero de 2006:&lt;br /&gt;"La discoteca catalana Baja Beach Club celebrará su séptimo aniversario con la presentación del primer sistema de identificación implantado bajo la piel. El chip digital permitirá a su portador evitar presentar el DNI o la tarjeta de crédito para acceder al local. En principio está previsto su implantación a famosos.Los primeros famosos que se implantarán el chip durante la fiesta de aniversario serán los ex concursantes de Gran Hermano, Aída, Jorge Berrocal y Nacho, y la colaboradora de 'Crónicas Marcianas' Silvia Fominaya. La implantación se realizará con un sistema parecido a una vacuna "totalmente indoloro", según explicaron fuentes del recinto.&lt;br /&gt;"El 'Verichip' tiene el tamaño de un granito de arroz y se implanta a través de una jeringuilla", explicaron estas fuentes, que añadieron que "puede provocar alguna molestia y efectos secundarios, por lo que esa noche dispondremos de un médico que explique a los primeros que se implanten el chip los posibles efectos". El chip es de vidrio y se colocará en el antebrazo de los clientes de la discoteca...&lt;br /&gt;...Las primeras ventajas para aquellos que dispongan del implante será que "podrán olvidarse de llevar el monedero, ya que, con sólo pasar por nuestro lector, sabremos quién es y de qué saldo dispone", explicaron fuentes del recinto. "Además, de momento también tendrá entrada libre y acceso a la zona 'Vip' que se inaugurará el día 25 de este mes", concluyeron estas fuentes."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta forma el siguiente paso será implantar chips a los trabajadores tal y como se ha comenzado a realizar en EEUU, donde la empresa de vídeo-vigilancia Citywatcher.com, de Cincinnati (Ohio), ha empezado a utilizar los chips para controlar el acceso de sus empleados a las zonas de seguridad restringidas de la compañía. Igualmente estos chips también se usan en los hospitales americanos para identificar al paciente y ver su historial.&lt;br /&gt;Después quizás se plantee implantar el Verichip en los miembros de la capa inferior de la pirámide de poder de la sociedad (enfermos de Alzheimer, personas mayores, inmigrantes, bebés, niños, o los soldados de bajo rango). Desde luego, las medidas de absoluto control que se están llevando a cabo, hacen desconfiar de la naturaleza de sus intenciones.&lt;br /&gt;Esta tecnología implica un riesgo para la privacidad de las personas y un arma de doble filo en manos de los gobiernos; es por ello que las autoridades judiciales deben velar por el estricto control de la legalidad impidiendo la implantación de dichas técnicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También a tener en cuenta es la dotación presupuestaria y el gran interés para este tipo de proyectos, cuando sabemos del escaso interés en otras necesidades absolutamente básicas: Así tenemos, por ejemplo, que, según informaron las noticias, el Consistorio de Almería no descartó la asunción o distribución de los costes derivados de la entrada en servicio de 23 cámaras de vigilancia en las principales calles del centro histórico, &lt;&lt;tras&gt;&gt; . Así, por ejemplo, también se informa de que los gastos de puesta en marcha del nuevo DNI-e habrían ascendido a 700 millones de euros (siendo el esfuerzo de su puesta en marcha calificado de esfuerzo faraónico por la cadena de televisión cuatro). Y la dotación para SITEL, Sistema Integrado de Interceptación Telefónica: 1800 millones de euros en 3 años. Y las compañías telefónicas han cifrado en más de 180 millones de euros la inversión necesaria para cumplir con la retención obligatoria de datos electrónicos que quiere imponer la Unión Europea, gastos en los que ya anunciado su participación la Administración.&lt;br /&gt;Según Mauricio Pastor, Jefe del Área Informática de la Policía Nacional, el ciudadano, con este DNI-e, lleva en el chip de su DNI una CPU (un ordenador).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO: En segundo lugar debemos igualmente denunciar la existencia del Sistema Integrado de Interceptación Telefónica, más conocido como SITEL. El mismo es un sistema informático integrado de interceptación de telecomunicaciones de ámbito nacional y utilización conjunta por las Direcciones Generales de Policía y Guardia Civil, con dos centros de monitorización y sus redes asociadas y terminales remotos.&lt;br /&gt;A través de dicho sistema el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil pueden pinchar directamente los teléfonos sin tener que contar con las compañías como se venía haciendo hasta ahora. Con este software, desarrollado tras un concurso declarado secreto en octubre de 2001, los agentes no sólo tienen acceso a la conversación del pinchado, sino también a la identidad de su comunicante y al lugar desde donde habla cada uno. Todo ello en tiempo real, a través del ordenador.&lt;br /&gt;El programa SITEL permite al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil intervenir las conversaciones telefónicas sin necesidad de acudir con el mandamiento judicial a las compañías de teléfonos, como venían haciendo con anterioridad. Los agentes dispondrán en tiempo real y a través del ordenador de toda la información digital que procesa una llamada por teléfono. De esta manera, tendrán acceso a la conversación mientras en la pantalla aparece el número y la identidad del comunicante con el que habla el pinchado, así como el lugar casi exacto desde donde ambos están hablando, la compañía de la que son usuarios y el tipo de contrato que poseen.&lt;br /&gt;Tal y como se ha publicado en el periódico LA RAZON, "El programa dispone de dos «centros de monitorización», que ya han sido instalados, uno en la Dirección General de la Guardia Civil y otro en la sede central del Cuerpo Nacional de Policía, en la antigua carretera de Canillas. Será aquí donde se intervenga físicamente la línea telefónica para luego ser derivada en su caso a los centros remotos, ubicados en las jefaturas de policía y comandancias de todo el país. Igualmente se podrá acceder al «pinchazo» desde un ordenador portátil si en ese momento la unidad de investigación así lo requiere. Todo el proceso quedará registrado en el disco duro, que será el elemento que ahora solicite el juez..."&lt;br /&gt;"...El Ministerio del Interior abrió en agosto de 2001 un concurso declarado secreto para elaborar un sistema informático moderno y avanzado que, además de permitir a los agentes obtener en tiempo real toda la información de las escuchas, fuera capaz de obtener grabaciones de sonido fiables como pruebas ante el juez. En octubre fue adjudicado el concurso con total discreción por un valor aproximado de unos 36 millones de euros, unos seis mil millones de las antiguas pesetas. La empresa, cuya identidad permanece también en secreto, ha tardado un año y medio -lo previsto- en entregar los equipos y ultimar el software, que en estos días se está terminando de instalar en los cuarteles y comisarías. Tanto la Guardia Civil como la Policía han creado grupos específicos para llevar a cabo este cometido. La empresa adjudicataria ya ha llevado a cabo cursos de formación para el uso del software..."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno ha creado unos centros de interceptación ajenos al control judicial y que, por lo tanto, priva al sujeto interceptado de las mínimas garantías. El Estado de Derecho exige la legalidad y proporcionalidad de los medios utilizados en la investigación, con independencia de la bondad del fin que se pretenda alcanzar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, en virtud de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones, están obligados a la conservación de los datos de las comunicaciones realizadas por telefonía móvil y fija, incluyendo llamadas infructuosas; todo lo referente al tipo de comunicación, incluyendo el servicio telefónico utilizado, tipo de llamada (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluido el reenvío o transferencia de llamadas) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia avanzados y servicios multimedia); localización geográfica de emisor y receptor con datos de ambos (nombre y dirección), fecha, hora y duración de la comunicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente, los mismos datos para telefonía por Internet; y además hora de conexión y desconexión del servicio de Internet, así como hora de conexión, desconexión del servicio de correo; igualmente, todos los datos pertinentes anteriores sobre emisor y receptor ante una comunicación, incluyendo correo electrónico, vía Internet. Dicha ley también obliga a la identificación del usuario de todas las tarjetas prepago de telefonía. En fin, un espionaje en toda regla, no sólo de tipo de servicios contratados, llamadas, costumbres, e incluso "peculiaridades". De momento, conceden: "Ningún dato que revele el contenido de la comunicación podrá conservarse en virtud de esta Ley." Igualmente, por el momento, todos estos datos sólo podrán ser cedidos previa autorización judicial (aunque, como ya hemos señalado, las comunicaciones pueden ser interceptadas en tiempo real y grabadas sin intervención judicial alguna, por parte de la Administración).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, sabemos que estas normativas obedecen a líneas supranacionales, por lo que vemos un progresivo y engañoso avance. Ahora implantan toda una estructura de acumulación de datos, que nos pone a todos en riesgo ya que los datos acumulados pueden ser perdidos, robados, y mal utilizados. Se trata de una invasión de la intimidad en toda regla, además impuesta con engaño, ya que no se persigue control de la delincuencia, sino, a todas luces control de la población.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin ir más lejos, se hicieron eco el 20 de mayo de 2008 los periódicos españoles de que el "Reino Unido está planeando expandir los tentáculos del Big Brother, al establecer una gran base de datos que contendrá los detalles de cada llamada telefónica, correo electrónico y el tiempo que pasan los británicos en Internet, como una forma de combatir el crimen y el terrorismo", según refiere el periódico El País; y continúa "...entregarán la información registrada al Ministerio del Interior.", "...además se piensa establecer también una amplia base de datos de los DNI y los registrados en la seguridad social." Fuentes de la industria consultadas por el diario británico afirman que una sola base de datos estaría en mayor riesgo a sufrir ataques y abusos. Esto formaría parte de los preparativos de una Ley de Comunicación de Datos y la propuesta ha surgido como ".. parte de los planes para implementar una directiva de la UE desarrollada después de los atentados del 7 de julio en Londres, para otorgar uniformidad al mantenimiento de los registros. Desde el pasado octubre, se ha pedido a las compañías de telecomunicaciones de que guarden registros de las llamadas telefónicas y los mensajes de texto durante 12 meses." Recordemos que en el Reino Unido se adoptó una medida similar a la adoptada recientemente en España, en 2005, días después de un "atentado terrorista"; "No estoy hablando de registrar el contenido de teléfonos o e-mail, sino hora, fecha, destino de las llamadas y de los mensajes", había dicho el ministro de Interior inglés, en aquel momento, en diálogo con la televisión BBC.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sabemos que todo esto es progresivo, como sucesivas vueltas de tuerca. De hecho el 20 de mayo de este año, el periódico ADN informa de que "... el ministerio del Interior pretende que los datos no los guarden en el futuro las propias empresas de telecomunicaciones sino que se entreguen automáticamente al Gobierno."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y, además, podría también tener otras finalidades (como concentrar toda la telefonía en unas manos como ahora sucede en China).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Veamos lo que dicen en el diario Cincodías, en 2005, adelantándose a la medida que, en aquel momento, quería imponer la UE sobre retención de datos durante un año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Las compañías telefónicas cifran en más de 180 millones de euros la inversión necesaria para cumplir con la retención obligatoria de datos electrónicos que quiere imponer la Unión Europea. Y advierten que esa factura puede multiplicarse varias veces para los proveedores de internet, hasta el punto de poner en peligro la viabilidad de las pequeñas y medianas empresas del sector."&lt;br /&gt;"London Internet Exchange, una organización que agrupa a proveedores de internet británicos, considera también que 'la medida no es proporcional a los beneficios judiciales que se persiguen"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(http://www.cincodias.com/articulo/empresas/telecos/tiemblan/coste/retencion/datos/obligatoria/cdssec/20050715cdscdiemp_28/Tes/)&lt;br /&gt;No se repara en que por encima de cualquier objetivo se encuentra el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos el Derecho a la Intimidad, que garantiza el secreto de las comunicaciones y en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial y que todos debemos respetar, tanto los justiciables como los poderes públicos. Si bien estos últimos a mayores deben garantizar su cumplimiento y no impedir el ejercicio de los mismos por cuanto ello implica no sólo la vulneración de nuestro texto constitucional sino además la comisión de conductas previstas y penadas expresamente por el Código Penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO: Nos encontramos con continuos apoyos del Estado a las vulneraciones del Derecho a la Intimidad en un sinfín de ámbitos y otro de los que hoy queremos denunciar es la masiva instalación de cámaras de vigilancia.&lt;br /&gt;El Tribunal Constitucional ha establecido en dos sentencias de 1999 y 2000 que el artículo 18.1 de la Constitución «garantiza un derecho al secreto, a ser conocido, a que los demás no sepan qué somos o lo que hacemos, vedando que terceros, sean particulares o poderes públicos, decidan cuáles son los lindes de nuestra vida privada, pudiendo cada persona reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena, sea cual sea el contenido de ese espacio».&lt;br /&gt;La administración con la adopción de este tipo de medidas nuevamente obstaculiza a los ciudadanos el ejercitar libremente sus derechos fundamentales, lo cual se encuentra tipificado y sancionado por nuestro Derecho Penal. No se puede justificar de modo alguno la instalación de cámaras amparándose en motivos de seguridad cuando existen otras medidas que consiguen el mismo objetivo sin quebrantar los derechos de los ciudadanos.&lt;br /&gt;Si alguien tiene mucho miedo porque todo el mundo es malo, también tendríamos que tener protección frente a la Administración, lo cual ni se plantea; sin embargo con la excusa de la "seguridad" frente a iguales nos están obligando a confiar ciegamente en la Administración.&lt;br /&gt;A este respecto, el ex presidente del Tribunal Constitucional, D. Manuel Jiménez de Parga, considera que hay «visos de inconstitucionalidad» en la instalación de cámaras de una forma generalizada, pues supone una «injerencia en la intimidad» de las personas.&lt;br /&gt;Igualmente para D. Javier Martínez Lázaro, vocal del Consejo General del Poder Judicial, supone una medida «excesiva» e «indiscriminada» que «puede vulnerar el derecho a la intimidad» y que puede llegar a ser «un mecanismo de control obsesivo de los ciudadanos».&lt;br /&gt;No se cuestiona que las agresiones o los actos vandálicos no son deseables, pero tampoco debemos olvidar que formar en valores positivos es un objetivo importante y que esto básicamente se debería hacer utilizando otro tipo de soluciones y no el pleno sometimiento y control de la sociedad.&lt;br /&gt;Afrontar de forma constructiva y creativa las situaciones problemáticas de todo tipo que podemos encontrar es una obligación de toda la sociedad desde diversos frentes. Hacer dejación de esto, tomar la vía rápida y admitir que la única forma que tiene el Estado para combatir la violencia, es el uso de medidas represivas y de control policial, no es otra cosa que enmascarar y transponer el problema, enfocando a todos los ciudadanos como delincuentes en potencia lo cual implica una nuevo quebrantamiento de los derechos constitucionales y una obstaculización al ejercicio de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTO: En la misma línea se encuentra el siguiente hecho que pasamos a exponer, por cuanto nuevamente los organismos públicos y, tras ellos, personas físicas concretas y determinadas, se encuentran impidiendo el ejercicio de derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.&lt;br /&gt;Nos referimos a los vehículos policiales dotados con un sistema capaz de detectar automóviles sin seguro. Según datos publicados se ha instalado en doce coches patrulla en el territorio nacional, los cuales tienen un ordenador con una base de datos que se ha formado cruzando la información facilitada por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) con la del Registro de Vehículos de Tráfico.&lt;br /&gt;Estos vehículos llevan también una cámara que leerá las matrículas de los coches que circulan a su alrededor y la contrastará automáticamente con los datos del ordenador. Si la matrícula está en la base de datos el sistema avisa por voz de que el vehículo detectado carece de seguro obligatorio. Una vez que el ordenador alerta de que ha localizado un vehículo sin seguro, el agente, en función de las circunstancias del tráfico, procederá a la detención del automóvil y comprobará si tiene justificante del seguro obligatorio y, de no tenerlo, procederá a extender la correspondiente denuncia.&lt;br /&gt;Los 12 coches patrulla equipados con estos sistemas están asignados a los Sectores de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Madrid, Toledo, Sevilla, Granada, Valencia, Badajoz, Zaragoza, León, Burgos, A Coruña, Navarra y Asturias.&lt;br /&gt;Nos preguntamos qué motivo ha llevado a tomar una medida como esta, cuando hay otras soluciones igualmente efectivas y que no conculcan derechos fundamentales de los ciudadanos. Hubiese sido viable adoptar otro tipo de medidas como las llevadas acabo por otros países, como por ejemplo llevar una pegatina en el parabrisas indicando la matrícula del vehículo y el período de vigencia, y que proporcionarían las propias compañías aseguradoras al asegurar o renovar el contrato. El coste sería cero y la efectividad del cien por cien para cualquier agente de control. Entonces, ¿Qué les ha movido a llevar a cabo esta medida?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A mayores, sorprende que en el Balance de siniestralidad de la DGT de 2007, no se encuentra ni una palabra sobre seguro obligatorio. El director general del Consorcio de Compensación de Seguros, D. Ignacio Machetti, ha indicado que en 2007 el Consorcio intervino en 15.800 siniestros en los que había implicados vehículos sin seguro, aunque reconoció que la cifra supone una disminución importante respecto a años anteriores. Igualmente Machetti explicó que no hay un perfil concreto del conductor que circula sin seguro pero es más frecuente en vehículos de dos ruedas y en jóvenes conductores.&lt;br /&gt;La conclusión es que este tipo de medidas son bien innecesarias, bien claramente desproporcionadas al supuesto fin al que dicen ser enfocadas. El motivo, sin duda, no es otro que la implantación, poco a poco, de una estructura por la cual, la Administración, se está abriendo camino al absoluto control del ciudadano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEXTO: Nos encontramos ante un progresivo recorte de derechos fundamentales en nombre de la seguridad (implantación de chips; aumento de cámaras de vigilancia; radares, incluso sin avisar; coches de la DGT que leen las matrículas alrededor; máximo control en los aeropuertos; control marítimo, etc...).&lt;br /&gt;Hasta ahora, por ejemplo, las líneas aéreas que viajaban a EEUU debían transmitir los datos 15 minutos antes de que el avión abandonara la puerta de embarque para el despegue. La nueva ley ha cambiado este requisito y ahora se deben enviar 30 minutos antes de que se cierren las puertas del avión o bien trasmitir los datos de cada pasajeros al facturar. Este cambio puede significar un mayor número de retrasos en la salida de los vuelos, además de hacer más difícil que las aerolíneas permitan el embarque de aquellos pasajeros que llegan tarde a la facturación.&lt;br /&gt;Asimismo, con la simple disculpa de evitar una falta administrativa -como es el no haber abonado el seguro del coche- se vulnera el derecho a la intimidad, y no sólo a la intimidad, ya que también se controla, se coacciona a la persona, y se vulnera su derecho a la seguridad, quedando en manos del Gobierno un poder que nos pone a todos en riesgo.&lt;br /&gt;Los numerosos controles para ver si las personas llevan o no carné de conducir, cuando en realidad esta circunstancia es excepcional, generan una criminalización de la sociedad en la que se deja a un lado cualquier derecho cívico.&lt;br /&gt;Poco a poco se va poniendo en manos de la Administración un poder que no le corresponde y que nos pone a todos en riesgo de vulneración del derecho a la libertad, derecho a la intimidad, derecho a la seguridad y derecho a la vida. Pone en riesgo el que ciertos sectores quieran ejercer el poder y dominio de la población, con todos los peligros, incluso con respecto a la vida, que ello acarrearía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No podemos pasar por alto estas formas de represión, aunque vengan enmascaradas bajo perfiles sofisticados puesto que con ello se está engañando a la ciudadanía ya que no se le expone claramente lo que se le está retirando en cuanto a sus derechos fundamentales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SÉPTIMO: La expansión del control de la Administración abarca alarmantemente a diversos sectores, entre ellos también la agricultura, ganadería, etc...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, nos encontramos con un gran control en la alimentación (sustancias químicas utilizadas en la comida, uso de pesticidas, precio semillas, agricultura, productos genéticamente manipulados,...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como dice D. Gregorio Álvaro, Profesor de Bioquímica de la Universidad Complutense de Madrid y portavoz de Ecologistas en Acción, no se informa a la población del cultivo de plantas transgénicas, por lo que se está engañando a la opinión pública y al consumidor, al objeto de seguir promocionándolas.&lt;br /&gt;Según D. Gregorio Álvaro, Profesor de Bioquímica de la Universidad Complutense de Madrid, los alimentos transgénicos tienen tres tipos de peligros reales: peligros para la salud del que lo consume (aumento de alergias, producidas por las proteínas que generan los nuevos genes introducidos, existencia de genes innecesarios tecnológicamente que inactivan o hacen ineficaces los antibióticos en la salud humana), peligros medioambientales, y peligros para las relaciones norte-sur.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La introducción de alimentos genéticamente manipulados representa una amenaza mundial para la alimentación de la humanidad, equivale a un peligroso experimento internacional de las grandes multinacionales de la biotecnología que controlan importantes segmentos del abastecimiento mundial de alimentos, empresas de semillas y otros aspectos de la cadena de distribución alimenticia. Está previsto que más de un centenar de alimentos transgénicos serán comercializados en Estados Unidos antes del año 2000. Se está anteponiendo la ganancia a corto plazo a la salud y seguridad de toda la población. Esto podría resultar en muchos problemas imprevisibles e irreversibles que lleven a una carestía de alimentos y amenazas a gran escala para la salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hay justificación científica lógica para repentinamente transformar casi todos los alimentos por medio de manipulaciones genéticas irreversibles.&lt;br /&gt;La estructura genética natural de las plantas ha estado alimentando durante milenios a la humanidad. Alterar e1 código genético de los alimentos es una temeridad e irresponsabilidad, una arrogancia científica que supone una seria amenaza para la vida. Fácilmente se podría destruir el delicado equilibrio entre nuestra fisiología y los alimentos que comemos, además del equilibrio del ecosistema como mencionamos anteriormente.&lt;br /&gt;Existe ya una enorme justificación científica para una prohibición inmediata de todos los organismos genéticamente modificados con el objeto de preservar nuestra salud. Los alimentos genéticamente manipulados están siendo introducidos sin tener en cuenta la salud; sin embargo sus posibles efectos dañinos son irreversibles. Incluso con la actual investigación está bastante claro que la prohibición de alimentos genéticamente manipulados y una moratoria sobre la distribuci6n de organismos genéticamente manipulados es esencial para proteger la salud. Debe exigirse el etiquetado de todos los alimentos que contengan algún ingrediente transgénico. Un etiquetado completo y claro permitirá los consumidores escoger lo que comen. También ayudar a los científicos a encontrar la fuente de los problemas que se originen en estos alimentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el contrario, nos encontramos con importantes trabas por parte de la administración a los sectores de nuestra agricultura y ganadería; recientemente unas 2.000 carnicerías y miles de ganaderos se ven afectados por una medida que les impide la venta fuera de sus localidades de origen; así, la Comunidad Valenciana aplica de manera muy estricta el Real Decreto estatal sobre carnes frescas y sus derivados que impide a las carnicerías tradicionales vender sus carnes frescas y embutidos a bares y restaurantes y en alguna localidad distinta a la que estén ubicadas, lo cual ha provocado una gran crisis en el sector. La Asociación Española de Productores de Vacuno de Leche, ASOPROVAC, refiere en días pasados que el sector ganadero está en quiebra técnica, en especial el vacuno, y pide a los políticos que dejen de trabajar en contra de la ganadería europea, y que se analicen los factores que restan competitividad a las producciones y establezcan medidas correctas para permitir su supervivencia. Han sido frecuentes las manifestaciones del sector agroalimentario, siendo la manifestación mayoritaria la imposibilidad de continuar su producción con ese tipo de condiciones. Así, recientemente hemos oído a ganaderos que hablaban de la abocación al cierre de las pequeñas explotaciones; también hemos asistido y asistimos a quejas y paros procedentes del sector pesquero; así, como informa Agrocope.com, la Confederación Española de Pesca (CEPESCA) y la Plataforma de Defensa de la Pesca tienen convocado un paro que hoy, día 6 de junio, cumple 8 días, al que se suma poco a poco la flota de bajura gallega; según la misma fuente, la portavoz de la Plataforma de la Pesca, Concha Ortega, refiere que, a partir del día 13, el amarre será "total". También, según la misma fuente, en el día de ayer, día 5 de junio, se han concentrado en Ribeira unos 200 barcos para mostrar su apoyo a la paralización del sector, mostrándose en el mismo sentido sus compañeros de los puertos de Noya, ya parados, así como otros pueblos pesqueros de Galicia; la portavoz de la Plataforma, Concha Ortega, ha aclarado que seguirá llegando pescado a las lonjas sólo hasta el día 13 de junio, ya que hasta entonces están faenando los barcos del Gran Sol; a partir de esa fecha, se augura un amarre total y un desabastecimiento de los mercados de pescado.&lt;br /&gt;Con respecto al sector pesquero, el pasado día 5 de junio, la ministra de Medio Ambiente ha descartado ayudas al sector, y ha referido desde Luxemburgo que no sólo se gobierna para los pescadores, que no se realizarán incumplimientos de la Normativa Comunitaria, y que la solución pasa por realizar actuaciones dentro del Fondo Europeo de Pesca, y no por ayudas, que ya se han agotado. Consideramos que esto es una intromisión flagrante en estos sectores con un diseño supranacional que no obedece al beneficio de la población, que vulnera derechos fundamentales como la libertad y pone en riesgo tanto la salud individual, del medio ambiente, así como la seguridad real, ya que puede producir daños irreversibles en el medio ambiente; y crea una situación, por la centralización del alimento en unas solas manos, de dependencia de la Administración intolerable.&lt;br /&gt;También la Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja no descarta movilizarse si el Gobierno central no soluciona la crisis que sufre el sector por el desmesurado incremento del gasóleo (el cual se ha duplicado en los últimos 9 años) y de los fertilizantes (un 143% desde 2006). Este sindicato afirma que agricultores y ganaderos "están hartos de que se les exija desde la administración mayor competitividad y sostenibilidad medioambiental sin que se les ayude económicamente a soportar el gran coste que ello supone". El ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián afirmó que la petición de bajar los impuestos, "no es la medida adecuada", refiriendo, aunque esos altos precios afecten a los sectores agrario, pesquero y de transporte.A esto se suma, las condiciones que sufren los transportistas, consideradas por ellos como inasumibles, fundamentalmente por el alto precio de los carburantes, por las que ya se han iniciado extensas manifestaciones y paros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y todo esto convive con dotaciones millonarias para la pretensión de imponer la producción de artículos genéticamente manipulados, así como para la obtención de energía a través de biocombustibles procedentes de los cereales, en detrimento del uso del petróleo; todo ello con la utilización de la denominada crisis alimentaria, lo cual constituye una intromisión intolerable en la organización ciudadana, además del riesgo para los ciudadanos (para su libertad, salud y seguridad, entre otros).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como informan estos días las noticias, la comisaria europea de Agricultura, Mariann Fischer Boel, aboga por acelerar la aprobación de organismos genéticamente modificados (OGM) en la Unión Europea (UE) con el fin de frenar el alza de los precios de los alimentos. (http://www.canariasahora.es/noticia/29551/).&lt;br /&gt;No se escapa, que esto coincide con políticas e intereses internacionales y forma parte de un diseño interesadamente impuesto. Como ejemplo, sirva la noticia de estos días en los que Altos funcionarios de EEUU pedirán a la conferencia de la ONU sobre la crisis alimentaria más ayuda para la producción más rápida de alimentos así como investigación de tecnologías agrícolas; en definitiva se propone ayuda tecnológica para aliviar la "crisis alimentaria", con presentación para su justificación de pestes. (ver información en http://usinfo.state.gov/esp/ en noticias del 3 de junio de 2008 )&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo esto se añade a las fuertes medidas restrictivas, también en la misma línea, llevadas a cabo también bajo la disculpa de otra amenaza global, en esta ocasión con la Ley del Bioterrorismo de EEUU; igualmente, la normativa sobre calidad alimentaria, también ejerce un efecto restrictivo y controlador: existen quejas del incremento del precio de los alimentos en base a dichas exigencias, escándalos sobre productos en mal estado, así como sistemáticos atentados a la salud ciudadana con una frecuente presencia en los alimentos de sustancias tóxicas y/o prohibidas, todo lo cual descarta el referido objetivo de la calidad.&lt;br /&gt;Se ve claramente como los derechos fundamentales son restringidos en aras de supuestos bienes globales, que, por supuesto, sin los primeros, no son tales, teniendo en cuenta que, con esta forma de actuar, sin respeto a derechos fundamentales, quedamos expuestos a la utilización, o provocación, de ciertas circunstancias adversas, si se observa que es una forma fácil de conseguir el mover voluntades, u obtener la ganancia deseada.&lt;br /&gt;Como informan en la noticia anterior de http://usinfo.state.gov/esp/:&lt;br /&gt;Se proponen aumentar cultivos científicamente avanzados, incluyendo los producidos por biotecnología con una reducción de subsidios agrícolas "que distorsionan el mercado". Se habla de supuestos beneficios de rendimientos más altos, necesidad de menos fertilizante y agua, así como mejor adaptación a variantes de suelo y condiciones climáticas, sin mencionar una palabra de los efectos sobre la salud humana, medio ambiente, necesidad de uso de pesticidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se añade que funcionarios estadounidenses alientan también a los países para que adopten políticas que estimulen más inversión en otras innovaciones tales como la gestión de recursos hidráulicos, mejoras de la administración posterior a la cosecha y crédito agrícola.&lt;br /&gt;Se habla de la necesidad de aumento de la producción de biocombustibles en los países productores de grano y del alejamiento de la dependencia de los combustibles fósiles; según refieren, esto ha supuesto desde el año 2005 una reducción del consumo de petróleo crudo en 1000 millones de barriles diarios.&lt;br /&gt;Señalan que EEUU está en vías de proporcionar un total de casi 5000 millones de dólares en ayuda alimentaria.&lt;br /&gt;Hay que decir, que voces con menos medios anuncian un recrudecimiento del hambre con dichas restricciones energéticas, así como se espera los problemas derivados de los cultivos de transgénicos. No se nos escapa la colaboración millonaria de los gobiernos a estos proyectos así como la participación económica de muy importantes fundaciones, lo cual contrasta para las ayudas a otro tipo de iniciativas al margen de estas centralizadoras y antinaturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta línea también de gran improvisación a la hora de actuar, lo cual se explica por interesados objetivos, está la derogación (en el día de hoy, día 6 de junio) del trasvase del Ebro a Cataluña, aprobada el 15 de mayo pasado según el Decreto Ley 108/2008 (el cual ha sido calificado por el Gobierno de Aragón como abuso de poder al subjetivizar lo que es o no sequía). No sabemos lo que hubiera pasado si el vicepresidente de Aragón no hubiese hablado de impugnar cualquier medida administrativa en relación con la iniciativa de implantar el trasvase, o si no hubiera coincidido que hubiese llovido esos días. Y recordemos que los gastos por obra se elevaban a 180 millones de euros, suponían multitud de expropiaciones, y sin duda, cambios en el medio ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas estas medidas y decisiones están en función del control de la población, y atentan contra la libertad ciudadana, teniendo la Administración, en esta situación no evitada, o quizá, creada o fomentada, una fuerte capacidad para ejercer una fuerte coacción y movilizar voluntades de acuerdo a sus particulares intereses, y no los de la población. Vemos que ante cualquier problema o adversidad no se oye ninguna palabra acerca de asunción de responsabilidades, sino que, por el contrario, sólo se oye, que los que tendrían que estar respondiendo por sus malas gestiones, nos proponen soluciones muy costosas, y lo que es peor, con potenciales daños irreparables, como al acometer grandes obras que generen cambios ambientales, o loscultivos de transgénicos, además de las gravísimas vulneraciones de derechos fundamentales de los ciudadanos, que nos proponen como única solución, en virtud de progresivas normas que hacen la vida imposible a los ciudadanos, y que sólo sirven a intereses creados. Aunque, por supuesto, que nada comparable con el riesgo al que nos expone, una vez que este pretendido control abusivo por parte de la Administración se haya convenientemente consolidado. Pongo por ejemplo cuando todo el sector alimentario quede en manos de la Administración, desde su producción hasta su consumo, y sea imposible cualquier otro acceso, siquiera de cultivo privado, por mil restricciones en cuando a regadío o consumo de luz, u otras consideraciones. No cabe duda de que estamos asistiendo a un progresivo recorte de libertades y derechos fundamentales e instauración de un progresivo estado policial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OCTAVA:&lt;br /&gt;Asimismo, la vacuna del virus del Papiloma Humana (VPH), reciente y rápidamente, ha sido autorizada para su uso en España por la Food and Drug Administration (FDA), e incluida en el calendario vacunal (en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, del pasado 11 de octubre, 2007). Se pretende que más de 800 mil niñas españolas entre 11 y 14 años reciban esta vacuna. En principio se ha establecido para este año 2008 su comienzo en niñas de 14 años, de forma obligatoria, con la indicación se asunción de su alta financiación por las Comunidades Autónomas. Con respecto a esta vacuna, tenemos las siguientes irregularidades:&lt;br /&gt;La World Association for Cancer Research (WACR) exigió al Ministerio de Sanidad la adopción inmediata de una moratoria de la vacuna del cáncer de útero así como la suspensión de la publicidad "engañosa" que promueve el tratamiento, refiere que no se sabe si la vacuna es eficaz y no existen ensayos clínicos en niñas de 11 a 14 años; la ex-ministra de sanidad Salgado refirió hace meses que el tema no era urgente y que su supuesta efectividad se conocerá dentro de 35 años, cuando las niñas sean ya mujeres; no se sabe si es segura, si no causará otros problemas, como desórdenes de autoinmunidad o neurológicos, ni si perderá sus facultades protectoras o si podría fomentar el predominio de otras variantes del VPH, ya que sólo existe confirmación de 5 años de seguridad; la FDA, la cual aprueba el uso de la vacuna, refiere no saber si la persona necesitará un refuerzo después de dos años de aplicarla.&lt;br /&gt;En la página de formapartedelahistoria.org, en teoría impulsada por varias sociedades médicas, dicen que es el comienzo del fin del cáncer cuando en realidad se desconoce la eficacia de la vacuna. Llama la atención que a pesar de los supuestos gastos millonarios, incluso con la intención de hacer un gran monumento en un Ayuntamiento, en los planes de actuación para los años 2008-2012 referidos en la página web de una de las sociedades implicadas, la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN), ni siquiera mencionan la puesta en marcha de la vacuna; tampoco es mencionada la puesta en marcha del proyecto millonario por las páginas web del resto de las asociaciones referidas; así, ni en la página web de la Asociación de Microbiología y Salud, ni en la Sociedad Española de Citología, se menciona nada sobre la iniciativa; tampoco se visualiza la campaña en la página web de la Asociación Española de Pediatría (AEP), aunque sí hablan de la vacuna, tanto en el calendario vacunal así como en uno de los libros sobre vacunas que presentan el seis de junio, y en un artículo sobre vacunas del 2007, en donde precisamente se plantean: "El efecto que la vacunación frente a una enfermedad de transmisión sexual en edades tan tempranas de la vida pueda tener sobre los conceptos y los hábitos sexuales de los más jóvenes." No mencionan la campaña formapartedelahistoria.org, a pesar de que sí mencionan otras campañas. En el libro a presentar el seis de junio hablan de la vacuna VPH, en el momento de la redacción encuadrado en el apartado de vacuna futuras; hablan, en aquel momento, de los dos tipos de vacuna que hoy en día están comercializados: una de ellas frente a los tipos 16 y 18 del virus y la otra frente a los mismos y dos tipos más: el 6 y el 11. Se refiere, además, en este manual: "Ambas vacunas contienen sales de aluminio con un efecto adyuvante limitado e inducen fundamentalmente una respuesta Th1. La vacuna la dirigida únicamente a los tipos 16 y 18, contiene además un adyuvante nuevo, el 3-deacil monofosforil lípido A (MPL), un derivado detoxificado de un lipopolisacárido de Salmonella minnesota. La combinación de las sales de aluminio con el MPL ha demostrado un incremento importante de la respuesta humoral y un estimulo de la inmunidad Th1. El estímulo de la respuesta Th1 podría ser relevante para la protección frente a la infección por VPH pues este tipo de respuesta juega un papel importante en el aclaramiento de las infecciones virales." (En Manual de Vacunas de la AEP 2005. Comité Asesor de Vacunas). En la parte de acceso público de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, tampoco consta la campaña ni hablan de la vacuna.&lt;br /&gt;Según informa el laboratorio que la comercializa, la vacuna Cervarix®, la primera referida en el párrafo anterior, esta vacuna tiene propiedades inmunomoduladores, está formulada con un novedoso sistema adyuvante, el AS04, que potencia la respuesta inmune, aumenta la respuesta de anticuerpos (defensas del organismo) y la prolonga durante más tiempo. De hecho, según refieren confiere una protección adicional más allá de los tipos del VPH contenidos en la vacuna, 16 y 18, refiriéndose ser eficaz contra tipos de virus no contenidos en la vacuna, como el 31 y 45 de VPH. La composición de este novedoso sistema adyuvante, denominado AS04, hace, según refiere el laboratorio, que la vacuna sea más potente frente al virus y que la protección se mantenga durante más tiempo que si sólo estuviera formulada con un adyuvante tradicional como sales de aluminio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recalcar, pues, que una de las vacunas, estimula la inmunidad, lo cual es un efecto aparte del atribuido clásicamente a las vacunas de inoculación de virus o principio orgánico para preservarlos de una enfermedad determinada. En este sentido, Ángel Aguarón, de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), cree que, además de llegar dicha vacuna a las preadolescentes, "con el tiempo, la vacuna tendría que ser accesible a todas las mujeres, ya que incluso en las infectadas por el virus se aumenta el número de sus defensas". Es importante recordar que la inmunidad no sólo nos defiende de agentes extraños al organismo, sino que también está relacionada con problemas de salud como las alergias o incluso con las denominadas enfermedades autoinmunes, en las que la inmunidad o las defensas del organismo se defienden, patológicamente, contra elementos no extraños ni ajenos al organismo, es decir, contra el propio organismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como agravante, recomiendan la revisión ginecológica a los 13-15 años o al comienzo de las relaciones sexuales: lo que antes tenga lugar, lo cual, a todas luces, está inducido por la política y no es una indicación clínica, induciendo además al miedo ante una negativa, ya que hablan de su necesidad ante la posibilidad de tener que evitar problemas futuros. "El médico puede darte información y responder a las preguntas que tienes miedo a hacer a tus padres sobre sexo, sexualidad y tu cuerpo", refieren usurpando, además, la autoridad de los padres, y dejando patente la "utilidad" de la consulta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ginecóloga Dª. Concha Piernas expresó su preocupación por que la propaganda está generando una "falsa confianza" en que la profilaxis erradicará la patología, cuando la realidad es que "no se sabrá ni siquiera si ha disminuido gracias al tratamiento hasta dentro de 30 años."&lt;br /&gt;Existe una cantidad de importantes organismos implicados en el tema. Parece que va mucho en ello. De hecho, se establece en octubre de 2005 una Alianza para la introducción de la vacuna contra el VPH, que tiene como uno de sus objetivos la creación de alianzas mundiales con tal fin. Se aprecian fuertes inversiones sin confirmar su eficacia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y no debemos olvidar que en algún otro momento se ha relacionado la vacunación con la vacuna antifertilidad, ya que, según noticias globales:&lt;br /&gt;( http://www.noticiasglobales.org/comunicacionDetalle.asp?numero=558 )&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"... científicos de varios países acusaron a la OMS, de disimular en la vacuna antitetánica, la vacuna antifertilidad, creada por la misma OMS, identificada como abortiva. El principio activo de esta vacuna es un péptido inmunógeno indicado específicamente para provocar inmunización contra la hormona humana gonadotrofina coriónica (hCG), que juega un papel crucial en la afirmación y mantenimiento del embarazo temprano". (Progress, n.1, p. 5. Boletín especial de la OMS, de Desarrollo de la Investigación y práctica de la misma sobre la Reproducción Humana, WHO/SPRDRTHR).&lt;br /&gt;"El toxoide tetánico (TT), en calidad de proteína portadora introduce en el organismo la HCG-Beta, y al mismo tiempo la disfraza, presentándola como sustancia foránea: el sistema inmunológico entra en acción con todo su potencial creando anticuerpos de acuerdo a la cantidad de antígeno inoculado y de antemano dosificado. Dosis elevadas producen inmunidad permanente, el organismo entraría en una espiral de auto-inmunización". (HEARN, John, A., VACCINE AGAINST PREGNANCY, Spectrum 5, p. 180, 1982, citado en Informe sobre la situación en Nicaragua del Dr. Rafael Cabrera Artola, 1995; vid. también ASOCIACION PRO-VIDA DE MEXICO, A.C., Jorge Serrano Limón, Carta dirigida al Sr. Presidente de México, Lic. Carlos Salinas de Gortari, 15 de Nov. 1994; VIDA HUMANA INTERNACIONAL, Boletín Escoge la Vida, nº 53, nov.-dic. 94, p.7; nº 56, mayo-junio 95, p. 7; nº 63, septiembre-octubre 96, p. 3; nº 64, noviembre 96-febrero 97, pp. 8-9).&gt;&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En conclusión, a través de las referidas actuaciones el Estado está vulnerando derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos el Derecho a la Intimidad reconocido en el artículo 18, y el Derecho a la libertad y seguridad, reconocido en el artículo 17.1 de nuestro texto constitucional, y asimismo está incurriendo en la realización de conductas previstas y penadas en nuestro Código Penal, toda vez que transgrede bienes jurídicos protegidos por dicha norma.&lt;br /&gt;Desde el Estado de forma genérica, pasando por sus órganos representativos y de gobierno y hasta el personal adscrito a las administraciones públicas se encuentran obligados a favorecer el ejercicio de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos, lo cual se ha obviado por completo en las actuaciones denunciadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No podemos olvidar que defender los derechos constitucionales no es apelar a la desobediencia civil, sino al respeto de la Constitución Española. Por ello, la referida actitud de los organismos estatales puede constituir, entre otros, un posible delito de impedimento de ejercicio de derechos cívicos reconocidos en la Constitución y las Leyes, tipificado en el artículo 542 de nuestro Código Penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es imprescindible recordar que el Estado a través del Ius Puniendi debe proteger a la comunidad frente a los abusos, y posibles arbitrariedades, sobre la base de un sistema de garantías; protección que debe amparar al ciudadano aunque la vulneración de sus derechos provengan de los propios órganos pertenecientes al poder legislativo y ejecutivo.&lt;br /&gt;En consecuencia, es el órgano judicial, independiente e imparcial, quien ha de velar por el cumplimiento de la legalidad, procediendo a investigar minuciosamente los acaecimientos denunciados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello acudimos ahora ante las autoridades judiciales e invocamos su prudente arbitrio para que frene este gravísimo avance en el recorte de derechos fundamentales así como un creciente monopolio del poder en manos de la Administración del Estado, el cual, pretendiendo hacernos creer que nos defiende de nuestros iguales, se arroga todo el poder así como induce a la población a no tomar ningún tipo de medidas frente a los abusos y entrometimientos. Los planes del Estado no son claramente desvelados. Los datos sobre otros países y comentarios de personas, no son más que pinceladas de lo que opinan personas, que no serían necesarias, ni esperamos que se tengan en cuenta, ya que los hechos hablan por sí mismos. Confiamos en que se incoará el correspondiente proceso penal, realizando las diligencias oportunas para el esclarecimiento y corroboración de los hechos expuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los hechos descritos son de aplicación los siguientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.- Los hechos relatados en la denuncia pueden ser constitutivos de los delitos tipificados en los siguientes artículos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 197 CP:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. "El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.&lt;br /&gt;2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro publico o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.&lt;br /&gt;3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.&lt;br /&gt;Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.&lt;br /&gt;4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.&lt;br /&gt;5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.&lt;br /&gt;6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 198 CP: "La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 536 CP: "La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.&lt;br /&gt;Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 542 CP: "Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o cargo publico que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5 Artículo 172.1 CP: "El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.&lt;br /&gt;Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo lo cual, procede incoar diligencias previas con el fin de esclarecer los hechos y averiguar las personas responsables con intervención del Ministerio Fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo a trámite y, en su virtud, se practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y concreción de las posibles responsabilidades penales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ser Justicia que pido en A Coruña, a 6 de junio de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OTROSI DIGO, que ante la imposibilidad de reparar el daño generado, por cuanto estamos hablando de delitos de consecuencias irreversibles; interesa se adopten las siguientes medidas cautelares:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Suspensión del DNI electrónico y suspensión del pasaporte RFDI.&lt;br /&gt;Suspensión de la lectura de matrículas.&lt;br /&gt;Suspensión de cámaras de vigilancia en sitios públicos.&lt;br /&gt;Suspensión de cámaras en carretera.&lt;br /&gt;Suspensión inmediata de la vacuna VPH en España.&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por efectuada esta manifestación y acuerde de conformidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lugar y fecha ut supra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OTROSIPRIMERO DIGO: Interesa al derecho de esta parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277.5 de la LECr., la práctica de las siguientes diligencias de investigación:&lt;br /&gt;- Que se libre atento oficio al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a fin de que, por quien corresponda, se emita informe sobre el actual diseño de la ganadería y agricultura, y pesca, incluyendo el cultivo de transgénicos, y uso de tóxicos, así como el transporte de alimentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por efectuada esta manifestación y acuerde de conformidad.&lt;br /&gt;Lugar y fecha ut supra.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6225153860342258911-5206016465058362755?l=documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/5206016465058362755/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6225153860342258911&amp;postID=5206016465058362755' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/5206016465058362755'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/5206016465058362755'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2008/06/denuncia-por-vulneracin-intimidad-y.html' title='DENUNCIA POR VULNERACIÓN INTIMIDAD Y LIBERTAD'/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6225153860342258911.post-318893569329262574</id><published>2008-03-18T07:37:00.001-07:00</published><updated>2008-03-18T07:38:22.431-07:00</updated><title type='text'>auto de archivo por parte de Audiencia Provincial de Madrid, de la denuncia por Integridad moral</title><content type='html'>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 17a )&lt;br /&gt;ROLLO DE APELACIÓN N°. 7/2008 RT&lt;br /&gt;DILIGENCIAS PREVIAS Nº : 4.973/2007&lt;br /&gt;JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N°: 22 DE MADRID&lt;br /&gt;AUTO N°46/2008&lt;br /&gt;ILUSTRISIMOS SEÑORES MAGISTRADOS:&lt;br /&gt;Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO&lt;br /&gt;D. RAMIRO VENTURA FACÍ&lt;br /&gt;Dª MARÍA JESÚS CORONADO BUITRA&lt;br /&gt;En Madrid, a 21 de enero de 2008.&lt;br /&gt;HECHOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO.- En esta Sección se tramita Recurso de Apelación nº 7/2008 interpuesto por ta Procuradora de los Tribunales doña Paloma Rabadán Chaves en nombre y representación procesal de la Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad contra el auto de fecha 30 de octubre de 2007 que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 13 de septiembre de 2007 por el que se acordaba el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las acciones que, en su caso y en otro orden jurisdiccional, pudieran corresponder al perjudicado.&lt;br /&gt;SEGUNDO.- Contra el auto de fecha 13 de septiembre de 2007 interpuso recurso de reforma la representación procesal del recurrente. Se desestimó por auto de fecha 30 de octubre de 2007, contra el cual se interpuso recurso de apelación que se admitió a trámite en ambos efectos y se dio traslado para alegaciones a las demás partes personadas, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando dispuesto para resolución.&lt;br /&gt;La llustrlsima Señora Magistrada Doña Manuela Carmena Castrillo actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.&lt;br /&gt;RAZONAMIENTOS JURÍDICOS&lt;br /&gt;PRIMERO.- Recurre la representación apelante en nombre de la Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad tanto el auto de fecha 13 de septiembre de 2007 como el auto dictado por la Magistrada Instructora en 30 de octubre pasado por el que se desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el citado auto. Alega la apelantes su disconformidad con dichos autos por considerarlos no motivados y que infringen el articulo 24 de la Constitución Española.&lt;br /&gt;SEGUNDO.- Debemos confirmar en todos sus extremos el auto recurrido. El escrito titulado de denuncia que presentó la representación apelante, a pesar de encabezarse asi, no puede tener esa consideración, ya que los hechos que relata, tal y como señala la Magistrada en su auto de 30 de octubre pasado no son tales, pues se trata de disposiciones legales promulgadas por el Parlamento Español en el estricto ejercicio de la soberanía popular en la que se asienta el estado de derecho de nuestro país.&lt;br /&gt;Los artículos 637,2 y 779,1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal citados por la Instructora en el auto apelado obligan a los jueces instructores al sobreseimiento libre y al archivo de todas aquellas denuncias de hechos que no constituyan objetivamente tipo penal alguno.&lt;br /&gt;TERCERO.- En todo caso y con la finalidad de dar satisfacción a la representación apelante no tanto en cuanto parte denunciante jurídicamente reconocida como tal, si no exclusivamente en cuanto colectivo de ciudadanos que manifiestan tal y tan airado desacuerdo con nuestro actual ordenamiento, añadimos que la pretendida denuncia presentada carece absolutamente de base legal en cuanto que, no sólo los hechos que denuncia como delictivos no son tales, sino que además la presunta fundamentación jurídica que se indica nada tiene que ver con lo que la propia recurrente expone.&lt;br /&gt;CUARTO.- Concluye la apelante en su escrito de apelación diciendo que los diversos actos denunciados constituirían en su criterio un ataque a la Integridad moral amparada por el Código Penal y por la Constitución Española.&lt;br /&gt;Pues bien, confunde la apelante lo que es el concepto jurídico de la integridad moral. Efectivamente la Constitución Española equipara el derecho a ka integridad física, es decir el derecho a la vida y a mantener nuestro cuerpo completo al de la integridad moral en su articulo 15 cuando dice que "Toctos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra".&lt;br /&gt;Asimismo, el actual Código Penal promulgado en 1995 ha introducido como una novedad legislativa los delitos regulados en el titulo VIl del libro II como delitos contra la integridad moral y el articulo 542 por el que se castiga a los funcionarios y autoridades que no respeten el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes. Lo que sucede, sin embargo, es que nada de lo que denuncia la recurrente en nombre de la asociación tiene que ver con el concepto de integridad moral.&lt;br /&gt;La integridad moral se define esencialmente como complementaria a la integridad física. Así como todo ser humano tiene derecho a su integridad física, es decir al respeto de su delimitación física que constituye su identidad corporal, tiene también derecho a su integridad moral que comporta el conjunto total de su identidad individual. Es decir el derecho a la integridad moral implica que toda persona por el hecho de serlo tiene derecho a desarrollar todo el conjunto de elementos que configuran su personalidad.&lt;br /&gt;Se ha dicho por algunos juristas que han estudiado con profundidad el alcance de este concepto y la incidencia de estos nuevos delitos como por ejemplo el profesor Jesús Barquín Sanz en su libro: "Los Delitos contra la Integridad Moral" (Madrid 1996) "que la integridad moral es simplemente un concepto análogo al de la dignidad humana". Otros autores, por el contrario, son más partidarios de definirla de forma específica. Así el Magistrado del Tribunal Supremo Conde Pompidu conforma el concepto de integridad moral diciendo "que se trata del derecho de toda persona a recibir un trato acorde con su condición de ser humano libre y digno, al de ser respetada su personalidad y voluntad, a no ser rebajado ni degradado a una condenación interior a la de la persona".&lt;br /&gt;QUINTO.- Independientemente de las diversas particularidades que pueden observarse entre unas y otras definiciones jurídicas de este trascendental concepto, la doctrina y la jurisprudencia han establecido de forma unánime que los delitos contra la integridad moral regulados en el título VIl del libro II del Código Penal son los que pueden cometer esencialmente los funcionarios públicos aplicando a tos ciudadanos tortura, trato degradante o cualquier orden de vejaciones injustas. Es decir, nada que ver con lo que parecen querer expresar el colectivo de denunciantes que no es otra cosa que su discrepancia con muchos aspectos de la actual legislación española relativa fundamentalmente a garantizar la libertad de todas las personas para expresar su sexualidad.&lt;br /&gt;SEXTO.- La representación de los apelantes en su escrito que califican de denuncia se limita a manifestar sus propios y particulares conceptos morales (concepto moral que como ya hemos visto nada tiene que ver con el de la integridad moral) en materia de sexualidad, educación sexual, masturbación, relaciones prematrimoniales, uso de preservativo, pildora del día después etc... Las opiniones que los mismos expresan respecto a las leyes que citan y a determinados programas sociales de distintas autonomías de nuestro pais desarrollados en ejecución de dichas leyes son naturalmente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;respetables y respetados en el marco de la convivencia de nuestra constitución, pero deben ser ejercidas con el mismo respeto para todas las personas que no sólo tienen otros conceptos morales en los aspectos a los que se refiere el escrito de los recurrentes, sino que además dichos conceptos morales están amparados y protegidos de forma expresa en la legalidad vigente.&lt;br /&gt;Y no es una actitud respetuosa con quienes no comparten las ideas morales de los denunciantes el denunciar todos esos comportamientos legítimos realizados al amparo de la libertad de conducta y moral sexual como si se tratara de delitos, como tampoco lo es el atribuir a aquellos que no coinciden con los conceptos de moralidad sexual epítetos descalificadores que en un determinado contexto podrían resultar injuriosos.&lt;br /&gt;SÉPTIMO.- Este recurso de apelación que ha interpuesto la sociedad jurídica apelante es temerario. Como ya hemos dicho más arriba los hechos objeto de denuncia no tienen la consideración de tales. Nos consta que cualquier letrado aún con poca experiencia procesal conoce cuál es el contenido de la denuncia, por lo que no podemos por menos que calificar el recurso interpuesto contra el acertado auto de sobreseimiento libre de la Instructora en 30 de octubre pasado como temerario conforme establece el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por lo que la sociedad apelante deberá pagar las costas, si las hubiere, de este procedimiento.&lt;br /&gt;En consecuencia; LA SALA ACUERDA:&lt;br /&gt;PARTE DISPOSITIVA&lt;br /&gt;Que debe desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de La Asociación Pro-Derechos Fundamentales Intregridad, contra el auto dictado con focha 30 de octubre de 2007, y en consecuencia, confirmar dicho auto así como el auto de fecha 13 de septiembre de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción n° 22 de Madrid en las Diligencias Previas n° 4973/2007.&lt;br /&gt;Se imponen las costas de esta instancia, si las hubiera, a la parte apelante.&lt;br /&gt;Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.&lt;br /&gt;Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.&lt;br /&gt;Devuélvanse las actuaciones, en su caso originales, al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta resolución, a los efectos oportunos.&lt;br /&gt;firmamos.&lt;br /&gt;Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandarnos y&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6225153860342258911-318893569329262574?l=documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/318893569329262574/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6225153860342258911&amp;postID=318893569329262574' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/318893569329262574'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/318893569329262574'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2008/03/auto-de-archivo-por-parte-de-audiencia.html' title='auto de archivo por parte de Audiencia Provincial de Madrid, de la denuncia por Integridad moral'/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6225153860342258911.post-3782555735308125303</id><published>2008-03-18T07:34:00.000-07:00</published><updated>2008-03-18T07:35:40.718-07:00</updated><title type='text'>RECURSO AMPARO CONSTITUCIONAL DENUNCIA INTEGRIDAD MORAL</title><content type='html'>AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOÑA PALOMA RABADÁN CHAVES, Procuradora de los Tribunales, Colegiada Numero 872 del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de Madrid, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según consta acreditado mediante la escritura de poder que se acompaña a este escrito como documento número uno, y cuyo devolución solicito, previa unión de testimonio a los autos, y con la asistencia de la Letrada Doña Cristina Taibo López, Colegiada Número 3996 del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña; ante este Tribunal comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que mediante el presente escrito en nombre de mi mandante formulo DEMANDA DE RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra el Auto dictado por la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 21 de Enero de 2008, por el que se desestima el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto de fecha 30 de octubre de 2007, que igualmente desestima el Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 13 de septiembre de 2007 en el que se decretaba el sobreseimiento libre y el archivo de las Diligencias Previas 4973/2007, seguidas ante el Juzgado de Instrucción Número Veintidós de Madrid; resoluciones contra las que hoy se solicita el amparo, conforme previene el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y debiendo intervenir el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en su redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de Mayo, paso a exponer los hechos que fundamentan este recurso&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HECHOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: En fecha 3 de Septiembre de 2007 fue presentada ante el Juzgado Decano de Madrid la denuncia formulada por mi mandante comunicando a las autoridades judiciales la realización, en el ámbito de nuestro territorio nacional, de diversas actuaciones que se podrían considerar delictivas por cuanto suponen graves ataques a los Derechos Fundamentales de los ciudadanos, principalmente al Derecho Fundamental a la Integridad Moral, dirigiendo la misma contra todas aquellas personas físicas o jurídicas, responsables o colaboradoras de los acaecimientos denunciados e igualmente a todas aquellas que hayan inducido, participado o colaborado, de cualquier modo, en los mismos; dando lugar a la apertura de las Diligencias Previas 4973/2007, seguidas ante el Juzgado de Instrucción Número Veintidós de Madrid.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se adjunta copia del escrito de denuncia como documento número dos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO: En el referido escrito de denuncia se ha informado sobre diversos incidentes que ponen en peligro bienes jurídicos esenciales. Aunque esta parte ha procedido a aportar copia de la denuncia en su día presentada, consideramos necesario hacer una breve exposición de los sucesos denunciados a efectos de clarificar la exposición de hechos del presente recurso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A tales efectos comenzaremos con el primero de ellos que se refiere a la implantación de la nueva asignatura "Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos".&lt;br /&gt;Dicha asignatura ha encontrado cobertura legal a través de la aprobación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación; así como en sus reglamentos de desarrollo, RD 1513/2006, de 7 de Diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y el RD 1631/2006, de 29 de Diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Enseñanza Secundaria Obligatoria.&lt;br /&gt;A través de dicha normativa, la asignatura "Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos" se constituye como una materia obligatoria y evaluable en la educación básica y el bachillerato con el claro objetivo de vulnerar la conciencia moral, y su desarrollo, de los alumnos bajo unos contenidos fijados por el Gobierno y que generan la imposición de una forma de comportamiento creada por el Estado e impuesta a través del sistema educativo, pretendiendo configurar una nueva forma de pensar y/o actuar en los ciudadanos en sustitución de sus propias convicciones morales.&lt;br /&gt;En nuestro escrito de denuncia se han aportado diversos datos que acreditan la coerción ejercida por parte de los organismos estatales por cuanto se está impidiendo el ejercicio de derechos cívicos reconocidos en la Constitución Española, entre ellos el Derecho a la Integridad Moral, y que representan la comisión de conductas previstas y penadas en nuestro Código Penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entendemos que la Jurisdicción Penal debe proteger a los ciudadanos frente a las agresiones que afectan a sus Derechos Fundamentales máxime cuando el propio legislador ha recogido expresamente dichas vulneraciones entre las conductas sancionadas por el Derecho Penal.&lt;br /&gt;No podemos olvidar que los Derechos Fundamentales deben ser amparados a ultranza para todos los individuos pero todavía más cuando nos encontramos denunciando unos hechos que afectan también a los niños y menores, los cuales necesitan una mayor protección. Asimismo con esta imposición se vulnera igualmente el derecho y/o deber que asiste a los padres para proteger y ser garantes de los derechos fundamentales de sus hijos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segundo lugar, se ha puesto en conocimiento de las autoridades judiciales la existencia de QUEROTE, Centro de Asesoramiento Afectivo-Sexual, creado por la Direccion Xeral de Xuventude e Solidariedade, dependiente de la Vicepresidencia de Igualdade e do Benestar da Xunta de Galicia y que, a día de hoy, cuenta con dos dependencias abiertas al público, una de ellas ubicada en Santiago de Compostela -Praza do Matadoiro, s/n- y la otra sita en Lugo -Complejo Juvenil LUG, Rúa Pintor Corredoira, Nº 4-.&lt;br /&gt;Dicho Centro cuenta con una página web, www.querote.org, con un contenido de supuesta educación afectivo-sexual para jóvenes y que, a la vista del mismo, representa otro grave ataque al Derecho a la Integridad Moral por parte de los organismos del Estado y que supone una importante corrupción de la integridad y moralidad de la juventud, por cuanto los menores son inducidos a la promiscuidad y al uso de métodos abortivos.&lt;br /&gt;Tal y como se ha expuesto en el escrito de denuncia que ha dado origen a las Diligencias Previas 4973/2007, la prueba de dicha corrupción la encontramos en el propio contenido de la página web por cuanto entre las actividades a realizar se encuentra el facilitar preservativos a los menores y asimismo ofrecer una serie de información que promueve las relaciones sexuales carentes de toda moralidad.&lt;br /&gt;La sexualidad humana requiere una educación lejos de falacias, promotoras de una cultura de lo superficial y efímero, que propician, sobre todo en los jóvenes, conductas de riesgo que muchas veces se pagan con la vida propia o con daños irreparables sobre los mismos y sobre quienes están junto a ellos. Incluso se puede afirmar que las campañas de preservativos no han tenido jamás el objetivo de prevenir el SIDA, sino que su objetivo, este sí logrado, ha sido aumentar las relaciones sexuales indiscriminadas entre la población, con el consiguiente riesgo que ello acarrea.&lt;br /&gt;Asimismo, los programas de información sexual, además de relegarse exclusivamente al contexto adecuado en edad y circunstancias, deberían dar una orientación general, contemplando abiertamente sobre los beneficios de la abstinencia sexual y fidelidad, en su caso, y sin decantarse en ningún caso por unos planteamientos que, además de provocar la destrucción de la persona, la pone en grave riesgo físico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra de las vulneraciones denunciadas ha sido la normativa relacionada con el ya conocido "Divorcio Express", regulación introducida a través de la Ley 15/2005, de 8 de Julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.&lt;br /&gt;En efecto, la modificación del Código Civil en materia de divorcio y separación permite el divorcio, a petición de ambos cónyuges, de uno con el consentimiento del otro, o de uno solo, con el único requisito de que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Con esta medida se da un nuevo paso, casi definitivo, en el proceso de "deconstrucción", por no hablar de destrucción, del matrimonio legal.&lt;br /&gt;Desde julio de 2005, hasta septiembre de 2007 se producen 346.000 divorcios , y tan sólo en los nueve primeros meses del 2007 se han alcanzado casi los 100.000 divorcios, duplicando a todos los registrados en el 2004.&lt;br /&gt;Si es socialmente bueno que los matrimonios duren, no es indiferente, sino malo, que se rompan. Y que la sociedad, y el Derecho, faciliten la ruptura, tampoco es indiferente.&lt;br /&gt;Estas no son afirmaciones meramente teóricas puesto que son ya numerosos, y suficientemente conocidos para quienes de verdad quieren conocerlos, los estudios realizados en los últimos años que demuestran los efectos perjudiciales del divorcio, para los hijos, para los cónyuges, y para la sociedad entera.&lt;br /&gt;Así, muy resumidamente, tales estudios demuestran, por ejemplo, que los casados una sola vez tiene mayor esperanza de vida que los divorciados, y presentan menor tasa de incidencia de enfermedades, suicidios, depresión u otras enfermedades mentales. Demuestran también que el divorcio es un factor determinante de pobreza, sobre todo para las mujeres, hasta el extremo de que se ha llegado a hablar de una auténtica "underclass" integrada fundamentalmente por mujeres divorciadas con sus hijos a cargo. Esto es así hasta tal punto que hay países, como EE.UU., en los que las divorciadas cercanas a jubilarse, que suponen un número en aumento constante, precisan ayudas fiscales para complementar su pensión, con la consiguiente carga para el erario público.&lt;br /&gt;Algo parecido ocurre en relación con los hijos procedentes de hogares rotos. Los estudios realizados hasta la fecha indican que estos hijos del divorcio tienen un mayor riesgo de fracaso escolar -lo que se traduce en peor formación, y en menos oportunidades ante el mercado de trabajo-, un mayor riesgo significativo de incidir en consumo de drogas o alcoholismo, una mayor inestabilidad emocional, que se traduce en problemas de comportamiento, que en ocasiones desembocan en problemas de salud mental, o en conductas delictivas, o en un mayor riesgo de suicidios.&lt;br /&gt;El Estado debiera prestar la protección jurídica que la familia necesita y no, por el contrario, colaborar a su decadencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuarto lugar se ha puesto de manifiesto en el escrito de denuncia el ataque al Derecho a la Integridad Moral que supone la utilización de embriones humanos crioconservados para la obtención de células madre, lo cual se está llevando a cabo a través de diversos proyectos de investigación existentes en España.&lt;br /&gt;La investigación con células madre embrionarias supone la destrucción, y consiguiente muerte, de embriones humanos; lo cual implica una clara vulneración del Derecho a la Vida, reconocido en el artículo 15 de nuestra Constitución y, en consecuencia, genera una total violación del Derecho a la Integridad Moral de todos los ciudadanos.&lt;br /&gt;Semejante actuación representa una clara violación de nuestro Texto Fundamental e igualmente lleva aparejada la infracción de principios y preceptos legales básicos de nuestro ordenamiento jurídico constitutivos de ilícito penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, se ha informado a las autoridades judiciales de otra serie de vulneraciones al Derecho a la Integridad Moral, tales como la dispensación de la "píldora del día después", las campañas de preservativos, la incontrolada práctica de abortos, la aprobación de los matrimonios homosexuales, las peligrosas operaciones de cambio de sexo, la desacertada Ley de Violencia de Género y los ataques a la Integridad Moral en el ámbito del ejercicio profesional.&lt;br /&gt;Todas estas actuaciones, que se están llevando a cabo con la inducción y/o el consentimiento de los organismos estatales, a mayores de quebrantar valores supremos de nuestra sociedad, ponen en riesgo al ciudadano por las razones que se han expuesto en su momento y que damos por reproducidas en aras de la brevedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO: A pesar de la entidad de los hechos denunciados, que los mismos representan una clara vulneración de Derechos Fundamentales reconocidos en nuestro texto constitucional y que dichas conductas se encuentran tipificadas expresamente por el Código Penal; el Juzgado de Instrucción Número Veintidós de Madrid procede a dictar Auto de fecha 13 de Septiembre de 2007, decretando el archivo de las referidas diligencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se adjunta copia del Auto de fecha 13 de Septiembre de 2007 como documento número tres.&lt;br /&gt;En dicha resolución no se ha expuesto ningún razonamiento sobre los hechos que resultan de la instrucción ni hace referencia alguna a los indicios existentes ni, en definitiva, a cuáles han sido los motivos por los que el Instructor ha estimado que los hechos no son constitutivos de delito, limitándose a citar algunos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal utilizando un formato de resolución preconstituido, impidiendo a esta parte al acceso al proceso sin conocer los motivos que llevan al Instructor a tal decisión, lo que ocasiona una situación de total indefensión a esta parte.&lt;br /&gt;Asimismo, el juzgador de instrucción resuelve el sobreseimiento libre del asunto sin haber practicado diligencia de investigación alguna.&lt;br /&gt;Dichas omisiones por parte del órgano judicial vulneran el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, y asimismo, atendiendo al contenido de los hechos denunciados, generan igualmente la vulneración del artículo 15 de nuestro texto constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO: Contra el Auto de archivo se ha interpuesto el correspondiente Recurso de Reforma, el cual ha sido desestimado por el juzgador de instrucción a través de Auto de fecha 30 de octubre de 2007, en el cual se confirma íntegramente la resolución recurrida.&lt;br /&gt;Expresamente se ha invocado en el referido recurso las vulneraciones ya aludidas, esto es, la vulneración del Derecho a la Integridad Moral -Art. 15 CE- e igualmente la vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva -Art. 24 CE-, y asimismo se ha solicitado la nulidad de las actuaciones pero dichas manifestaciones no han sido tenidas en cuenta por el órgano jurisdiccional.&lt;br /&gt;Se adjuntan copias del Recurso de Reforma y del Auto de fecha 30 de Octubre de 2007 como documentos números cuatro y cinco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTO: Disconformes con la apreciación realizada por el juzgador de instrucción, dicho sea en términos de defensa, se procede a interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, habiendo recaído las actuaciones en la Sección Decimoséptima de dicho Tribunal, Rollo de Apelación 7/2008.&lt;br /&gt;Nuevamente se alegan las vulneraciones que han tenido lugar a lo largo del procedimiento penal, haciendo constar expresamente los derechos constitucionales que se han visto afectados e insistiendo una vez más en que se debe proceder a declarar la nulidad de las actuaciones.&lt;br /&gt;Finalmente la Audiencia Provincial procede a dictar Auto de fecha 21 de Enero de 2008 en el que resuelve desestimar el Recurso de Apelación confirmando las resoluciones recurridas.&lt;br /&gt;Se adjuntan copias del Recurso de Apelación y del Auto de fecha 21 de Enero de 2008 como documentos números seis y siete.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEXTO: En conclusión, las vulneraciones que han ocasionado a esta postulante la indefensión que en su momento se pretendió subsanar solicitándolo expresamente a través de los recursos legalmente establecidos al efecto y que han sido rechazados de plano son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debemos afirmar que las actuaciones denunciadas suponen una clara vulneración del Derecho Fundamental a la Integridad Moral, reconocido en el artículo 15 de nuestra Constitución y que, como Derecho Fundamental, exige de una máxima protección.&lt;br /&gt;No hemos podido rebatir los motivos que han llevado al juzgador de instrucción a decretar el archivo del procedimiento por cuanto se ha omitido por completo dicha argumentación.&lt;br /&gt;En cuanto a los razonamientos expuestos en el Auto de fecha 21 de Enero de 2008, dictado por la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial debemos mostrar nuestra disconformidad con los mismos, dicho sea en términos de defensa y con un total respeto al Tribunal.&lt;br /&gt;En primer lugar se dice en dicho Auto que "El escrito titulado de denuncia que presentó la representación apelante, a pesar de encabezarse así, no puede tener esa consideración, ya que los hechos que relata, tal y como señala la Magistrada en su Auto de 30 de octubre pasado no son tales, pues se trata de disposiciones legales promulgadas por el Parlamento Español en el estricto ejercicio de la soberanía popular en la que se asienta el estado de derecho de nuestro país."&lt;br /&gt;Nos encontramos en la obligación de aclarar que la promulgación de disposiciones legales por los organismos estatales no implica necesariamente que las mismas no puedan adolecer de errores ni tampoco que las conductas realizadas al amparo de dicha normativa carezcan de tipicidad alguna. Es más, la aprobación y promulgación de dichas disposiciones debiera necesariamente garantizar que las susodichas se ajustan por completo a los principios reconocidos en nuestro texto constitucional pero, desafortunadamente, ello no siempre es así y en diversas ocasiones nos hemos encontrado con normativas que han sido declaradas inconstitucionales por vulnerar los pilares básicos de nuestro ordenamiento jurídico.&lt;br /&gt;En este sentido, existe la posibilidad de que las leyes y/o las conductas realizadas al amparo de las mismas transgredan nuestros valores supremos y que, al hacerlo, se incurra en la realización de conductas sancionadas por el Derecho Penal.&lt;br /&gt;A mayores, en la denuncia presentada no sólo se comunica la comisión de diversos atentados contra la integridad moral en el marco de determinada legislación estatal sino que también se pone en conocimiento de la autoridad judicial la realización de diversas actuaciones que suponen la comisión de actos individuales, efectuados por personas físicas concretas, y que, al menos presuntamente e independientemente de la licitud de la legislación referida, pudieran no ajustarse a la normativa de cobertura, como la comercialización de la píldora del día después, anticonceptivos, y DIUS, lo cual no concuerda con el Código Penal en su delito de aborto. Es por ello que, de nuevo, insistimos en que se debió proceder con mayor cautela, indagando los hechos como corresponde.&lt;br /&gt;No se puede justificar la licitud de un acto por el simple hecho de que el mismo se encuentre regulado por una norma, por cuanto entendemos que el órgano judicial ha de velar escrupulosamente por el cumplimiento de la legalidad, investigando los hechos denunciados y practicando cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los mismos, lo cual se ha omitido en los presentes autos al otorgar a una premisa de una validez inquebrantable; lo cual, a nuestro entender, supone un claro error por parte del juzgador.&lt;br /&gt;En segundo lugar, expone la Sala que "nada de lo que denuncia la recurrente en nombre de la asociación tiene que ver con la integridad moral."&lt;br /&gt;Nada más lejos de dicha conclusión, puesto que las vulneraciones al Derecho a la Integridad Moral constituyen el núcleo de las actuaciones denunciadas por mi mandante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La integridad moral es un atributo de la persona, como ente dotado de dignidad por el solo hecho de serlo, esto es, como sujeto moral, fin en sí mismo, investido de la capacidad para decidir responsablemente sobre el propio comportamiento. En este sentido, la garantía constitucional de la dignidad, como valor de la calidad indicada, implica la proscripción de cualquier uso instrumental de un sujeto y de la imposición al mismo de algún menoscabo que no responda a fin constitucionalmente legítimo.&lt;br /&gt;Nos preguntamos cómo se puede afirmar que los hechos denunciados nada tienen que ver con la integridad moral cuando nos encontramos con actuaciones por parte de la Administración que pretenden imponer al ciudadano una determinada forma de comportamiento carente de toda moralidad.&lt;br /&gt;La propia Sala nos transmite la definición jurídica realizada por el Magistrado del Tribunal Supremo D. Cándido Conde Pumpido cuando expone lo siguiente"Así el Magistrado del Tribunal Supremo Conde Pumpido conforma el concepto de integridad moral diciendo que se trata del derecho de toda persona a recibir un trato acorde con su condición de ser humano libre y digno, al de ser respetada su personalidad y voluntad, a no ser rebajado ni degradado a una condición inferior a la de la persona."&lt;br /&gt;Representa una contradicción el alegar que los hechos expuestos no se relacionan con la integridad moral y al mismo tiempo ofrecer una conceptuación del mismo que describe perfectamente lo que esta parte ha pretendido defender con la interposición del escrito de denuncia y asimismo, a través del amparo ahora solicitado del Alto Tribunal.&lt;br /&gt;También se dice en el Auto de fecha 21 de Enero de 2008 "Independientemente de las diversas particularidades que pueden observarse entre unas y otras definiciones jurídicas de este trascendental concepto, la doctrina y jurisprudencia ha establecido de forma unánime que los delitos contra la integridad moral regulados en el titulo VII, Libro II del Código Penal son los que pueden cometer esencialmente los funcionarios públicos aplicando a los ciudadanos tortura, trato degradante o cualquier orden de vejaciones injustas. Es decir, nada que ver con lo que parecen querer expresar el colectivo de denunciantes que no es otra cosa que su discrepancia con muchos aspectos de la actual legislación española relativa fundamentalmente a garantizar la libertad de todas las personas para expresar su sexualidad.".&lt;br /&gt;Debemos afirmar que el concepto de "tortura" y "tratos inhumanos o degradantes" son, en su significado jurídico nociones graduadas de una misma escala que, en todos sus tramos, denotan la causación, sean cuales fueren los fines, de padecimientos físicos o psíquicos ilícitos e infligidos de modo vejatorio para quien los sufre y con esa propia intención de vejar y doblegar la voluntad del sujeto paciente.&lt;br /&gt;Dichos ultrajes se están cometiendo por parte de los organismos estatales y así han sido reflejados en el escrito de denuncia, sin que por parte del órgano judicial se haya procedido a adoptar medida alguna.&lt;br /&gt;A mayores, la legislación así como los otros hechos denunciados no representan una garantía de libertad en el campo sexual, tal y como se expone en el Auto, sino todo lo contrario, representan una restricción de libertades al fomentar sólo un cierto tipo de comportamiento, precisamente el comportamiento humano más degradado, es decir, el meramente guiado por la apetencia personal, no presentándose siquiera como opción aquel comportamiento más generoso que correspondería al comportamiento más elevado en la escala de humanidad, para el que el ser humano está capacitado, y además, es exclusivo del ser humano, a diferencia del comportamiento meramente instintivo, o emocional.&lt;br /&gt;Lejos de respetar la libertad, este tipo de comportamientos por parte de la Administración, y leyes, forman parte de un proyecto organizado encaminado a obligar a un determinado tipo de comportamiento, un comportamiento que esclaviza, aumenta la vulnerabilidad, y que, por ello, facilita la dominación de la población. Esclaviza dado que incita al ser humano a decantarse por la volubilidad y el engaño de sus propias pasiones como último criterio válido, y no por un criterio más acertado, como sería el guiarse por el amor o la buena intención, por encima de sus intereses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien el ser humano, en el uso de su libertad, puede elegir entre varios tipos de comportamiento, entre guiarse por un comportamiento guiado prioritariamente por sus propios intereses o por una buena intención hacia la sociedad; puede elegir, sin que nadie se lo impida legalmente y sin que se trate de comportamientos penalizados, tener relaciones sexuales prematrimoniales, vivir con su pareja sin mediar relación estable, tener relaciones homosexuales, adúlteras, etc...; el ser humano, en el uso de su libertad de elección puede elegir cualquiera de estos comportamientos sin ser penalizado por ello. Sin embargo, no se puede presentar este tipo de comportamiento guiado por el propio interés como obligatorio y como el únicamente válido, que es lo que se está haciendo, con el agravante de su presentación a menores y a estamentos o clases más vulnerables, tanto social como emocionalmente, con menor punto crítico en las que, como luego veremos, tienen peores consecuencias (ausencia de alternativa educativa, mayor daño de las campañas de preservativos, con riesgo de enfermedades graves como el SIDA); incluyéndose también los homosexuales y los transexuales. Debemos recordar que aunque la homosexualidad fue retirada de las clasificaciones psiquiátricas, no por ningún criterio científico, sino porque las manifestaciones de personas gays amenazaban con impedir reuniones de la Asociación Psiquiátrica Americana, el transexualismo continúa en las clasificaciones como trastorno mental, y además el derecho es al tratamiento, no al cambio de sexo. En ambos casos se está privando a estas personas de su tratamiento oportuno, lo cual no incluiría necesariamente la desaparición del problema, pero sí contribuiría a desarrollar su vida de la mejor manera; por cuanto ya hemos podido ver algunas de las consecuencias de la utilización de estas personas para conseguir sus fines a través de un organizado proyecto de "ideología de género", para lo cual han utilizado perversamente a personas con patología sexual. .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con ello se extralimitan las funciones del Estado de organización, pasando a ejercer un papel, que no le corresponde, de modelaje artificial de un cierto tipo de sociedad. Un modelaje en el que no se respetan los límites naturales de la persona y de la naturaleza, sino que se pretende una construcción artificial de lo natural, por la que se pretende inducir a la persona en la posibilidad de su poderío absoluto, haciéndolo esclavo de sus propias pasiones. Se ataca a la familia, el ámbito de cuidado, formación y educación de la persona y en donde los valores fundamentales de respeto a la integridad y a la dignidad que nos corresponde a los seres humanos, son inicialmente adquiridos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado debe defender a la familia porque ella representa el marco estructural básico de la sociedad y el marco en el que la persona de forma natural viene al mundo, es inicialmente cuidado, protegido y en donde madura su personalidad; los promotores de los cambios sociales impuestos denunciados ven un estorbo a sus planes la familia natural estable, dado que ésta no colabora en la idea de que cualquier cosa en el plano sexual vale, y protege al menor y joven de posibles abusos externos, siendo la principal garante de la defensa de sus derechos fundamentales; la ausencia de familia, o su desestructuración, pone en grave riesgo el crecimiento del menor y su protección; de hecho los defensores de este elenco de conductas no tienen palabras para responder qué tipo de sociedad esperan se siga a estos cambios artificiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se intenta forzar a un cierto tipo de comportamiento. Nada que ver con lo referido en el Auto de facilitar la "libertad" al respecto del comportamiento sexual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los hechos descritos se corresponden claramente con una plan organizado de introducir unos cambios sociales que favorecen a los intereses creados, promoviendo una población más débil y vulnerable, transgrediendo para ello, como factor clave, el derecho de las personas a su integridad moral y fomentando, por el contrario, que se vean abocadas a la persecución de sus intereses personales, en los que se incluye la búsqueda del placer sexual, como algo que tenga que atenderse prioritariamente y por encima de todo; ello animaliza a la persona, y la hace esclava, no libre, de sus propias pasiones; no se busca dirigir, ni ayuda a integrar las propias pasiones, dentro de lo más elevado de la persona, lo que auténticamente la hace libre, su capacidad para el amor generoso, sino que, por el contrario, fomenta lo que la esclaviza; fomenta el guiarse, como objetivo prioritario en la vida, por la idolatría de las pasiones, o por las pasiones idolatradas, en vez de mantenerlas en su sitio, y en su orden.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo el mundo sabe que esto desequilibra y destruye a una persona y nada tiene que ver con la libertad sexual, como se dice en el Auto, sino que lejos de buscar la libertad se trata de una coacción hacia un determinado tipo de comportamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buena prueba de que nada tiene que ver con la libertad la encontramos en la total ausencia de facilidades para llevar a cabo un embarazo e igualmente en la autorización de productos encuadrados en el grupo de "anticonceptivos" en los que se oculta su efecto de impedir la implantación del producto de la concepción, es decir, del embrión, si dicha concepción hubiera tenido lugar. Además, teniendo en cuenta, que todo lo referente a la imposibilidad para la implantación del embrión ya no afecta sólo a la persona, a la madre en este caso, sino a los derechos de una tercera persona, su hijo. En un estudio científico realizado se confirma que un gran porcentaje de mujeres rechazarían estos productos si conociesen su efecto de impedir la implantación en el útero del embrión, posterior a la concepción. Nada que ver tampoco, pues, con la libertad, el presentar una información masticada, falsa y decidiendo por el otro, vulnerando, con ello, sus derechos fundamentales a la integridad moral.&lt;br /&gt;Se pretende modelar la natural conciencia moral, con capacidad elevada para los grandes sacrificios, a una moral indolora, egoísta, que busca la autosatisfacción, y que tiene como cercano, estrecho o mezquino límite los intereses personales. A mayores, se reconoce en el Plan Nacional contra el SIDA, la pretensión de incorporar el enfoque de la perspectiva de género en adolescentes, integrar el enfoque de género en la respuesta a la infección por VIH, pretendiendo además convertirse este Plan Nacional contra el SIDA en un instrumento de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Además, se pretende incluir las campañas de preservativos en los programas de prevención del uso recreativo de drogas, así como promover la inclusión, en las actividades de educación para la salud, de la educación en igualdad entre mujeres y hombres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Admiten los diseñadores de esta sociedad artificial que cada vez se encuentran con más conductas y hechos imprevisibles, cada vez con más problemas, no saben decir ni una palabra sobre la sociedad del futuro que nos espera por esta vía, y, en definitiva, todo lo que, como no podía ser de otra manera, acontece, cuando se parte del presupuesto, que no corresponde a la persona, de pensar que puede diseñar a la naturaleza a su gusto y manera, y ésta va a responder, a las previsiones. Diríamos que fallan las previsiones si nos creyésemos aquellos objetivos con los que se pretenden justificar las conductas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los hechos denunciados, lejos de fomentar la libertad, la coartan , dado que se dirigen a fomentar un cierto tipo de comportamiento, precisamente el menos elevado, lo cual vulnera la integridad moral en el sentido de degradar a la persona a una condición inferior a la de persona, con el agravante de que se trata en muchos casos de menores a los que se le deben proteger estos derechos por tratarse de personas que todavía no los pueden hacer valer ellos mismos. No se informa claramente de los efectos abortivos de los anticonceptivos, no se les explica siquiera la posibilidad de la abstinencia, con lo cual evitarían la posibilidad de contraer graves enfermedades de transmisión sexual y que además aumentaría la calidad de sus relaciones personales. Se expone a los menores a graves consecuencias. De hecho, como se menciona en la denuncia, se dice, incluso por organismos públicos que "los menores usan las píldoras del día después como caramelos". ¿Es esto respeto a la libertad? Claramente, no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desconocemos qué respeto a la libertad supone no mencionar siquiera la posibilidad de la abstinencia, la posibilidad más acorde con la dignidad humana y la que les evitaría muchas complicaciones físicas y psicológicas; la única libertad y la única elección que se plantea es que no tiene que ser el primer día el mantener las relaciones sexuales, que se haga "cuando apetezca", lo cual no es en absoluto acorde con la dignidad humana. El ser humano tiene unos instintos, entre los que se encuentra el sexual, y será normal que aparezca el deseo, pero decirle a un menor que puede hacer lo que le apetezca en ese terreno lejos de ser bueno, sencillamente representa un quebrantamiento a la integridad moral. Además, este tipo de educación, o presentación, estimula sexualmente al menor, y le adelanta lo que sería su normal evolución en este terreno.&lt;br /&gt;En cuanto a las campañas de preservativos, se puede afirmar que no han tenido jamás el objetivo de prevenir el SIDA, sino que su objetivo, este sí logrado, ha sido aumentar las relaciones sexuales indiscriminadas entre la población. Los eslogans de las campañas de preservativos son lo suficientemente explícitos acerca de su contenido e intención; así, tenemos "Póntelo, Pónselo", en 1989; "El preservativo es divertido, juega sin riesgos", en 1989; "Póntelo, Pónselo", en 1990; en 1995, "Iguales ante el sida"; en 1998, "Juega sin riesgos"; en 1999, "Por ti, por mi"; en 2006, "Si no tomas precauciones, ¿sabes quién actúa?". Con todo esto se observa un importante crecimiento en nuestro país de los abortos, especialmente en menores de 24 años, el empleo cada vez más frecuente de los métodos anticonceptivos de emergencia y un incremento en las infecciones de transmisión sexual. Con respecto al aborto, el aborto ha aumentado en España casi medio millón por cien desde su despenalización en varios supuestos, en 1985, hasta 2006.&lt;br /&gt;Según reconoce el propio Ministerio de Sanidad son las prácticas sexuales las que están determinando ya la transmisión del VIH y el futuro de la epidemia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se oculta sistemáticamente los riesgos del sexo indiscriminado con preservativo. Afirman que "Reforzar la cultura del sexo seguro en el contexto de una epidemia cambiante es ya el principal objetivo de la prevención, y la principal herramienta, el preservativo", refiriendo engañosamente "El uso del preservativo impide la transmisión sexual del VIH, otras infecciones de transmisión sexual y los embarazos no deseados". A través de esta equiparación del sexo seguro con sexo con preservativo, se consiguen varias cosas; primero, estimular y adelantar la edad de comienzo de relaciones sexuales, dar por normal la promiscuidad -que nunca se le ha negado a nadie, pero a la que ahora se induce-, sabiendo que con la promiscuidad no se usan siempre o hay accidentes con los preservativos, lo cual les sirve para hacer más campañas y, en segundo lugar, como no podía ser de otro modo, han aumentado las transmisiones sexuales del SIDA y de otras enfermedades de transmisión sexual. Se calcula que existen en España unas 35.000 personas que están infectadas por el virus del VIH sin saberlo, se supone que pertenecientes a colectivos no especialmente vulnerables.&lt;br /&gt;Los datos que corroboran el incremento de dichas enfermedades han sido publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo en el "Plan Multisectorial frente a la infección por VIH y el SIDA 2008-2012", que contempla las políticas e instrumentos del Estado que intervienen en la acción contra la infección por VIH. Refieren que su principal finalidad es la coordinación de las Administraciones Públicas, garantizando la cohesión mediante un liderazgo fuerte, un compromiso continuo y la aplicación de los recursos necesarios, que sirvan a las Comunidades Autónomas y a los demás sectores corresponsables en la respuesta a la epidemia.&lt;br /&gt;Pues bien, con la simple lectura de dicho documento –y que se puede verificar en la pagina web del Ministerio de Sanidad- nos encontramos ante datos tan escalofriantes como que en España la infección por VIH continua siendo una de las principales causas de enfermedad y muerte. Entre 120.000 y 150.000 ciudadanos están infectados por el VIH y se estima que más de una cuarta parte aún ignora que lo está. Cada año se producen entre 2.500 y 3.500 nuevas infecciones y unas 1.600 personas mueren con el VIH como causa principal. Asimismo se dice que existe un incremento de las infecciones de transmisión sexual y de los embarazos no deseados y una frecuencia creciente de relaciones sexuales de riesgo, un aumento de las prácticas de riesgo en las relaciones de hombres que tienen relaciones sexuales con hombres, un elevado riesgo de infección por el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual en hombres con prácticas homosexuales; después de una disminución de la incidencia del SIDA atribuida a relaciones sexuales "no protegidas" entre hombres del 29,5% en el período 2001-2005, antes de la aprobación del matrimonio homosexual, en 2006 dichas relaciones fueron el tercer mecanismo de transmisión.&lt;br /&gt;Se refleja que "Los estudios sobre conductas sexuales realizados en distintas poblaciones de hombres con prácticas homosexuales muestran una tendencia creciente en el número de parejas sexuales, un aumento de la práctica de la penetración anal no protegida, tanto con la pareja estable como con la ocasional, y un porcentaje considerable de parejas serodiscordantes que no se protege en sus practicas sexuales.".&lt;br /&gt;Asimismo expresamente se recoge lo siguiente "Se observa una menor conciencia del problema en los jóvenes europeos y concretamente en España, junto con Italia y Reino Unido, la concienciación ha caído de manera significativa entre 2002 y 2006" e igualmente que "En el periodo 2003-2005, el 46% de los nuevos diagnósticos de infección por VIH en España eran menores de 35 años."&lt;br /&gt;Dichos datos avalan que las campañas de preservativos, lejos de actuar como prevención, han supuesto un estímulo para la práctica de relaciones sexuales en menores -quienes debieran estar especialmente protegidos- puesto que al presentar como válidas las relaciones sexuales indiscriminadas involucran al menor a realizar unos actos de riesgo para cuyo manejo no están capacitados, de graves consecuencias posiblemente mortales, en el plano físico; así como generando una inducción hacia un cierto tipo de comportamiento que vulnera su derecho fundamental a la integridad moral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se habla a las personas del riesgo del contagio de SIDA aún usando el preservativo correctamente; no se indica la alternativa de la abstinencia, 100% segura; ¿Es esto fomentar la libertad? ¿No tienen derecho los ciudadanos españoles a conocer el riesgo de sus actos, y entonces sí decidir libremente?&lt;br /&gt;Además, ya es conocido el dato de que los tres países que están obteniendo resultados en la lucha contra el SIDA (Uganda, Kenya y Zimbabwe) han mostrado que su éxito se debe en gran medida a cambios en los comportamientos y conductas de sus habitantes, que apuestan por la fidelidad y la abstinencia., y están publicados estudios científicos que demuestran que la abstinencia es la mejor forma de evitar enfermedades de transmisión sexual (Dr. Stan Weed del Institute for Research and Evaluation (IRE) en Salt Lake City, Utah, 2007), además de ser el mejor método para prevenir las complicaciones psicológicas de los adolescentes activos sexualmente antes del matrimonio, coincidiendo con disminución en el mismo período del aborto y los embarazos así como los nacimientos fuera del matrimonio en ese grupo de edad.&lt;br /&gt;El Dr. Weed concluye explicando que "los programas de educación para la abstinencia bien diseñados e implementados pueden reducir la actividad sexual de los adolescentes hasta la mitad por períodos de uno o dos años, con lo que también se incrementa el número de adolescentes que evitan todos los problemas relacionados a la actividad sexual."&lt;br /&gt;Además, apoyando lo anterior, en diciembre de 2004 se publicó un consenso internacional sobre la estrategia ABC de prevención del SIDA (Haleprin et al 2004) firmado por 140 personas de 36 países y diferentes continentes, entre las que se encontraban 50 profesores universitarios, y directores de programas de prevención del SIDA. En este consenso se recalca la importancia de fomentar la abstinencia entre jóvenes y retrasar el inicio sexual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco han servido las campañas de preservativos para disminuir los abortos practicados en España, puesto que, al contrario, se ha incrementado su número. "El aborto se dispara" se ha convertido ya en un titular tradicional cada vez que el Ministerio de Sanidad español publica las cifras anuales. En 2006, España sobrepasó la barrera de los 100.000 abortos quirúrgicos (y declarados, pues las últimas investigaciones sobre abortos irregulares indican que algunas clínicas no declaran todos los que hacen).&lt;br /&gt;Entre la lluvia de sombríos datos, destacan los referidos a la gente joven. En 2006, abortaron casi 40.000 menores de 25 años y 14.000 de ellas tenían menos de 20 años; el 12% de éstas, 1.679, ya habían abortado al menos otra vez. Y estos números no dejan de aumentar.&lt;br /&gt;Desde que en España se introdujo el abortivo llamado "píldora del día después" el número de unidades distribuidas en hospitales y farmacias pasó de 160.000 en el año 2001 a 506.000 en el año 2005. Al mismo tiempo, el número de abortos quirúrgicos creció un 45%, y los practicados en menores de 19 años han seguido aumentando hasta alcanzar el 13,7% del total de abortos en 2006.&lt;br /&gt;La Administración, ante esto, no plantea más remedio que la anticoncepción, vuelve a repetir que falta educación sexual y que hay que facilitar el acceso a los anticonceptivos, especialmente la píldora del día siguiente. Presupuestos engañosos, ya que con los datos reflejados podemos constatar que no disminuyen, sino todo lo contrario, los abortos quirúrgicos, además de la promiscuidad y otras consecuencias de ello.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como dato que avala la no novedosa utilización estratégica y gubernamental del aborto podemos hacer una breve referencia a EEUU, puesto que pocos meses antes de la renuncia de Richard Nixon a la presidencia, el 9 de agosto de 1974 la Secretaría de Estado dirigida por Henry Kissinger entregó a la Casa Blanca el National Security Study Memo 200, un extenso análisis de la situación demográfica mundial y soluciones para la estabilidad de los intereses de Estados Unidos relacionados con los recursos naturales que alimentaban las industrias norteamericanas.&lt;br /&gt;También se entregaron copias simultáneas a los organismos involucrados en los postulados del informe, como las secretarías de Defensa, de Agricultura, a la Agencia el Desarrollo Internacional y la CIA. Kissinger, identificó el crecimiento de la población en los países del tercer mundo (Lesser Developed Countries - LDCs) como "un asunto de máxima importancia" y alegó que tal situación ponía en peligro el acceso a minerales y a otras materias primas que los EE.UU. necesitaban y que, por lo tanto, constituía una amenaza para su seguridad económica y política. La solución propuesta por Kissinger era un "extenso control de la población" llegando a afirmar que "Mientras las agencias que participan en este estudio no tengan recomendaciones específicas para proponer sobre el aborto, en las discusiones siguientes serán importantes y deberán considerarla en el contexto de una estrategia global poblacional".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con respecto a otro punto de la denuncia, la vulneración al derecho a la integridad moral, en el ámbito profesional, muchos profesionales son urgidos a actuar en contra de su conciencia en el ejercicio profesional tanto en asuntos concretos, como en la pretensión global de un ejercicio profesional mecanizado, deshumanizado y con ausencia de autonomía, un ejercicio profesional dirigido hacia los propios intereses, en relación con la satisfacción de los intereses creados, y no hacia un servicio generoso e íntegro encaminado a brindar un servicio a la sociedad, vulnerando con ello tanto el derecho fundamental a la integridad moral del profesional, su derecho a no ser urgido a actuar sirviendo a intereses creados, como el derecho del usuario del servicio a ver también respetado su derecho a la integridad moral, lo cual está favorecido por un buen trato y una atención dirigida a su bien. Con respecto a los médicos; se pretende un ejercicio de la medicina rápido y superficial, lo cual elimina de la consulta y del ejercicio de la medicina, la consideración y tratamiento de los factores psíquicos que influyen en la enfermedad. Existe abundante literatura que recalca que es importante buscar, ante todo, el bien del paciente, como elemento imprescindible para el tratamiento y para una óptima relación médico-paciente, elemento claramente amenazado hoy en día, ya que no se nos escapa que existe una pretensión por parte de la Administración de desterrar de cualquier consulta médica, la consideración de cualquier factor psicológico tanto en el planteamiento de las condiciones óptimas de la consulta, como en cuanto a la implicación de lo psicológico en la patología del paciente, así como en su resolución, quedando la medicina y su ejercicio relegada al plano biológico. Según la Plataforma 10 minutos: "Somos el país de la Europa desarrollada que menos tiempo en consulta les dedica a sus pacientes y que menos dinero invierte en atención primaria".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Volviendo de nuevo al contenido del Auto de fecha 21 de Enero de 2008 se dice en el mismo que "La representación de los apelantes en su escrito que califican de denuncia se limita a manifestar sus propios y particulares conceptos morales (concepto moral que como ya hemos visto nada tiene que ver con el de la integridad moral) en materia de sexualidad, educación sexual, masturbación, relaciones prematrimoniales, uso de preservativo, píldora del día después etc... Las opiniones que los mismos expresan respecto a las leyes que citan y a determinados programas sociales de distintas autonomías de nuestro país desarrollados en ejecución de dichas leyes son naturalmente respetables y respetados en el marco de la convivencia de nuestra constitución, pero deben ser ejercidas con el mismo respeto para todas las personas que no sólo tienen otros conceptos morales en los aspectos a los que se refiere el escrito de los recurrentes, sino que además dichos conceptos morales están amparados y protegidos de forma expresa en la legalidad vigente.&lt;br /&gt;Y no es una actitud respetuosa con quienes no comparten las ideas morales de los denunciantes el denunciar todos esos comportamientos legítimos realizados al amparo de la libertad de conducta y moral sexual como si se tratara de delitos, como tampoco lo es el atribuir a aquellos que no coinciden con los conceptos de moralidad sexual epítetos descalificadores que en un determinado contexto podrían resultar injuriosos."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debemos alegar que este tipo de leyes y actuaciones de la Administración no fomentan un tipo determinado de moral, sino la inmoralidad, la ausencia de moral; y que, si bien cada persona en ciertas particulares actuaciones y en el uso de su libertad de movimientos puede elegir como actuar sin ser penalizado por ello (promiscuidad, relaciones prematrimoniales, adulterio, etc) cosa completamente distinta es que se imponga a la población, y menos a los menores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En conclusión; la imposición de formas de comportamiento a través del sistema educativo; las campañas de información sexual que incitan a los menores a adoptar conductas amorales; las reformas del divorcio que convierten al matrimonio en uno de los contratos menos vinculantes que conoce el ordenamiento español; la aprobación de proyectos de investigación con células madre embrionarias que suponen la destrucción, y consiguiente muerte, de embriones humanos; la incontrolada práctica de abortos; las operaciones de cambio de sexo que ponen en peligro la vida humana; las medidas adoptadas ante la violencia de genero con unos resultados que han generado el aumento de la violencia en la pareja; las restricciones de libertad en el ejercicio profesional, etc...; todas estas actuaciones no favorecen un cierto tipo de moral sino que introduce un prototipo de sociedad antinatural, con una total ausencia de moralidad, y su presentación como válido, como único tipo de comportamiento elegible, vulnera a todas luces la integridad moral de todos los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No podemos finalizar este apartado sin antes aclarar que esta parte ha interpuesto el escrito de denuncia en defensa de la integridad moral, con el máximo respeto a la libertad personal de todos los seres humanos y sin que, en ningún momento, se haya pretendido ni se pretenda realizar descalificación alguna, sino, que pretendiendo proteger a muchos colectivos más vulnerables y que consideramos que están siendo particularmente utilizados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal y como ya hemos expuesto con anterioridad, en el Auto de fecha 13 de Septiembre de 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción Número Veintidós de Madrid, se ha decretado el archivo de la Diligencias Previas 4973/2007 sin haber procedido a realizar razonamiento individualizado para el caso concreto planteado en el escrito de denuncia, presentando una absoluta ausencia de motivación.&lt;br /&gt;Dicha resolución no realiza ningún razonamiento sobre los hechos que resultan de la instrucción ni hace referencia alguna a los indicios existentes ni, en definitiva, a cuáles han sido los motivos por los que el Instructor ha estimado que los hechos no son constitutivos de delito, limitándose a citar algunos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal utilizando un formato de resolución preconstituido, impidiendo a esta parte al acceso al proceso sin conocer los motivos que llevan al Instructor a tal decisión, lo que ha ocasionado una situación de total indefensión a esta parte y que representa una vulneración del artículo 24 de nuestro texto constitucional.&lt;br /&gt;A pesar de haber interpuesto el correspondiente Recurso de Reforma; el juzgador de instrucción procede a desestimarlo, a través de Auto de fecha 30 de Octubre de 2007, en el que nuevamente se omite un debido razonamiento jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debemos incidir en que el archivo dictado en diligencias previas es una decisión de cierre del proceso, por lo cual es exigible un especial rigor en cuanto a la motivación, no siendo admisible el archivo de las mismas sin haber procedido a realizar un previo razonamiento de las valoraciones tenidas en cuenta por el juzgador.&lt;br /&gt;En este sentido, nuestro Tribunal Constitucional ha venido exigiendo con reiteración que la decisión de cierre del proceso contenga una motivación suficiente, como garantía del derecho fundamental, y así las Sentencias 55/1987 y 174/1987; y, en el mismo sentido el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones, pudiendo citarse la de 16 de Marzo de 1998 y 23 de Abril de 1998, entre otras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, a lo largo de toda la fase de instrucción no se ha realizado medida de investigación alguna en relación a aclarar los hechos denunciados. No debemos olvidar que la denuncia es una declaración de conocimiento que proporciona al Juzgado la existencia de hechos que pueden ser constitutivos de delito; la ahora recurrente ha cumplido con su obligación de comunicar los hechos a la autoridad judicial, solicitando incluso la adopción de una medida cautelar debido a la gravedad de los mismos, sin que por parte del juzgador de instrucción se haya realizado una mínima actividad indagatoria.&lt;br /&gt;Corresponde al órgano judicial velar por el cumplimiento de la legalidad, practicando cuantas diligencias de investigación sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, lo cual se ha omitido en los autos que han dado lugar al presente recurso.&lt;br /&gt;Dicha omisión vulnera igualmente el artículo 24 de la Constitución, puesto que las medidas de investigación son esenciales para clarificar los hechos denunciados, sirviendo de valoración al juzgador de instrucción en su decisión de continuar con el procedimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A mayores, debemos recordar que el artículo 163 de nuestro texto constitucional dice expresamente: "Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional..."&lt;br /&gt;Asimismo el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, establece que el órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad concluso el procedimiento y en el plazo para dictar sentencia.&lt;br /&gt;En base a ello entendemos que ante la clara existencia de indicios de delito se debe proceder a la apertura del correspondiente proceso penal en el que se puedan enjuiciar los hechos relatados y en el que se pudiera constatar, por el juzgador competente para el conocimiento y fallo de los posibles delitos, la probable inconstitucionalidad de ciertas leyes contempladas en el escrito de denuncia, tales como la ya referida Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Asistida; puesto que lo contrario genera una clara indefensión a esta parte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los presentes hechos le son de aplicación los siguientes,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.- COMPETENCIA.&lt;br /&gt;Corresponde al Tribunal al que me dirijo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.- PROCEDIMIENTO.&lt;br /&gt;Corresponde dar a esta demanda de amparo constitucional el curso previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III.- LEGITIMACIÓN.&lt;br /&gt;Mi mandante se halla legitimada para la interposición de la presente demanda de amparo, en virtud de lo previsto en el articulo 46.1, apartado b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.&lt;br /&gt;Además, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, deberá intervenir en este proceso el Ministerio Fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV.- POSTULACIÓN Y DEFENSA.&lt;br /&gt;Mi mandante comparece representado por Procurador con poder bastante para la interposición del presente recurso de amparo, y cuantos trámites y actuaciones sean necesarios para su desarrollo y terminación, y asistida de Letrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V.- REQUISITOS FORMALES.&lt;br /&gt;Se inicia el presente procedimiento por medio de demanda que reúne todos los requisitos exigidos en el articulo 49 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a la que se acompañan los preceptivos documentos que en dicho precepto se establecen y en la que se justifica la especial trascendencia constitucional del recurso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicha demanda se interpone dentro del plazo previsto en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y se cumplen todos los presupuestos para su admisión contemplados en el apartado 1 del indicado artículo 44, especialmente los referidos en los apartados a) y c), como se advierte del examen de los documentos número 4 a 7, acompañados a la presente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VI.- FONDO DEL ASUNTO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la fundamentación jurídica de esta demanda, se invoca en primer lugar la vulneración del Derecho a la Integridad Moral, reconocido en el artículo 15 de la Constitución, habiéndose producido indefensión a mi mandante por cuanto la decisión de archivo del procedimiento supone dejar impune unos hechos delictivos que atentan contra la integridad moral de los ciudadanos, generando unas consecuencias irreparables que ponen en peligro la sociedad actual y futura y que, principalmente afectan a los menores los cuales deben gozar de una especial protección, por cuanto el interés del niño es siempre superior a cualquier otro.&lt;br /&gt;Nuestro Tribunal Supremo ha definido la integridad moral como un atributo de la persona, como ente dotado de dignidad por el solo hecho de serlo, esto es, como sujeto moral, fin en sí mismo, investido de la capacidad para decidir responsablemente sobre el propio comportamiento. Asegura, además, que la garantía constitucional de la dignidad, como valor de la calidad indicada, implica la proscripción de cualquier uso instrumental de un sujeto y la imposición al mismo de algún menoscabo que no responda a fin constitucionalmente legítimo.&lt;br /&gt;Igualmente se ha pronunciado dicho Tribunal afirmando lo siguiente "De una lectura apresurada del artículo 15 de la Constitución podría deducirse que lo que ésta intenta proteger realmente con este precepto es el derecho a la vida y a la integridad física y moral desde el punto exclusivamente de la tortura, la pena a aplicar o el trato inhumano o degradante. Profundizando sin embargo sobre el tema, y teniendo a la vista otros preceptos de la misma constitución, y asimismo, a la vista de otros textos internacionales sobre derechos fundamentales ratificados por España a los que es preciso acudir en orden a aquella interpretación del artículo 15 por imperativo del artículo 10.2 de la propia constitución, según hemos ya razonado. Y entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el Convenio de la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas de 4 de noviembre de 1950, resulta indiscutible que también la integridad física y moral, en su verdadero sentido se encuentra protegida por el referido precepto, debiendo en este sentido dar por reproducido lo dicho en la sentencia apelada en relación a los artículos 8, 9, 10 y 11 del Convenio Europeo antes mencionado, y citarse al efecto la Sentencia de 7 de diciembre de 1976 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Handyside) al proclamar que la protección de la moral es uno de los objetivos básicos en una sociedad democrática.., siendo dato importante que la moral que se pretende proteger sea la de los jóvenes y niños en temas que habida cuenta de su edad y circunstancias pueden incitarles a adoptar conductas antisociales o pueden depravarles y corromperles..." (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Febrero de 1988)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y continúa diciendo "Ha de puntualizarse igualmente que los artículos 15 y 17 de la Constitución que la Asociación actora considera vulnerados, como las demás normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que dicha Constitución reconoce han de ser interpretados, porque así lo impone de modo imperativo al artículos 10.2 de la misma "de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España"; que refiriéndose concretamente a los niños,, el artículos 39.4 impone también de modo imperativo, que "gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos" y que la Declaración de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea de las naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 destaca, entre otros principios, que "el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad" y que "al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño" (principio 2º) "que deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres, y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material" (parte necesaria del principio 6); que "el interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación" (principio 7.2); y que "el niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro" (principio 8)."&lt;br /&gt;Asimismo, esta parte invoca la doctrina constitucional en sentencias tales como STC 221/2002, de 25 de Noviembre, en la que expresamente se dice "Debe tenerse en cuenta que para poder apreciar la vulneración del artículo 15 aducida no es preciso que la lesión de la integridad moral se haya consumado, sino que a efectos de que el derecho se estime lesionado basta con que exista un riesgo relevante de que la lesión pueda llegar a producirse..." (Fundamento Jurídico 4º)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo ello reiteramos que la integridad moral es un bien jurídico constitucionalmente protegido y que, atendiendo a las vulneraciones que a dicho derecho se han cometido, procede el amparo invocado ante este Alto Tribunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segundo término se invoca la vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución, habiéndose producido indefensión a mi mandante, por cuanto el juzgador de instrucción no ha procedido a realizar argumentación jurídica alguna que justifique el archivo del procedimiento, ignorando por completo a lo largo de la fase de instrucción cuáles han sido los motivos de dicha decisión.&lt;br /&gt;Tampoco se ha procedido a investigar los hechos denunciados, pese a haber solicitado expresamente que se procediese a efectuar las diligencias de investigación oportunas e incluso la adopción de una medida cautelar.&lt;br /&gt;Tras haber interpuesto el correspondiente Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, la misma confirma las resoluciones recurridas sin tener en cuenta las vulneraciones manifestadas y el consiguiente riesgo que para todos los ciudadanos conlleva dicha decisión.&lt;br /&gt;En este sentido recordamos la doctrina que se encuentra recogida en alguna de las sentencias del alto Tribunal. Así se ha manifestado lo siguiente "Debemos apreciar, en consecuencia, que tal forma de razonar de la Audiencia Provincial vulnera el derecho que consagra el artículo 24.1 CE, pues como ha quedado expuesto en el fundamento jurídico anterior, la fundamentación del Auto impugnado no puede considerarse respetuosa de las exigencias constitucionales de motivación, por la insuficiencia de la argumentación que la sustenta, carente del rigor lógico reclamable a una resolución judicial, máxime estando en juego la salvaguarda del derecho fundamental de la menor a la integridad moral(art. 15 CE), circunstancia que la hace lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24.1 CE." ( STC 214/1999)&lt;br /&gt;Asimismo por el Tribunal Constitucional se ha afirmado que "Cuando un órgano judicial adopta una decisión que puede afectar a derechos fundamentales o libertades publicas de una persona no basta con que adopte dicha decisión de forma razonada y motivada, sino que es preciso que identifique adecuadamente el contenido del derecho o libertad que puede verse afectado por dicha resolución y, una vez examinadas las circunstancias concurrentes en el caso y la interpretación de los preceptos aplicables conforme a los criterios existentes al respecto, adopte la decisión que contribuya a otorgar la máxima eficacia posible al derecho fundamental afectado; decisión, además, que, como se afirma en la STC 25/2000, de 31 de enero (RTC 2000, 25) F.3 al referirse a una pretendida lesión de un derecho fundamental, debe expresar el juicio de ponderación entre los derechos y valores puestos en juego en cada caso para así hacer efectiva la exigencia de proporcionalidad."&lt;br /&gt;Es importante recordar la intima relación existente entre el derecho a la prueba pertinente con otros derechos garantizados en el artículo 24 de la Constitución, entre ellos el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva sin padecer indefensión y precisamente por ello debemos recordar la doctrina constitucional al respecto cuando dice "la eventual conculcación del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes solo se produce si las irregularidades u omisiones procesales en materia de prueba han causado una efectiva indefensión a la parte, por lo que, si la indefensión alegada es imputable a una de esas irregularidades u omisiones, la ubicación adecuada de la queja debe ser el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes del articulo 24.2 CE, y a su luz debe examinarse su relevancia constitucional" (STC 35/2001, de 12 de Febrero)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VII.- AMPARO SOLICITADO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De cuanto se ha expuesto resulta fácil colegir cual es el amparo solicitado por mi representada, que se expone a continuación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el restablecimiento de mi mandante en los derechos que han sido infringidos, Derecho a la Integridad Moral y Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, y en consecuencia deberá procederse a la reposición de todas las actuaciones, que deberán quedar sin efecto, al momento que se produjo su vulneración, es decir, al momento inmediatamente posterior a la presentación de la denuncia, para que se proceda a realizar una completa investigación de los hechos denunciados.&lt;br /&gt;Todo ello pone de relieve la especial trascendencia constitucional de la petición de amparo que ahora se formula ya que la decisión que se postula de ese Alto Tribunal es relevante para la general eficacia de la Constitución, en cuanto de otro modo el derecho a no padecer indefensión, en la forma en que ha sido desarrollado por la jurisprudencia de ese Tribunal devendría ineficaz vulnerándose, además de no reparar tal lesión, el Derecho a la Igualdad en la aplicación de la ley reconocido en el artículo 14 de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO, que teniendo por presentado este escrito de demanda interponiendo Recurso de Amparo Constitucional, junto con los documentos que se acompañan y copias simples de todo ello, se sirva admitirlo a tramite, se me tenga por comparecido y parte demandante en el presente proceso y en la representación que ostento, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias y que me sea devuelto el poder presentado por necesitarlo para otros usos; tenga por deducida demanda promoviendo recurso de amparo contra las resoluciones judiciales mencionadas en el cuerpo del escrito, acordando dar vista al Ministerio Fiscal, previo el trámite que establece el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y demás que se estimen oportunos, para en su día dictar sentencia en la que estimando este recurso, se acuerde el restablecimiento de mi mandante en los derechos infringidos, en los términos que han quedado indicados en el fundamento de derecho séptimo de esta demanda y que consiste en declarar la nulidad de las siguientes resoluciones judiciales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Auto de fecha 21 de Enero de 2008 dictado por la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid.&lt;br /&gt;- Auto de fecha 30 de Octubre de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 22 de Madrid.&lt;br /&gt;- Auto de fecha 13 de Septiembre de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 22 de Madrid.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ser Justicia que solicito en Madrid, a 12 de Marzo de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lcda. Cristina Taibo Lopez Proc. Paloma Rabadán Chaves&lt;br /&gt;Colegiada 3.996 Colegiada 872&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OTROSI DIGO: Que intereso la devolución del poder general para pleitos por precisarlo para otros usos, dejando previamente en autos su testimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO, se tengan por efectuadas las anteriores manifestaciones y, en su virtud, se proceda a la devolución del poder, previo testimonio en autos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lugar y fecha ut supra.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6225153860342258911-3782555735308125303?l=documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/3782555735308125303/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6225153860342258911&amp;postID=3782555735308125303' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/3782555735308125303'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/3782555735308125303'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2008/03/recurso-amparo-constitucional-denuncia.html' title='RECURSO AMPARO CONSTITUCIONAL DENUNCIA INTEGRIDAD MORAL'/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6225153860342258911.post-363844366345520623</id><published>2007-09-03T09:50:00.001-07:00</published><updated>2008-12-08T18:58:38.514-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_rMlAL1Pi640/R03fTprz1nI/AAAAAAAAAAY/SzHWZqGYw68/s1600-h/foto.jpg"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6225153860342258911-363844366345520623?l=documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/363844366345520623/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6225153860342258911&amp;postID=363844366345520623' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/363844366345520623'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/363844366345520623'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_7235.html' title=''/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6225153860342258911.post-7331826290103355854</id><published>2007-09-03T09:49:00.007-07:00</published><updated>2007-11-18T04:23:42.928-08:00</updated><title type='text'>ENTREVISTA ABOGADA</title><content type='html'>Entrevista a la abogada Cristina Taibo López (correo electrónico: &lt;a href="mailto:taibolopez@hotmail.com"&gt;taibolopez@hotmail.com&lt;/a&gt;) la cual está llevando a cabo las denuncias por investigación con embriones. La abogada está disponible para cualquier aclaración sobre los trámites llevados a cabo, así como para indicar o sugerir lo necesario, a personas que quieran también denunciar estos temas, o bien sumarse a estas denuncias. Se puede ver la primera parte en el vídeo en: &lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=XWvf5nD-8qk"&gt;http://www.youtube.com/watch?v=XWvf5nD-8qk&lt;/a&gt; La segunda parte en: &lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=wtxigvz_EIc"&gt;http://www.youtube.com/watch?v=wtxigvz_EIc&lt;/a&gt; Y la tercera, en: &lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=AykPMjVPU-U"&gt;http://www.youtube.com/watch?v=AykPMjVPU-U&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6225153860342258911-7331826290103355854?l=documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/7331826290103355854/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6225153860342258911&amp;postID=7331826290103355854' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/7331826290103355854'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/7331826290103355854'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_2888.html' title='ENTREVISTA ABOGADA'/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6225153860342258911.post-1033926366220028754</id><published>2007-09-03T09:49:00.005-07:00</published><updated>2007-11-18T03:58:33.310-08:00</updated><title type='text'>DESESTIMACIÓN RECURSO DE REFORMA DENUNCIA VULNERACIÓN INTEGRIDAD MORAL</title><content type='html'>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 22&lt;br /&gt;MADRID&lt;br /&gt;PLAZA DE CASTILLA Nº 1, 7&lt;br /&gt;914932314-5 Fax: 914933316&lt;br /&gt;Número de Identificación Único: 28079 2 0437248/2007&lt;br /&gt;DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 4973 /2007&lt;br /&gt;AUTO&lt;br /&gt;En MADRID, a treinta de octubre de dos mil siete.&lt;br /&gt;Dada cuenta; por devueltas las anteriores actuaciones únase el informe del Ministerio Fiscal, y&lt;br /&gt;HECHOS&lt;br /&gt;ÚNICO.- Por la Procuradora DOÑA PALOMA RABADÁN CHAVES, actuando en nombre de la ASOCIACIÓN PRO DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, se interpuso recurso de reforma contra la resolución de fecha 13 de septiembre de 2007 dictada en el presente procedimiento,- por la que se acuerda el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, habiéndose dado traslado de las copias a las partee, con el resultado que obra en autos.&lt;br /&gt;RAZONAMIENTOS JURÍDICOS&lt;br /&gt;ÚNICO.- Las alegaciones contenidas en el escrito del recurso de reforma formulado no desvirtúan los fundamentos tenidos en cuenta en el atuo de fecha 13 de Septiembre de 2007, acordando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por no ser los hechos relatados en la denuncia constitutivos de infracción Penal.&lt;br /&gt;La denuncia formulada pretende poner de manifiesto diversas actuaciones presuntamente delictivas que en el ámbito del territorio nacional se están llevando a cabo. Esas diversas actuaciones tienen que ver con la implantación de la nueva asignatura "Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos"; con la existencia de QUEROTE, Centro de Asesoramiento Afectivo-Sexual, creado por al Dirección Xeral de Xuventude e Solidariedade, dependiente de la Vicepresidencia de Igualdade e do Benestar da Xunta de Galicia y que cuenta con dos dependencias abiertas en Galicia; con la normativa relacionada con el conocido "Divorcio Express" que para el denunciante supone un apoyo del Estado a las vulneraciones del Derecho a la Integridad Moral; con la utilización de embriones humanos crioconservadoe para la obtención de células madre; así como con otra serie de actuaciones de los órganos estatales que la denunciante considera tipificados como delistos en el Código Penal como la autorización de la llamada "pildora del día después", la&lt;br /&gt;creación de los juzgados dedicados en exclusiva a la violencia sobre la mujer, las campañas institucionales sobres preservativos, o la falta de autonomía de los médicos como ejemplo de la dificultad para ejercitar el derecho a la integridad moral dentro del ejercicio profesional.&lt;br /&gt;Del relato de loa hechos no se desprende la comisión de los delitos tipificados en los artículos que transcribe la denunciante en los fundamentos de derecho de su escrito, y la impugnación de las actuaciones institucionales a que se hace referencia en la denuncia deberá efectuarse no en la vía penal, sino en la vía que le es propia.&lt;br /&gt;formulado.&lt;br /&gt;Por lo que procede la desestimación del recurso&lt;br /&gt;En atención a lo expuesto DISPONGO;&lt;br /&gt;SE DESESTIMA EL RECURSO DE REFORMA interpuesto por la Procuradora DOÑA PALOMA RABADÁN CHAVES , en nombre y representación de ASOCIACIÓN PRO DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, contra la resolución de fecha 13 de septiembre de 2007, por lo que HO HA LUGAR a reformar dicha resolución, estándose a lo acordado en todas sus partes.&lt;br /&gt;Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, ante este Juzgado y en el plazo de CINCO días, conforme establece el artículo 766.3 de la L.E.Cr., recurso de APELACIÓN del que conocerá la Audiencia Provincial.&lt;br /&gt;Así lo acuerda, manda y firma D* PATRICIA JIMÉNEZ -ALFARO ESPERÓN , MAGISTRADO-JÜEZ del Juzgado de Instrucción n° 22 de MADRID y su partido.- Doy fe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6225153860342258911-1033926366220028754?l=documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/1033926366220028754/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6225153860342258911&amp;postID=1033926366220028754' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/1033926366220028754'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/1033926366220028754'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_7186.html' title='DESESTIMACIÓN RECURSO DE REFORMA DENUNCIA VULNERACIÓN INTEGRIDAD MORAL'/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6225153860342258911.post-355734672563567005</id><published>2007-09-03T09:49:00.003-07:00</published><updated>2007-11-18T03:56:52.070-08:00</updated><title type='text'>RECURSO DE APELACIÓN DENUNCIA VULNERACIÓN INTEGRIDAD MORAL</title><content type='html'>Diligencias Previas 4973/2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS DE MADRID&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOÑA PALOMA RABADÁN CHAVES, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según consta acreditado en las presentes Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 4973/2007; ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que se ha notificado a mi representado el Auto de fecha 30 de Octubre de 2007 por el cual se desestima el Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 13 de septiembre de 2007; entendiendo dicha resolución no ajustada a derecho y lesiva para los intereses de mi mandante, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en los artículos 766 y 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y preceptos concordantes, interpongo RECURSO DE APELACIÓN, en base a las siguientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ALEGACIONES&lt;br /&gt;PRIMERA: En primer lugar, debemos reiterar que el auto que ahora se recurre infringe el derecho fundamental de esta parte a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, puesto que dicho auto presenta una absoluta ausencia de motivación.&lt;br /&gt;El juzgador de instrucción se limita a exponer los hechos denunciados y, una vez realizada dicha manifestación, simplemente concluye diciendo "Del relato de los hechos no se desprende la comisión de los delitos tipificados en los artículos que transcribe la denunciante en los fundamentos de derecho de su escrito"&lt;br /&gt;Nada argumenta el juzgador a quo para sostener que las actuaciones denunciadas no constituyen ilícito penal, generando a esta parte una total indefensión ante el desconocimiento de los motivos que le han llevado a adoptar dicha resolución.&lt;br /&gt;Nos encontramos en la obligación de recordar que el auto de archivo dictado en diligencias previas es una decisión de cierre del proceso, por lo cual es exigible un especial rigor en cuanto a la motivación, no siendo admisible el archivo de las mismas sin haber procedido a realizar un previo razonamiento de las valoraciones tenidas en cuenta por el juzgador.&lt;br /&gt;En este sentido, nuestro Tribunal Constitucional ha venido exigiendo con reiteración que la decisión de cierre del proceso contenga una motivación suficiente, como garantía del derecho fundamental, y así las Sentencias 55/1987 y 174/1987; y, en el mismo sentido el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones, pudiendo citarse la de 16 de Marzo de 1998 y 23 de Abril de 1998, entre otras.&lt;br /&gt;En segundo lugar, se pone de manifiesto en el auto recurrido que "la impugnación de las actuaciones institucionales a que se hace referencia en la denuncia deberá efectuarse no en la vía penal, sino en la vía que le es propia".&lt;br /&gt;Ante semejante aseveración esta parte se pregunta si las actuaciones de los órganos del Estado se encuentran exoneradas de responsabilidad penal, por cuanto los mismos están amparando hechos delictivos e incluso otorgándoles cobertura legal y, asimismo, no podemos olvidar que detrás de dichos órganos se encuentran personas plenamente individualizadas que, cobijándose bajo el que aparece como inatacable organismo estatal, cometen actos ilícitos y que, en consecuencia, no pueden quedar indemnes.&lt;br /&gt;Igualmente nos preguntamos cual es la "vía propia" que considera oportuna el juzgador a quo para actuar ante hechos tales como la obstaculización al ejercicio del derecho constitucional a la objeción de conciencia con previas amenazas, el fomento de conductas sexuales carentes de toda moralidad, la desprotección de la familia e incluso, la total pasividad ante la destrucción de embriones que conlleva la muerte de infinidad de seres humanos.&lt;br /&gt;No podemos olvidar que el Estado a través del Ius Puniendi debe proteger a la comunidad frente a los abusos, y posibles arbitrariedades, sobre la base de un sistema de garantías.&lt;br /&gt;Así, en el artículo 24 de la Constitución se recoge el derecho a la tutela judicial efectiva, de aplicación a todos los campos del proceso, y que en el penal presenta la particularidad derivada de que las personas, los individuos, no tienen facultad ni la posibilidad de sancionar, de aplicar el derecho penal, que tan sólo puede realizarse por la vía jurisdiccional.&lt;br /&gt;Por tanto, la determinación de si procede o no la imposición de una pena corresponde a los órganos jurisdiccionales, como depositarios de la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, utilizando al efecto el proceso penal, que se presenta como un medio, método o instrumento, a través del cual se puede llegar a conocer los datos precisos para que la decisión sea correcta, adecuada y efectiva.&lt;br /&gt;Hemos cumplido con nuestro deber de acudir ante el órgano jurisdiccional y, en consecuencia, corresponde a dicho órgano no sólo proteger los derechos fundamentales de cada individuo sino, la defensa de la sociedad en general, frente a aquellos que con su conducta desconocen esos valores supremos.&lt;br /&gt;A la vista de lo manifestado y atendiendo a la indefensión a esta parte originada; nos vemos en la obligación ad cautelam, para el caso de desestimación, de invocar expresamente la vulneración del artículo 24 de la Constitución en el auto recurrido.&lt;br /&gt;SEGUNDA: Tal y como se ha pronunciado el Tribunal Constitucional "Entre otras finalidades, el sumario tiene por objeto establecer si el hecho objeto de investigación puede ser o no constitutivo de delito, y tal finalidad se habrá alcanzado cuando la prueba reunida permita afirmar que el factum no es subsumible en alguno de los supuestos de hecho previstos por las leyes" (STC 1/1989, de 16 de Enero).&lt;br /&gt;Nada sabemos acerca de la prueba que ha llevado al juzgador de instrucción a archivar de inmediato las presentes diligencias y ello es porque no se ha recabado prueba alguna o, de lo contrario, esta parte no ha tenido conocimiento de la misma.&lt;br /&gt;En los presentes autos se ha decretado el archivo del procedimiento sin haber procedido a realizar las medidas de investigación tendentes a aclarar la naturaleza de los hechos denunciados, lo cual podría facilitar a esta parte, entre otras, información referente a los sujetos responsables de dichos actos y así concretar la acusación frente a los mismos.&lt;br /&gt;Esta parte desconoce, en relación a algunos de los hechos denunciados, qué sujetos han participado concretamente en los mismos por lo cual es totalmente imprescindible el comenzar por practicar las diligencias previas dirigidas a tal fin.&lt;br /&gt;Corresponde al órgano judicial velar por el cumplimiento de la legalidad, practicando cuantas diligencias de investigación sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos.&lt;br /&gt;No debemos olvidar que la denuncia es una declaración de conocimiento, que proporciona al Juzgado la existencia de hechos que pueden ser constitutivos de delito y, a la vista de los mismos, el órgano judicial deberá practicar cuantas diligencias de investigación sean oportunas.&lt;br /&gt;La recurrente ha cumplido con su obligación de comunicar los hechos a la autoridad judicial y, en consecuencia, es el órgano judicial quien ha de velar por el cumplimiento de la legalidad, investigando minuciosamente los hechos denunciados, lo cual se ha omitido por completo en el presente procedimiento, en los cuales se ha procedido a dictar auto de archivo sin haber practicado prueba alguna al respecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERA: Entendemos que los hechos denunciados constituyen ilícito penal por cuanto las autoridades están atentando contra la integridad moral de los ciudadanos a través de las actuaciones manifestadas en nuestro escrito de denuncia, al cual nos remitimos para evitar reiteraciones y en aras de la concreción.&lt;br /&gt;No debemos olvidar que estamos enjuiciando graves ataques al Derecho a la Integridad Moral, derecho fundamental reconocido en el artículo 15 de nuestro texto constitucional y que como tal exige una especial protección en todos los ámbitos, incluyendo asimismo el auxilio de la jurisdicción penal ante posibles vulneraciones del mismo&lt;br /&gt;No compartimos la decisión adoptada por el juzgador de instrucción por cuanto entendemos que se dan los requisitos necesarios para calificar de antijurídicas las conductas denunciadas, toda vez que reúnen los elementos descritos en los preceptos que les han de ser aplicables, realizando así los injustos tipificados en dichos preceptos.&lt;br /&gt;Los referidos ataques a la integridad moral se encuentran tipificados en nuestro Código Penal, por cuanto suponen una agresión a bienes jurídicos protegidos y, asimismo, las conductas referenciadas son perfectamente subsumibles dentro de las conductas típicas de los artículos por esta parte enumerados en los fundamentos de derecho del escrito de denuncia.&lt;br /&gt;No podemos desamparar los bienes jurídicos de tan gran magnitud que aquí se lesionan.&lt;br /&gt;La Integridad Moral, la Vida, la Libertad de los ciudadanos son bienes jurídicos que se hallan (o habrían de hallarse) en la base de todo ordenamiento jurídico que merezca ese nombre y que representan los valores de la vida humana protegidos por el Derecho y, en consecuencia, nuevamente reiteramos que el Estado, a través del "ius puniendi", es el sujeto obligado a amparar a la comunidad frente a posibles agresiones, tales como las que han dado lugar al presente procedimiento.&lt;br /&gt;Atendiendo a lo expuesto, nos encontramos nuevamente en la obligación ad cautelam, para el caso de desestimación, de invocar expresamente la vulneración del artículo 15 de la Constitución en el Auto recurrido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTA: Que se señalan los siguientes documentos para librar el correspondiente testimonio de los mismos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Escrito de Denuncia interpuesta por mi representado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Auto de fecha 13 de septiembre de 2007 decretando el archivo del procedimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recurso de Reforma contra Auto de archivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Auto de fecha 30 de octubre de 2007 desestimando el recurso de reforma interpuesto contra el auto de archivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por formulado RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto de fecha 30 de octubre de 2007 por el que se desestima el recurso de Reforma interpuesto contra el auto de fecha 13 de septiembre de 2007 y, previos los trámites legales, se revoque la citada resolución, acordando la nulidad de pleno derecho de la misma y la continuación del procedimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ser Justicia que pido en Madrid, a 7 de Noviembre de 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lda. Cristina Taibo López Proc. Paloma Rabadán Chaves&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6225153860342258911-355734672563567005?l=documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/355734672563567005/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6225153860342258911&amp;postID=355734672563567005' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/355734672563567005'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/355734672563567005'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_7132.html' title='RECURSO DE APELACIÓN DENUNCIA VULNERACIÓN INTEGRIDAD MORAL'/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6225153860342258911.post-159274996516455383</id><published>2007-09-03T09:49:00.001-07:00</published><updated>2008-04-24T07:04:32.589-07:00</updated><title type='text'>DENUNCIA VULNERACIÓN POR INTEGRIDAD MORAL</title><content type='html'>31 AGOSTO 2007: Interpuesta denuncia por vulneración del Derecho a la Integridad Moral por parte de la Administración. &lt;a href="http://proderechosfundamentales.blogspot.com/2007/04/blog-post.html"&gt;http://proderechosfundamentales.blogspot.com/2007/04/blog-post.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13 septiembre 2007: auto archivo denuncia vulneración integridad moral por Juzgado de Instrucción nº 22 Madrid: &lt;a href="http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_7225.html"&gt;http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_7225.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;21 Septiembre 2007: Se presenta recurso de reforma ante archivo denuncia anterior: &lt;a href="http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_2611.html"&gt;http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_2611.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;30 de octubre de 2007: Se desestima recurso de reforma.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_7186.html"&gt;http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_7186.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7 de noviembre de 2007: Se interpone recurso de apelación.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_7132.html"&gt;http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_7132.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para las personas o asociaciones interesadas en denunciar la vulneración de la integridad moral, pueden usar el siguiente modelo de denuncia y presentarlo en la policía o juzgado de guardia más cercano a su localidad (poniendo uno u otro en el encabezamiento): &lt;a href="http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_9817.html"&gt;http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_9817.html&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6225153860342258911-159274996516455383?l=documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/159274996516455383/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6225153860342258911&amp;postID=159274996516455383' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/159274996516455383'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/159274996516455383'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_360.html' title='DENUNCIA VULNERACIÓN POR INTEGRIDAD MORAL'/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6225153860342258911.post-3069864620700590327</id><published>2007-09-03T09:48:00.006-07:00</published><updated>2007-09-29T08:40:08.827-07:00</updated><title type='text'>Providencia Audiencia Provincial de Barcelona</title><content type='html'>AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN DÉCIMA&lt;br /&gt;OTROS RECURSOS:274/2007-MS&lt;br /&gt;PREVIAS:1401/2006&lt;br /&gt;JUZGADO INSTRUCCIÓN 6 BARCELONA&lt;br /&gt;APELANTE :Asociación Pro Derechos Fundamentales Integridad&lt;br /&gt;PROVIDENCIA&lt;br /&gt;Iltmos. Sres.:&lt;br /&gt;JOSEP MARÍA PIJUAN CANADELL&lt;br /&gt;ANDRÉS SALCEDO VELASCO&lt;br /&gt;JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL&lt;br /&gt;En Barcelona, a dieciseis de julio de dos mil siete&lt;br /&gt;Dada cuenta; vistas las actuaciones, atendidas las de actuación preferente y con suspensión del trámite pendiente, se ha constatado por el tribunal que el Juzgado ha remitido dos apelaciones en un sólo trámite que inadvertidamente han formado un solo Rollo de apelación de Sala, sin que haya otro en Secretaría referido a la misma causa, siendo así que se trata lo remitido de dos recursos de apelación contra un auto de 8 de mayo de archivo de actuaciones dictado en Diligencias Previas y un recurso de apelación contra auto de 9 de mayo de inadmisión de querella, autos. dictados en las mismas Diligencias Previas, pero frente a los cuales se interpusieron recursos separados y en distinto momento de reforma y apelación, recursos de apelación que deben tramitarse de forma separada en esta instancia, que no contempla su acumulación, atendido su distinto contenido y alcance y el distinto régimen procesal de recursos que contra la resolución que se dicte cabe interponer.&lt;br /&gt;Por ello procédase, al haberse remitido acutaciones originales, a seguir el trámite de este rollo de apelación respecto del recurso interpuesto contra el auto primero de los recurridos, testimoniar lo obrante en este rollo y formar con dicho testimonio, previo su registro, nuevo y distinto rollo de apelación referente al recurso posterior en el tiempo el del auto de 9 de mayo de inadmisión de la querella, al que se dará el trámite pertinente.&lt;br /&gt;Hecho esto tráiganse nuevamente las actuaciones a la vista y dése cuenta para proseguir el trámite de este Rollo de apelación.&lt;br /&gt;Así lo acordó y mandó la Sala, y rubrica el Ilmo. Sr. Presidente de la misma; doy fe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; reitero fe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6225153860342258911-3069864620700590327?l=documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/3069864620700590327/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6225153860342258911&amp;postID=3069864620700590327' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/3069864620700590327'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/3069864620700590327'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_6357.html' title='Providencia Audiencia Provincial de Barcelona'/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6225153860342258911.post-5978030349671787373</id><published>2007-09-03T09:48:00.005-07:00</published><updated>2007-09-29T08:32:18.486-07:00</updated><title type='text'>Auto archivo denuncia por vulneración integridad moral</title><content type='html'>Administración de Justicia&lt;br /&gt;JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 22&lt;br /&gt;MADRID&lt;br /&gt;/ / ?&lt;br /&gt;i (Teléfono; 9149S2314-6 Pajs¡ 914932316&lt;br /&gt;Huero da Idantiflaacita Único» 28079 2 0437248 /2007&lt;br /&gt;DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 4973 /2007&lt;br /&gt;AUTO&lt;br /&gt;En MADRID , a trece de septiembre de dos mil siete .&lt;br /&gt;HECHOS&lt;br /&gt;UHICO.- En este Juzgado se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de denuncia formulada por la Procuradora DOÑA PALOMA RABADÁN CHAVES, en representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS PUNDAMEKTALBS INTEGRIDAD en base a los hechos relatados en el escrito de denuncia, la cual corresponde de su conocimiento a este Juzgado.&lt;br /&gt;RAZONAMIENTOS JURÍDICOS&lt;br /&gt;ÚNICO.- Atendida la naturaleza del hecho denunciado, es procedente instruir las correspondientes Diligencias Previas conforme ordena el artículo 774 de la Ley Enjuiciamiento Criminal, y concurriendo lo dispuesto en los artículos 637.2 y 779.1.1' del mismo texto legal, al no ser los hechos constitutivos de infracción criminal, procede acordar el sobreseimiento libre de las actuaciones y archivo de las mismas, con notificación de esta resolución a quienes pudiera causar perjuicio.&lt;br /&gt;PARTE DISPOSITIVA&lt;br /&gt;INCÓESE DILIGENCIAS PREVIAS, dando parte de incoación al Ministerio Fiscal. Se decreta el SOBRESEIMIENTO LIBRE y ARCHIVO de estas actuaciones, sin perjuicio de las acciones que, en su caso y en otro orden jurisdiccinal, puedan corresponder al perjudicado.&lt;br /&gt;Notifiquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y a quienes pudiera causar perjuicio, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer ante este Juzgado, conforme establece el artíulo 766 de la L.E.Cr. recurso de REFORMA en el plazo de tres días del que conocerá este mismo Juzgado, y/o recurso de APELACIÓN en el plazo de cinco días del que conocerá la Audiencia Provincial.&lt;br /&gt;Asi lo acuerda, manda y firma Dª. PATRICIA JIMÉNEZ-ALFARO ESPERÓN , MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción n" 22 de MADRID y su partido.- Doy fe.&lt;br /&gt;Madrid&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6225153860342258911-5978030349671787373?l=documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/5978030349671787373/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6225153860342258911&amp;postID=5978030349671787373' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/5978030349671787373'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/5978030349671787373'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_7225.html' title='Auto archivo denuncia por vulneración integridad moral'/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6225153860342258911.post-544379724789416614</id><published>2007-09-03T09:48:00.003-07:00</published><updated>2007-09-29T08:21:26.744-07:00</updated><title type='text'>AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA DESESTIMANDO RECURSO APELACIÓN DENUNCIA</title><content type='html'>AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA&lt;br /&gt;Sección Décima Penal&lt;br /&gt;Rollo de apelación nº 274-07-C&lt;br /&gt;Diligencias Previas 1401-06&lt;br /&gt;Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona&lt;br /&gt;AUTO&lt;br /&gt;Ilmos. Sres. Magistrados:&lt;br /&gt;D. JOSÉ MAMA PIJUAN CANADELL&lt;br /&gt;D. ANDRÉS SALCEDO VELASCO&lt;br /&gt;D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL&lt;br /&gt;Barcelona, a 27 de julio de dos mil 2007.&lt;br /&gt;Antecedentes Procesales&lt;br /&gt;PRIMERO.- En el expresado procedimiento se dictó con fecha 8.3.07 auto disponiendo la desestimación del recurso de reforma interpuesto contra el auto previo de fecha 15 de septiembre que disponía el archivo de las Diligencias Previas incoadas tras la interposición de denuncia por la ahora apelante, ASOCIACIÓN PRO DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD constituida luego en acusación particular, y que presentó tras la incoación de estas Diligencias y con posterioridad una querella que, tras incidentes de reparto el Decanato atribuyó el mismo Juzgado que la acumuló a estas diligencias y que resultó inadmitida a trámite por lo que se sigue otro recurso de apelación paralelo a este ante este tribunal.&lt;br /&gt;SEGUNDO.- Mediante providencia del tribunal, y una vez comparecido ante este Tribunal el apelante, se designó magistrado ponente al limo, Sr. D.Andrés Salcedo Velasco, y se señaló para, deliberación, votación y fallo el pasado día 11 de julio del corriente, resolviéndose atendidas las numerosas causas de tramitación y atención preferente que pesan sobre el Tribunal y efectuado el desglose del segundo recurso de apelación indebidamente acumulado una vez que fue advertido ello.&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS JURÍDICOS&lt;br /&gt;PRIMERO.- Procede establecer los datos básicos de este recurso.&lt;br /&gt;La causa se inicia por denuncia presentada por la ahora apelante, a&lt;br /&gt;1 través de la Presidenta de la Fundación ASOCIACIÓN PRO&lt;br /&gt;DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD en La Corufia, luego&lt;br /&gt;inhibida a Barcelona por competencia territorial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La denuncia comunica al Juzgado la existencia de investigaciones enEspaña con células madre provenientes de la destrucción de&lt;br /&gt;embriones vivos y viables y lo concreta en la existencia de un proyecto&lt;br /&gt;de investigación que, autorizado por el Ministerio de Sanidad, se lleva&lt;br /&gt;a cabo en el Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona siendo&lt;br /&gt;1 sus directores, los del proyecto, la Dra. Ana Veiga y el Dr. Juan&lt;br /&gt;Carlos Izpisúa. Por ello solicitaba la investigación de los hechos&lt;br /&gt;citados por su posible trascendencia penal proponiendo ciertas&lt;br /&gt;diligencias y solicitando la suspensión cautelar de la investigación.&lt;br /&gt;El Juzgado de La Coruña dicta un auto contradictorio pues mientas en sus antecedentes considera los hechos" NO DELITO," en su parte dispositiva incoa diligencias Previas que se remiten a Barcelona.&lt;br /&gt;El Juzgado de Instrucción 6 de Barcelona, al recibirlas, dicta el 9 de mayo de 2006 un auto de incoación si bien en todo el auto no es posible encontrar una referencia a qué delito es el que estima cometido y respecto del que procede a su averiguación, ni determina siquiera de manera aproximada o referencial la infracción penal que se habría cometido. A pesar de ello ordena que se libren oficios al Centro de Medicina Regenerativa en adelante CMR para que se aporte toda la documentación administrativa de la investigación. No informa, ni da tampoco traslado a las personas mencionadas en la denuncia, lo que si bien no se dispone en el citado auto sí se ordena en el oficio de 9 de mayo al citado centro, que lo cumplimenta como consta en su respuesta escrita de fecha 5 de julio de 2005.&lt;br /&gt;Subsanados problemas de postulación y representación, se recibe la documentación que es, en esencia, el expediente administrativo del proyecto de investigación cuyo nombre exacto es PROYECTO DE DERIVACIÓN DE LINEAS CELULARES MADRE EMBRIONARIAS&lt;br /&gt;HUMANAS EN CONDICIONES UBRES DE XENOBIOTICOS Y&lt;br /&gt;CARACTERIZACIÓN EN VIVO DE SU PLURIPOTENC1AUDAD.&lt;br /&gt;Se acompaña el Proyecto de investigación, el informe del comité éticode investigación clínica, con dictamen favorable, también el informe&lt;br /&gt; favorable al proyecto de la Comisión de Seguimiento y control deDonación y utilización de células de tejidos humanos y la resoluciónde la Consejería de salud del Gobierno de Cataluña de 5 de julio de2005 que autoriza la realización de las actividades de investigación alcitado CMR en relación con dicho proyecto, y que constan en losautos que tenemos a la vista.&lt;br /&gt;Tras ello el Juzgado dicta un auto el 15 de septiembre de 2006 en el que .tras pormenorizado análisis de lo anterior, concluye que , si la investigación se adecúa a los requerimientos administrativos y científicos de las normas que la amparan y no existe en el presente caso, ningún dato que permita sospechar, dice el Juzgado, que lo que se informó se hizo incorrectamente o que lo que se está haciendo no se adecúa a lo que se informó, por todo ello procede al archivo de las actuaciones.&lt;br /&gt;Por escrito presentado el 2 de enero del corriente la acusación interpone recurso de reforma contra dicho auto decretando el archivo. Recurso de reforma que el Juzgado acepta y ordena suspender su tramitación por providencia de 9 de enero tutelando los derechos del recurrente de manera precisa, para que tuviera conocimiento de lo actuado y pudiera ampliar se escrito en su caso, lo que efectivamente hace por escrito de entrada de 22 de enero.&lt;br /&gt;Este recurso y su ampliación, tras traslado a las partes y sin que conste informe del Fiscal , es desestimado por el auto de 8 de marzo de 2007 ahora directamente recurrido.&lt;br /&gt;El escrito de interposición del recurso de apelación es de 21 de marzo al que el Ministerio Fiscal tras el traslado oportuno no ha hecho informe alguno.&lt;br /&gt;Se argumenta en el recurso insuficiencia de las diligencias de investigación , lesión de la legalidad ordinaria y constitucional, art 24, art 15 CE.&lt;br /&gt;Debemos a partir de estos datos establecer el módulo normativo y jurisprudencia que entendemos de aplicación&lt;br /&gt;SEGUNDO- El art. 312 de la Lecrim., dispone que el juez instructor -una vez admitida la denuncia o querella- debe practicar aquellas diligencias que hayan sido propuestas por las partes, salvo que las considere manifiestamente superfluas o contrarias a la ley, y, una vez practicadas, realizará el juicio de ponderación y valor necesario a fin de determinar si procede o no abrir la fase de enjuiciamiento.&lt;br /&gt;Según matizan las STC 51/85 de 10 de abril y la 89/89 de 1 de julio, ello no significa el derecho ilimitado de las partes acusadoras a llegar al juicio oral, pero sí una garantía suficiente de que, en caso de existir indicios racionales de criminalidad, podrá ser sometida la cuestión a debate en el juicio. Dicha garantía debe ser recíproca, pues, a su vez, el imputado o querellado tiene derecho a conocer -sucintamente- en qué consisten tales indicios, a fin de poder combatirlos y preparar su defensa.&lt;br /&gt;Conforme dispone el art. 299 de la LECRIM en relación con el 777 de la ley 38/02 de 24 de octubre, la finalidad de la instrucción judicial en fase de diligencias previas es realizar el conjunto de actuaciones investigatorias necesarias para delimitar aquello que debe ser objeto&lt;br /&gt;de debate en el juicio oral, caso de apreciarse indicios racionales de&lt;br /&gt;criminalidad, aportándose así los elementos esenciales para hacer&lt;br /&gt;constar la perpetración del/los delito/s imputado/s, su/s presunto/s&lt;br /&gt;autor/es o copartícipes bajo alguna de las modalidades previstas en el&lt;br /&gt;art. 28 CP, y todas las circunstancias que puedan influir de algún&lt;br /&gt;modo (atenuantes, agravantes, eximentes, etc...) en su calificación, obien -en su caso- acreditar la inexistencia de ilícito penal alguno&lt;br /&gt;imputable a los denunciados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez concluida dicha fase, corresponde al juez de instrucción emitir un juicio preliminar valorativo sobre la calificación jurídica y licitud de los hechos hasta ahora acreditados indiciariamente, resolviendo de forma objetiva e imparcial acerca de si considera que revisten o no indicios racionales de criminalidad, y si existen o no pruebas directas o indiciarías suficientes para abrir la fase de juicio oral contra persona/s determinada/s, ejerciendo con ello un control de legalidad sobre las pretensiones (legítimas pero lógicamente también interesadas) de las partes litigantes.&lt;br /&gt;Dicho dictamen jurídico conforme al art. 779 de la ley 38/02 de 24 de octubre, en el caso de delitos perseguibles por la vía del procedimiento abreviado como el presente, es susceptible de revisión en esta segunda instancia cuando se deniegue por el instructor la apertura de la fase de plenario y se acuerde el archivo por sobreseimiento libre o provisional, como acontece en el presente caso, y sin embargo, de lo actuado aparezcan con nitidez elementos suficientes para poder calificar los hechos como constitutivos de delito y se conozca quienes puedan haber sido sus autores.&lt;br /&gt;A "sensu contrario", cuando del análisis conjunto de las diligencias practicadas no se aprecien tales indicios racionales o pruebas objetivas contra persona concreta, procederá confirmar el archivo o sobreseimiento provisional hasta que la denunciante o querellante los aporte. Partimos de la base de que, en los casos de denuncia (269 LECR1M) o de querella (313 LECRIM), existe para el juez un deber procesal de instrucción, la Instrucción que el caso requiera, como plasmación de la garantía procesal penal y del principio de tutela efectiva, que se acentúa si se trata de vulneraciones de derechos o libertades fundamentales por no ser, respecto de los mismos, nada trivial o inimportante (STC 1/85).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de este punto procede recordar que el Tribunal Constitucionalha configurado el derecho de acción penal, esencialmente, como un"ius ut procedatur". No como parte de otro derecho fundamentalsustantivo, sino como estricta manifestación específica del derecho ala jurisdicción que, en relación al proceso penal, exige distinguir dosderechos, el de acción y el derecho material de penar (ius puniendi).&lt;br /&gt;La acción penal se entabla para que el Estado, a través de la jurisdicción ejerza la potestad de penar, potestad de penar de titularidad estatal, lo que hace que el particular carezca desde la perspectiva constitucional, de interés legítimo reconocible en la imposición de la pena pública que, de suyo, excluye todo móvil privado en su aplicación. Cuando se pide actuar penalmente contra otros, no se hace sino promover el ejercicio de una potestad del Estado.(STC 41/97).&lt;br /&gt;"lus ut procedatur" que no puede quedar reducido a mero impulso del proceso o mera comparecencia en el mismo, sino que de él derivan, con naturalidad y con necesidad, derechos relativos a las normas y reglas fundamentales de desarrollo del proceso .STC 218/97)&lt;br /&gt;Pero ya el propio TC matizó en su día la doctrina reiterada de dicho Tribunal (por todas, SSTC 148/1987,33/89, 203/89, .191/92, 37/93 y 238/1988) que quien ejercita la acción penal no tiene, en el marco del art 24.1 CE. un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez sobre la calificación jurídica que -indiciariamente- le merecen los hechos, expresando las razones por las que se inadmite o trunca su tramitación, bien mediante auto de sobreseimiento libre o sobreseimiento provisional, ambos determinantes del archivo de las actuaciones, en forma definitiva en el primer caso o provisional el segundo.&lt;br /&gt;Efectivamente el " ius ut procedatur " que ostenta el querellante, o denunciante constituido en acusador no contiene ni un derecho absoluto, ni incondicionado a obtener condenas penales o a la iniciación o a la tramitación de toda instrucción penal, ni un derecho incondicionado a la apertura del juicio oral, pues el derecho no conlleva el de la obtención de una sentencia que sea favorable a la pretensión penal, aún que sí al acceso a la jurisdicción en virtud del principio pro actione, y a que no se cierre ese acceso por decisiones arbitrarias o manifiestamente irrazonables, insuficientemente motivadas o contradictorias con otras adoptadas en el propio proceso sin una explicación que abarque el cambio de criterio. En el caso de autos nos moveremos en este margen, como ahora diremos.&lt;br /&gt;La Constitución no otorga ningún derecho a obtener condenas penales, y son las leyes las que prevén el castigo de los que vulneran sus disposiciones y los tribunales penales los competentes para enjuiciar los hechos presentados por la acusación(STC199/96).&lt;br /&gt;Lo que siempre se ha complementado indicando que ,cuando la&lt;br /&gt;resolución judicial no excluya inicialmente la existencia de delito,&lt;br /&gt;deben practicarse las actuaciones necesarias de investigación,&lt;br /&gt;acordadas en el seno del proceso, asi por ejemplo admitir la querella,&lt;br /&gt;que legalmente corresponda según sea procedimiento abreviado,&lt;br /&gt;procedimiento urgente, preparatorias, con la consecuencia de que la crisis de aquel o su fin anticipado, sin abrir la fase de plenario, sólo&lt;br /&gt;cabrá entonces por las razones legalmente previstas de&lt;br /&gt;sobreseimiento libre o provisional(SSTTCC 108/83 y 148/87,94/01),&lt;br /&gt;pero no si la resolución judicial excluye esa existencia indiciaria de&lt;br /&gt;delito.&lt;br /&gt;En todo caso es susceptible de recurso de apelación, previa interposición del reforma o bien de manera directa, y se resolverá por el tribunal superior como ahora estamos haciendo, que también podrá admitir, la motivación del auto apelado por remisión como ha venido reconociendo la doctrina constitucional que viene reiteradamente admitiendo la validez constitucional de la motivación a un que se haga por remisión a la motivación de otra resolución anterior, por todas SSTTCC 146/90,175/92 y 46/96.&lt;br /&gt;TERCERO. El auto de 8 de mayo archiva, confirmando el anterior de 15 de septiembre, por varias razones. Primero por entender que la investigación denunciada es errónea y no corresponde con la que se lleva a cabo en el CMR. Es cierto que el denunciante ha cometido un error reiterado al situar como objeto de la denuncia un proyecto de investigación que no se corresponde nominativamente con el que realmente se lleva a cabo. Error que reconoce , tras dictarse los autos, el propio denunciante en su escrito de entrada 27 de mayo. Pero es verdad que es un error de titulación que sólo en una perspectiva rigurosa en exceso debe tener consecuencias. No porque no sea exigible identificar bien el objeto de una denuncia, no es sólo denunciante sino está constituido en acusación particular y varias han sido las oportunidades de subsanar, sino porque en definitiva de la denuncia y actos posteriores es razonable decir que el denunciante ha identificado con suficiencia quién y qué estima debe ser investigado, pues identifica centro, responsables, etc.Por ello este argumento por sí sólo no debiera determinar el archivo de las actuaciones.&lt;br /&gt;Pero junto a el se incorporan otros argumentos: la ahora apelante dice el auto no ha cuestionado los informes técnicos obrantes y tampoco cuestiona que las acciones de investigación no se ajusten a la legalidad vigente, apoyándose en los demás en el auto de 15 de septiembre que ratifica.&lt;br /&gt;CUARTO.- En dicho auto, tras exponer la normativa de cobertura del proyecto de investigación , y por tanto de las acciones de sus ejecutores, sostiene el Magistrado de instancia que nada hay en lo actuado que permita pensar que la investigación científica denunciada, llevada a cabo bajo la dirección de los denunciados, no se contraiga a las prescripciones de la norma admínistrativa,Añade que loo actuado por el Juzgado al recabar el expediente de la citada investigación acredita que esta cuenta con las autorizaciones precisas y reúne los informes exigidos de los especialistas que adveran el cumplimiento de los requisitos de autorización. Concluye que si la investigación se adecúa a dichos requerimientos, no hay nada que permita sospechar que cuanto se informó como previo a las autorizaciones definitivas se haya hecho incorrectamente, ni nada que permita sospechar que lo que el proyecto de investigación desarrolla no se adecúa a lo que se informó, no cabe sino el archivo de las actuaciones.&lt;br /&gt;La ausencia de esos elementos de sospecha, no es discutida en el recurso de apelación, sino que el argumento pasa por estimar que al Juzgado corresponde llevar a cabo todas las diligencias precisas para el esclarecimiento de los hechos., para entender que, en todo caso, el Juzgado de instrucción debe contemplar la posible lesión del derecho fundamental a la vida en la normativa que regula este tipo de investigaciones.&lt;br /&gt;I&lt;br /&gt;QUINTO.- El Tribunal estima que debe darse la razón al auto impugnado. La prosecución de las diligencias previas, sólo debe ser posible si hay elementos indiciarios de comisión de un delito . La denuncia no indica qué delitos podrían estarse cometiendo, no está obligada a ello, aunque luego la posterior querella entiende que podrían ser los de art 160.2 CP, lesiones del art 147 producidas al feto, o aborto del art 144 o 145.&lt;br /&gt;Lo actuado acredita que la investigación que se sigue ha cumplido "prima facie" todos los requisitos de fondo y forma que la normativa en vigor , Ley 45/2003 e el momento de autorización, hoy modificada por Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida, RD 2132/2004 de 29 de octubre por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células tróncales obtenidas de preembriones sobrantes , contando con los informes y autorizaciones precisas algo que no siquiera el denunciante discute. Como tampoco se discute ni se aporta elementos alguno que haga pensar que los denunciados han cometido delito alguno en la obtención y seguimiento de dicho proceso administrativo, ni nada permite suponer que se haya producido por parte de lo organismo o entes intervinientes.&lt;br /&gt;No hay aportación alguna de dato de hecho referido al caso que indiciariamente desvele alguna de estas desviaciones: que los denunciados hayan cometido delito en la obtención y seguimiento de dicho proceso administrativo, o que se haya producido por parte de lo organismo o entes intervinientes, en segundo lugar que lo que se está haciendo no se corresponda con lo autorizado, o en tercer lugar , que se esté excediendo el marco de la autorización en términos de tipicidad penal. La autorización y el proyecto hacen referencia al empleo científico de embriones congelados en estadio de 4-8 células en día 2-3 de desarrollo criopreservados con anterioridad a la ley 45/2003, procediendo al cultivo de preembriones, con el proceso y los fines descritos en la documentación acompañada. Lo que por lo&lt;br /&gt;actuado aparece amparado en la normativa bajo la que se concede la autorización y en el ámbito de la nueva 14/2006 que incluso amplia la posibilidad de investigación con preembriones crioconservados o congelados, regulando ambas los supuestos y requisitos de utilización (arts 1,15,16....) Y en la misma linea la recientísima Ley 14/2007 de de 3 julio, en vigor desde hace pocos días, de investigación biomédica que, además, proporciona concepto normativo de feto , embrión y preembrión y viene a consolidar la legislación en esta materia complementando la anteriormente vigente y desarrollando este tipo de investigación médica.&lt;br /&gt;En estas condiciones de ausencia elemento Indiciario alguno, de que alguna de esas desviaciones se está produciendo ,1a prosecución de las Diligencias Previas supondría que el Juzgado de Instrucción debiera estimar indiciariamente comisiva de delito, de algunos de los referidos, la adecuada conducta de los denunciados, "prima facie" ajustada en todo a la normativa vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEXTO.- Ello, en ausencia de elementos indiciarios de las desviaciones antes dichas, sólo seria posible si aceptáramos que la sola práctica de la investigación científica debidamente autorizada y controlada, seria en sí constitutiva de indicio delictivo. Lo que no es admisible, pues el razonamiento que exigiría, es irrazonable, ilógico y arbitrario. Pues eso sería suponer, para seguir la instrucción, que quien ha recabado y obtenido regularmente las debidas autorizaciones administrativas, y no se discute ni se duda de la regularidad de ello ni antes ni después de obtenida la autorización, pretende la comisión de un delito y en su ánimo se encuentra la voluntad intencional de cometer todos o algunos de los delitos señalados por el ahora apelante.&lt;br /&gt;No es posible racionalmente convertir esa actuación de los denunciados en un indicio de conducta criminal en el plano subjetivo de la misma que soporte la investigación criminal.&lt;br /&gt;No hay por tanto, elementos indiciarios de comisión, ni en lo objetivo, ni en lo subjetivo de delito alguno de los denunciados.&lt;br /&gt; SÉPTIMO.- Pero por agotar el argumento de la apelante, este pasaría por afirmar que, aunque la denunciante no haya aportado elementos, siquiera indiciarios, de hecho, de las desviaciones antes citadas o de los elementos objetivos y subjetivos de los tipos presuntamente infringidos por los investigadores, es esta una obligación de búsqueda del Juzgado de Instrucción.&lt;br /&gt;Y nuevamente no puede compartirse este argumento en aplicación de todo cuanto hemos expuesto antes, y ello porque la investigación penal no es ni puede ser una inquisición general, en este caso de un actuar científico, a la búsqueda de elementos indiciarios de delitos presuntamente cometidos, cuando ni el denunciante los aporta, ni lo actuado lo desvela, en términos razonables, de manera indiciaria.&lt;br /&gt;Si bien ni desconocemos ni omitimos, que la actividad instructora comporta una investigación de hechos con una función en parte inquisitiva en parte acusatoria (STC 164/88) y la notitia criminis permite poner en marcha la investigación del delito sin que las partes lo pidan expresamente STC 32/94 , ello, que se ha hecho ya en este caso al recabar las documentación y los antecedentes tenidos presentes por el Juez instructor,no tiene porqué proseguir cuando se estima razonablemente que no hay indicios en lo objetivo y lo subjetivo de la comisión de los hechos típicos denunciados. En otro caso el instructor practicaría una indebida instrucción a la búsqueda de elementos, sin base indiciaria alguna; transformando la licita instrucción en ilícita investigación.&lt;br /&gt;Señala el denunciante, por fin que, al Juzgado instructor le compete la defensa de la legalidad constitucional y la protección del derecho a la vida en lo términos en los que lo blinda nuestra CE. Ese control que insta no es exclusivo de la jurisdicción penal, recuérdese que en la base de cuanto analizamos hay resoluciones administrativas autorizantes cuvo control no es propio de la jurisdicción penal, y esta sólo puede y debe acceder al mismo cuando sus cauces procesales permitan esa actuación. Y ello no sucede cuando, como en este caso tras aceptar una denuncia, recabar instructoriamente una serie de aportaciones documentales, se dicta de manera razonada y razonable como queda expuesto un resolución de archivo por no contar con elementos indiciarios mínimos de un actuar tipificado penalmente.&lt;br /&gt;Por todo ello procede, conforme al 779.1 LECRIM&lt;br /&gt;PARTE DISPOSITIVA&lt;br /&gt;Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y representación de ASOCIACIÓN PRO DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD contra el auto de 8 de mayo de 2007 ,que se confirma integramente, sin imposición de costas .&lt;br /&gt;Así lo mandan y firman Doy fe&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6225153860342258911-544379724789416614?l=documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/544379724789416614/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6225153860342258911&amp;postID=544379724789416614' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/544379724789416614'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/544379724789416614'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_5977.html' title='AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA DESESTIMANDO RECURSO APELACIÓN DENUNCIA'/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6225153860342258911.post-1081229843323486506</id><published>2007-09-03T09:48:00.001-07:00</published><updated>2007-11-23T15:51:26.873-08:00</updated><title type='text'>denuncia integridad moral para alerta</title><content type='html'>AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE *LOCALIDAD O PARTIDO JUDICIAL DONDE SE PRESENTE LA DENUNCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(*DON/DOÑA) (*NOMBRE Y APELLIDOS), con DNI (*número DNI), con domicilio en (*DOMICILIO: CALLE, Nº, PISO, LOCALIDAD, PROVINCIA); ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que, a través del presente escrito, formulo DENUNCIA contra todas aquellas personas físicas o jurídicas, responsables o colaboradoras de los acaecimientos abajo referidos e igualmente a todas aquellas que hayan inducido, participado o colaborado, de cualquier modo, en los hechos objeto de la presente denuncia y que son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HECHOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: El objeto de la presente denuncia es poner en conocimiento de las autoridades judiciales que en el ámbito de nuestro territorio nacional se están llevando a cabo diversas actuaciones que se podrían considerar delictivas en tanto en cuanto dichos sucesos se encuadran en los tipos penales establecidos en nuestro Código Penal, más concretamente en relación a los Delitos contra la Integridad Moral, Delitos contra la Constitución y otros que expresamente se hacen constar en los fundamentos de derecho de la presente denuncia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO: En primer lugar, es nuestra obligación comunicar al órgano judicial la ilicitud que representa la implantación de la nueva asignatura "Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos".&lt;br /&gt;Dicha asignatura ha encontrado cobertura legal a través de la aprobación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación; así como en sus reglamentos de desarrollo, RD 1513/2006, de 7 de Diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y el RD 1631/2006, de 29 de Diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Enseñanza Secundaria Obligatoria.&lt;br /&gt;A través de dicha normativa"Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos" se constituye como una materia obligatoria y evaluable en la educación básica y el bachillerato.&lt;br /&gt;Con la creación de esta disciplina el Estado está vulnerando derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos el Derecho a la Integridad Moral reconocido en el articulo 15 de nuestro texto constitucional, y asimismo está incurriendo en la realización de conductas previstas y penadas en nuestro Código Penal, toda vez que transgrede bienes jurídicos protegidos por dicha norma.&lt;br /&gt;El Estado no se encuentra legitimado para imponer unos contenidos que atentan a la moralidad del ciudadano, poniendo en peligro a seres totalmente desprotegidos y fácilmente influenciables.&lt;br /&gt;Los Derechos Fundamentales deben ser amparados a ultranza para todos los individuos pero todavía más cuando nos encontramos denunciando unos hechos que afectan también a los niños y menores, los cuales necesitan una mayor protección. Asimismo con esta imposición se vulnera igualmente el derecho y/o deber que asiste a los padres para proteger y ser garantes de los derechos fundamentales de sus hijos.&lt;br /&gt;Ante la enorme oposición suscitada, el Secretario General de Educación, D. Alejandro Tiana, tal y como se ha publicado en diversos medios de comunicación, se ha pronunciado obstaculizando el ejercicio del derecho constitucional a la objeción de conciencia de los padres contra la asignatura Educación para la Ciudadanía, al calificarlo de "desobediencia civil" e incluso llegando a amenazar con la expulsión de la escuela a los menores que no la cursen.&lt;br /&gt;D. Alejandro Tiana ha manifestado expresamente que al tratarse de una materia obligatoria, "habrá consecuencias" para aquellos alumnos que no la cursen, que estas consecuencias académicas, "serán iguales a las que se derivarían de no cursar Matemáticas o Literatura", irán "desde dar un plazo de preaviso hasta la expulsión temporal".&lt;br /&gt;La objeción de conciencia, planteada por algunos padres, no es la única solución al problema suscitado, puesto que el Derecho a la Integridad Moral debe amparar a todos los ciudadanos, sin exclusión alguna; pero a pesar de ello hemos querido hacer constar igualmente la actuación del Secretario General de Educación para dejar constancia de la actuación por parte del Estado, que impide el ejercicio de los Derechos Fundamentales y asimismo atemoriza a los que se oponen a dichos quebrantamientos.&lt;br /&gt;Por su parte, la Ministra de Educación, Dª. Mercedes Cabrera, ha llegado a afirmar en el Parlamento que los alumnos que no cursen esta asignatura "no obtendrán las titulaciones correspondientes".&lt;br /&gt;No podemos olvidar que defender los derechos constitucionales no es apelar a la desobediencia civil, sino al respeto de la Constitución Española. Por ello, la referida actitud de los organismos estatales puede constituir un posible delito de impedimento de ejercicio de derechos fundamentales, tipificado en el articulo 542 de nuestro Código Penal.&lt;br /&gt;Con respecto al contenido de la asignatura "Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos", en el texto "Educación para la Ciudadanía Democrática 2001-2004. Desarrollar una comprensión compartida. Glosario de términos de la educación para la ciudadanía democrática." aparecidos en la página del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.educacionciudadania.mec.es/pdf/EDC Glossary Es.pdf) (O´Shea, Karen. Estrasburgo 2003) se refiere:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"En el Consejo de Europa se es cada vez más consciente de que términos como «ciudadano» y «ciudadanía» no son estables ni admiten una definición única."&lt;br /&gt;"De acuerdo con esta definición, el concepto de «ciudadano» y «ciudadanía» incluye la idea de «estatus» y «papel». Abarca cuestiones relativas a los derechos y las obligaciones, pero también ideas de igualdad, diversidad y justicia social."&lt;br /&gt;"En el contexto de la ECD, el término ciudadano puede definirse en términos generales como «una persona que co-existe en una sociedad»."&lt;br /&gt;"Los derechos civiles y políticos son por lo general las libertades y los derechos que tienen las personas y que el Estado se compromete a respetar. Estos derechos que, a menudo, se consideran la «primera generación» de derechos humanos, incluyen el derecho a la libertad y seguridad personales, el derecho a un juicio justo, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho al matrimonio y el derecho a participar en la vida pública. Incluyen también la prohibición de torturar y de infligir cualquier otro trato cruel o inhumano, y la prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado. Estos derechos están reconocidos a nivel internacional en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos que la Asamblea de las Naciones Unidas adoptó en 1966."&lt;br /&gt;"Tiene que tener también entre sus objetivos que la diferencia sea bien recibida y acogida en la comunidad local, nacional, regional e internacional."&lt;br /&gt;Dentro del apartado Derechos Humanos: "Es también importante reconocer que, aunque los derechos humanos se han asociado tradicionalmente al Estado y su relación con la persona, en la ECD el lenguaje de los derechos humanos pone cada vez más de relieve los derechos de los «grupos» y los «pueblos». Los intentos por incluir estas ideas en la ECD son importantes para el desarrollo del propio concepto y de las comunidades locales, nacionales y regionales"&lt;br /&gt;Se puede constatar que se quiere echar por tierra los derechos fundamentales, en orden a un supuesto "bien social" (que es imposible sin los derechos fundamentales), lo cual hace más manipulables a las personas ya que las desprovee de motivos válidos de conducta, al vulnerar sus derechos fundamentales, incluyendo su derecho a la integridad moral, quedando, por el contrario, a merced de intereses particulares o intereses creados.&lt;br /&gt;Así, en muchas ocasiones, en nombre del principio de "justicia", en relación con una supuesta distribución de recursos, se ha pretendido que la atención sanitaria, se realizara no atendiendo a los derechos fundamentales de los paciente sino a unos "globales", que no benefician a nadie excepto superficialmente a algunos. No es posible el bien común sin respeto de los derechos fundamentales, que tanto molestan a muchos intereses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como dice el Fiscal D.Ricardo Cabedo Nebot: "La política criminal moderna no se orienta ya en los clásicos bienes jurídicos perceptibles de algún modo por los sentidos (vida, salud o libertad) sino en los denominados "bienes jurídicos universales" (medio ambiente o salud pública como más significativos) cuya protección se instrumentaliza utilizando la técnica legislativa de delitos de peligro. En esa misma línea se engloba también el contenido informativo del genoma humano como patrimonio de toda la humanidad y bien jurídico en sí mismo".&lt;br /&gt;Ni que decir tiene que no hay bien común sin los cimientos de los derechos fundamentales de las personas; pretender hablar de bien común, justicia o bienes globales o mundiales sin hacer referencia a derechos fundamentales de las personas es abrir la puerta a la manipulación, dejar a la sociedad sin cimientos, y abrir la puerta a la implantación de intereses creados; se pondría en riesgo la paz social y el orden político tal como indica el artículo 10 de la Constitución Española. Todo ello vulnera gravemente el derecho fundamental a la integridad moral de las personas, el cual forma parte del primero de los derechos fundamentales, y con ello, el resto de sus derechos fundamentales.&lt;br /&gt;TERCERO: En segundo lugar, hemos tenido conocimiento de la existencia de QUEROTE, Centro de Asesoramiento Afectivo-Sexual, creado por la Direccion Xeral de Xuventude e Solidariedade, dependiente de la Vicepresidencia de Igualdade e do Benestar da Xunta de Galicia y que, a dia de hoy, cuenta con dos dependencias abiertas al público, una de ellas ubicada en Santiago de Compostela -Praza do Matadoiro, s/n- y la otra sita en Lugo -Complejo Juvenil LUG, Rúa Pintor Corredoira, Nº 4-.&lt;br /&gt;Dicho Centro cuenta con una página web, www.querote.org, con un contenido de supuesta educacion afectivo-sexual para jóvenes y que, a la vista del mismo, representa otro grave ataque al Derecho a la Integridad Moral por parte de los organismos del Estado y que supone una importante corrupción de la integridad y moralidad de la juventud, por cuanto los menores son inducidos a la promiscuidad y al uso de métodos abortivos.&lt;br /&gt;La prueba de dicha corrupción la encontramos en el propio contenido de la página web por cuanto entre las actividades a realizar se encuentra el facilitar preservativos a los menores y asimismo ofrecer una serie de información que promueve las relaciones sexuales carentes de toda moralidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, expresamente encontramos noticias como las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;02/11/2006. El equipo del Centro Querote de 23:00 a 3:00 horas dará información de los servicios que ofrece y se pondrá a disposición de la juventud folletos informativos sobre sexualidad y afectividad, se repartirán preservativos y se orientará a los jóvenes sobre como ponerlo correctamente, se regalarán porta condones, camisetas y otras muchas sorpresas.&lt;br /&gt;03/05/2007. Un nuevo Centro de Asesoramiento Afectivo-Sexual para la juventud abre sus puertas en Lugo. Hoy, a partir de las 16:30 horas, chicos y chicas se podrán acercar hasta el Complejo Juvenil "LUG" en donde se encontrarán con profesionales que atenderán sus consultas, dudas, miedos, curiosidades y preocupaciones, en temas relacionados con la sexualidad y con la afectividad. En este centro habrá folletos informativos, guías, preservativos y otros materiales a disposición de personas que pasen por las instalaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente nos encontramos con frases como "Entendemos que las relaciones sexuales satisfactorias son aquellas que permiten liberar la tensión acumulada", que sin lugar a dudas, muestran la omisión de toda moralidad.&lt;br /&gt;-Hacer constar que las referencias expresas al contenido del portal web han sido traducidas al castellano por la denunciante por cuanto las originales están en gallego.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se puede consentir la procura de la educación sexual de la juventud con objetivos que apuntan a evitar los embarazos mediante la difusión de métodos anticonceptivos entre los jóvenes, por cuanto la base de toda formación debe asentarse en los valores morales y no en el reparto indiscriminado de preservativos.&lt;br /&gt;Asimismo, no sólo se esta poniendo en peligro la integridad moral de los menores sino de toda la sociedad puesto que entre las denominadas labores de orientación e información también incluyen acudir a los Centros de Enseñanza con actividades para el alumnado, padres y educadores, tal y como figura expresamente en dicha página web.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, dentro del material aportado por el Ministerio de Educación y Ciencia como guía para madres, padres y profesorado de Educación Infantil, para la Educación Sexual de niños y niñas de 6 a 12 años, publicado en la página web del Ministerio (http://www.mec.es/cide/jsp/plantilla.jsp?id=pubmdsexual#) se dice lo siguiente; en primer lugar, comienza diciendo que han recurrido al término "educación sexual", dado que, según dicen lo sexual implica inexorablemente lo afectivo y, por ello, hablar de "educación afectivo-sexual" sería una reiteración. Refieren que la homosexualidad es una opción más, ni mejor ni peor. Ponen el ejemplo en el que el divorcio de una madre "favoreció" la relación con su hija. Hablan de la libertad de expresión; sin embargo, no parecen admitirse dudas sobre la validez de conductas homosexuales y demás: eso se presenta como dogma de fe y de "inadmisible" cuestionamiento.&lt;br /&gt;Se anima a la masturbación, se presenta como algo bueno y sano. La única condición que ponen: "que no se haga en público", válido incluso para niños de 5, 6 años.&lt;br /&gt;La creación de una nueva vida, de un nuevo ser humano, no se muestra como alguien diferente sino como objeto al servicio de la propia felicidad. El hijo no es fruto del amor sino de la apetencia de los padres.&lt;br /&gt;Se incita al sexo por placer y a evitar embarazos. No dicen qué hacer en esos supuestos que como dicen, no se evitan embarazos. Ni una palabra práctica sobre el embarazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las frases que nos encontramos son las siguientes:&lt;br /&gt;"...Es importante que entiendan que se puede ser un hombre libre y feliz de muchas maneras y que la palabra marica, aunque no sea la más correcta por ser usada habitualmente como un insulto, hace referencia a un homosexual, o sea, a un hombre que tiene relaciones sexuales y amorosas con otro hombre, del mismo modo que lesbiana hace referencia a una mujer que las tiene con otra mujer. Son posibilidades que están ahí, que no son mejores ni peores que la heterosexualidad, y que pueden formar parte de sus propias opciones de vida: ¿quién asegura a un chico que no se enamorará de su mejor amigo.&lt;br /&gt;En una clase de niñas y niños de 7 años, la maestra les pregunta cómo se dice cuando a un chico le gusta un chico o a una chica otra chica. Ellos y ellas, entre risas, dicen homosexual, lesbiana, gay, mariquita. La maestra les dice que la palabra más correcta es homosexual, gay o lesbiana.&lt;br /&gt;Les explica que cualquiera de la clase puede llegar a sentir algún día una atracción especial por un niño o por una niña, y que tanto una posibilidad como la otra están bien.&lt;br /&gt;Les explica también que sentir una atracción por alguien de su mismo sexo no les hace ser homosexuales para siempre, del mismo modo que sentir atracción por alguien del otro sexo no les hace ser heterosexuales para siempre. Esta maestra les pregunta si conocen a gays y lesbianas. Una niña dice que su madre tiene unas amigas que lo son. La maestra aprovecha para preguntarles si a estas mujeres les pasa algo extraño y la niña contesta que no..."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el apartado "Educamos en la relación": "Tras separarse de su marido, una madre inicia una relación con una nueva pareja. En este proceso, esta mujer redescubre su cuerpo, su sexualidad y facetas de su personalidad que tenía adormecidas. Todo esto le permitió enriquecer su relación con su hija y ambas reflorecieron juntas." "En general, con pocos años, ya no hace falta insistir demasiado en que la masturbación es una práctica íntima porque ya lo han aprendido. Lo que sí es necesario explicarles es que no se trata de algo dañino o negativo. Por eso, con 5 ó 6 años, si un niño o una niña siguen tocándose los genitales en público, es probable que tengan algún conflicto psicológico y/o emocional"&lt;br /&gt;"Un niño de 9 años le dice a su madre: ‘un niño me dijo que es malo masturbarse’. La madre le dice que eso no es verdad, que muchas personas se masturban sin hacerse daño ni hacer daño a nadie. Le cuenta que ella también se toca la vulva de vez en cuando y siente placer cuando lo hace"&lt;br /&gt;"Una madre entra a la habitación de su hija de 11 años y la ‘pilla’ tocándose la vulva. La madre cierra la puerta y se va. Más tarde dice a la niña que siente haber entrado en la habitación sin avisar.&lt;br /&gt;De este modo, esta madre ha transmitido a su hija que tocarse la vulva no es algo malo, pero si una cuestión íntima. Es un tipo de situación que se puede aprovechar para decir o volver a decir que ella puede tocarse la vulva cuando quiera mientras no se haga daño ni haga que nadie se sienta mal.&lt;br /&gt;Es posible, además, explicarle donde está su clítoris y cómo su estimulación, tanto directa como indirecta, produce una sensación muy placentera que puede desembocar en un orgasmo. ."&lt;br /&gt;"Aunque resulte fascinante y emocionante, el embarazo y el nacimiento de un bebé es sólo el inicio de una relación con una nueva vida que, por sí misma, no garantiza realización personal ni felicidad. La maternidad, por arte de magia, no da sentido a una vida ni tampoco a una relación de pareja . Es más bien al contrario. Cuando una mujer se siente fuerte, madura, que su vida tiene sentido, y decide ser madre podrá vivir esta experiencia con responsabilidad y de tal modo que le haga sentir bien."&lt;br /&gt;"¡Me han dicho que tienes que meter el pene dentro de la chica! ¡Pues yo no lo pienso hacer! ’.La madre le preguntó por qué decía eso y el niño dijo: ‘¿Cómo voy a juntarme de esa manera con una niña si no nos juntamos ni para jugar?’ La madre le dijo que no tenía por que hacerlo nunca a no ser que le ciera mucho y a la chica que estuviera con él también. Le explico que, a veces, cuando un hombre y una mujer se sienten muy a gusto cuando están cerquita y sienten cosas agradables al tocarse, sienten ganas de practicar el coito y disfrutan con ello. Le contó que eso fue lo que le pasó a ella cuando se quedó embarazada de él. Finalmente, le dijo que las parejas que eligen practicar el coito no lo hacen sólo para tener bebés, muchas lo hacen sólo porque les gusta, pero en todo caso, no es algo que niñas y niños deban hacer porque sus cuerpos aun no están preparados para ello y se pueden hacer daño. Invitar a las niñas y a los niños a sacar el mayor jugo posible a la experiencia de crecer, conocerse y madurar, es ayudarles a prevenir embarazos tempranos. Esto nos lleva también a la necesidad de explicarles, no sólo de donde vienen los niños y las niñas, sino también de cómo hacer para que no vengan. Tener hijas e hijos es una elección, algo que podrán vivir cuando sean mayores y, cuanta mejor información, más libertad tendrán para elegir realmente si quieren o no vivirlo. Para que esto sea posible, tienen que tener claro que, de todas las prácticas sexuales, sólo aquellas que hacen que el semen entre en contacto con un óvulo dan lugar a un embarazo. O sea, con un simple beso o una caricia debajo de la ropa no hay peligro de embarazo. Asimismo, necesitan saber que es posible embarazarse la primera vez que se practica el coito, tanto si se hace de pie como en cualquier otra postura, si la chica está menstruando o no, si ella ha tenido orgasmo o no, o si el chico ha dado la ‘marcha atrás’ o no. Si no se usan correctamente métodos anticonceptivos adecuados y se practica el coito, siempre hay un riesgo de embarazo. Sin olvidar que, a veces, los métodos anticonceptivos también fallan."&lt;br /&gt;"Es importante insistir en que pueden disfrutar en una relación sexual con otra persona sin coito, que no lo tienen que practicar si no lo quieren o no se sienten preparadas o preparados y que, sobre todo cuando ya tienen 11 ó 12 años, sepan cómo se usa un preservativo para que, mas adelante, no se lleven sustos innecesarios. Sin olvidar que, a estas edades, la noción de riesgo no les resulta fácil de asimilar. Muchas chicas y muchos chicos aceptan que la posibilidad de embarazo está ahí, pero hay algo que les dice ‘a mí no me va a pasar’, ‘fulanita lo hizo una vez y no se quedó embarazada, ¿por qué tendría que tocarme justo a mi?&lt;br /&gt;Por todo ello, es necesario crear el clima adecuado para que puedan expresar esa sensación, para ayudarles a conectar sus deseos con la realidad y a vivir una sexualidad feliz acorde a su edad, sin riesgos y sin ensoñaciones."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de la incitación a conductas inmorales en sí mismas, ni una palabra del amor auténtico, de desear el bien del otro por encima de los propios intereses. El otro sólo es fuente de placer, o de interés. Lo que prima en este tipo de educación es el egoísmo, degradando al ser humano en su máxima capacidad de elegir el bien del otro o de la humanidad, por encima del propio egoísmo.&lt;br /&gt;El ser humano, en el uso de su libertad de movimientos, puede elegir el egoísmo, pero eso no es lo más elevado de su capacidad ni lo que debe incitarse en su educación, ya que lo corrompe en su capacidad más genuina de elegir el bien, el amor, por encima de los propios intereses, por encima del egoísmo. Este tipo de "educación" desplaza la balanza hacia el egoísmo, y degrada la auténtica naturaleza del ser humano, vulnerando su integridad moral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO: Nos encontramos con el apoyo del Estado a las vulneraciones del Derecho a la Integridad Moral en un sinfín de ámbitos y otro de los que hoy queremos denunciar es la normativa relacionada con el ya conocido "Divorcio Express", regulación introducida a través de la Ley 15/2005, de 8 de Julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.&lt;br /&gt;El ataque a la integridad moral se expresa, en este supuesto, a través de normas legales inspiradas en ideologías que contradicen la moralidad de todos los individuos.&lt;br /&gt;Está ampliamente comprobado que la introducción del divorcio, aun en sus versiones más estrictas, desencadena un cambio en el modo de percibir la unión entre hombre y mujer, debilitando el sentido del compromiso y las fuerzas para superar las dificultades propias de la convivencia, mas aún cuando se facilita hasta un punto insostenible.&lt;br /&gt;Los ciudadanos saben interpretar muy bien la señal que se le da al permitir la separación y el divorcio sin traba alguna, siendo inevitable que se difunda a partir de ello una mentalidad individualista y egoísta que conlleva una carencia de valores morales, poniendo en peligro la sociedad actual y futura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTO: Debemos igualmente denunciar el ataque al Derecho a la Integridad Moral que supone la utilización de embriones humanos crioconservados para la obtención de células madre, lo cual se está llevando a cabo a través de diversos proyectos de investigación existentes en España.&lt;br /&gt;La investigación con células madre embrionarias supone la destrucción, y consiguiente muerte, de embriones humanos; lo cual implica una clara vulneración del Derecho a la Vida, reconocido en el artículo 15 de nuestra Constitución y, en consecuencia, genera una total violación del Derecho a la Integridad Moral de todos los ciudadanos.&lt;br /&gt;A mayores, recalcar la gran cantidad de fondos públicos destinados a investigación con embriones humanos congelados, a pesar de la ausencia de resultados clínicamente válidos para la salud. Además, la conocida creación de centros específicos con todo lujo de medios técnicos (conviviendo con la carencia de lo básico para otras necesidades y servicios públicos). Valga como ejemplo, la destinación de fondos públicos tan sólo para dos de los proyectos con células madre embrionarias aprobados por la Comisión de Seguimiento y Control de Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos.&lt;br /&gt;En junio de 2006 se informa de que los siguientes proyectos de investigación con células madre embrionarias, disponen de una aportación económica de la Consejería de Salud Andaluza, respectivamente de 133.210 y 92.510 euros: "Diferenciación de células madre como terapia regenerativa miocárdica" dirigido por el jefe del Servicio de Cardiología del Hospital Virgen de la Victoria de Málaga, Eduardo de Teresa Galván, y "Caracterización de Mirnas en líneas embrionarias humanas y líneas de células troncales mesenquimales: implicación en la diferenciación celular", dirigido por Alicia Barroso, doctora en Ciencias Biológicas e investigadora del Banco de Líneas Celulares de Granada.&lt;br /&gt;Esta parte ha tenido conocimiento a través del artículo publicado en Enero de 2005 en la revista "FERTILITY AND STERILITY", en su número 83, páginas 246 a 249, con el título "First derivation in Spain of human embryonic stem cell lines: Use of long-term cryopreserved embryos and animal-free conditions", firmado como primer autor por D. Carlos Simón Vallés, que en los proyectos de investigación con células madre embrionarias se están tratando embriones humanos sin la finalidad de su procreación.&lt;br /&gt;Se reseña en dicho artículo lo siguiente, "Nosotros descongelamos 40 embriones humanos que habían estado congelados en el día dos de su desarrollo durante más de 5 años."&lt;br /&gt;Y continúa relatando como de ellos: 6 no sobrevivieron a este proceso, 15 frenaron su desarrollo en los estados iniciales (el primer día o días subsiguientes) y se formaron 3 seudoblastocistos.&lt;br /&gt;Los restantes se desarrollaron en el laboratorio hasta la fase de blastocisto (aproximadamente día 7º del desarrollo embrionario). Refieren que 11 de ellos tenían una masa celular interna grado A o B, de acuerdo a una clasificación de Gardner.&lt;br /&gt;En este momento indican que "se removió la zona pelúcida con solución ácida de Tyrode y se frenó el desarrollo de los blastocistos."&lt;br /&gt;(Es importante aclarar que un blastocisto es un embrión que ha completado su desarrollo preimplantatorio y dispone de capacidad para ser implantado en el endometrio de la mujer)&lt;br /&gt;Las células procedentes de dos blastocistos así manipulados crecieron y apareció en 5, 7 días la morfología de células madre embrionarias (obtuvieron las líneas celulares embrionarias denominadas VAL-1 y VAL-2).&lt;br /&gt;De la simple lectura de este texto podemos concluir que se están alterando, dañando y destruyendo embriones humanos con meros fines científicos; lo cual, aparte de representar la comisión de Delitos contra la Integridad Moral, se encuentra tipificado en el artículo 160.2 del Código Penal, en el que se dice: "Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana."&lt;br /&gt;Igualmente se relata en dicha publicación que tras esta alteración artificial de los embriones hasta la fase de blastocisto es eliminada una de sus capas con el objeto de impedir el proseguir con su normal desarrollo y lograr un crecimiento indiferenciado de sus células.&lt;br /&gt;Entendemos asimismo que el uso de dichas técnicas artificiales pueden constituir un Delito de Lesiones al Feto, previsto y penado en el artículo 147 del CP y, sin lugar a dudas constituiría igualmente un Delito de Aborto previsto en el artículo 144 o 145 del mismo texto legal, por cuanto suponen una clara interrupción y obstaculización al proceso natural de gestación sin que concurra ninguna de las circunstancias permitidas por la Ley.&lt;br /&gt;No podemos olvidarnos de que el objeto material del Delito de Aborto es tanto el generalmente denominado embrión como el feto, es decir, el ser humano en estado de dependencia biológica del útero de una mujer para su desarrollo.&lt;br /&gt;En definitiva, se castiga la muerte del embrión o feto. Ambos son estadios consecutivos en el proceso de desarrollo del nasciturus, de manera que la protección del mismo se extiende desde el mismo momento de la fecundación.&lt;br /&gt;En este caso no se cumple ninguno de los criterios de despenalización del aborto los cuales, en su origen, siempre plantean conflictos de intereses entre la vida del nuevo ser humano y los intereses de su madre, conflictos que en este caso son inexistentes por estar el embrión fuera del seno de su madre y sólo necesitar para proseguir su desarrollo el ser implantados en el útero de una mujer que posea condiciones adecuadas para ello, sea su madre o no.&lt;br /&gt;Los bienes jurídicos protegidos por el delito de aborto son; el derecho a la vida del concebido y no nacido, la integridad moral de todos los intervinientes y, por extensión, de todos los componentes de la sociedad, tanto por su efecto expansivo como por sus repercusiones en la educación.&lt;br /&gt;Esta misma argumentación podría esgrimirse respecto al delito contemplado en el artículo 160.2 en el que igualmente se debe proteger a la sociedad en su conjunto.&lt;br /&gt;Por tanto, desde nuestra Asociación, y como miembros de la sociedad, nos encontramos plenamente legitimados para exigir de las autoridades judiciales un riguroso examen de los proyectos de investigación con embriones crioconservados existentes en nuestro territorio nacional, por considerar que se están infringiendo principios y preceptos legales básicos de nuestro ordenamiento jurídico constitutivos de ilícito penal e igualmente un exhaustivo análisis de la normativa vigente por cuanto supone una clara violación de nuestro Texto Fundamental y que exigiría plantear de inmediato una cuestión de inconstitucionalidad por parte del órgano judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A parte de todo lo expuesto, la Administración del Estado autoriza, e incluso financia en algunos casos, el diagnóstico genético preimplantacional al objeto de la selección de embriones, utilizando las técnicas de reproducción asistida para crear embriones y de ellos, destinar a la procreación sólo aquellos aparentemente libres de una determinada enfermedad y/o compatibles con la dotación genética de un hermano enfermo para la posibilidad de llevar a cabo un posible trasplante.&lt;br /&gt;En concreto, el Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI) ha recibido la autorización de la Comisión Autonómica de Reproducción Humana Asistida dependiente de la Generalitat Valenciana (tres de diciembre de 2006) para iniciar, en varias parejas, tratamientos de reproducción asistida y posterior selección de los embriones para elegir aquellos sanos y compatibles con un hermano enfermo.&lt;br /&gt;Otros centros en los que se lleva a cabo el diagnóstico genético preimplantacional al objeto de la selección de embriones, utilizando las técnicas de reproducción asistida para crear embriones y de ellos, destinar a la procreación sólo aquellos aparentemente libres de una determinada enfermedad, son: la Unidad de Reproducción Asistida en Bilbao, perteneciente al Grupo Hospitalario Quirón, la clínica en Barcelona del Instituto Valenciano de infertilidad, el Hospital Virgen del Rocío, el cual es referente en Andalucía para la realización del diagnóstico genérico preimplantacional; también el Hospital Virgen de las Nieves de Granada., la Unidad de Reproducción de la Clínica Gutenberg de Málaga y el Centro de Fertilización In Vitro de Asturias (CEFIVA).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señalar que Andalucía ofrece el diagnóstico preimplantatorio como una prestación de la sanidad pública. Recientemente apareció en los medios de comunicación el anuncio de que el hospital sevillano Virgen del Rocío era el primer centro público que logra un embarazo libre de una enfermedad hereditaria, tras la selección de embriones para descartar aquellos que portan la enfermedad. La Comisión de Reproducción Asistida ha aprobado en junio de 2007 la petición del Hospital Universitario Virgen del Rocío de la capital andaluza para procrear un hijo sano, mediante selección de embriones, para donar células de médula ósea o de cordón umbilical para salvar la vida de su hermano, siendo esta la cuarta ocasión en que se autoriza este procedimiento en España desde que se aprobó la Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía deberá informar, en este último caso, del número de embriones generados, entre otros datos. Esta selección de embriones supone el desecho de muchos de ellos ya que como dice el director de la Unidad de Reproducción de la Clínica Gutenberg de Málaga en la edición digital de Diario Málaga del 25 de septiembre de 2006 que, en estos casos, la mayor parte de los embriones que se consiguen en cada ciclo suelen estar afectados o sólo se obtiene uno sano, refiriendo que, en concreto, el centro que dirige ha tenido excelentes resultados en los años que lleva desarrollando esta técnica, llegando a trabajar hasta con 1.200 ciclos reproductivos, de los que 13 han conseguido engendrar un feto sin patologías hereditarias.&lt;br /&gt;Tales diagnósticos y "tratamientos" podrían constituir un Delito de Manipulación Genética recogido en el artículo 160.3 del CP, por cuanto posibilita la existencia de procedimientos dirigidos a la selección de raza, un Delito de Manipulación Genética recogido en el artículo 160.2 del CP, por posibilitar el fecundar óvulos humanos con fin diferente a la procreación, un posible Delito de Lesiones al feto, por el riesgo inherente al Diagnóstico Preimplantacional, recogido en el art. 157 del CP, así como una vulneración del derecho a la vida de los embriones no seleccionados, y una vulneración del derecho a la integridad moral de todos los ciudadanos, por la degradación que supone el crear embriones con fines distintos a la procreación y poder seleccionar y desechar impunemente vidas humanas, en función de su dotación genética.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEXTO: No podemos terminar sin antes hacer mención a otra serie de vulneraciones que se están realizando con el pleno consentimiento de los organismos estatales y que abocan a los ciudadanos a constituir una sociedad totalmente inerte y amoral.&lt;br /&gt;Nos encontramos así con la autorizada comercialización de la llamada "píldora del día después", con reconocidos efectos abortivos; así como su creciente dispensación, las engañosas campañas de preservativos, el aumento en el número de abortos, sin que nadie dude de que estemos asistiendo a un sonoro fraude de ley, frente al cual no sólo no se lleva a cabo protección alguna por parte de la Administración, sino que la misma Administración sirve de acicate para ello en muchas de sus instituciones, lo cual es público y notorio; la aprobación de los matrimonios homosexuales, desacertada actitud del Estado ante conductas científicamente controvertidas, incluyendo la posibilidad de adopción de niños como tal pareja homosexual, lo cual pone en riesgo el desarrollo integral de los niños; e incluso la legalización del registro de cambio de sexo a demanda lo cual favorece las operaciones quirúrgicas de cambio de sexo, de consecuencias irreversibles y que, a mayores, ponen en peligro la salud física y mental de los propios pacientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, en la Ley de Violencia de Género, se crean juzgados dedicados en exclusiva a esta materia en los que se veda la mediación, lo cual parece partir de una grave presupuesto de irrecuperabilidad del ser humano, no teniendo además en cuenta ninguno de los aspectos patológicos implicados en esta manifestación, lo cual priva de la búsqueda de soluciones reales y no superficiales y aparentes, y redunda en un mayor riesgo para ambos componentes de la pareja; se utiliza además esta ley para promover lo que llaman igualdad entre hombres y mujeres así como resolución pacífica de conflictos, y contra la violencia de género en el sistema educativo, dando pie a la "educación afectivo-sexual" desde muy temprana edad como podemos ver en la siguiente página del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.mec.es/cide/espanol/publicaciones/materiales/esexual/2003espi/GuiaSI.pdf), en los que la originaria igualdad entre géneros, se presupone que en dignidad, parece convertirse en una igualdad literal y en un todo vale (en el terreno sexual), la cual, sin duda, generará más violencia doméstica, quizá de otro estilo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La vulneración de la integridad moral con la comercialización de la píldora del día después se suma a la procedente de la aprobación por parte de la Agencia Española del Medicamento, de las especialidades farmacéuticas encuadradas en el grupo de "anticonceptivas", las cuales tienen, en su mayoría, un reconocido efecto de impedir la implantación del embrión en el útero, efecto reconocido por el Consejo General de Colegios Oficiales Farmacéuticos; igualmente, la comercialización de los Dispositivos Intrauterinos, comercializados en España, a pesar de su efecto de impedir la implantación del embrión en el útero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según la base de datos de medicamentos realizada en el año 2004 por el Consejo General de Colegios Oficiales Farmacéuticos con sede en Madrid, se reconoce que impiden o dificultan extremadamente la implantación en el útero las siguientes especialidades farmacéuticas: Postinor, Norlevo, Diane 35, Gracial, Harmonet, Meliane, Microdiol, Ovoplex, Suavuret, Triciclor, Triminulet. En el caso de la especialidad farmacéutica "Mirena" se reconoce un fuerte efecto antiproliferativo (lo cual impide la implantación en el útero). Con respecto a la especialidad farmacéutica "Evra" (parche transdérmico) se refiere que puede contribuir a la eficacia del producto las alteraciones del endometrio. Sólo aporta datos científicos para confirmar el mecanismo de acción al que muchos aluden, de inhibición de la ovulación, la especialidad farmacéutica Cerazet, producto en el que refiere haberse concluido la inhibición de la ovulación "a partir de la monitorización por ecografía de los ovarios, y por la ausencia del pico de la LH a la mitad del ciclo y del aumento de la progesterona en la fase lútea".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A mayores, el efecto de las especialidades farmacéuticas con la indicación aprobada de "anticonceptivo" sobre la implantación del embrión en el útero, impidiendo que ello pueda tener lugar, no figura con claridad en el prospecto o información destinada a las pacientes, y sólo en alguna ocasión tiene lugar alguna información sesgada y poco clara.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La información por parte de organismos oficiales es en algunos casos claramente engañosa -así véase la información con respecto a la llamada Píldora del día siguiente dada por el Departamente de Salud del País Vasco, el cual sólo reconoce a la píldora su efecto anovulatorio-&lt;br /&gt;(http://www.gazteaukera.euskadi.net/r582250/es/contenidos/informacion/saludasexorate/es 1770/salud asexorate c.htlm#pildora)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente en la página digital del Instituto de la Mujer de la Junta de Andalucía se afirma, engañosamente, que la llamada "píldora del día después" no tiene efecto abortivo, partiendo del presupuesto engañoso de que el embarazo comienza con la implantación del embrión en el útero, y no en la concepción.&lt;br /&gt;Por supuesto, ninguno de los objetivos supuestamente perseguidos para disculpar la siempre urgente implantación de estas medidas, ha sido conseguido, a pesar de lo cual han seguido con similares campañas; así la urgencia de la dispensación de la "píldora del día después" referían, y refieren, que era la disminución de los abortos quirúrgicos (se entiende además que serían en muchos casos ilegales, ya que, además para la dispensación de la "píldora poscoital de emergencia", sobre todo en menores sin el consentimiento ni conocimiento de los padres, usan un criterio de "madurez", a juicio del facultativo), pero, como era de esperar, el resultado es el contrario, y así, a pesar de que en 2005 se repartieron más de 500.000 "píldoras del día después", los abortos quirúrgicos fueron 91.000, un 50 por ciento más que en el 2000.&lt;br /&gt;Igualmente, la implantación de la posibilidad para investigar con embriones fue presentada como "la solución del problema de los embriones sobrantes", para luego poder comprobar lo que ya sabíamos, que no se pretendía solucionar ningún problema dado que se aumentó, acto seguido, la posibilidad de seguir creando embriones, aumentando así el número de ellos no destinado a la procreación. También decir que las campañas de preservativas, tan engañosamente anunciadas, en sus primeros tiempos, como única solución para el SIDA, no han hecho sino coincidir con un aumento de las conductas sexuales de forma exponencial, con el consiguiente grave aumento de los contagios de SIDA por vía sexual, además de un aumento en la promiscuidad, con las consiguientes consecuencias, como aumento en la incidencia de enfermedades de transmisión sexual, aumento en el uso de la píldora de emergencia, así como embarazos, y abortos quirúrgicos.&lt;br /&gt;Con respecto a las campañas de preservativos, la Administración siguen insistiendo en ellas, a pesar de que ya es un hecho demostrado el que ha aumentado en este tiempo la incidencia de enfermedades de transmisión sexual, incluyendo el SIDA, ya que el factor que verdaderamente se asocia con el aumento de la transmisión de estas enfermedades es el incremento de relaciones sexuales al margen de relaciones estables, que es lo único que han pretendido y han conseguido las campañas de preservativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con respecto al aumento en el número de abortos, decir que en España, en el año 2000, hubo 60.000 abortos quirúrgicos, y según el Instituto de Política Familiar (http://www.libertaddigital.com/index.php?action=desanoti&amp;amp;cpn=1276311386),en 2006 se superaron en España los 97.000 abortos; colocándose España en el país europeo en el que ha aumentado más el número de abortos en los últimos 10 años. Desde 1997 hasta la actualidad se ha duplicado el número de abortos en jóvenes de Madrid, según informa el secretario general de las Juventudes Socialistas, Óscar Blanco.&lt;br /&gt;(http://www.elmundo.es/elmundo/2007/08/24/madrid/1187968627.html).&lt;br /&gt;Con el agravante en estos hechos, que muchos receptores de estos productos son menores o personas muy jóvenes. Y que en muchos casos para la dispensación de la píldora del día después sin consentimiento y sin información a los padres, se utiliza en menores un llamado "criterio de madurez" el cual queda a criterio del facultativo.&lt;br /&gt;Inducen a menores y a jóvenes, a conductas para las que claramente no están preparados. Tal es así que ellos mismos reconocen lo siguiente:&lt;br /&gt;"...según un informe del Instituto Andaluz de la Juventud, existe una "excesiva relajación" en las conductas sexuales de los y las jóvenes,lo que provoca una paulatina generalización de las prácticas de riesgo, como el coito interrumpido o el uso de la píldora postcoital, que llegan a usar como si fuera un caramelo".&lt;br /&gt;Todo ello vulnera, además del derecho a la integridad moral, el derecho a la integridad física, e incluso el derecho a la vida, ya que pone en grave riesgo la salud física, y la vida, con argumentos claramente engañosos como equiparar a sexo seguro y saludable, al sexo con preservativo, descartándose totalmente como posibilidad, una posible elección de la abstinencia en estos casos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según informan en la siguiente dirección de Internet (http://gtt-vih.org/actualizate/lmp36/hacia_una_ley_de_indentidad_de_genero) las operaciones de "cambio de sexo" son financiadas por fondos públicos.&lt;br /&gt;Así, se refiere: "En cuestión de operaciones de reasignación de género, Andalucía fue la Comunidad Autónoma pionera. El 23 de marzo de 2000, el Hospital Regional Carlos Haya de Málaga llevó a cabo la primera operación de cambio de sexo financiada por fondos públicos. El Servicio Andaluz de Salud corrió con los gastos derivados de la implantación de los atributos femeninos (genitoplastia feminizante con reconstrucción vaginal completa) a un joven de entre 20 y 25 años. Desde entonces y hasta julio de 2006, el centro hospitalario andaluz había llevado a cabo cerca de un centenar de reasignaciones totales de sexo, mayoritariamente de hombre a mujer. Un número ligeramente inferior de pacientes también había sido intervenido parcialmente. En total, la Unidad de Trastornos de Identidad de Género había atendido a más de 575 personas. Alrededor del 65% de l@s pacientes con trastorno de identidad de género había solicitado una intervención quirúrgica para completar su tratamiento de cambio de sexo. Y de las primeras doscientas personas que habían acudido a la Unidad, 125 eran hombres de entre 15 y 61 años que se sentían mujeres y 75, mujeres de entre 18 y 45 años que se sentían hombres.&lt;br /&gt;Con la aprobación de la Ley, las Unidades Multidisciplinares han echado a andar en el resto de España. En Madrid, serán dos hospitales, el Ramón y Cajal y La Paz, los encargados de ofrecer una atención integral a estas personas. El primero se centrará en las especialidades médicas; y el segundo, en las operaciones. En Barcelona, será el Hospital Clínic, donde ya existía una unidad médica especial que no realizaba hasta ahora operaciones.".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEPTIMO: No podemos finalizar sin antes denunciar también la dificultad de ejercitar el derecho a la integridad moral dentro del ejercicio profesional, por parte de la Administración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Valga como ejemplo el trabajo de los médicos siendo inducidos a la realización de su trabajo en condiciones de escasez de tiempo, lo cual, entre otras cosas dificulta la consideración de la influencia de factores psicosociales en la patología del paciente así como su orientación. En definitiva se induce a un trabajo no encaminado a la mejora de la salud de los pacientes, sino a cumplir ciertos objetivos de la Administración. En este sentido, se pueden ver la creación por parte de médicos insatisfechos con la atención que se estaba dando a la población de la Plataforma diez minutos (www.diezminutos.org), los cuales refieren: "La plataforma 10 minutos con su magnífico eslogan pretende en resumen dignificar el acto médico, entendiendo que este debe ceñirse a un tiempo razonable en el cual el paciente pueda expresar con cierta tranquilidad sus problemas y se intenten encontrar las vías de solución más adecuadas."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ni que decir tiene que esta falta de autonomía por parte del médico para decidir sobre algo tan decisivo en su actuación, como es el tiempo que dedica a su paciente, influye en la calidad de la atención debida a los pacientes, degradando la atención y el trato al paciente, con los efectos consiguientes de ello, ya que el mal trato degrada al ser humano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La dificultad de los trabajadores y funcionarios de la Administración para hacer valer su derecho fundamental a la integridad moral y a la libertad ideológica, ante los hechos mencionados en esta denuncia. Así. hemos visto la apertura de expediente disciplinario a alguna persona por negarse al matrimonio entre homosexuales.&lt;br /&gt;Es imprescindible recordar que el Estado a través del Ius Puniendi debe proteger a la comunidad frente a los abusos, y posibles arbitrariedades, sobre la base de un sistema de garantías; protección que debe amparar al ciudadano aunque la vulneración de sus derechos provengan de los propios órganos pertenecientes al poder legislativo y ejecutivo.&lt;br /&gt;En consecuencia, es el órgano judicial, independiente e imparcial, quien ha de velar por el cumplimiento de la legalidad, procediendo a investigar minuciosamente los acaecimientos denunciados.&lt;br /&gt;Por ello acudimos ahora ante las autoridades judiciales e invocamos su prudente arbitrio con la total confianza de que se incoará el correspondiente proceso penal, realizando las diligencias oportunas para el esclarecimiento y corroboración de los hechos expuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los hechos descritos son de aplicación los siguientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.- Los hechos relatados en la denuncia pueden ser constitutivos de los delitos tipificados en los siguientes artículos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 175 CP: "La autoridad o funcionario publico que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el atentado fuera grave, y de prisión de seis meses a dos años si no lo es. Se impondrá, en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo publico de dos a cuatro años."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 176 CP: "Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los articulo precedentes a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 177 CP: "Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjera lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la victima o de un tercero, se castigaran los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos o faltas cometidos, excepto cuando aquel ya se halle especialmente castigado por la Ley."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 178 CP: " El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 542 CP: "Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o cargo publico que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.- A mayores los hechos relatados en el expositivo quinto igualmente pudieren constituir la comisión de los siguientes delitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 160.2 CP: "Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 160.3 CP: "Con la misma pena se castigará la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 144 CP: "El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento será castigado a la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.&lt;br /&gt;Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 145 CP:&lt;br /&gt;"1. El que produzca el aborto de una mujer con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas privadas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años.&lt;br /&gt;2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 157 CP: "El que por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas privadas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo lo cual, siendo competente objetiva y territorialmente el Juzgado al que me dirijo, toda vez que los hechos denunciados se derivan de la actuación de los órganos estatales con sede en esta ciudad, procede incoar diligencias previas con el fin de esclarecer los hechos y averiguar las personas responsables con intervención del Ministerio Fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo a trámite y, en su virtud, se practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y concreción de las posibles responsabilidades penales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ser Justicia que pido en *LOCALIDAD, a *FECHA de 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OTROSI DIGO, que ante la imposibilidad de reparar el daño generado, por cuanto estamos hablando de delitos de consecuencias irreversibles; interesa se declare de modo cautelar la clausura de los centros de educación afectivo sexual querote, la retirada de los manuales de educación sexual del Ministerio de Educación, y asimismo la suspensión de la asignatura "Educación para la Ciudadanía" en todos los centros del territorio nacional en donde se esté impartiendo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por efectuada esta manifestación y acuerde de conformidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lugar y fecha ut supra.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6225153860342258911-1081229843323486506?l=documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/1081229843323486506/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6225153860342258911&amp;postID=1081229843323486506' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/1081229843323486506'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6225153860342258911/posts/default/1081229843323486506'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_9817.html' title='denuncia integridad moral para alerta'/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6225153860342258911.post-8921709704386077902</id><published>2007-09-03T09:47:00.009-07:00</published><updated>2007-09-03T14:09:52.862-07:00</updated><title type='text'>DENUNCIAS INVESTIGACIÓN CON EMBRIONES</title><content type='html'>AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE *LOCALIDAD O PARTIDO JUDICIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(*DON/DOÑA) (*NOMBRE Y APELLIDOS), con DNI (*número DNI), con domicilio en (*DOMICILIO: CALLE, Nº, PISO, LOCALIDAD, PROVINCIA); ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que, a través del presente escrito, formulo DENUNCIA contra los investigadores Dª. Ana Veiga, D. Juan Carlos Izpisúa, D. Josep M. Canals, así como el investigador principal del proyecto titulado "Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas a partir de preembriones anormales y caracterización en vivo de su pluripotencialidad, presentado por la Generalitat de Cataluña y todas aquellas personas físicas o jurídicas, responsables o colaboradoras de los proyectos de investigación abajo referidos e igualmente a todas aquellas que hayan inducido, participado o colaborado, de cualquier modo, en los hechos objeto de la presente denuncia y que son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HECHOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: El objeto de la presente denuncia es poner en conocimiento de las autoridades judiciales que en Cataluña se están utilizando embriones humanos crioconservados para la obtención de células madre, lo cual conlleva la muerte de dichos embriones.&lt;br /&gt;A día de hoy, la Comisión de Seguimiento y Control de Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, dependiente del Instituto de Salud "Carlos III", ha aprobado los siguientes dos proyectos de investigación en La Generalitat de Cataluña:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;.-"Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas en condiciones libres de xenobiotípicos y caracterización in vivo de su pluripotencialidad", proyecto presentado por la Generalitat de Cataluña y dirigido por los investigadores Ana Veiga y Juan Carlos Izpisúa.&lt;br /&gt;.-"Estudio del control de la diferenciación de células troncales embrionarias y adultas para el transplante en enfermedades neurodegenerativas", a cargo de D. Josep M. Canals de la Facultad de Medicina de la Universidad de Barcelona.&lt;br /&gt;.-"Diferenciación de células madre (troncales) hacia neuronas GABAérgicas: utilización en terapia substitutiva en enfermedades neurodegenerativas de los ganglios basales", a cargo de D. Josep M. Canals de la Facultad de Medicina de la Universidad de Barcelona.&lt;br /&gt;"Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas a partir de preembriones anormales y caracterización en vivo de su pluripotencialidad", presentado por la Generalitat de Cataluña, (no habiendo trascendido en los medios de comunicación los investigadores principales ni el centro)."&lt;br /&gt;SEGUNDO: Estas investigaciones con embriones humanos crioconservados entran en colisión con los Derechos Humanos Fundamentales y con la dignidad de los individuos y las sociedades que constituyen..&lt;br /&gt;Por tanto, como miembros de la sociedad, nos encontramos plenamente legitimados para exigir de las autoridades judiciales un riguroso examen de los proyectos de investigación con embriones crioconservados existentes en la Comunidad Valenciana, por considerar que se están infringiendo principios y preceptos legales básicos de nuestro ordenamiento jurídico constitutivos de ilícito penal e igualmente un exhaustivo análisis de la normativa vigente por cuanto supone una clara violación de nuestro Texto Fundamental y que exigiría plantear de inmediato una cuestión de inconstitucionalidad por parte del órgano judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO: La investigación con células madre embrionarias supone la destrucción, y consiguiente muerte, de embriones humanos; lo cual implica una clara vulneración del Derecho a la Vida, reconocido en el artículo 15 de nuestra Constitución y que, como derecho fundamental, exige de una máxima protección.&lt;br /&gt;Sobradamente es conocida la doctrina jurisprudencial al respecto, pero igualmente debemos recordar que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado afirmando que la vida del nasciturus debe ser considerada como un valor superior del ordenamiento jurídico, susceptible de protección, como presupuesto necesario para la existencia del resto de los derechos fundamentales. (STC 212/96)&lt;br /&gt;Esta máxima protección ha sido obviada, tanto por parte de los investigadores de los proyectos referenciados, como por parte del propio legislador que ha elaborado y aprobado la Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, al margen de toda legalidad.&lt;br /&gt;El artículo 81.1 de la CE ha establecido una reserva de ley orgánica para los derechos y libertades públicas regulados en la sección primera del Capítulo Segundo del Título I, entre los que se encuentra el Derecho a la Vida, derecho que exige la protección del Estado al nasciturus y que, recordando el Fundamento Jurídico Tercero de la ya citada STC 212/96, genera una doble obligación; la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal de defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como garantía última, las normas penales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO: Esta parte ha tenido conocimiento a través del artículo anteriormente citado, publicado en Enero de 2005 en la revista "FERTILITY AND STERILITY", en su número 83, páginas 246 a 249, con el título "First derivation in Spain of human embryonic stem cell lines: Use of long-term cryopreserved embryos and animal-free conditions", firmado como primer autor por D. Carlos Simón Vallés, que en los proyectos de investigación con células madre embrionarias se están tratando embriones humanos sin la finalidad de su procreación.&lt;br /&gt;Se reseña en dicho artículo lo siguiente, "Nosotros descongelamos 40 embriones humanos que habían estado congelados en el día dos de su desarrollo durante más de 5 años."&lt;br /&gt;Y continúa relatando como de ellos: 6 no sobrevivieron a este proceso, 15 frenaron su desarrollo en los estados iniciales (el primer día o días subsiguientes) y se formaron 3 seudoblastocistos.&lt;br /&gt;Los restantes se desarrollaron en el laboratorio hasta la fase de blastocisto (aproximadamente día 7º del desarrollo embrionario). Refieren que 11 de ellos tenían una masa celular interna grado A o B, de acuerdo a una clasificación de Gardner.&lt;br /&gt;En este momento indican que "se removió la zona pelúcida con solución ácida de Tyrode y se frenó el desarrollo de los blastocistos."&lt;br /&gt;(Es importante aclarar que un blastocisto es un embrión que ha completado su desarrollo preimplantatorio y dispone de capacidad para ser implantado en el endometrio de la mujer)&lt;br /&gt;Las células procedentes de dos blastocistos así manipulados crecieron y apareció en 5, 7 días la morfología de células madre embrionarias (obtuvieron las líneas celulares embrionarias denominadas VAL-1 y VAL-2).&lt;br /&gt;De la simple lectura de este texto podemos concluir que se están alterando, dañando y destruyendo embriones humanos con meros fines científicos; lo cual se encuentra tipificado en el artículo 160.2 del Código Penal, en el que se dice: "Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana."&lt;br /&gt;Igualmente se relata en dicha publicación que tras esta alteración artificial de los embriones hasta la fase de blastocisto es eliminada una de sus capas con el objeto de impedir el proseguir con su normal desarrollo y lograr un crecimiento indiferenciado de sus células.&lt;br /&gt;Entendemos asimismo que el uso de dichas técnicas artificiales pueden constituir un Delito de Lesiones al Feto, previsto y penado en el artículo 147 del CP y, sin lugar a dudas constituiría igualmente un Delito de Aborto previsto en el artículo 144 o 145 del mismo texto legal, por cuanto suponen una clara interrupción y obstaculización al proceso natural de gestación sin que concurra ninguna de las circunstancias permitidas por la Ley.&lt;br /&gt;No podemos olvidarnos de que el objeto material del Delito de Aborto es tanto el generalmente denominado embrión como el feto, es decir, el ser humano en estado de dependencia biológica del útero de una mujer para su desarrollo.&lt;br /&gt;En definitiva, se castiga la muerte del embrión o feto. Ambos son estadios consecutivos en el proceso de desarrollo del nasciturus, de manera que la protección del mismo se extiende desde el mismo momento de la fecundación.&lt;br /&gt;En este caso no se cumple ninguno de los criterios de despenalización del aborto los cuales, en su origen, siempre plantean conflictos de intereses entre la vida del nuevo ser humano y los intereses de su madre, conflictos que en este caso son inexistentes por estar el embrión fuera del seno de su madre y sólo necesitar para proseguir su desarrollo el ser implantados en el útero de una mujer que posea condiciones adecuadas para ello, sea su madre o no.&lt;br /&gt;Los bienes jurídicos protegidos por el delito de aborto son; el derecho a la vida del concebido y no nacido, la integridad moral de todos los intervinientes -lo cual podría afectar a su derecho a actuar de acuerdo a sus convicciones protegido en el artículo 16 de la Constitución Española- y, por extensión, de todos los componentes de la sociedad, tanto por su efecto expansivo como por sus repercusiones en la educación.&lt;br /&gt;Esta misma argumentación podría esgrimirse respecto al delito contemplado en el artículo 160.2 en el que igualmente se debe proteger a la sociedad en su conjunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTO: A mayores, el investigador D. Carlos Simón Vallés, en el artículo referenciado en el expositivo cuarto advierte a la comunidad científica sobre la necesidad de utilizar tres millones de embriones para poder obtener algún conocimiento científico relevante.&lt;br /&gt;Concretamente se dice "Dado que tanto las aplicaciones en la investigación y terapéuticas incluyendo células madre embrionarias requerirá miles de líneas de células madre, el ritmo de la derivación necesita aumentarse dramáticamente".&lt;br /&gt;Y posteriormente refiere: "Los datos en el presente estudio sugieren una eficiente derivación (obtención de líneas celulares) del 5% por embrión congelado y del 12, 5 % por blastocisto. ...A causa de que aproximadamente 150.000 líneas celulares deben ser derivadas para casar con las posibles combinaciones de antígenos de histocompatibilidad, nuestros resultados sugieren que aproximadamente 3 millones de embriones serán necesarios. Claramente, este requiere involucrar esfuerzos a nivel mundial de muchos individuos en centros académicos, así como compañías, en una escala similar a otros proyectos relevantes...".&lt;br /&gt;De las propias palabras del Doctor Carlos Simón podemos deducir que se están realizando investigaciones con embriones humanos sin posibilidades razonables de obtener éxito en las mismas y, lo que es peor, el propio Estado está apoyando dichos proyectos, autorizando los mismos e incluso financiándolos con fondos públicos.&lt;br /&gt;Por el Ministerio de Sanidad se manifiesta en una emisora de radio el día 24 de febrero de 2005 que "hay fondos suficientes para este tipo de investigaciones". Lo que viene a decir que se financian o se van a financiar con fondos públicos unas tareas de investigación atentatorias al derecho a la vida, derecho fundamental que se ve conculcado con la destrucción de embriones humanos.&lt;br /&gt;Igualmente cabe destacar la noticia publicada en el periódico La Vanguardia del día 2 de noviembre de 2004, en la que la Ministra de Sanidad expone que en materia de medicina regenerativa, el Gobierno espera dedicar en los cuatro años de legislatura "no menos de cien millones de euros".&lt;br /&gt;La veracidad de dicha noticia se puede acreditar con la lectura de la misma en la siguiente página web http://www.tecnociencia.es/especiales/embriones/noticias.htm&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEXTO: En último lugar debemos poner en conocimiento de la autoridad judicial que en la clínica en Barcelona del Instituto Valenciano de infertilidad se lleva a cabo el diagnóstico genético preimplantacional al objeto de la selección de embriones, utilizando las técnicas de reproducción asistida para crear embriones y de ellos, destinar a la procreación sólo aquellos aparentemente libres de una determinada enfermedad.&lt;br /&gt;Tales hechos podrían constituir un Delito de Manipulación Genética recogido en el artículo 160.3 del CP, por cuanto posibilita la existencia de procedimientos dirigidos a la selección de raza, un Delito de Manipulación Genética recogido en el artículo 160.2 del CP, por posibilitar el fecundar óvulos humanos con fin diferente a la procreación, un posible Delito de Lesiones al feto, por el riesgo inherente al Diagnóstico Preimplantacional, recogido en el art. 157 del CP, así como una vulneración del derecho a la vida de los embriones no seleccionados, y una vulneración del derecho a la integridad moral de todos los ciudadanos, por la degradación que supone el crear embriones con fines distintos a la procreación y poder seleccionar y desechar impunemente vidas humanas, en función de su dotación genética.&lt;br /&gt;SÉPTIMO: No podemos concluir sin antes invocar el artículo 163 de nuestro texto constitucional en el que expresamente se dice: "Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional..."&lt;br /&gt;Asimismo el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, establece que el órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad concluso el procedimiento y en el plazo para dictar sentencia.&lt;br /&gt;En base a ello entendemos que ante la clara existencia de indicios de delito se debe proceder a la apertura del correspondiente proceso penal en el que se puedan enjuiciar los hechos denunciados y se pueda constatar, por el juzgador competente para el conocimiento y fallo de los posibles delitos, la inconstitucionalidad de la referida Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, puesto que lo contrario generaría una clara indefensión a esta parte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OCTAVO: Para finalizar debemos nuevamente reiterar que los proyectos de investigación aprobados infringen a todas luces la legalidad.&lt;br /&gt;¿Cómo se puede permitir la aprobación de un proyecto de investigación en base a una norma con mero rango de ley que vulnera Derechos Fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico? ¿Cómo se puede consentir este ataque al Principio de Jerarquía Normativa?¿ Cómo mirar hacia otro lado cuando se están dañando valores supremos?&lt;br /&gt;Por ello acudimos ahora ante las autoridades judiciales e invocamos su prudente arbitrio con la total confianza de que se incoará el correspondiente proceso penal, realizando las diligencias oportunas para el esclarecimiento y corroboración de los hechos expuestos.&lt;br /&gt;NOVENA: Por último, el atentado contra el derecho a la vida humana de los seres humanos más indefensos, y dentro de ellos, aquellos con alguna tara o determinada característica genética, produce una vulneración del derecho a la integridad moral de toda la población ya que la degrada de su capacidad más genuina para elegir el bien, el amor generoso a la humanidad, abocándola, por el contrario, a una visión egoísta y materialista en la que tenga un lugar, incluso privilegiado, el matar a seres humanos inocentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los hechos descritos son de aplicación los siguientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.- Los hechos relatados en la denuncia pueden ser constitutivos de los delitos tipificados en los siguientes artículos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 160.2 CP: "Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 160.3 CP: "Con la misma pena se castigará la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 144 CP: "El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento será castigado a la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.&lt;br /&gt;Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 145 CP:&lt;br /&gt;"1. El que produzca el aborto de una mujer con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas privadas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años.&lt;br /&gt;2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses."&lt;br /&gt;Artículo 157 CP: "El que por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas privadas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años."&lt;br /&gt;Artículo 173 CP: "El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años."&lt;br /&gt;Artículo 175 CP: "La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el atentado fuera grave, y de prisión de seis meses a dos años si no lo es. Se impondrá, en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JURISPRUDENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sentencia del Tribunal Constitucional 53/ 1985 (dictada en respuesta al Recurso de inconstitucionalidad promovido contra el Proyecto de la Ley Orgánica de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, que trata de la despenalización del aborto), en su Fundamento Jurídico 5, afirma: "De las consideraciones anteriores se deduce que si la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el art. 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional."&lt;br /&gt;Si bien la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 53/1985 refiere que no es posible confirmar la titularidad del embrión con respecto derecho a la vida, no descarta o niega en ningún momento dicha titularidad; y en todo momento refiere, señalando que al respecto del objeto del recurso es lo decisivo, que la vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de nuestra norma fundamental. Así, dice la STC 53/85, en su Fundamento Jurídico 7: "En definitiva, los argumentos aducidos por los recurrentes no pueden estimarse para fundamentar la tesis de que al nasciturus le corresponda también la titularidad del derecho a la vida, pero, en todo caso, y ello es lo decisivo para la cuestión objeto del presente recurso, debemos afirmar que la vida del nasciturus, de acuerdo con lo argumentado en los fundamentos jurídicos anteriores de esta sentencia, es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 de nuestra norma fundamental."&lt;br /&gt;La STC 116/1999 en su fundamento jurídico 9º, apartado b, refiere que la apreciación de que la Ley 35/88, de 22 noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, en ningún caso permite la experimentación con preembriones vivos, ni tampoco más investigación sobre ellos que la de carácter diagnóstico, o de finalidad terapéutica o de prevención, es fundamental en orden a examinar la conformidad de este sistema de requisitos a las exigencias de protección jurídico-constitucional que se derivan del art. 15 CE; Así, refiere: "Es evidente que la Ley en ningún caso permite la experimentación con preembriones viables, como tampoco más investigación sobre ellos que la de carácter diagnóstico, o de finalidad terapéutica o de prevención. Esta apreciación es fundamental en orden a examinar la conformidad de este sistema de requisitos a las exigencias de protección jurídico-constitucional que se derivan del art. 15 CE".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo lo cual, procede incoar diligencias previas con el fin de esclarecer los hechos y averiguar las personas responsables con intervención del Ministerio Fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo a trámite y, en su virtud, se practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y concreción de las posibles responsabilidades penales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*LOCALIDAD, a (*DÍA DE MES) de (*Mes) de 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OTROSI DIGO: Que debido a que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de delito, interesa la práctica de las siguientes diligencias de investigación:&lt;br /&gt;Que se libre atento oficio a la Generalitat de Catalunya a fin de que, por quien corresponda, se emita informe sobre los siguientes extremos:&lt;br /&gt;1º.- Proyectos de Investigación con células madre embrionarias llevados a cabo en Barcelona, y si ello supone la destrucción de embriones humanos.&lt;br /&gt;2º.- Se especifique el origen de las líneas celulares embrionarias y si es necesaria la destrucción de embriones humanos para su obtención.&lt;br /&gt;Que se libre atento oficio al Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona a fin de que informe sobre si los proyectos de investigación con células madre embrionarias suponen la destrucción de embriones humanos. Igualmente a la Universidad autónoma de Barcelona, así como al centro para el que la Generalitat de Catalunya presentó el proyecto "Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas a partir de preembriones anormales y caracterización en vivo de su pluripotencialidad.&lt;br /&gt;Que se libre atento oficio a la Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, órgano dependiente del Instituto de Salud "Carlos III" ; para que por quien corresponda se remita testimonio de las memorias de los proyectos de Investigación con células madre embrionarias aprobados en Cataluña.&lt;br /&gt;Se libre atento oficio al Ministerio de Sanidad y a la Institut Català de la Salut para que, por quien corresponda, se emita informe relativo a la financiación de los proyectos de investigación con células madre embrionarias procedentes de embriones crioconservados aprobados en Cataluña, si se destinan fondos públicos para dichos proyectos y, de resultar afirmativo, indique el concreto importe de los mismos.&lt;br /&gt;Que se requiera a la revista "Fertility and Sterility" para que remita el artículo publicado en Enero de 2005, en el número 83 de la revista páginas 246 a 249, firmado por D. Carlos Simón Vallés y con título"First derivation in Spain of human embryonic stem cell lines: Use of long-term cryopreserved embryos and animal-free conditions".&lt;br /&gt;Se reciba declaración al principal o principales investigadores de los proyectos de investigación aprobados en Cataluña: Dª. Ana Veiga, D. Juan Carlos Izpisúa, D. Josep M. Canals, así como el investigador principal del proyecto titulado "Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas a partir de preembriones anormales y caracterización en vivo de su pluripotencialidad", presentado por la Generalitat de Cataluña, para que, entre otras cuestiones, manifiesten si están empleando embriones humanos en sus proyectos de investigación y si dichas investigaciones generan la lesión y/o destrucción de embriones humanos.&lt;br /&gt;Las diligencias que V.I considere oportunas y de interés para la causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO; se tengan por efectuadas las anteriores manifestaciones y, en consecuencia, acuerde practicar las diligencias de prueba solicitadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OTROSI DIGO II, que ante la imposibilidad de reparar el daño generado, por cuanto estamos hablando de delitos de consecuencias irreversibles; interesa se declare de modo cautelar la suspensión de la destrucción de embriones humanos en los centros citados así como la fecundación de embriones sin la finalidad de la procreación; en tanto no se proceda al esclarecimiento de los hechos denunciados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por efectuada esta manifestación y acuerde de conformidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lugar y fecha ut supra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIRMA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE *LOCALIDAD O PARTIDO JUDICIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(*DON/DOÑA) (*NOMBRE Y APELLIDOS), con DNI (*número DNI), con domicilio en (*DOMICILIO: CALLE, Nº, PISO, LOCALIDAD, PROVINCIA); ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que, a través del presente escrito, formulo DENUNCIA contra los investigadores Dª. Clara Isabel Rodríguez López, y D. José María Mato y todas aquellas personas físicas o jurídicas, responsables o colaboradoras de los proyectos de investigación abajo referidos e igualmente a todas aquellas que hayan inducido, participado o colaborado, de cualquier modo, en los hechos objeto de la presente denuncia y que son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HECHOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: El objeto de la presente denuncia es poner en conocimiento de las autoridades judiciales que en el País Vasco se están utilizando embriones humanos crioconservados para la obtención de células madre, lo cual conlleva la muerte de dichos embriones.&lt;br /&gt;A día de hoy, la Comisión de Seguimiento y Control de Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, dependiente del Instituto de Salud "Carlos III", ha aprobado los siguientes dos proyectos de investigación en el País Vasco:&lt;br /&gt;1.-"Generación de modelos de enfermedades humanas en células embrionarias humanas mediante recombinación homóloga", siendo la investigadora principal Doña Clara Isabel Rodríguez López del Hospital de Cruces de Bilbao.&lt;br /&gt;2.-"Diferenciación de células madre embrionarias para el estudio de la enfermedad de Parkinson" (correspondiente al Centro Cooperativo de BioCiencias-CIC-bioGune, del que es investigador principal D. José María Mato), a realizar con líneas derivadas de células troncales humanas importadas de Inglaterra (WT-3 y WT-4) y de Estados Unidos (H-9). El centro está situado en el Parque Tecnológico de Vizcaya.&lt;br /&gt;SEGUNDO: Estas investigaciones con embriones humanos crioconservados entran en colisión con los Derechos Humanos Fundamentales y con la dignidad de los individuos y las sociedades que constituyen..&lt;br /&gt;Por tanto, como miembros de la sociedad, nos encontramos plenamente legitimados para exigir de las autoridades judiciales un riguroso examen de los proyectos de investigación con embriones crioconservados existentes en la Comunidad Valenciana, por considerar que se están infringiendo principios y preceptos legales básicos de nuestro ordenamiento jurídico constitutivos de ilícito penal e igualmente un exhaustivo análisis de la normativa vigente por cuanto supone una clara violación de nuestro Texto Fundamental y que exigiría plantear de inmediato una cuestión de inconstitucionalidad por parte del órgano judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO: La investigación con células madre embrionarias supone la destrucción, y consiguiente muerte, de embriones humanos; lo cual implica una clara vulneración del Derecho a la Vida, reconocido en el artículo 15 de nuestra Constitución y que, como derecho fundamental, exige de una máxima protección.&lt;br /&gt;Sobradamente es conocida la doctrina jurisprudencial al respecto, pero igualmente debemos recordar que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado afirmando que la vida del nasciturus debe ser considerada como un valor superior del ordenamiento jurídico, susceptible de protección, como presupuesto necesario para la existencia del resto de los derechos fundamentales. (STC 212/96)&lt;br /&gt;Esta máxima protección ha sido obviada, tanto por parte de los investigadores de los proyectos referenciados, como por parte del propio legislador que ha elaborado y aprobado la Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, al margen de toda legalidad.&lt;br /&gt;El artículo 81.1 de la CE ha establecido una reserva de ley orgánica para los derechos y libertades públicas regulados en la sección primera del Capítulo Segundo del Título I, entre los que se encuentra el Derecho a la Vida, derecho que exige la protección del Estado al nasciturus y que, recordando el Fundamento Jurídico Tercero de la ya citada STC 212/96, genera una doble obligación; la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal de defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como garantía última, las normas penales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO: Esta parte ha tenido conocimiento a través del artículo anteriormente citado, publicado en Enero de 2005 en la revista "FERTILITY AND STERILITY", en su número 83, páginas 246 a 249, con el título "First derivation in Spain of human embryonic stem cell lines: Use of long-term cryopreserved embryos and animal-free conditions", firmado como primer autor por D. Carlos Simón Vallés, que en los proyectos de investigación con células madre embrionarias se están tratando embriones humanos sin la finalidad de su procreación.&lt;br /&gt;Se reseña en dicho artículo lo siguiente, "Nosotros descongelamos 40 embriones humanos que habían estado congelados en el día dos de su desarrollo durante más de 5 años."&lt;br /&gt;Y continúa relatando como de ellos: 6 no sobrevivieron a este proceso, 15 frenaron su desarrollo en los estados iniciales (el primer día o días subsiguientes) y se formaron 3 seudoblastocistos.&lt;br /&gt;Los restantes se desarrollaron en el laboratorio hasta la fase de blastocisto (aproximadamente día 7º del desarrollo embrionario). Refieren que 11 de ellos tenían una masa celular interna grado A o B, de acuerdo a una clasificación de Gardner.&lt;br /&gt;En este momento indican que "se removió la zona pelúcida con solución ácida de Tyrode y se frenó el desarrollo de los blastocistos."&lt;br /&gt;(Es importante aclarar que un blastocisto es un embrión que ha completado su desarrollo preimplantatorio y dispone de capacidad para ser implantado en el endometrio de la mujer)&lt;br /&gt;Las células procedentes de dos blastocistos así manipulados crecieron y apareció en 5, 7 días la morfología de células madre embrionarias (obtuvieron las líneas celulares embrionarias denominadas VAL-1 y VAL-2).&lt;br /&gt;De la simple lectura de este texto podemos concluir que se están alterando, dañando y destruyendo embriones humanos con meros fines científicos; lo cual se encuentra tipificado en el artículo 160.2 del Código Penal, en el que se dice: "Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana."&lt;br /&gt;Igualmente se relata en dicha publicación que tras esta alteración artificial de los embriones hasta la fase de blastocisto es eliminada una de sus capas con el objeto de impedir el proseguir con su normal desarrollo y lograr un crecimiento indiferenciado de sus células.&lt;br /&gt;Entendemos asimismo que el uso de dichas técnicas artificiales pueden constituir un Delito de Lesiones al Feto, previsto y penado en el artículo 147 del CP y, sin lugar a dudas constituiría igualmente un Delito de Aborto previsto en el artículo 144 o 145 del mismo texto legal, por cuanto suponen una clara interrupción y obstaculización al proceso natural de gestación sin que concurra ninguna de las circunstancias permitidas por la Ley.&lt;br /&gt;No podemos olvidarnos de que el objeto material del Delito de Aborto es tanto el generalmente denominado embrión como el feto, es decir, el ser humano en estado de dependencia biológica del útero de una mujer para su desarrollo.&lt;br /&gt;En definitiva, se castiga la muerte del embrión o feto. Ambos son estadios consecutivos en el proceso de desarrollo del nasciturus, de manera que la protección del mismo se extiende desde el mismo momento de la fecundación.&lt;br /&gt;En este caso no se cumple ninguno de los criterios de despenalización del aborto los cuales, en su origen, siempre plantean conflictos de intereses entre la vida del nuevo ser humano y los intereses de su madre, conflictos que en este caso son inexistentes por estar el embrión fuera del seno de su madre y sólo necesitar para proseguir su desarrollo el ser implantados en el útero de una mujer que posea condiciones adecuadas para ello, sea su madre o no.&lt;br /&gt;Los bienes jurídicos protegidos por el delito de aborto son; el derecho a la vida del concebido y no nacido, la integridad moral de todos los intervinientes -lo cual podría afectar a su derecho a actuar de acuerdo a sus convicciones protegido en el artículo 16 de la Constitución Española- y, por extensión, de todos los componentes de la sociedad, tanto por su efecto expansivo como por sus repercusiones en la educación.&lt;br /&gt;Esta misma argumentación podría esgrimirse respecto al delito contemplado en el artículo 160.2 en el que igualmente se debe proteger a la sociedad en su conjunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTO: A mayores, el investigador D. Carlos Simón Vallés, en el artículo referenciado en el expositivo cuarto advierte a la comunidad científica sobre la necesidad de utilizar tres millones de embriones para poder obtener algún conocimiento científico relevante.&lt;br /&gt;Concretamente se dice "Dado que tanto las aplicaciones en la investigación y terapéuticas incluyendo células madre embrionarias requerirá miles de líneas de células madre, el ritmo de la derivación necesita aumentarse dramáticamente".&lt;br /&gt;Y posteriormente refiere: "Los datos en el presente estudio sugieren una eficiente derivación (obtención de líneas celulares) del 5% por embrión congelado y del 12, 5 % por blastocisto. ...A causa de que aproximadamente 150.000 líneas celulares deben ser derivadas para casar con las posibles combinaciones de antígenos de histocompatibilidad, nuestros resultados sugieren que aproximadamente 3 millones de embriones serán necesarios. Claramente, este requiere involucrar esfuerzos a nivel mundial de muchos individuos en centros académicos, así como compañías, en una escala similar a otros proyectos relevantes...".&lt;br /&gt;De las propias palabras del Doctor Carlos Simón podemos deducir que se están realizando investigaciones con embriones humanos sin posibilidades razonables de obtener éxito en las mismas y, lo que es peor, el propio Estado está apoyando dichos proyectos, autorizando los mismos e incluso financiándolos con fondos públicos.&lt;br /&gt;Por el Ministerio de Sanidad se manifiesta en una emisora de radio el día 24 de febrero de 2005 que "hay fondos suficientes para este tipo de investigaciones". Lo que viene a decir que se financian o se van a financiar con fondos públicos unas tareas de investigación atentatorias al derecho a la vida, derecho fundamental que se ve conculcado con la destrucción de embriones humanos.&lt;br /&gt;Igualmente cabe destacar la noticia publicada en el periódico La Vanguardia del día 2 de noviembre de 2004, en la que la Ministra de Sanidad expone que en materia de medicina regenerativa, el Gobierno espera dedicar en los cuatro años de legislatura "no menos de cien millones de euros".&lt;br /&gt;La veracidad de dicha noticia se puede acreditar con la lectura de la misma en la siguiente página web http://www.tecnociencia.es/especiales/embriones/noticias.htm&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEXTO: En último lugar debemos poner en conocimiento de la autoridad judicial que en la Unidad de Reproducción Asistida en Bilbao, perteneciente al Grupo Hospitalario Quirón, se lleva a cabo el diagnóstico genético preimplantacional al objeto de la selección de embriones, utilizando las técnicas de reproducción asistida para crear embriones y de ellos, destinar a la procreación sólo aquellos aparentemente libres de una determinada enfermedad.&lt;br /&gt;Tales procedimientos podrían constituir un Delito de Manipulación Genética recogido en el artículo 160.3 del CP, por cuanto posibilita la existencia de procedimientos dirigidos a la selección de raza, un Delito de Manipulación Genética recogido en el artículo 160.2 del CP, por posibilitar el fecundar óvulos humanos con fin diferente a la procreación, un posible Delito de Lesiones al feto, por el riesgo inherente al Diagnóstico Preimplantacional, recogido en el art. 157 del CP, así como una vulneración del derecho a la vida de los embriones no seleccionados, y una vulneración del derecho a la integridad moral de todos los ciudadanos, por la degradación que supone el crear embriones con fines distintos a la procreación y poder seleccionar y desechar impunemente vidas humanas, en función de su dotación genética.&lt;br /&gt;SÉPTIMO: No podemos concluir sin antes invocar el artículo 163 de nuestro texto constitucional en el que expresamente se dice: "Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional..."&lt;br /&gt;Asimismo el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, establece que el órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad concluso el procedimiento y en el plazo para dictar sentencia.&lt;br /&gt;En base a ello entendemos que ante la clara existencia de indicios de delito se debe proceder a la apertura del correspondiente proceso penal en el que se puedan enjuiciar los hechos denunciados y se pueda constatar, por el juzgador competente para el conocimiento y fallo de los posibles delitos, la inconstitucionalidad de la referida Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, puesto que lo contrario generaría una clara indefensión a esta parte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OCTAVO: Para finalizar debemos nuevamente reiterar que los proyectos de investigación aprobados infringen a todas luces la legalidad.&lt;br /&gt;¿Cómo se puede permitir la aprobación de un proyecto de investigación en base a una norma con mero rango de ley que vulnera Derechos Fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico? ¿Cómo se puede consentir este ataque al Principio de Jerarquía Normativa?¿ Cómo mirar hacia otro lado cuando se están dañando valores supremos?&lt;br /&gt;Por ello acudimos ahora ante las autoridades judiciales e invocamos su prudente arbitrio con la total confianza de que se incoará el correspondiente proceso penal, realizando las diligencias oportunas para el esclarecimiento y corroboración de los hechos expuestos.&lt;br /&gt;NOVENA: Por último, el atentado contra el derecho a la vida humana de los seres humanos más indefensos, y dentro de ellos, aquellos con alguna tara o determinada característica genética, produce una vulneración del derecho a la integridad moral de toda la población ya que la degrada de su capacidad más genuina para elegir el bien, el amor generoso a la humanidad, abocándola, por el contrario, a una visión egoísta y materialista en la que tenga un lugar, incluso privilegiado, el matar a seres humanos inocentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los hechos descritos son de aplicación los siguientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.- Los hechos relatados en la denuncia pueden ser constitutivos de los delitos tipificados en los siguientes artículos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 160.2 CP: "Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 160.3 CP: "Con la misma pena se castigará la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 144 CP: "El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento será castigado a la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.&lt;br /&gt;Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 145 CP:&lt;br /&gt;"1. El que produzca el aborto de una mujer con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas privadas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años.&lt;br /&gt;2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses."&lt;br /&gt;Artículo 157 CP: "El que por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas privadas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años."&lt;br /&gt;Artículo 173 CP: "El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años."&lt;br /&gt;Artículo 175 CP: "La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el atentado fuera grave, y de prisión de seis meses a dos años si no lo es. Se impondrá, en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JURISPRUDENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sentencia del Tribunal Constitucional 53/ 1985 (dictada en respuesta al Recurso de inconstitucionalidad promovido contra el Proyecto de la Ley Orgánica de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, que trata de la despenalización del aborto), en su Fundamento Jurídico 5, afirma: "De las consideraciones anteriores se deduce que si la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el art. 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional."&lt;br /&gt;Si bien la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 53/1985 refiere que no es posible confirmar la titularidad del embrión con respecto derecho a la vida, no descarta o niega en ningún momento dicha titularidad; y en todo momento refiere, señalando que al respecto del objeto del recurso es lo decisivo, que la vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de nuestra norma fundamental. Así, dice la STC 53/85, en su Fundamento Jurídico 7: "En definitiva, los argumentos aducidos por los recurrentes no pueden estimarse para fundamentar la tesis de que al nasciturus le corresponda también la titularidad del derecho a la vida, pero, en todo caso, y ello es lo decisivo para la cuestión objeto del presente recurso, debemos afirmar que la vida del nasciturus, de acuerdo con lo argumentado en los fundamentos jurídicos anteriores de esta sentencia, es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 de nuestra norma fundamental."&lt;br /&gt;La STC 116/1999 en su fundamento jurídico 9º, apartado b, refiere que la apreciación de que la Ley 35/88, de 22 noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, en ningún caso permite la experimentación con preembriones vivos, ni tampoco más investigación sobre ellos que la de carácter diagnóstico, o de finalidad terapéutica o de prevención, es fundamental en orden a examinar la conformidad de este sistema de requisitos a las exigencias de protección jurídico-constitucional que se derivan del art. 15 CE; Así, refiere: "Es evidente que la Ley en ningún caso permite la experimentación con preembriones viables, como tampoco más investigación sobre ellos que la de carácter diagnóstico, o de finalidad terapéutica o de prevención. Esta apreciación es fundamental en orden a examinar la conformidad de este sistema de requisitos a las exigencias de protección jurídico-constitucional que se derivan del art. 15 CE".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo lo cual, procede incoar diligencias previas con el fin de esclarecer los hechos y averiguar las personas responsables con intervención del Ministerio Fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo a trámite y, en su virtud, se practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y concreción de las posibles responsabilidades penales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*LOCALIDAD, a (*DÍA DE MES) de (*Mes) de 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OTROSI DIGO: Que debido a que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de delito, interesa la práctica de las siguientes diligencias de investigación:&lt;br /&gt;Que se libre atento oficio al Gobierno vasco a fin de que, por quien corresponda, se emita informe sobre los siguientes extremos:&lt;br /&gt;1º.- Proyectos de Investigación con células madre embrionarias llevados a cabo en el País Vasco, y si ello supone la destrucción de embriones humanos.&lt;br /&gt;2º.- Se especifique el origen de las líneas celulares embrionarias y si es necesaria la destrucción de embriones humanos para su obtención.&lt;br /&gt;Que se libre atento oficio al Hospital de Cruces de Bilbao a fin de que informe sobre si los proyectos de investigación con células madre embrionarias suponen la destrucción de embriones humanos. Igualmente al Centro Cooperativo de BioCiencias-CIC-bioGune, situado en el Parque Tecnológico de Vizcaya."&lt;br /&gt;Que se libre atento oficio a la Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, órgano dependiente del Instituto de Salud "Carlos III" ; para que por quien corresponda se remita testimonio de las memorias de los proyectos de Investigación con células madre embrionarias aprobados en&lt;br /&gt;Se libre atento oficio al Ministerio de Sanidad y a la Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco para que, por quien corresponda, se emita informe relativo a la financiación de los proyectos de investigación con células madre embrionarias procedentes de embriones crioconservados aprobados en el País Vasco, si se destinan fondos públicos para dichos proyectos y, de resultar afirmativo, indique el concreto importe de los mismos.&lt;br /&gt;Que se requiera a la revista "Fertility and Sterility" para que remita el artículo publicado en Enero de 2005, en el número 83 de la revista páginas 246 a 249, firmado por D. Carlos Simón Vallés y con título"First derivation in Spain of human embryonic stem cell lines: Use of long-term cryopreserved embryos and animal-free conditions".&lt;br /&gt;Se reciba declaración al principal o principales investigadores de los proyectos de investigación aprobados en el País Vasco: Dª. Clara Isabel Rodríguez López, y D. José María Mato, para que, entre otras cuestiones, manifiesten si están empleando embriones humanos en sus proyectos de investigación y si dichas investigaciones generan la lesión y/o destrucción de embriones humanos.&lt;br /&gt;Las diligencias que V.I considere oportunas y de interés para la causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO; se tengan por efectuadas las anteriores manifestaciones y, en consecuencia, acuerde practicar las diligencias de prueba solicitadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OTROSI DIGO II, que ante la imposibilidad de reparar el daño generado, por cuanto estamos hablando de delitos de consecuencias irreversibles; interesa se declare de modo cautelar la suspensión de la destrucción de embriones humanos en los centros citados así como la fecundación de embriones sin la finalidad de la procreación; en tanto no se proceda al esclarecimiento de los hechos denunciados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por efectuada esta manifestación y acuerde de conformidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lugar y fecha ut supra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIRMA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE *LOCALIDAD O PARTIDO JUDICIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(*DON/DOÑA) (*NOMBRE Y APELLIDOS), con DNI (*número DNI), con domicilio en (*DOMICILIO: CALLE, Nº, PISO, LOCALIDAD, PROVINCIA); ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que, a través del presente escrito, formulo DENUNCIA contra los investigadores D. Ángel Concha López, Dª Alicia Barroso, D. Pablo Menéndez Buján, y D. Fernando Cobo Martínez y todas aquellas personas físicas o jurídicas, responsables o colaboradoras de los proyectos de investigación abajo referidos e igualmente a todas aquellas que hayan inducido, participado o colaborado, de cualquier modo, en los hechos objeto de la presente denuncia y que son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HECHOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: El objeto de la presente denuncia es poner en conocimiento de las autoridades judiciales que en Andalucía se están utilizando embriones humanos crioconservados para la obtención de células madre, lo cual conlleva la muerte de dichos embriones.&lt;br /&gt;A día de hoy, la Comisión de Seguimiento y Control de Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, dependiente del Instituto de Salud "Carlos III", ha aprobado cinco proyectos de investigación en Granada:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-"Estudio de la expresión génica y de antígenos del CMH de células y líneas embrionarias humanas, células de líneas tumorales (germinales y no germinales) y tejidos normales fetales y adultos", figurando como investigador principal Ángel Concha López del Hospital Virgen de las Nieves de Granada.&lt;br /&gt;-"Caracterización de Mirnas en líneas embrionarias humanas y líneas de células troncales mesenquimales: implicación en la diferenciación celular", dirigido por Alicia Barroso, doctora en Ciencias Biológicas e investigadora del Banco de Líneas Celulares de Granada. En junio de 2006 se informó de que este nuevo proyecto andaluz iniciaría en fechas próximas su actividad investigadora, para lo cual ya disponían de una aportación económica de la Consejería de Salud Andaluza de 92.510 euros.&lt;br /&gt;-Dos proyectos tienen como investigador principal a Pablo Menéndez Buján, de BANCELAN, Granada. "El objeto de los trabajos liderados por Menéndez son la caracterización molecular de líneas de células madre embrionarias humanas ya establecidas, y la utilización de células madre embrionarias humanas y del cordón para el estudio de leucemias linfoblásticas infantiles."&lt;br /&gt;- Un proyecto dirigido por Fernando Cobo Martínez, de BANCELAN, Granada. El objetivo de este trabajo es "la creación de nuevas líneas celulares de células madre embrionarias humanas."&lt;br /&gt;SEGUNDO: Estas investigaciones con embriones humanos crioconservados entran en colisión con los Derechos Humanos Fundamentales y con la dignidad de los individuos y las sociedades que constituyen..&lt;br /&gt;Por tanto, como miembros de la sociedad, nos encontramos plenamente legitimados para exigir de las autoridades judiciales un riguroso examen de los proyectos de investigación con embriones crioconservados existentes en la Comunidad Valenciana, por considerar que se están infringiendo principios y preceptos legales básicos de nuestro ordenamiento jurídico constitutivos de ilícito penal e igualmente un exhaustivo análisis de la normativa vigente por cuanto supone una clara violación de nuestro Texto Fundamental y que exigiría plantear de inmediato una cuestión de inconstitucionalidad por parte del órgano judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO: La investigación con células madre embrionarias supone la destrucción, y consiguiente muerte, de embriones humanos; lo cual implica una clara vulneración del Derecho a la Vida, reconocido en el artículo 15 de nuestra Constitución y que, como derecho fundamental, exige de una máxima protección.&lt;br /&gt;Sobradamente es conocida la doctrina jurisprudencial al respecto, pero igualmente debemos recordar que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado afirmando que la vida del nasciturus debe ser considerada como un valor superior del ordenamiento jurídico, susceptible de protección, como presupuesto necesario para la existencia del resto de los derechos fundamentales. (STC 212/96)&lt;br /&gt;Esta máxima protección ha sido obviada, tanto por parte de los investigadores de los proyectos referenciados, como por parte del propio legislador que ha elaborado y aprobado la Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, al margen de toda legalidad.&lt;br /&gt;El artículo 81.1 de la CE ha establecido una reserva de ley orgánica para los derechos y libertades públicas regulados en la sección primera del Capítulo Segundo del Título I, entre los que se encuentra el Derecho a la Vida, derecho que exige la protección del Estado al nasciturus y que, recordando el Fundamento Jurídico Tercero de la ya citada STC 212/96, genera una doble obligación; la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal de defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como garantía última, las normas penales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO: Esta parte ha tenido conocimiento a través del artículo anteriormente citado, publicado en Enero de 2005 en la revista "FERTILITY AND STERILITY", en su número 83, páginas 246 a 249, con el título "First derivation in Spain of human embryonic stem cell lines: Use of long-term cryopreserved embryos and animal-free conditions", firmado como primer autor por D. Carlos Simón Vallés, que en los proyectos de investigación con células madre embrionarias se están tratando embriones humanos sin la finalidad de su procreación.&lt;br /&gt;Se reseña en dicho artículo lo siguiente, "Nosotros descongelamos 40 embriones humanos que habían estado congelados en el día dos de su desarrollo durante más de 5 años."&lt;br /&gt;Y continúa relatando como de ellos: 6 no sobrevivieron a este proceso, 15 frenaron su desarrollo en los estados iniciales (el primer día o días subsiguientes) y se formaron 3 seudoblastocistos.&lt;br /&gt;Los restantes se desarrollaron en el laboratorio hasta la fase de blastocisto (aproximadamente día 7º del desarrollo embrionario). Refieren que 11 de ellos tenían una masa celular interna grado A o B, de acuerdo a una clasificación de Gardner.&lt;br /&gt;En este momento indican que "se removió la zona pelúcida con solución ácida de Tyrode y se frenó el desarrollo de los blastocistos."&lt;br /&gt;(Es importante aclarar que un blastocisto es un embrión que ha completado su desarrollo preimplantatorio y dispone de capacidad para ser implantado en el endometrio de la mujer)&lt;br /&gt;Las células procedentes de dos blastocistos así manipulados crecieron y apareció en 5, 7 días la morfología de células madre embrionarias (obtuvieron las líneas celulares embrionarias denominadas VAL-1 y VAL-2).&lt;br /&gt;De la simple lectura de este texto podemos concluir que se están alterando, dañando y destruyendo embriones humanos con meros fines científicos; lo cual se encuentra tipificado en el artículo 160.2 del Código Penal, en el que se dice: "Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana."&lt;br /&gt;Igualmente se relata en dicha publicación que tras esta alteración artificial de los embriones hasta la fase de blastocisto es eliminada una de sus capas con el objeto de impedir el proseguir con su normal desarrollo y lograr un crecimiento indiferenciado de sus células.&lt;br /&gt;Entendemos asimismo que el uso de dichas técnicas artificiales pueden constituir un Delito de Lesiones al Feto, previsto y penado en el artículo 147 del CP y, sin lugar a dudas constituiría igualmente un Delito de Aborto previsto en el artículo 144 o 145 del mismo texto legal, por cuanto suponen una clara interrupción y obstaculización al proceso natural de gestación sin que concurra ninguna de las circunstancias permitidas por la Ley.&lt;br /&gt;No podemos olvidarnos de que el objeto material del Delito de Aborto es tanto el generalmente denominado embrión como el feto, es decir, el ser humano en estado de dependencia biológica del útero de una mujer para su desarrollo.&lt;br /&gt;En definitiva, se castiga la muerte del embrión o feto. Ambos son estadios consecutivos en el proceso de desarrollo del nasciturus, de manera que la protección del mismo se extiende desde el mismo momento de la fecundación.&lt;br /&gt;En este caso no se cumple ninguno de los criterios de despenalización del aborto los cuales, en su origen, siempre plantean conflictos de intereses entre la vida del nuevo ser humano y los intereses de su madre, conflictos que en este caso son inexistentes por estar el embrión fuera del seno de su madre y sólo necesitar para proseguir su desarrollo el ser implantados en el útero de una mujer que posea condiciones adecuadas para ello, sea su madre o no.&lt;br /&gt;Los bienes jurídicos protegidos por el delito de aborto son; el derecho a la vida del concebido y no nacido, la integridad moral de todos los intervinientes -lo cual podría afectar a su derecho a actuar de acuerdo a sus convicciones protegido en el artículo 16 de la Constitución Española- y, por extensión, de todos los componentes de la sociedad, tanto por su efecto expansivo como por sus repercusiones en la educación.&lt;br /&gt;Esta misma argumentación podría esgrimirse respecto al delito contemplado en el artículo 160.2 en el que igualmente se debe proteger a la sociedad en su conjunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTO: A mayores, el investigador D. Carlos Simón Vallés, en el artículo referenciado en el expositivo cuarto advierte a la comunidad científica sobre la necesidad de utilizar tres millones de embriones para poder obtener algún conocimiento científico relevante.&lt;br /&gt;Concretamente se dice "Dado que tanto las aplicaciones en la investigación y terapéuticas incluyendo células madre embrionarias requerirá miles de líneas de células madre, el ritmo de la derivación necesita aumentarse dramáticamente".&lt;br /&gt;Y posteriormente refiere: "Los datos en el presente estudio sugieren una eficiente derivación (obtención de líneas celulares) del 5% por embrión congelado y del 12, 5 % por blastocisto. ...A causa de que aproximadamente 150.000 líneas celulares deben ser derivadas para casar con las posibles combinaciones de antígenos de histocompatibilidad, nuestros resultados sugieren que aproximadamente 3 millones de embriones serán necesarios. Claramente, este requiere involucrar esfuerzos a nivel mundial de muchos individuos en centros académicos, así como compañías, en una escala similar a otros proyectos relevantes...".&lt;br /&gt;De las propias palabras del Doctor Carlos Simón podemos deducir que se están realizando investigaciones con embriones humanos sin posibilidades razonables de obtener éxito en las mismas y, lo que es peor, el propio Estado está apoyando dichos proyectos, autorizando los mismos e incluso financiándolos con fondos públicos.&lt;br /&gt;Por el Ministerio de Sanidad se manifiesta en una emisora de radio el día 24 de febrero de 2005 que "hay fondos suficientes para este tipo de investigaciones". Lo que viene a decir que se financian o se van a financiar con fondos públicos unas tareas de investigación atentatorias al derecho a la vida, derecho fundamental que se ve conculcado con la destrucción de embriones humanos.&lt;br /&gt;Igualmente cabe destacar la noticia publicada en el periódico La Vanguardia del día 2 de noviembre de 2004, en la que la Ministra de Sanidad expone que en materia de medicina regenerativa, el Gobierno espera dedicar en los cuatro años de legislatura "no menos de cien millones de euros".&lt;br /&gt;La veracidad de dicha noticia se puede acreditar con la lectura de la misma en la siguiente página web http://www.tecnociencia.es/especiales/embriones/noticias.htm&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEXTO: En último lugar debemos poner en conocimiento de la autoridad judicial que en el Hospital Virgen de las Nieves de Granada colabora en la realización de técnicas de reproducción asistida al objeto de la realización a los embriones de un diagnóstico genético preimplantacional al objeto de la selección de embriones, utilizando las técnicas de reproducción asistida para crear embriones y de ellos, destinar para la procreación sólo aquellos aparentemente libres de una determinada enfermedad.&lt;br /&gt;Tales hechos encaminados a la selección de embriones podrían constituir un Delito de Manipulación Genética recogido en el artículo 160.3 del CP, por cuanto posibilita la existencia de procedimientos dirigidos a la selección de raza, un Delito de Manipulación Genética recogido en el artículo 160.2 del CP, por posibilitar el fecundar óvulos humanos con fin diferente a la procreación, un posible Delito de Lesiones al feto, por el riesgo inherente al Diagnóstico Preimplantacional, recogido en el art. 157 del CP, así como una vulneración del derecho a la vida de los embriones no seleccionados, y una vulneración del derecho a la integridad moral de todos los ciudadanos, por la degradación que supone el crear embriones con fines distintos a la procreación y poder seleccionar y desechar impunemente vidas humanas, en función de su dotación genética.&lt;br /&gt;SÉPTIMO: No podemos concluir sin antes invocar el artículo 163 de nuestro texto constitucional en el que expresamente se dice: "Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional..."&lt;br /&gt;Asimismo el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, establece que el órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad concluso el procedimiento y en el plazo para dictar sentencia.&lt;br /&gt;En base a ello entendemos que ante la clara existencia de indicios de delito se debe proceder a la apertura del correspondiente proceso penal en el que se puedan enjuiciar los hechos denunciados y se pueda constatar, por el juzgador competente para el conocimiento y fallo de los posibles delitos, la inconstitucionalidad de la referida Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, puesto que lo contrario generaría una clara indefensión a esta parte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OCTAVO: Para finalizar debemos nuevamente reiterar que los proyectos de investigación aprobados infringen a todas luces la legalidad.&lt;br /&gt;¿Cómo se puede permitir la aprobación de un proyecto de investigación en base a una norma con mero rango de ley que vulnera Derechos Fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico? ¿Cómo se puede consentir este ataque al Principio de Jerarquía Normativa?¿ Cómo mirar hacia otro lado cuando se están dañando valores supremos?&lt;br /&gt;Por ello acudimos ahora ante las autoridades judiciales e invocamos su prudente arbitrio con la total confianza de que se incoará el correspondiente proceso penal, realizando las diligencias oportunas para el esclarecimiento y corroboración de los hechos expuestos.&lt;br /&gt;NOVENA: Por último, el atentado contra el derecho a la vida humana de los seres humanos más indefensos, y dentro de ellos, aquellos con alguna tara o determinada característica genética, produce una vulneración del derecho a la integridad moral de toda la población ya que la degrada de su capacidad más genuina para elegir el bien, el amor generoso a la humanidad, abocándola, por el contrario, a una visión egoísta y materialista en la que tenga un lugar, incluso privilegiado, el matar a seres humanos inocentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los hechos descritos son de aplicación los siguientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.- Los hechos relatados en la denuncia pueden ser constitutivos de los delitos tipificados en los siguientes artículos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 160.2 CP: "Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 160.3 CP: "Con la misma pena se castigará la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 144 CP: "El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento será castigado a la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.&lt;br /&gt;Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 145 CP:&lt;br /&gt;"1. El que produzca el aborto de una mujer con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas privadas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años.&lt;br /&gt;2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses."&lt;br /&gt;Artículo 157 CP: "El que por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas privadas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años."&lt;br /&gt;Artículo 173 CP: "El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años."&lt;br /&gt;Artículo 175 CP: "La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el atentado fuera grave, y de prisión de seis meses a dos años si no lo es. Se impondrá, en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JURISPRUDENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sentencia del Tribunal Constitucional 53/ 1985 (dictada en respuesta al Recurso de inconstitucionalidad promovido contra el Proyecto de la Ley Orgánica de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, que trata de la despenalización del aborto), en su Fundamento Jurídico 5, afirma: "De las consideraciones anteriores se deduce que si la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el art. 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional."&lt;br /&gt;Si bien la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 53/1985 refiere que no es posible confirmar la titularidad del embrión con respecto derecho a la vida, no descarta o niega en ningún momento dicha titularidad; y en todo momento refiere, señalando que al respecto del objeto del recurso es lo decisivo, que la vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de nuestra norma fundamental. Así, dice la STC 53/85, en su Fundamento Jurídico 7: "En definitiva, los argumentos aducidos por los recurrentes no pueden estimarse para fundamentar la tesis de que al nasciturus le corresponda también la titularidad del derecho a la vida, pero, en todo caso, y ello es lo decisivo para la cuestión objeto del presente recurso, debemos afirmar que la vida del nasciturus, de acuerdo con lo argumentado en los fundamentos jurídicos anteriores de esta sentencia, es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 de nuestra norma fundamental."&lt;br /&gt;La STC 116/1999 en su fundamento jurídico 9º, apartado b, refiere que la apreciación de que la Ley 35/88, de 22 noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, en ningún caso permite la experimentación con preembriones vivos, ni tampoco más investigación sobre ellos que la de carácter diagnóstico, o de finalidad terapéutica o de prevención, es fundamental en orden a examinar la conformidad de este sistema de requisitos a las exigencias de protección jurídico-constitucional que se derivan del art. 15 CE; Así, refiere: "Es evidente que la Ley en ningún caso permite la experimentación con preembriones viables, como tampoco más investigación sobre ellos que la de carácter diagnóstico, o de finalidad terapéutica o de prevención. Esta apreciación es fundamental en orden a examinar la conformidad de este sistema de requisitos a las exigencias de protección jurídico-constitucional que se derivan del art. 15 CE".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo lo cual, procede incoar diligencias previas con el fin de esclarecer los hechos y averiguar las personas responsables con intervención del Ministerio Fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo a trámite y, en su virtud, se practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y concreción de las posibles responsabilidades penales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*LOCALIDAD, a (*DÍA DE MES) de (*Mes) de 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OTROSI DIGO: Que debido a que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de delito, interesa la práctica de las siguientes diligencias de investigación:&lt;br /&gt;Que se libre atento oficio a la Junta de Andalucía a fin de que, por quien corresponda, se emita informe sobre los siguientes extremos:&lt;br /&gt;1º.- Proyectos de Investigación con células madre embrionarias llevados a cabo en Andalucía, y si ello supone la destrucción de embriones humanos.&lt;br /&gt;2º.- Se especifique el origen de las líneas celulares embrionarias y si es necesaria la destrucción de embriones humanos para su obtención.&lt;br /&gt;Que se libre atento oficio al Hospital Virgen de las Nieves de Granada a fin de que informe sobre si los proyectos de investigación con células madre embrionarias suponen la destrucción de embriones humanos. Igualmente al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla.&lt;br /&gt;Que se libre atento oficio a la Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, órgano dependiente del Instituto de Salud "Carlos III" ; para que por quien corresponda se remita testimonio de las memorias de los proyectos de Investigación con células madre embrionarias aprobados en Andalucía.&lt;br /&gt;Se libre atento oficio al Ministerio de Sanidad y a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para que, por quien corresponda, se emita informe relativo a la financiación de los proyectos de investigación con células madre embrionarias procedentes de embriones crioconservados aprobados en Andalucía para ser llevados a cabo en Granada, si se destinan fondos públicos para dichos proyectos y, de resultar afirmativo, indique el concreto importe de los mismos.&lt;br /&gt;Que se requiera a la revista "Fertility and Sterility" para que remita el artículo publicado en Enero de 2005, en el número 83 de la revista páginas 246 a 249, firmado por D. Carlos Simón Vallés y con título"First derivation in Spain of human embryonic stem cell lines: Use of long-term cryopreserved embryos and animal-free conditions".&lt;br /&gt;Se reciba declaración al principal o principales investigadores de los proyectos de investigación aprobados en Granada: D. Ángel Concha López, Dª Alicia Barroso, D. Pablo Menéndez Buján, y D. Fernando Cobo Martínez, para que, entre otras cuestiones, manifiesten si están empleando embriones humanos en sus proyectos de investigación y si dichas investigaciones generan la lesión y/o destrucción de embriones humanos.&lt;br /&gt;Las diligencias que V.I considere oportunas y de interés para la causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO; se tengan por efectuadas las anteriores manifestaciones y, en consecuencia, acuerde practicar las diligencias de prueba solicitadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OTROSI DIGO II, que ante la imposibilidad de reparar el daño generado, por cuanto estamos hablando de delitos de consecuencias irreversibles; interesa se declare de modo cautelar la suspensión de la destrucción de embriones humanos en los centros citados así como la fecundación de embriones sin la finalidad de la procreación; en tanto no se proceda al esclarecimiento de los hechos denunciados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por efectuada esta manifestación y acuerde de conformidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lugar y fecha ut supra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIRMA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE *LOCALIDAD O PARTIDO JUDICIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(*DON/DOÑA) (*NOMBRE Y APELLIDOS), con DNI (*número DNI), con domicilio en (*DOMICILIO: CALLE, Nº, PISO, LOCALIDAD, PROVINCIA); ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que, a través del presente escrito, formulo DENUNCIA contra los investigadores D. Eduardo de Teresa Galván y todas aquellas personas físicas o jurídicas, responsables o colaboradoras de los proyectos de investigación abajo referidos e igualmente a todas aquellas que hayan inducido, participado o colaborado, de cualquier modo, en los hechos objeto de la presente denuncia y que son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HECHOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: El objeto de la presente denuncia es poner en conocimiento de las autoridades judiciales que en Andalucía se están utilizando embriones humanos crioconservados para la obtención de células madre, lo cual conlleva la muerte de dichos embriones.&lt;br /&gt;A día de hoy, la Comisión de Seguimiento y Control de Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, dependiente del Instituto de Salud "Carlos III", ha aprobado el siguiente proyecto de investigación en Málaga.&lt;br /&gt;-"Diferenciación de células madre como terapia regenerativa miocárdica" dirigido por el jefe del Servicio de Cardiología del Hospital Virgen de la Victoria de Málaga, Eduardo de Teresa Galván. En junio de 2006 se informó de que este nuevo proyecto andaluz iniciaría en fechas próximas su actividad investigadora, para lo cual ya disponía de una aportación económica de la Consejería de Salud de Andalucía de 133.210 euros.&lt;br /&gt;SEGUNDO: Estas investigaciones con embriones humanos crioconservados entran en colisión con los Derechos Humanos Fundamentales y con la dignidad de los individuos y las sociedades que constituyen..&lt;br /&gt;Por tanto, como miembros de la sociedad, nos encontramos plenamente legitimados para exigir de las autoridades judiciales un riguroso examen de los proyectos de investigación con embriones crioconservados existentes en la Comunidad Valenciana, por considerar que se están infringiendo principios y preceptos legales básicos de nuestro ordenamiento jurídico constitutivos de ilícito penal e igualmente un exhaustivo análisis de la normativa vigente por cuanto supone una clara violación de nuestro Texto Fundamental y que exigiría plantear de inmediato una cuestión de inconstitucionalidad por parte del órgano judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO: La investigación con células madre embrionarias supone la destrucción, y consiguiente muerte, de embriones humanos; lo cual implica una clara vulneración del Derecho a la Vida, reconocido en el artículo 15 de nuestra Constitución y que, como derecho fundamental, exige de una máxima protección.&lt;br /&gt;Sobradamente es conocida la doctrina jurisprudencial al respecto, pero igualmente debemos recordar que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado afirmando que la vida del nasciturus debe ser considerada como un valor superior del ordenamiento jurídico, susceptible de protección, como presupuesto necesario para la existencia del resto de los derechos fundamentales. (STC 212/96)&lt;br /&gt;Esta máxima protección ha sido obviada, tanto por parte de los investigadores de los proyectos referenciados, como por parte del propio legislador que ha elaborado y aprobado la Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, al margen de toda legalidad.&lt;br /&gt;El artículo 81.1 de la CE ha establecido una reserva de ley orgánica para los derechos y libertades públicas regulados en la sección primera del Capítulo Segundo del Título I, entre los que se encuentra el Derecho a la Vida, derecho que exige la protección del Estado al nasciturus y que, recordando el Fundamento Jurídico Tercero de la ya citada STC 212/96, genera una doble obligación; la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal de defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como garantía última, las normas penales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO: Esta parte ha tenido conocimiento a través del artículo anteriormente citado, publicado en Enero de 2005 en la revista "FERTILITY AND STERILITY", en su número 83, páginas 246 a 249, con el título "First derivation in Spain of human embryonic stem cell lines: Use of long-term cryopreserved embryos and animal-free conditions", firmado como primer autor por D. Carlos Simón Vallés, que en los proyectos de investigación con células madre embrionarias se están tratando embriones humanos sin la finalidad de su procreación.&lt;br /&gt;Se reseña en dicho artículo lo siguiente, "Nosotros descongelamos 40 embriones humanos que habían estado congelados en el día dos de su desarrollo durante más de 5 años."&lt;br /&gt;Y continúa relatando como de ellos: 6 no sobrevivieron a este proceso, 15 frenaron su desarrollo en los estados iniciales (el primer día o días subsiguientes) y se formaron 3 seudoblastocistos.&lt;br /&gt;Los restantes se desarrollaron en el laboratorio hasta la fase de blastocisto (aproximadamente día 7º del desarrollo embrionario). Refieren que 11 de ellos tenían una masa celular interna grado A o B, de acuerdo a una clasificación de Gardner.&lt;br /&gt;En este momento indican que "se removió la zona pelúcida con solución ácida de Tyrode y se frenó el desarrollo de los blastocistos."&lt;br /&gt;(Es importante aclarar que un blastocisto es un embrión que ha completado su desarrollo preimplantatorio y dispone de capacidad para ser implantado en el endometrio de la mujer)&lt;br /&gt;Las células procedentes de dos blastocistos así manipulados crecieron y apareció en 5, 7 días la morfología de células madre embrionarias (obtuvieron las líneas celulares embrionarias denominadas VAL-1 y VAL-2).&lt;br /&gt;De la simple lectura de este texto podemos concluir que se están alterando, dañando y destruyendo embriones humanos con meros fines científicos; lo cual se encuentra tipificado en el artículo 160.2 del Código Penal, en el que se dice: "Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana."&lt;br /&gt;Igualmente se relata en dicha publicación que tras esta alteración artificial de los embriones hasta la fase de blastocisto es eliminada una de sus capas con el objeto de impedir el proseguir con su normal desarrollo y lograr un crecimiento indiferenciado de sus células.&lt;br /&gt;Entendemos asimismo que el uso de dichas técnicas artificiales pueden constituir un Delito de Lesiones al Feto, previsto y penado en el artículo 147 del CP y, sin lugar a dudas constituiría igualmente un Delito de Aborto previsto en el artículo 144 o 145 del mismo texto legal, por cuanto suponen una clara interrupción y obstaculización al proceso natural de gestación sin que concurra ninguna de las circunstancias permitidas por la Ley.&lt;br /&gt;No podemos olvidarnos de que el objeto material del Delito de Aborto es tanto el generalmente denominado embrión como el feto, es decir, el ser humano en estado de dependencia biológica del útero de una mujer para su desarrollo.&lt;br /&gt;En definitiva, se castiga la muerte del embrión o feto. Ambos son estadios consecutivos en el proceso de desarrollo del nasciturus, de manera que la protección del mismo se extiende desde el mismo momento de la fecundación.&lt;br /&gt;En este caso no se cumple ninguno de los criterios de despenalización del aborto los cuales, en su origen, siempre plantean conflictos de intereses entre la vida del nuevo ser humano y los intereses de su madre, conflictos que en este caso son inexistentes por estar el embrión fuera del seno de su madre y sólo necesitar para proseguir su desarrollo el ser implantados en el útero de una mujer que posea condiciones adecuadas para ello, sea su madre o no.&lt;br /&gt;Los bienes jurídicos protegidos por el delito de aborto son; el derecho a la vida del concebido y no nacido, la integridad moral de todos los intervinientes -lo cual podría afectar a su derecho a actuar de acuerdo a sus convicciones protegido en el artículo 16 de la Constitución Española- y, por extensión, de todos los componentes de la sociedad, tanto por su efecto expansivo como por sus repercusiones en la educación.&lt;br /&gt;Esta misma argumentación podría esgrimirse respecto al delito contemplado en el artículo 160.2 en el que igualmente se debe proteger a la sociedad en su conjunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTO: A mayores, el investigador D. Carlos Simón Vallés, en el artículo referenciado en el expositivo cuarto advierte a la comunidad científica sobre la necesidad de utilizar tres millones de embriones para poder obtener algún conocimiento científico relevante.&lt;br /&gt;Concretamente se dice "Dado que tanto las aplicaciones en la investigación y terapéuticas incluyendo células madre embrionarias requerirá miles de líneas de células madre, el ritmo de la derivación necesita aumentarse dramáticamente".&lt;br /&gt;Y posteriormente refiere: "Los datos en el presente estudio sugieren una eficiente derivación (obtención de líneas celulares) del 5% por embrión congelado y del 12, 5 % por blastocisto. ...A causa de que aproximadamente 150.000 líneas celulares deben ser derivadas para casar con las posibles combinaciones de antígenos de histocompatibilidad, nuestros resultados sugieren que aproximadamente 3 millones de embriones serán necesarios. Claramente, este requiere involucrar esfuerzos a nivel mundial de muchos individuos en centros académicos, así como compañías, en una escala similar a otros proyectos relevantes...".&lt;br /&gt;De las propias palabras del Doctor Carlos Simón podemos deducir que se están realizando investigaciones con embriones humanos sin posibilidades razonables de obtener éxito en las mismas y, lo que es peor, el propio Estado está apoyando dichos proyectos, autorizando los mismos e incluso financiándolos con fondos públicos.&lt;br /&gt;Por el Ministerio de Sanidad se manifiesta en una emisora de radio el día 24 de febrero de 2005 que "hay fondos suficientes para este tipo de investigaciones". Lo que viene a decir que se financian o se van a financiar con fondos públicos unas tareas de investigación atentatorias al derecho a la vida, derecho fundamental que se ve conculcado con la destrucción de embriones humanos.&lt;br /&gt;Igualmente cabe destacar la noticia publicada en el periódico La Vanguardia del día 2 de noviembre de 2004, en la que la Ministra de Sanidad expone que en materia de medicina regenerativa, el Gobierno espera dedicar en los cuatro años de legislatura "no menos de cien millones de euros".&lt;br /&gt;La veracidad de dicha noticia se puede acreditar con la lectura de la misma en la siguiente página web http://www.tecnociencia.es/especiales/embriones/noticias.htm&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEXTO: En último lugar debemos poner en conocimiento de la autoridad judicial que en la Unidad de Reproducción de la Clínica Gutenberg de Málaga se lleva a cabo el diagnóstico genético preimplantacional al objeto de la selección de embriones, utilizando las técnicas de reproducción asistida para crear embriones y de ellos, destinar para la procreación sólo aquellos aparentemente libres de una determinada enfermedad. Así dice el director de la Unidad a la edición digital de Diario Málaga del 25 de septiembre de 2006 que, en estos casos, la mayor parte de los embriones que se consiguen en cada ciclo suelen estar afectados o sólo se obtiene uno sano.&lt;br /&gt;Tales técnicas encaminadas a la selección de embriones podrían constituir un Delito de Manipulación Genética recogido en el artículo 160.3 del CP, por cuanto posibilita la existencia de procedimientos dirigidos a la selección de raza, un Delito de Manipulación Genética recogido en el artículo 160.2 del CP, por posibilitar el fecundar óvulos humanos con fin diferente a la procreación, un posible Delito de Lesiones al feto, por el riesgo inherente al Diagnóstico Preimplantacional, recogido en el art. 157 del CP, así como una vulneración del derecho a la vida de los embriones no seleccionados, y una vulneración del derecho a la integridad moral de todos los ciudadanos, por la degradación que supone el crear embriones con fines distintos a la procreación y poder seleccionar y desechar impunemente vidas humanas, en función de su dotación genética.&lt;br /&gt;SÉPTIMO: No podemos concluir sin antes invocar el artículo 163 de nuestro texto constitucional en el que expresamente se dice: "Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional..."&lt;br /&gt;Asimismo el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, establece que el órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad concluso el procedimiento y en el plazo para dictar sentencia.&lt;br /&gt;En base a ello entendemos que ante la clara existencia de indicios de delito se debe proceder a la apertura del correspondiente proceso penal en el que se puedan enjuiciar los hechos denunciados y se pueda constatar, por el juzgador competente para el conocimiento y fallo de los posibles delitos, la inconstitucionalidad de la referida Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, puesto que lo contrario generaría una clara indefensión a esta parte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OCTAVO: Para finalizar debemos nuevamente reiterar que los proyectos de investigación aprobados infringen a todas luces la legalidad.&lt;br /&gt;¿Cómo se puede permitir la aprobación de un proyecto de investigación en base a una norma con mero rango de ley que vulnera Derechos Fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico? ¿Cómo se puede consentir este ataque al Principio de Jerarquía Normativa?¿ Cómo mirar hacia otro lado cuando se están dañando valores supremos?&lt;br /&gt;Por ello acudimos ahora ante las autoridades judiciales e invocamos su prudente arbitrio con la total confianza de que se incoará el correspondiente proceso penal, realizando las diligencias oportunas para el esclarecimiento y corroboración de los hechos expuestos.&lt;br /&gt;NOVENA: Por último, el atentado contra el derecho a la vida humana de los seres humanos más indefensos, y dentro de ellos, aquellos con alguna tara o determinada característica genética, produce una vulneración del derecho a la integridad moral de toda la población ya que la degrada de su capacidad más genuina para elegir el bien, el amor generoso a la humanidad, abocándola, por el contrario, a una visión egoísta y materialista en la que tenga un lugar, incluso privilegiado, el matar a seres humanos inocentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los hechos descritos son de aplicación los siguientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.- Los hechos relatados en la denuncia pueden ser constitutivos de los delitos tipificados en los siguientes artículos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 160.2 CP: "Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 160.3 CP: "Con la misma pena se castigará la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 144 CP: "El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento será castigado a la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.&lt;br /&gt;Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 145 CP:&lt;br /&gt;"1. El que produzca el aborto de una mujer con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas privadas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años.&lt;br /&gt;2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses."&lt;br /&gt;Artículo 157 CP: "El que por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas privadas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años."&lt;br /&gt;Artículo 173 CP: "El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años."&lt;br /&gt;Artículo 175 CP: "La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el atentado fuera grave, y de prisión de seis meses a dos años si no lo es. Se impondrá, en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JURISPRUDENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sentencia del Tribunal Constitucional 53/ 1985 (dictada en respuesta al Recurso de inconstitucionalidad promovido contra el Proyecto de la Ley Orgánica de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, que trata de la despenalización del aborto), en su Fundamento Jurídico 5, afirma: "De las consideraciones anteriores se deduce que si la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el art. 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional."&lt;br /&gt;Si bien la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 53/1985 refiere que no es posible confirmar la titularidad del embrión con respecto derecho a la vida, no descarta o niega en ningún momento dicha titularidad; y en todo momento refiere, señalando que al respecto del objeto del recurso es lo decisivo, que la vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de nuestra norma fundamental. Así, dice la STC 53/85, en su Fundamento Jurídico 7: "En definitiva, los argumentos aducidos por los recurrentes no pueden estimarse para fundamentar la tesis de que al nasciturus le corresponda también la titularidad del derecho a la vida, pero, en todo caso, y ello es lo decisivo para la cuestión objeto del presente recurso, debemos afirmar que la vida del nasciturus, de acuerdo con lo argumentado en los fundamentos jurídicos anteriores de esta sentencia, es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 de nuestra norma fundamental."&lt;br /&gt;La STC 116/1999 en su fundamento jurídico 9º, apartado b, refiere que la apreciación de que la Ley 35/88, de 22 noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, en ningún caso permite la experimentación con preembriones vivos, ni tampoco más investigación sobre ellos que la de carácter diagnóstico, o de finalidad terapéutica o de prevención, es fundamental en orden a examinar la conformidad de este sistema de requisitos a las exigencias de protección jurídico-constitucional que se derivan del art. 15 CE; Así, refiere: "Es evidente que la Ley en ningún caso permite la experimentación con preembriones viables, como tampoco más investigación sobre ellos que la de carácter diagnóstico, o de finalidad terapéutica o de prevención. Esta apreciación es fundamental en orden a examinar la conformidad de este sistema de requisitos a las exigencias de protección jurídico-constitucional que se derivan del art. 15 CE".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo lo cual, procede incoar diligencias previas con el fin de esclarecer los hechos y averiguar las personas responsables con intervención del Ministerio Fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo a trámite y, en su virtud, se practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y concreción de las posibles responsabilidades penales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*LOCALIDAD, a (*DÍA DE MES) de (*Mes) de 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OTROSI DIGO: Que debido a que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de delito, interesa la práctica de las siguientes diligencias de investigación:&lt;br /&gt;Que se libre atento oficio a la Junta de Andalucía a fin de que, por quien corresponda, se emita informe sobre los siguientes extremos:&lt;br /&gt;1º.- Proyectos de Investigación con células madre embrionarias llevados a cabo en Andalucía, y si ello supone la destrucción de embriones humanos.&lt;br /&gt;2º.- Se especifique el origen de las líneas celulares embrionarias y si es necesaria la destrucción de embriones humanos para su obtención.&lt;br /&gt;Que se libre atento oficio al Hospital Virgen de la Victoria de Málaga a fin de que informe sobre si los proyectos de investigación con células madre embrionarias suponen la destrucción de embriones humanos.&lt;br /&gt;Que se libre atento oficio a la Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, órgano dependiente del Instituto de Salud "Carlos III" ; para que por quien corresponda se remita testimonio de las memorias de los proyectos de Investigación con células madre embrionarias aprobados en Andalucía.&lt;br /&gt;Se libre atento oficio al Ministerio de Sanidad y a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para que, por quien corresponda, se emita informe relativo a la financiación de los proyectos de investigación con células madre embrionarias procedentes de embriones crioconservados aprobados en Andalucía para ser llevados a cabo en Málaga, si se destinan fondos públicos para dichos proyectos y, de resultar afirmativo, indique el concreto importe de los mismos.&lt;br /&gt;Que se requiera a la revista "Fertility and Sterility" para que remita el artículo publicado en Enero de 2005, en el número 83 de la revista páginas 246 a 249, firmado por D. Carlos Simón Vallés y con título"First derivation in Spain of human embryonic stem cell lines: Use of long-term cryopreserved embryos and animal-free conditions".&lt;br /&gt;Se reciba declaración al principal o principales investigadores de los proyectos de investigación aprobados en Málaga: D. Eduardo de Teresa Galván, para que, entre otras cuestiones, manifiesten si están empleando embriones humanos en sus proyectos de investigación y si dichas investigaciones generan la lesión y/o destrucción de embriones humanos.&lt;br /&gt;Las diligencias que V.I considere oportunas y de interés para la causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO; se tengan por efectuadas las anteriores manifestaciones y, en consecuencia, acuerde practicar las diligencias de prueba solicitadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OTROSI DIGO II, que ante la imposibilidad de reparar el daño generado, por cuanto estamos hablando de delitos de consecuencias irreversibles; interesa se declare de modo cautelar la suspensión de la destrucción de embriones humanos en los centros citados así como la fecundación de embriones sin la finalidad de la procreación; en tanto no se proceda al esclarecimiento de los hechos denunciados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por efectuada esta manifestación y acuerde de conformidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lugar y fecha ut supra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIRMA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE *LOCALIDAD O PARTIDO JUDICIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(*DON/DOÑA) (*NOMBRE Y APELLIDOS), con DNI (*número DNI), con domicilio en (*DOMICILIO: CALLE, Nº, PISO, LOCALIDAD, PROVINCIA); ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que, a través del presente escrito, formulo DENUNCIA contra los investigadores D. Carlos López Larrea y todas aquellas personas físicas o jurídicas, responsables o colaboradoras de los proyectos de investigación abajo referidos e igualmente a todas aquellas que hayan inducido, participado o colaborado, de cualquier modo, en los hechos objeto de la presente denuncia y que son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HECHOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: El objeto de la presente denuncia es poner en conocimiento de las autoridades judiciales que en el Principado de Asturias se están utilizando embriones humanos crioconservados para la obtención de células madre, lo cual conlleva la muerte de dichos embriones.&lt;br /&gt;A día de hoy, la Comisión de Seguimiento y Control de Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, dependiente del Instituto de Salud "Carlos III", ha aprobado el siguiente proyecto de investigación en Oviedo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-"Los mecanismos y de la modificación de la aloantigenicidad mediante la utilización de líneas celulares embrionarias humanas", con el doctor Carlos López Larrea como investigador principal, del Hospital Central Asturias. Oviedo.&lt;br /&gt;SEGUNDO: Estas investigaciones con embriones humanos crioconservados entran en colisión con los Derechos Humanos Fundamentales y con la dignidad de los individuos y las sociedades que constituyen..&lt;br /&gt;Por tanto, como miembros de la sociedad, nos encontramos plenamente legitimados para exigir de las autoridades judiciales un riguroso examen de los proyectos de investigación con embriones crioconservados existentes en la Comunidad Valenciana, por considerar que se están infringiendo principios y preceptos legales básicos de nuestro ordenamiento jurídico constitutivos de ilícito penal e igualmente un exhaustivo análisis de la normativa vigente por cuanto supone una clara violación de nuestro Texto Fundamental y que exigiría plantear de inmediato una cuestión de inconstitucionalidad por parte del órgano judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO: La investigación con células madre embrionarias supone la destrucción, y consiguiente muerte, de embriones humanos; lo cual implica una clara vulneración del Derecho a la Vida, reconocido en el artículo 15 de nuestra Constitución y que, como derecho fundamental, exige de una máxima protección.&lt;br /&gt;Sobradamente es conocida la doctrina jurisprudencial al respecto, pero igualmente debemos recordar que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado afirmando que la vida del nasciturus debe ser considerada como un valor superior del ordenamiento jurídico, susceptible de protección, como presupuesto necesario para la existencia del resto de los derechos fundamentales. (STC 212/96)&lt;br /&gt;Esta máxima protección ha sido obviada, tanto por parte de los investigadores de los proyectos referenciados, como por parte del propio legislador que ha elaborado y aprobado la Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, al margen de toda legalidad.&lt;br /&gt;El artículo 81.1 de la CE ha establecido una reserva de ley orgánica para los derechos y libertades públicas regulados en la sección primera del Capítulo Segundo del Título I, entre los que se encuentra el Derecho a la Vida, derecho que exige la protección del Estado al nasciturus y que, recordando el Fundamento Jurídico Tercero de la ya citada STC 212/96, genera una doble obligación; la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal de defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como garantía última, las normas penales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO: Esta parte ha tenido conocimiento a través del artículo anteriormente citado, publicado en Enero de 2005 en la revista "FERTILITY AND STERILITY", en su número 83, páginas 246 a 249, con el título "First derivation in Spain of human embryonic stem cell lines: Use of long-term cryopreserved embryos and animal-free conditions", firmado como primer autor por D. Carlos Simón Vallés, que en los proyectos de investigación con células madre embrionarias se están tratando embriones humanos sin la finalidad de su procreación.&lt;br /&gt;Se reseña en dicho artículo lo siguiente, "Nosotros descongelamos 40 embriones humanos que habían estado congelados en el día dos de su desarrollo durante más de 5 años."&lt;br /&gt;Y continúa relatando como de ellos: 6 no sobrevivieron a este proceso, 15 frenaron su desarrollo en los estados iniciales (el primer día o días subsiguientes) y se formaron 3 seudoblastocistos.&lt;br /&gt;Los restantes se desarrollaron en el laboratorio hasta la fase de blastocisto (aproximadamente día 7º del desarrollo embrionario). Refieren que 11 de ellos tenían una masa celular interna grado A o B, de acuerdo a una clasificación de Gardner.&lt;br /&gt;En este momento indican que "se removió la zona pelúcida con solución ácida de Tyrode y se frenó el desarrollo de los blastocistos."&lt;br /&gt;(Es importante aclarar que un blastocisto es un embrión que ha completado su desarrollo preimplantatorio y dispone de capacidad para ser implantado en el endometrio de la mujer)&lt;br /&gt;Las células procedentes de dos blastocistos así manipulados crecieron y apareció en 5, 7 días la morfología de células madre embrionarias (obtuvieron las líneas celulares embrionarias denominadas VAL-1 y VAL-2).&lt;br /&gt;De la simple lectura de este texto podemos concluir que se están alterando, dañando y destruyendo embriones humanos con meros fines científicos; lo cual se encuentra tipificado en el artículo 160.2 del Código Penal, en el que se dice: "Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana."&lt;br /&gt;Igualmente se relata en dicha publicación que tras esta alteración artificial de los embriones hasta la fase de blastocisto es eliminada una de sus capas con el objeto de impedir el proseguir con su normal desarrollo y lograr un crecimiento indiferenciado de sus células.&lt;br /&gt;Entendemos asimismo que el uso de dichas técnicas artificiales pueden constituir un Delito de Lesiones al Feto, previsto y penado en el artículo 147 del CP y, sin lugar a dudas constituiría igualmente un Delito de Aborto previsto en el artículo 144 o 145 del mismo texto legal, por cuanto suponen una clara interrupción y obstaculización al proceso natural de gestación sin que concurra ninguna de las circunstancias permitidas por la Ley.&lt;br /&gt;No podemos olvidarnos de que el objeto material del Delito de Aborto es tanto el generalmente denominado embrión como el feto, es decir, el ser humano en estado de dependencia biológica del útero de una mujer para su desarrollo.&lt;br /&gt;En definitiva, se castiga la muerte del embrión o feto. Ambos son estadios consecutivos en el proceso de desarrollo del nasciturus, de manera que la protección del mismo se extiende desde el mismo momento de la fecundación.&lt;br /&gt;En este caso no se cumple ninguno de los criterios de despenalización del aborto los cuales, en su origen, siempre plantean conflictos de intereses entre la vida del nuevo ser humano y los intereses de su madre, conflictos que en este caso son inexistentes por estar el embrión fuera del seno de su madre y sólo necesitar para proseguir su desarrollo el ser implantados en el útero de una mujer que posea condiciones adecuadas para ello, sea su madre o no.&lt;br /&gt;Los bienes jurídicos protegidos por el delito de aborto son; el derecho a la vida del concebido y no nacido, la integridad moral de todos los intervinientes -lo cual podría afectar a su derecho a actuar de acuerdo a sus convicciones protegido en el artículo 16 de la Constitución Española- y, por extensión, de todos los componentes de la sociedad, tanto por su efecto expansivo como por sus repercusiones en la educación.&lt;br /&gt;Esta misma argumentación podría esgrimirse respecto al delito contemplado en el artículo 160.2 en el que igualmente se debe proteger a la sociedad en su conjunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTO: A mayores, el investigador D. Carlos Simón Vallés, en el artículo referenciado en el expositivo cuarto advierte a la comunidad científica sobre la necesidad de utilizar tres millones de embriones para poder obtener algún conocimiento científico relevante.&lt;br /&gt;Concretamente se dice "Dado que tanto las aplicaciones en la investigación y terapéuticas incluyendo células madre embrionarias requerirá miles de líneas de células madre, el ritmo de la derivación necesita aumentarse dramáticamente".&lt;br /&gt;Y posteriormente refiere: "Los datos en el presente estudio sugieren una eficiente derivación (obtención de líneas celulares) del 5% por embrión congelado y del 12, 5 % por blastocisto. ...A causa de que aproximadamente 150.000 líneas celulares deben ser derivadas para casar con las posibles combinaciones de antígenos de histocompatibilidad, nuestros resultados sugieren que aproximadamente 3 millones de embriones serán necesarios. Claramente, este requiere involucrar esfuerzos a nivel mundial de muchos individuos en centros académico
